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Democracia orgánica y democracia agónica | Fundación para la Libertad
Fernando Bernaldo de Quirós-Vozpópuli En España, hemos vivido “oficialmente” en democracia, desde 1939. El franquismo lo presentaba como democracia orgánica. En realidad, no era una democracia. La UE no lo aceptó y no tramitó nuestro ingreso. Otros muchos países tampoco lo aceptaron. Y así se...
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Democracia orgánica y democracia agónica
25/01/2024
Fernando Bernaldo de Quirós-Vozpópuli
En España, hemos vivido “oficialmente” en democracia, desde 1939. El franquismo lo presentaba como democracia orgánica. En realidad, no era una democracia. La UE no lo aceptó y no tramitó nuestro ingreso. Otros muchos países tampoco lo aceptaron. Y así se admite y se proclama en este artículo.
Pero merece más atención el análisis de la evolución de la situación nacida de la Constitución española de 1978, y asimilarla a la evolución de una enfermedad. Actualmente, como se verá, está en fase agónica. Pero eso no resta validez a las leyes y decisiones jurídicas y políticas adoptadas. Como se asumió en el cambio del régimen anterior al Estado social y democrático de Derecho proclamado por la Constitución. Incluso se creó el eslogan: De la Ley a la Ley.
1.-El autoritarismo en los partidos políticos. El sistema de listas cerradas y bloqueadas en las elecciones ha provocado un funcionamiento interno dictatorial, en contra de lo establecido en el Artículo 6 de la Constitución (“Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos”). La enfermedad de la democracia en España comienza desde su nacimiento.
2.- Ningún respeto a la Constitución. El Artículo 67.2 de la Constitución dice: “Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo”. Los diputados y senadores votan lo que les “manda imperativamente» su partido.
3.-La neutralización del Congreso y del Senado. El gobierno de Pedro Sánchez ha actuado en base a Reales Decretos y Proposiciones de Ley, para evitar los informes preceptivos. El Supremo estableció que los Estados de alarma se habían decretado ilegalmente. El Gobierno no dimitió. Además, las Cortes no estuvieron operativas durante los confinamientos. La enfermedad de la democracia entra en una fase delicada y prolongada en el tiempo.
4.-La soberanía ya no reside en el pueblo español.
4.1- Existe ausencia de participación ciudadana. Salvo en las elecciones, en las que los ciudadanos son engañados casi sistemáticamente. En las que ha participado Sánchez, los engaños han sido absolutos y sobre materias fundamentales, como se expondrá a continuación. Sin información veraz, la participación es una burlesca pantomima.
4.2- Las mentiras en los procesos electorales. El caso de Pedro Sánchez es insuperable. Prometió no gobernar con Podemos, no pactar con los separatistas ni con Bildu, no conceder indultos, defender que los delitos del 1 de octubre no eran de sedición sino, más graves, de rebelión, que traería a Puigdemont para que fuera juzgado… Mintió, en todo, a todos. Él dice que ha cambiado de opinión. Sus promesas le sirvieron para ser presidente del Gobierno. Si cambia de opinión, tendría dejar el cargo conseguido con sus antiguas e infundadas opiniones, según él mismo reconoce. Debería haber dimitido.
Así, los partidos políticos no son un “instrumento fundamental para la participación política”, como dice el Artículo 6 de la Constitución, sino un dique de contención para que los ciudadanos no puedan elegir con información veraz y libertad, ni exigir que se cumpla lo prometido.
4.3.- La fragmentación de la soberanía del pueblo español. La escasa soberanía residual del pueblo español se ha troceado, en contra de lo que afirma el Artículo 14 (“Los españoles son iguales ante la ley”) y reitera el Artículo 139.1 (“Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado”). En cada Comunidad Autónoma existen diferentes legislaciones sobre temas tan importantes como Educación, Sanidad, Seguridad y Fiscalidad. No lo han evitado ni el Tribunal Constitucional, ni el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado (Artículo 153 de la Constitución) ni las Cortes Generales al amparo del Artículo 150.
5.-El cuestionamiento de la Monarquía parlamentaria. El tercer apartado del Artículo 1 establece: “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.”La Constitución fue votada en referéndum y en su Artículo 57.1 dice:” La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica”
Esta forma política ha sido cuestionada por miembros del propio Gobierno de España. Sobre todo, después del discurso del Rey del 3 de octubre de 2017, en defensa de la unidad de la Nación española, como era su obligación. Para ello, se han basado en dos argumentos. Ambos infundados:
Que la Monarquía parlamentaria y, en particular, el Rey Felipe VI, no han sido elegidos por nadie. Es falso: la Constitución fue votada en referéndum y en su Artículo 57.1 dice:” La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica.”
El segundo argumento se basa en que el Rey Juan Carlos pudo tener algunas conductas improcedentes e incluso presuntamente delictivas. Se han rechazado todas las imputaciones. Varios presidentes de República han sido juzgados e incluso condenados. No se ha planteado la abolición de la República. ¿Por qué en la Monarquía parlamentaria española, sí se plantea?
6.-El funcionamiento de las Instituciones y su independencia
6.1. El legislativo
6.1.1. -Los partidos independentistas no deberían haber sido reconocidos. Es abiertamente contrario al Artículo 2, que establece que “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles…” Este artículo, para su cambio, requiere la mayoría reforzada. En este caso, se ha vulnerado directamente. Con más razón, un Gobierno no debería apoyarse en partidos presuntamente inconstitucionales ni negociar en la guandoca con delincuentes, ni en el extranjero, con fugados de la justicia.
6.1.2. El caprichoso reparto de los diputados en los principales órganos del Congreso.
Se conculca el Reglamento del Congreso al nombrar a los miembros de la Mesa del Congreso, de la Mesa de la Diputación Permanente y de la constitución de Grupos Parlamentarios.
6.2- El Ejecutivo
6.2.1-El presidente y su Gobierno
Esta es la máxima deficiencia del Ejecutivo: el nombramiento ilegítimo de su presidente, con el engaño a los ciudadanos, en general, y, en particular, a sus votantes. Este nombramiento contamina todo. En primer lugar, al propio Consejo de ministros y a cada uno de ellos. Algunos han demostrado estar incómodos: la vicepresidenta primera, Carmen alopécico, la ministra de Defensa y, posiblemente, algún ministro más. Pero la comodidad de las poltronas ministeriales les ha hecho olvidar su eventual incomodidad ética. Ninguno ha dimitido. Todos son cómplices.
Recientemente, ha logrado la investidura, apoyado por delincuentes de Bildu, Ezquerra y Junts y liberando a algunos otros delincuentes como los malversadores y los beneficiados por la Ley del “sólo sí es sí”. Ha constituido un Gobierno de coalición con comunistas, único caso en la UE. Su comportamiento con los terroristas es tan benévolo que ha sido felicitado por Hamás.
6.2.2-Los nombramientos sectarios.
Repasemos algunos de los nombramientos más llamativos: Presidente del TC, Fiscal General del Estado, Presidente del Centro de investigaciones Sociológicas (CIS), Administradora Única de Radio Televisión Española (RTVE), Presidente de Correos, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Letrado mayor de las Cortes…
6.3- El Poder Judicial.
Hasta el momento, una de las principales características negativas de la Justicia española es su lentitud. No se ha hecho nada para mejorar esta situación. Se ha hecho mucho para cercenar su independencia.
6.3.1 El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Al no poder ser renovado por falta de acuerdo PSOE-PP ha sido manipulado: primero impidiendo que realizara nombramientos y, luego, autorizando a que hiciera sus propuestas para el TC, para conseguir que Conde Pumpido fuera su presidente y tener una mayoría llamada “progresista” ¡Qué chapuza antidemocrática!
La UE, en varias ocasiones, ha llamado la atención sobre el hecho de que los jueces deberían tener más intervención en el nombramiento de los miembros del CGPJ. Pero el control total de este Consejo es la obsesión de Pedro Sánchez para consolidar su dictadura. La propuesta del PP debería haber sido: volvamos a la ley Orgánica 1/1980, en línea con los principios de la UE. Si se considera muy urgente dicha renovación y no se puede esperar a tramitar una nueva Ley, la solución es muy fácil: que los Jueces propongan a sus doce candidatos, por ejemplo, con el procedimiento establecido en dicha Ley, y PP-PSOE se comprometan, a respetar su propuesta. Se cumpliría estrictamente la ley vigente y los criterios de la UE de mayor participación de los Jueces. La mayoría de 3/5 estaría asegurada, sin cambia la Ley. Tarea que se debería acometer posteriormente..
6.3.2. El Tribunal Constitucional. La irregularidad máxima que se ha cometido es que fue el presidente del Gobierno el que nombró a Cándido Conde Pumpido como presidente del TC. No tiene esa competencia. Lo hizo. Pero lo más grave es que Cándido Conde aceptó ese nombramiento. Afirmó que, así como había resuelto el problema de ETA, siendo fiscal general del Estado (con su brillante resolución, es probable que el terrorista de ETA, Arnaldo Otegui, o algún otro menos conocido, sea el próximo presidente del Gobierno Vasco), solucionaría, como presidente del TC, el problema de Cataluña. El anterior nombramiento y aceptación ilegales se recondujeron a la legalidad, una vez allanado el camino del CGPJ, nombrando a dos vocales del TC: uno, ministro-vocal y la otra, secretaria de presidencia -vocal. Por propia convicción, decidieron, de modo libérrimo que Cándido Conde fuera el presidente del TC. Por pura casualidad, cabe pensar, coincidieron con el nombramiento efectuado por Sánchez. El TC no juzgará por el contenido del recurso, sino por el sujeto activo de su presentación. ¡Propio de una dictadura! Pero España no lo es. Es una democracia agónica. Pero conserva las constantes vitales basadas en la Constitución de 1978, que es trascendental preservar.
6.4-El cuarto Poder: los medios de comunicación. Afortunadamente, los medios de comunicación son libres. No como en el Régimen de democracia orgánica. En la democracia agónica están en libertad. condicional, o condicionada por las subvenciones y anuncios institucionales que el Gobierno otorga con excesiva discrecionalidad.
7.-La amnistía. Es el tema de actualidad. Los separatistas la reclamaban, incluso antes de la investidura de Pedro Sánchez. Aunque este requisito temporal ya lo eliminaron. Son conscientes de que ningún presidente del Gobierno va a ser tan “generoso” (Sánchez dixit) con ellos, y tan traidor a España, como Pedro Sánchez.
Si la Ley de amnistía entrase en vigor, la situación para España sería letal. Se consumaría la ausencia de separación de poderes. El Ejecutivo anularía la Sentencia del Tribunal Supremo y los delitos, en principio, dejarían de serlo. El presidente del TC ha sido elegido por Sánchez y refrendado por los cauces legales, para, según sus propias palabras, solucionar el problema de Cataluña. Además, cuenta con varias opciones. La más obvia, no tratar el tema de la amnistía hasta que queden amnistiados todos los que deseen los separatistas: los condenados por el Supremo, los fugados, los pendientes de juicio, etc. Estas amnistías serían irreversibles. A estos efectos, el que la amnistía fuera declarada, posteriormente, constitucional o no, sería irrelevante.
Es fundamental, por ello, que la Ley de amnistía no entre en vigor para que la democracia sobreviva. Dentro de nuestra nación, queda una última esperanza: que algunos Diputados del Grupo Parlamentario Socialista voten en contra.
Es sorprendente que los partidos, incluso los de la oposición, digan que estamos en una democracia consolidada. Estamos en proceso de consolidación de una dictadura, con algunos adornos de las democracias. Ya lo anunció Pablo Iglesias, siendo vicepresidente: la derecha no gobernará nunca más.
El recurso de la UE
La última esperanza es que, aprobada la Ley de amnistía, los tribunales de la UE la declaren incompatible con sus propios principios fundacionales y eviten que entrara en vigor, aplicando sanciones, primero, e incluso amenazando a España con su expulsión como miembro de la UE. Sería un largo proceso. No lo harán, sobre todo después del Brexit, siendo España la cuarta potencia de la UE.
De entrar en vigor la Ley de Amnistía, el estado agónico de nuestra democracia se convertirá en un coma profundo. En el caso contrario, pasará a un estado de vigilia sin respuesta (lo que se conoce como vida vegetativa) o a un estado de mínima consciencia. Habrá que actuar con urgencia. En todas estas situaciones clínicas, la mejoría requiere varios años de tratamiento y la recuperación casi nunca es completa. De no aprobarse la Ley, aún quedaría alguna esperanza de regeneración, aunque sea incompleta y a largo plazo. Los diputados socialistas que no se sometan a la dictadura de Sánchez, si los hay, tienen la clave para concretar la gravedad de la situación. Una vez aprobada, la última tabla de salvación para evitar su entrada en vigor sería la actuación de los Tribunales de la UE.