Avioncito
Madmaxista
- Desde
- 16 Jun 2022
- Mensajes
- 7.585
- Reputación
- 11.094
Igual ya no va a ser tan fácil jejeje
El juez ve un caso de fraude porque el militar no quería cambiar su físico o su nombre, sino usar la ley tras* para beneficiarse de la discriminación positiva.
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de cambiar de sesso y quedar registrado como mujer de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esa vía. La autoridad judicial al frente del Registro Civil ha apreciado en su resolución que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos recogidos en la Ley de la Igualdad Efectiva de las Personas tras* y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva; esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa.
Fuentes del Registro Civil de Las Palmas explicaron que la denegación no está basada en lo recogido en la ley tras*, sino en las directrices de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para rectificación registral relativa al sesso. Esta dice que «el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».
De acuerdo con esta norma, la autoridad judicial del registro citó al sargento del Ejército del Aire para que ratificase su petición. De esta manera, el instructor llegó a la conclusión de que por sus manifestaciones «no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la ley». Y constata que la solicitud está dirigida «a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas tras*, sin que exista una voluntad real de expresión de género como mujer».
El magistrado al frente del Registro explica en su escrito que tampoco constató un cambio físico en el solicitante, que ni siquiera se le solicitaba el cambio de nombre. Además destaca que el sargento se refiere asimismo como hombre y «no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género».
«Desprecio»
En su escrito, el instructor recoge que el sargento expone que «se siente mujer, pero que no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sesso». «Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas tras*, así como no necesitar apoyo psicológico, y por su profesión de sargento del Aire, quiere promocionar a subteniente», se agrega.
A este respecto, el magistrado recuerda que la ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales «rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».
También destaca que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada ley tras* es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género. «Por consiguiente, –enfatiza el Registro– el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas tras*género, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano».
https://www.eldiariomontanes.es/soc...ento-queria-ascender-20230927150213-ntrc.html
El juez ve un caso de fraude porque el militar no quería cambiar su físico o su nombre, sino usar la ley tras* para beneficiarse de la discriminación positiva.
El Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria ha denegado la solicitud de cambiar de sesso y quedar registrado como mujer de un sargento del Ejército del Aire que quería promocionar a subteniente por esa vía. La autoridad judicial al frente del Registro Civil ha apreciado en su resolución que la intención del solicitante no era acogerse a los supuestos recogidos en la Ley de la Igualdad Efectiva de las Personas tras* y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI, sino beneficiarse de las consecuencias de ser mujer en lo que se refiere a la discriminación positiva; esto es, optar a un ascenso en su ámbito laboral de manera ventajosa.
Fuentes del Registro Civil de Las Palmas explicaron que la denegación no está basada en lo recogido en la ley tras*, sino en las directrices de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública para rectificación registral relativa al sesso. Esta dice que «el encargado velará porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho».
De acuerdo con esta norma, la autoridad judicial del registro citó al sargento del Ejército del Aire para que ratificase su petición. De esta manera, el instructor llegó a la conclusión de que por sus manifestaciones «no es posible deducir con suficiente certeza que la finalidad perseguida en su solicitud se acomode al objetivo perseguido por la ley». Y constata que la solicitud está dirigida «a la obtención de las consecuencias jurídicas que, para promover la igualdad a través de la discriminación positiva, esta y otras leyes establecen para las mujeres o para las personas tras*, sin que exista una voluntad real de expresión de género como mujer».
El magistrado al frente del Registro explica en su escrito que tampoco constató un cambio físico en el solicitante, que ni siquiera se le solicitaba el cambio de nombre. Además destaca que el sargento se refiere asimismo como hombre y «no evidencia ninguna expresión de género en el contexto de las expectativas sociales ni en la relación con el modo de vestir ni en el uso de un u otro nombre o pronombre, ni en el comportamiento, ni en la voz ni en la estética, desconociendo la diferencia entre expresión de género y la identidad de género».
«Desprecio»
En su escrito, el instructor recoge que el sargento expone que «se siente mujer, pero que no quiere que le traten como tal hasta que no se rectifique su sesso». «Igualmente, indicó no conocer ningún colectivo de apoyo a personas tras*, así como no necesitar apoyo psicológico, y por su profesión de sargento del Aire, quiere promocionar a subteniente», se agrega.
A este respecto, el magistrado recuerda que la ley orgánica del Poder Judicial establece que los juzgados y tribunales «rechazarán fundadamente las peticiones, incidentes y excepciones que se formulen con manifiesto abuso de derecho o entrañen fraude de ley o procesal».
También destaca que la principal reforma del ordenamiento jurídico que incorpora la llamada ley tras* es que no se exige una alteración de carácter físico, ni quirúrgica, ni el sometimiento a un tratamiento, ni ningún tipo de diagnóstico de disforia de género. «Por consiguiente, –enfatiza el Registro– el uso de la norma jurídica para la obtención de una finalidad diferente a la prevista en la ley, además de resultar fraudulento y contrario al ordenamiento jurídico, incorpora un especial desprecio a la dignidad de la persona que, para el caso de las personas tras*género, ha tardado muchísimo en reconocerse como un derecho humano».