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Madmaxista
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Entrevista al Dr. Hans-Hermann Hoppe sobre la inviabilidad de un gobierno único mundial y el fracaso de la democracia al estilo occidental.
El Dr. Hans-Hermann Hoppe nació en 1949 en Peine, Alemania, estudió filosofía, sociología, economía, historia y estadísticas en la Universidad de Saarland, en Saarbrücken, en la Universidad Johann Wolfgang Goethe, de Francfort am Main, y en la Universidad de Michigan, en Ann Arbor. Obtuvo el doctorado en filosofía en 1974, bajo la dirección de Jürgen Habermas, y recibió su grado de “habilitación” (Fundamentos de Sociología y Economía, 1981) en la Universidad Goethe en Frankfurt.
En 1985 Hoppe se trasladó a Nueva York para trabajar con Murray N. Rothbard (1926-1995), el estudiante estadounidense más prominente del economista austriaco Ludwig von Mises (1881-1973). En 1986 Hoppe siguió a Rothbard a la Universidad de Nevada, Las Vegas, donde se desempeñó como profesor de economía hasta su jubilación en 2008.
ENTREVISTADOR: Por favor, conteste estas preguntas como si nuestros lectores no estuviesen familiarizados con su gran obra ni con sus opiniones. Vayamos al grano: ¿por qué la democracia es “el Dios que falló?”
HANS-HERMANN HOPPE: La forma de estado tradicional, pre-moderna, es la de una monarquía (absoluta). El movimiento democrático fue dirigido contra los reyes y las clases hereditarias de la nobleza. La monarquía fue criticada por ser incompatible con el principio básico de “igualdad ante la ley”. Se basaba en privilegios y era injusta y explotadora. Se creyó que la democracia sería la solución a esta situación. Al permitir la participación y la libre entrada al gobierno estatal a todas las personas en igualdad de condiciones, proclamaban los defensores de la democracia, la igualdad ante la ley sería realidad y reinaría la verdadera libertad. Pero todo esto es una gran equivocación.
Es cierto que bajo la democracia cualquiera puede ser rey, por así decirlo, y no sólo un círculo privilegiado de personas. Así, en una democracia teóricamente no existen privilegios personales. Sin embargo, sí existen privilegios funcionales y funciones privilegiadas. Los funcionarios públicos, si actúan en carácter oficial, son gobernados y protegidos por el derecho público y por tanto ocupan una posición privilegiada vis-à-vis las personas que actúan bajo la mera autoridad del “derecho privado”. En particular, los funcionarios públicos están autorizados para financiar o subvencionar sus propias actividades por medio de impuestos. Es decir, están autorizados a practicar y a vivir a costa de lo que, en el ámbito privado, entre sujetos de derecho privado, está prohibido y se considera “robo” y “expoliación”. Así que el privilegio y la discriminación legal – y la distinción entre gobernantes y súbditos – no desaparecen en la democracia.
Peor aún: bajo la monarquía, la distinción entre gobernantes y gobernados es clara. Sé, por ejemplo, que nunca llegaré a ser rey, y debido a eso tenderé a resistir los intentos del rey de aumentar los impuestos. Bajo la democracia, la distinción entre gobernantes y gobernados se vuelve borrosa. Puede surgir la ilusión de que “nos gobernamos a nosotros mismos”, haciendo que la resistencia contra el aumento de los impuestos sea disminuida en consecuencia. Yo podría terminar en el extremo receptor: como receptor de impuestos en lugar de alguien que paga impuestos, y en ese caso vería la tributación desde un punto de vista más favorable.
Y, además, siendo un monopolista hereditario, el rey considera el territorio y las personas bajo su dominio como su propiedad personal. Consecuentemente irá a explotar monopolísticamente esa “propiedad”. Bajo la democracia, el monopolio y la explotación monopolística no desaparecen. Más bien, lo que pasa es esto: en vez de un rey y una nobleza, que consideran al país como su propiedad privada, se coloca un custodio, temporal e intercambiable, al mando monopólico del país. El custodio no es propietario del país, pero mientras esté en el poder podrá utilizarlo legalmente para beneficio suyo y de sus protegidos. Es dueño del uso corriente –del usufructo– pero no es dueño de la riqueza, del capital, del país. Esto no elimina la explotación. Por el contrario, hace que la explotación sea menos sopesada, menos medida y llevada a cabo con poca o ninguna consideración para con el capital del país. La explotación se vuelve más intensa y se promueve sistemáticamente el consumo del capital.
ENTREVISTADOR: Si la democracia ha fracasado, ¿qué pondría usted en su lugar? ¿Cuál es la sociedad ideal? ¿El anarco-capitalismo?
HANS-HERMANN HOPPE: Yo prefiero el término “sociedad de derecho privado”. En una sociedad de derecho privado, toda persona e institución está sujeta al mismo conjunto de leyes. No existen leyes públicas que concedan privilegios a personas o a funciones específicas en este tipo de sociedad. Sólo existen el derecho y la propiedad privados, aplicables por igual a todas y cada una de las personas. Nadie podría adquirir propiedades por medios que no fuesen la producción, el intercambio voluntario o la apropiación original de recursos sin dueño legítimo previo (baldíos), y además nadie poseería el privilegio de cobrar impuestos ni de expropiar. Por otra parte, nadie podría prohibir a otra persona el utilizar su propiedad a fin de ingresar en cualquier sector de la economía que ella desease y competir en el mercado contra quien quisiese.
ENTREVISTADOR: ¿Cómo se ofrecerían los servicios de justicia y orden en esta sociedad? ¿Cómo funcionaría su sistema ideal de justicia?
HANS-HERMANN HOPPE: En una sociedad de derecho privado, la producción de ley y orden – protección – se llevaría a cabo por individuos y organismos que, financiados libremente, competirían entre sí por una clientela dispuesta a pagar (o a no-pagar) exactamente como ocurre con la producción de otros bienes y servicios. El funcionamiento de este sistema puede entenderse mejor al contrastarlo con el funcionamiento de nuestro actual, y muy conocido, sistema estatista. Si uno quisiera resumir en una palabra la diferencia decisiva –y la ventaja– de una industria de protección competitiva en comparación con la práctica estatista actual, la palabra sería: contrato.
El estado opera en un vacío legal. No existe ningún contrato entre el estado y sus ciudadanos. No se fija por contrato qué bien es propiedad de quién, ni qué bien, en consecuencia, debe ser protegido. No se ha fijado qué servicios debe proporcionar el estado, ni qué va a suceder si el estado falla en sus deberes, ni cuál será el precio que el “consumidor” de tales “servicios” tendría que pagar. Por el contrario, el estado fija unilateralmente las reglas del juego y las puede cambiar, mediante legislación, en el tras*curso del juego. Obviamente, este comportamiento es inconcebible para proveedores de servicios de protección financiados libremente. Imagínese un proveedor de protección, sea la policía, la compañía de seguros o un árbitro, cuya oferta consistiese en algo más o menos así: yo no voy a garantizar nada contractualmente. No voy a decirle lo que estoy obligado a hacer si, según su opinión, no cumplo a usted con mi servicio… pero, en todo caso, me reservo el derecho de determinar unilateralmente el precio que usted tiene que pagar por tan indefinido servicio. Cualquier proveedor de servicios de protección de este tipo desaparecería inmediatamente del mercado debido a la falta absoluta de clientela.
En vez de actuar así, cada productor privado de protección, libremente financiado, tendría que ofrecer a sus clientes potenciales un contrato. Y estos contratos, a fin de ser considerados aceptables para consumidores que están pagando voluntariamente por ellos, deben contener cláusulas y descripciones totalmente claras de la propiedad, así como también claramente definidos los servicios y las obligaciones mutuas. Cada una de las partes de un contrato, a lo largo de su duración o hasta el cumplimiento del contrato, estarían vinculadas a él de acuerdo a sus términos y condiciones, y cualquier cambio en dichos términos o condiciones requeriría el consentimiento unánime de todas las partes interesadas.
En concreto, para ser tenidos como aceptables por sus potenciales compradores, estos contratos tendrían que contener cláusulas que especificaran lo que se haría en caso de un conflicto o controversia entre el protector o agencia aseguradora y sus asegurados, así como también en el caso de conflicto entre diferentes protectores o agencias aseguradoras y sus respectivos clientes. Y en este sentido sólo existe una solución mutuamente aceptable: en estos casos las partes en conflicto se comprometen contractualmente a someterse a un tribunal de arbitramento dirigido por un tercero que sea independiente y que goce de la confianza mutua de ambas partes. Y en cuanto a esta tercera persona, ella también debe estar libremente financiada y en posición de competir con otros árbitros u organismos de arbitraje. Sus clientes, es decir, las compañías de seguros y el asegurado, esperan de ella que llegue a un veredicto que sea reconocido como justo y equitativo para todas las partes. Únicamente aquellos árbitros capaces de formar tales juicios tendrán éxito en el mercado del arbitraje. Árbitros incapaces de esto y percibidos como sesgados o parciales desaparecerán del mercado.
ENTREVISTADOR: ¿Está negando, pues, que necesitamos el estado para defendernos?
HANS-HERMANN HOPPE: En efecto, así es. El estado no nos defiende, al contrario, el estado nos agrede, confisca nuestras propiedades y las utiliza para defenderse a sí mismo. La definición típica de estado es la siguiente: el estado es una agencia caracterizada por dos funciones exclusivas y lógicamente conectadas. En primer lugar, el estado es una agencia que ejerce el monopolio territorial de la toma las decisiones de última instancia, es decir, el estado es el árbitro y juez de última instancia en cada caso de conflicto, incluidos los conflictos que afectan al estado mismo y a sus agentes. No hay apelación posible por encima, ni por fuera, del estado. En segundo lugar, el estado es una agencia que ejerce un monopolio territorial de tributación, es decir, es una agencia que puede fijar unilateralmente el precio que sus súbditos tienen que pagar por el servicio del estado como juez de última instancia. Sobre la base de este marco institucional se pueden predecir con seguridad las consecuencias. En primer lugar, en lugar de prevenir y resolver conflictos, un monopolio que toma decisiones de última instancia causa y provoca conflicto con el fin de que se resuelva en su propio beneficio. Es decir, el estado no reconoce ni protege la legislación vigente, más bien distorsiona y pervierte la ley por medio de legislación. Contradicción número uno: el estado es un protector de la ley que incumple la ley. En segundo lugar, en lugar de defender y proteger a alguien o algo, un monopolio de tributación siempre se esforzará por llevar sus gastos al máximo en materia de protección y, al mismo tiempo, por reducir al mínimo la producción efectiva de protección. Cuanto más dinero pueda gastar el estado y menos tenga que trabajar por ese dinero, mejor será su situación. Contradicción número dos: el estado es un expropiador protector de la propiedad.
ENTREVISTADOR: ¿Hay algunas leyes y regulaciones buenas?
HANS-HERMANN HOPPE: Sí. Hay unas pocas leyes, simples y buenas, que casi todo el mundo reconoce y acepta intuitivamente y que además se puede demostrar que son leyes “verdaderas” y “buenas”.
Primera: Si no hubiera conflictos interpersonales y todos viviéramos en perfecta armonía no habría necesidad de ley o norma alguna. El propósito de las leyes o normas es ayudar a evitar conflictos que de otro modo serían inevitables. Sólo las leyes que alcanzan ese objetivo pueden ser llamadas leyes buenas. Una ley que genera conflictos en lugar de ayudar a evitarlos es contraria a la finalidad de las leyes, es decir, es una ley mala, disfuncional o perversa.
Segunda: Los conflictos son posibles sólo en la medida en que los bienes sean escasos. Las personas tienen enfrentamientos debido a que quieren utilizar el mismo bien de maneras diferentes e incompatibles. O bien yo gano y hago lo que quiero, o usted gana y hace lo que quiere. Ambos no podemos ser “ganadores”. En el caso de bienes escasos, entonces, necesitamos reglas o leyes que nos ayuden a decidir entre argumentos antagónicos y conflictivos. Por el contrario, bienes que son “gratis”, es decir, bienes que existen en superabundancia, que se vuelven inagotables o infinitamente reproducibles, no son, y no pueden ser, una fuente de conflicto. Cada vez que uso un bien no-escaso no se reduce para usted, ni en lo más mínimo, la disponibilidad de este bien. Puedo hacer con él lo que quiero y usted puede hacer con él lo que quiera al mismo tiempo. No hay perdedores. Ambos somos ganadores y, por lo tanto, en la medida en que los bienes en cuestión no sean escasos, nunca habrá necesidad de leyes.
Tercera: Entonces todos los conflictos relacionados con bienes escasos sólo se pueden evitar si cada bien es de propiedad privada, es decir, exclusivamente bajo el control de un individuo (o grupo de individuos) específico, y no por varios individuos no especificados, y siempre está en claro cuál cosa es la propiedad, y a quién pertenece, y cuál no es. Y para evitar todos los posibles conflictos desde el principio de la humanidad, por así decirlo, solamente es necesario tener una norma que determine que la primera, la apropiación original de un recurso escaso dado por la naturaleza sin previo dueño, la convierte en propiedad privada. En suma, entonces, son esencialmente tres las “buenas leyes” que garantizan una interacción libre de conflicto o “de paz eterna”: a) el primero que se apropia de algo previamente sin dueño se convierte en su propietario exclusivo (en condición de primer propietario no podría haber entrado en conflicto con nadie porque las otras personas sólo aparecerán en escena más tarde), b) aquel que produce algo, utilizando tanto su cuerpo como los bienes apropiados originalmente, se convierte en dueño único y legítimo del producto de su trabajo, siempre que en ese proceso no dañe la integridad física de la propiedad de terceros, y c) que quien adquiera algo de un propietario anterior, o anteriores, por medio de intercambio voluntario, es decir, un intercambio considerado de beneficio mutuo, se convierte en el nuevo propietario de ese bien.
ENTREVISTADOR: ¿Cómo, entonces, puede uno definir la libertad? ¿Como la ausencia de coerción estatal?
HANS-HERMANN HOPPE: Una sociedad es libre cuando cada persona es reconocida como dueña exclusiva de su propio (escaso) cuerpo físico; cuando los individuos son dueños exclusivos del fruto de su propio trabajo; cuando las personas son libres de convertirse en propietarios de recursos previamente sin dueños definidos, convirtiéndolos en su propiedad privada; cuando las personas son libres de utilizar su cuerpo y sus bienes apropiados originalmente para producir lo que quieran producir (sin que en el proceso dañen la integridad física de la propiedad de terceros) y cuando cada uno es libre de hacer contratos mutuamente benéficos con otros individuos, incluyendo en ello sus respectivas propiedades. Cualquier interferencia con estos contratos constituye un acto de agresión, y el grado de libertad de una sociedad puede medirse por la intensidad con que practica tales agresiones.
ENTREVISTADOR: ¿Cuál es su posición acerca de los derechos de autor? ¿Cree usted que la propiedad intelectual no existe, como Kinsella ha propuesto?
HANS-HERMANN HOPPE: Estoy de acuerdo con mi amigo Kinsella, la idea de los derechos de propiedad intelectual no sólo es equivocada y confusa sino, además, peligrosa. Y ya he comentado por qué es así. Las ideas –recetas, fórmulas, declaraciones, argumentos, algoritmos, teoremas, melodías, patrones, modelos, ritmos, imágenes, etcétera– son sin duda bienes (en la medida en que son buenas y útiles, no que sean malas, las recetas, etcétera), pero no son bienes escasos. Una vez pensadas y expresadas, son bienes libres, inagotables. Silbo una melodía o escribo un poema, usted oye la melodía o lee el poema y lo reproduce o lo copia. Al hacerlo, usted no me ha quitado nada. Puedo silbar y escribir como antes. De hecho, todo el mundo me puede copiar y, aún así, nada han tomado de mí. (Si yo quisiera que nadie copie mis ideas sólo tendría que guardarlas para mí mismo y no expresarlas nunca.)
Ahora imagine que he obtenido un derecho de propiedad sobre mi melodía o sobre mi poesía, de tal manera que puedo prohibir a usted que la copie, o exigir, de usted mismo, una regalía si la copia.
En primer lugar: ¿No implica esto que yo, absurdamente, a mi vez, tenga que pagar regalías a la persona (o a sus herederos) que inventaron el “silbar” y la escritura, y más adelante a aquellos que compusieron el lenguaje y la reproducción de sonidos, y así sucesivamente?
Segundo: Al impedir que usted silbe mi melodía o recite mi poema, o al obligarlo a pagar en caso de que lo haga, me he tras*formado en realidad en propietario (parcial) de usted: propietario parcial de su cuerpo, de sus cuerdas vocales, de su papel, de su lápiz, etcétera, porque usted no utilizó nada, excepto sus propios recursos, cuando me copió. Si usted ya no puede copiarme, entonces esto significa que yo, el dueño de la propiedad intelectual, he expropiado a usted y a su propiedad “real”. Lo que demuestra que los derechos de propiedad intelectual y los derechos de propiedad real son incompatibles, y la promoción de la propiedad intelectual debe ser vista como uno de los más peligrosos ataques a la idea de la propiedad “real” (de bienes escasos).
Democracia, el dios que falló. Entrevista a Hans-Hermann Hoppe
El Dr. Hans-Hermann Hoppe nació en 1949 en Peine, Alemania, estudió filosofía, sociología, economía, historia y estadísticas en la Universidad de Saarland, en Saarbrücken, en la Universidad Johann Wolfgang Goethe, de Francfort am Main, y en la Universidad de Michigan, en Ann Arbor. Obtuvo el doctorado en filosofía en 1974, bajo la dirección de Jürgen Habermas, y recibió su grado de “habilitación” (Fundamentos de Sociología y Economía, 1981) en la Universidad Goethe en Frankfurt.
En 1985 Hoppe se trasladó a Nueva York para trabajar con Murray N. Rothbard (1926-1995), el estudiante estadounidense más prominente del economista austriaco Ludwig von Mises (1881-1973). En 1986 Hoppe siguió a Rothbard a la Universidad de Nevada, Las Vegas, donde se desempeñó como profesor de economía hasta su jubilación en 2008.
ENTREVISTADOR: Por favor, conteste estas preguntas como si nuestros lectores no estuviesen familiarizados con su gran obra ni con sus opiniones. Vayamos al grano: ¿por qué la democracia es “el Dios que falló?”
HANS-HERMANN HOPPE: La forma de estado tradicional, pre-moderna, es la de una monarquía (absoluta). El movimiento democrático fue dirigido contra los reyes y las clases hereditarias de la nobleza. La monarquía fue criticada por ser incompatible con el principio básico de “igualdad ante la ley”. Se basaba en privilegios y era injusta y explotadora. Se creyó que la democracia sería la solución a esta situación. Al permitir la participación y la libre entrada al gobierno estatal a todas las personas en igualdad de condiciones, proclamaban los defensores de la democracia, la igualdad ante la ley sería realidad y reinaría la verdadera libertad. Pero todo esto es una gran equivocación.
Es cierto que bajo la democracia cualquiera puede ser rey, por así decirlo, y no sólo un círculo privilegiado de personas. Así, en una democracia teóricamente no existen privilegios personales. Sin embargo, sí existen privilegios funcionales y funciones privilegiadas. Los funcionarios públicos, si actúan en carácter oficial, son gobernados y protegidos por el derecho público y por tanto ocupan una posición privilegiada vis-à-vis las personas que actúan bajo la mera autoridad del “derecho privado”. En particular, los funcionarios públicos están autorizados para financiar o subvencionar sus propias actividades por medio de impuestos. Es decir, están autorizados a practicar y a vivir a costa de lo que, en el ámbito privado, entre sujetos de derecho privado, está prohibido y se considera “robo” y “expoliación”. Así que el privilegio y la discriminación legal – y la distinción entre gobernantes y súbditos – no desaparecen en la democracia.
Peor aún: bajo la monarquía, la distinción entre gobernantes y gobernados es clara. Sé, por ejemplo, que nunca llegaré a ser rey, y debido a eso tenderé a resistir los intentos del rey de aumentar los impuestos. Bajo la democracia, la distinción entre gobernantes y gobernados se vuelve borrosa. Puede surgir la ilusión de que “nos gobernamos a nosotros mismos”, haciendo que la resistencia contra el aumento de los impuestos sea disminuida en consecuencia. Yo podría terminar en el extremo receptor: como receptor de impuestos en lugar de alguien que paga impuestos, y en ese caso vería la tributación desde un punto de vista más favorable.
Y, además, siendo un monopolista hereditario, el rey considera el territorio y las personas bajo su dominio como su propiedad personal. Consecuentemente irá a explotar monopolísticamente esa “propiedad”. Bajo la democracia, el monopolio y la explotación monopolística no desaparecen. Más bien, lo que pasa es esto: en vez de un rey y una nobleza, que consideran al país como su propiedad privada, se coloca un custodio, temporal e intercambiable, al mando monopólico del país. El custodio no es propietario del país, pero mientras esté en el poder podrá utilizarlo legalmente para beneficio suyo y de sus protegidos. Es dueño del uso corriente –del usufructo– pero no es dueño de la riqueza, del capital, del país. Esto no elimina la explotación. Por el contrario, hace que la explotación sea menos sopesada, menos medida y llevada a cabo con poca o ninguna consideración para con el capital del país. La explotación se vuelve más intensa y se promueve sistemáticamente el consumo del capital.
ENTREVISTADOR: Si la democracia ha fracasado, ¿qué pondría usted en su lugar? ¿Cuál es la sociedad ideal? ¿El anarco-capitalismo?
HANS-HERMANN HOPPE: Yo prefiero el término “sociedad de derecho privado”. En una sociedad de derecho privado, toda persona e institución está sujeta al mismo conjunto de leyes. No existen leyes públicas que concedan privilegios a personas o a funciones específicas en este tipo de sociedad. Sólo existen el derecho y la propiedad privados, aplicables por igual a todas y cada una de las personas. Nadie podría adquirir propiedades por medios que no fuesen la producción, el intercambio voluntario o la apropiación original de recursos sin dueño legítimo previo (baldíos), y además nadie poseería el privilegio de cobrar impuestos ni de expropiar. Por otra parte, nadie podría prohibir a otra persona el utilizar su propiedad a fin de ingresar en cualquier sector de la economía que ella desease y competir en el mercado contra quien quisiese.
ENTREVISTADOR: ¿Cómo se ofrecerían los servicios de justicia y orden en esta sociedad? ¿Cómo funcionaría su sistema ideal de justicia?
HANS-HERMANN HOPPE: En una sociedad de derecho privado, la producción de ley y orden – protección – se llevaría a cabo por individuos y organismos que, financiados libremente, competirían entre sí por una clientela dispuesta a pagar (o a no-pagar) exactamente como ocurre con la producción de otros bienes y servicios. El funcionamiento de este sistema puede entenderse mejor al contrastarlo con el funcionamiento de nuestro actual, y muy conocido, sistema estatista. Si uno quisiera resumir en una palabra la diferencia decisiva –y la ventaja– de una industria de protección competitiva en comparación con la práctica estatista actual, la palabra sería: contrato.
El estado opera en un vacío legal. No existe ningún contrato entre el estado y sus ciudadanos. No se fija por contrato qué bien es propiedad de quién, ni qué bien, en consecuencia, debe ser protegido. No se ha fijado qué servicios debe proporcionar el estado, ni qué va a suceder si el estado falla en sus deberes, ni cuál será el precio que el “consumidor” de tales “servicios” tendría que pagar. Por el contrario, el estado fija unilateralmente las reglas del juego y las puede cambiar, mediante legislación, en el tras*curso del juego. Obviamente, este comportamiento es inconcebible para proveedores de servicios de protección financiados libremente. Imagínese un proveedor de protección, sea la policía, la compañía de seguros o un árbitro, cuya oferta consistiese en algo más o menos así: yo no voy a garantizar nada contractualmente. No voy a decirle lo que estoy obligado a hacer si, según su opinión, no cumplo a usted con mi servicio… pero, en todo caso, me reservo el derecho de determinar unilateralmente el precio que usted tiene que pagar por tan indefinido servicio. Cualquier proveedor de servicios de protección de este tipo desaparecería inmediatamente del mercado debido a la falta absoluta de clientela.
En vez de actuar así, cada productor privado de protección, libremente financiado, tendría que ofrecer a sus clientes potenciales un contrato. Y estos contratos, a fin de ser considerados aceptables para consumidores que están pagando voluntariamente por ellos, deben contener cláusulas y descripciones totalmente claras de la propiedad, así como también claramente definidos los servicios y las obligaciones mutuas. Cada una de las partes de un contrato, a lo largo de su duración o hasta el cumplimiento del contrato, estarían vinculadas a él de acuerdo a sus términos y condiciones, y cualquier cambio en dichos términos o condiciones requeriría el consentimiento unánime de todas las partes interesadas.
En concreto, para ser tenidos como aceptables por sus potenciales compradores, estos contratos tendrían que contener cláusulas que especificaran lo que se haría en caso de un conflicto o controversia entre el protector o agencia aseguradora y sus asegurados, así como también en el caso de conflicto entre diferentes protectores o agencias aseguradoras y sus respectivos clientes. Y en este sentido sólo existe una solución mutuamente aceptable: en estos casos las partes en conflicto se comprometen contractualmente a someterse a un tribunal de arbitramento dirigido por un tercero que sea independiente y que goce de la confianza mutua de ambas partes. Y en cuanto a esta tercera persona, ella también debe estar libremente financiada y en posición de competir con otros árbitros u organismos de arbitraje. Sus clientes, es decir, las compañías de seguros y el asegurado, esperan de ella que llegue a un veredicto que sea reconocido como justo y equitativo para todas las partes. Únicamente aquellos árbitros capaces de formar tales juicios tendrán éxito en el mercado del arbitraje. Árbitros incapaces de esto y percibidos como sesgados o parciales desaparecerán del mercado.
ENTREVISTADOR: ¿Está negando, pues, que necesitamos el estado para defendernos?
HANS-HERMANN HOPPE: En efecto, así es. El estado no nos defiende, al contrario, el estado nos agrede, confisca nuestras propiedades y las utiliza para defenderse a sí mismo. La definición típica de estado es la siguiente: el estado es una agencia caracterizada por dos funciones exclusivas y lógicamente conectadas. En primer lugar, el estado es una agencia que ejerce el monopolio territorial de la toma las decisiones de última instancia, es decir, el estado es el árbitro y juez de última instancia en cada caso de conflicto, incluidos los conflictos que afectan al estado mismo y a sus agentes. No hay apelación posible por encima, ni por fuera, del estado. En segundo lugar, el estado es una agencia que ejerce un monopolio territorial de tributación, es decir, es una agencia que puede fijar unilateralmente el precio que sus súbditos tienen que pagar por el servicio del estado como juez de última instancia. Sobre la base de este marco institucional se pueden predecir con seguridad las consecuencias. En primer lugar, en lugar de prevenir y resolver conflictos, un monopolio que toma decisiones de última instancia causa y provoca conflicto con el fin de que se resuelva en su propio beneficio. Es decir, el estado no reconoce ni protege la legislación vigente, más bien distorsiona y pervierte la ley por medio de legislación. Contradicción número uno: el estado es un protector de la ley que incumple la ley. En segundo lugar, en lugar de defender y proteger a alguien o algo, un monopolio de tributación siempre se esforzará por llevar sus gastos al máximo en materia de protección y, al mismo tiempo, por reducir al mínimo la producción efectiva de protección. Cuanto más dinero pueda gastar el estado y menos tenga que trabajar por ese dinero, mejor será su situación. Contradicción número dos: el estado es un expropiador protector de la propiedad.
ENTREVISTADOR: ¿Hay algunas leyes y regulaciones buenas?
HANS-HERMANN HOPPE: Sí. Hay unas pocas leyes, simples y buenas, que casi todo el mundo reconoce y acepta intuitivamente y que además se puede demostrar que son leyes “verdaderas” y “buenas”.
Primera: Si no hubiera conflictos interpersonales y todos viviéramos en perfecta armonía no habría necesidad de ley o norma alguna. El propósito de las leyes o normas es ayudar a evitar conflictos que de otro modo serían inevitables. Sólo las leyes que alcanzan ese objetivo pueden ser llamadas leyes buenas. Una ley que genera conflictos en lugar de ayudar a evitarlos es contraria a la finalidad de las leyes, es decir, es una ley mala, disfuncional o perversa.
Segunda: Los conflictos son posibles sólo en la medida en que los bienes sean escasos. Las personas tienen enfrentamientos debido a que quieren utilizar el mismo bien de maneras diferentes e incompatibles. O bien yo gano y hago lo que quiero, o usted gana y hace lo que quiere. Ambos no podemos ser “ganadores”. En el caso de bienes escasos, entonces, necesitamos reglas o leyes que nos ayuden a decidir entre argumentos antagónicos y conflictivos. Por el contrario, bienes que son “gratis”, es decir, bienes que existen en superabundancia, que se vuelven inagotables o infinitamente reproducibles, no son, y no pueden ser, una fuente de conflicto. Cada vez que uso un bien no-escaso no se reduce para usted, ni en lo más mínimo, la disponibilidad de este bien. Puedo hacer con él lo que quiero y usted puede hacer con él lo que quiera al mismo tiempo. No hay perdedores. Ambos somos ganadores y, por lo tanto, en la medida en que los bienes en cuestión no sean escasos, nunca habrá necesidad de leyes.
Tercera: Entonces todos los conflictos relacionados con bienes escasos sólo se pueden evitar si cada bien es de propiedad privada, es decir, exclusivamente bajo el control de un individuo (o grupo de individuos) específico, y no por varios individuos no especificados, y siempre está en claro cuál cosa es la propiedad, y a quién pertenece, y cuál no es. Y para evitar todos los posibles conflictos desde el principio de la humanidad, por así decirlo, solamente es necesario tener una norma que determine que la primera, la apropiación original de un recurso escaso dado por la naturaleza sin previo dueño, la convierte en propiedad privada. En suma, entonces, son esencialmente tres las “buenas leyes” que garantizan una interacción libre de conflicto o “de paz eterna”: a) el primero que se apropia de algo previamente sin dueño se convierte en su propietario exclusivo (en condición de primer propietario no podría haber entrado en conflicto con nadie porque las otras personas sólo aparecerán en escena más tarde), b) aquel que produce algo, utilizando tanto su cuerpo como los bienes apropiados originalmente, se convierte en dueño único y legítimo del producto de su trabajo, siempre que en ese proceso no dañe la integridad física de la propiedad de terceros, y c) que quien adquiera algo de un propietario anterior, o anteriores, por medio de intercambio voluntario, es decir, un intercambio considerado de beneficio mutuo, se convierte en el nuevo propietario de ese bien.
ENTREVISTADOR: ¿Cómo, entonces, puede uno definir la libertad? ¿Como la ausencia de coerción estatal?
HANS-HERMANN HOPPE: Una sociedad es libre cuando cada persona es reconocida como dueña exclusiva de su propio (escaso) cuerpo físico; cuando los individuos son dueños exclusivos del fruto de su propio trabajo; cuando las personas son libres de convertirse en propietarios de recursos previamente sin dueños definidos, convirtiéndolos en su propiedad privada; cuando las personas son libres de utilizar su cuerpo y sus bienes apropiados originalmente para producir lo que quieran producir (sin que en el proceso dañen la integridad física de la propiedad de terceros) y cuando cada uno es libre de hacer contratos mutuamente benéficos con otros individuos, incluyendo en ello sus respectivas propiedades. Cualquier interferencia con estos contratos constituye un acto de agresión, y el grado de libertad de una sociedad puede medirse por la intensidad con que practica tales agresiones.
ENTREVISTADOR: ¿Cuál es su posición acerca de los derechos de autor? ¿Cree usted que la propiedad intelectual no existe, como Kinsella ha propuesto?
HANS-HERMANN HOPPE: Estoy de acuerdo con mi amigo Kinsella, la idea de los derechos de propiedad intelectual no sólo es equivocada y confusa sino, además, peligrosa. Y ya he comentado por qué es así. Las ideas –recetas, fórmulas, declaraciones, argumentos, algoritmos, teoremas, melodías, patrones, modelos, ritmos, imágenes, etcétera– son sin duda bienes (en la medida en que son buenas y útiles, no que sean malas, las recetas, etcétera), pero no son bienes escasos. Una vez pensadas y expresadas, son bienes libres, inagotables. Silbo una melodía o escribo un poema, usted oye la melodía o lee el poema y lo reproduce o lo copia. Al hacerlo, usted no me ha quitado nada. Puedo silbar y escribir como antes. De hecho, todo el mundo me puede copiar y, aún así, nada han tomado de mí. (Si yo quisiera que nadie copie mis ideas sólo tendría que guardarlas para mí mismo y no expresarlas nunca.)
Ahora imagine que he obtenido un derecho de propiedad sobre mi melodía o sobre mi poesía, de tal manera que puedo prohibir a usted que la copie, o exigir, de usted mismo, una regalía si la copia.
En primer lugar: ¿No implica esto que yo, absurdamente, a mi vez, tenga que pagar regalías a la persona (o a sus herederos) que inventaron el “silbar” y la escritura, y más adelante a aquellos que compusieron el lenguaje y la reproducción de sonidos, y así sucesivamente?
Segundo: Al impedir que usted silbe mi melodía o recite mi poema, o al obligarlo a pagar en caso de que lo haga, me he tras*formado en realidad en propietario (parcial) de usted: propietario parcial de su cuerpo, de sus cuerdas vocales, de su papel, de su lápiz, etcétera, porque usted no utilizó nada, excepto sus propios recursos, cuando me copió. Si usted ya no puede copiarme, entonces esto significa que yo, el dueño de la propiedad intelectual, he expropiado a usted y a su propiedad “real”. Lo que demuestra que los derechos de propiedad intelectual y los derechos de propiedad real son incompatibles, y la promoción de la propiedad intelectual debe ser vista como uno de los más peligrosos ataques a la idea de la propiedad “real” (de bienes escasos).
Democracia, el dios que falló. Entrevista a Hans-Hermann Hoppe