Decálogo a tener en cuenta sobre las Hojas de reclamaciones

Gnomo

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Procedimiento de actuación en caso de que surja algún problema y tengamos que recurrir a las hojas de reclamaciones.


Los diez errores ms comunes que cometemos con las hojas de reclamaciones - Blog de consumo - Consumoteca.com

Podéis poner información adicional si os apetece.

Las hojas de reclamaciones son impresos oficiales emitidos por las Comunidades Autónomas y estandarizados, que determinados establecimientos abiertos al público deben tener a disposición de los consumidores y usuarios, para que éstos puedan hacer constar las incidencias o conflictos ocurridos en la adquisición de un producto o en la prestación de un servicio.

Si alguna vez has solicitado una hoja de reclamaciones o si aún no lo has hecho, te resumimos en diez puntos los errores más comunes en los que caemos los consumidores al respecto de las hojas de reclamaciones.

1.-No está el encargado, yo no estoy autorizado a darle una hoja de reclamaciones:

Esta es la excusa clásica que se nos dirá cuando solicitemos una hoja de reclamaciones. La normativa autonómica no hace distinciones, la persona encargada, sea empleado o el dueño, debe facilitarnos la hoja de reclamaciones.

Este derecho se refuerza con la existencia de un “Cartel informativo” de la tenencia de las hojas a disposición del consumidor. Por tanto si se anuncia que se tienen a nuestra disposición, da igual quién esté a cargo del comercio en ese momento. Nos la tienen que dar. Si no, se incurre en infracción administrativa.

2.-No tenemos hojas, no estamos obligados:

En general, todos los comercios y profesionales que ofrezcan bienes o servicios a los consumidores deben disponer de hojas de reclamaciones. La normativa autonómica exceptúa a profesionales colegiados (abogados, economistas, médicos, etc.), a servicios públicos o a aquellos que tengan una norma específica de hojas de reclamaciones).

Tiendas online: Estas no son una excepción a la obligación de comunicar la existencia de hojas de reclamaciones en la propuesta comercial y el contrato.

Servicios a domicilio o fuera del establecimiento mercantil: la norma catalana dice al respecto:

“En el caso de las actividades de venta de productos o prestación de servicios fuera de un establecimiento mercantil o fijo, las hojas de reclamación/denuncia las llevarán las personas vendedoras, los operarios o prestadores de servicios y los entregarán a la persona consumidora o usuaria”.

3.-Se nos han agotado, lo sentimos, no puede reclamar:

Esta es otra triquiñuela a la que algunos comercios podrán recurrir. No disponer de hojas de reclamaciones es una infracción administrativa. En este caso, como consumidor no te preocupes: puedes reclamar a posteriori en el formato en que desees, haciendo constar lo anterior.

4.-Como no ha adquirido nada ni consumido nada no se la podemos dar, no es cliente:

Esta es otra de las jugadas maestras y algo que muchas personas no saben. No hay que ser cliente de un servicio para poder solicitar una hoja de reclamaciones y reclamar:

La normativa catalana es expresa al respecto:

“Las hojas de reclamación/denuncia oficiales tienen que permanecer en el establecimiento donde se lleve a término la actividad comercial o de servicios a la persona consumidora o usuaria, y serán entregados a la persona que lo solicite, aunque no haya formalizado ningún trato comercial con la empresa”.

5.-Si no me da la hoja no le pago o, pues ahora dejo de pagar, se van a enterar los de Televodarange Comunicaciones:

La peor cosa que se puede hacer como consumidor disconforme es dejar de pagar algo. La norma es así: paga primero y después reclama. Las consecuencias de un impago, aparte de poder pasar a formar parte de un fichero de jovenlandesesos, son las de incumplir un contrato (incluso a veces ligado a una entidad financiera que no tiene nada que ver con el establecimiento que ofrece el bien o el servicio), por mucha razón que tengamos.

La estrategia pasa por pagar para poder solicitar un justificante del pago en el que se detalle bien el servicio prestado para poder luego adjuntarlo como prueba junto con la hoja de reclamación a la administración.

6.-Para qué voy a reclamar si no sirve para nada:

Es bueno distinguir dos tipos de acciones que podemos comunicar a la administración a través de las hojas de reclamaciones:

a) reclamar: es decir, exigir al establecimiento una compensación por un mal servicio o por cobrarnos más de lo que, a nuestro criterio, deberían. Aquí tenemos un fin claro: resarcirnos de un daño.

b) sin embargo, mucha gente piensa que quejarse o denunciar una situación de abuso no merece la pena: en este caso, nos solemos cruzar de hombros y decir, “no vuelvo” pero no estamos ayudando a atajar el problema frente a otros usuarios ni la administración puede conocer el incumplimiento del establecimiento de la normativa.

Por favor pide la hoja siempre, ayudarás a todos.

7.-Tome, esta es la hoja:

Las hojas de reclamaciones son documentos oficiales, autocopiativos y que constan de tres ejemplares (uno para el consumidor, otro pare el comercio y el tercero para la administración) y no valen otros.

Algunos comercios podrían estar tentados a entregarnos un formulario de parte, hecho por ellos mismos y muy parecidos (es aspecto y denominación) para engañarnos. Sin embargo, conviene saber que está prohibida por Ley la tenencia o entrega a los consumidores de hojas o documentos de reclamación o denuncia que puedan inducir a error o confusión con los oficiales para su presentación, naturaleza o finalidad. También está prohibido utilizar el nombre de hoja de reclamación u hoja de denuncia en los documentos, distintos a las hojas oficiales, que ofrezcan los comercios a los consumidores.

8.-Déjeme a mí el ejemplar de la administración que yo se lo haré llegar a Consumo:

Otro error frecuente es que el consumidor no se quede, además de con su ejemplar de la hoja rellena, con el ejemplar de la Administración. Este debe quedarse con nosotros para que le podamos añadir fotocopia de la documentación que deseemos acompañar junto a la hoja.

9.-No tengo los originales de la factura o del contrato, se los adjunté a la reclamación y no me quedé con copia:

La normativa permite (y es recomendable) entregar como anexos a la hoja de reclamación todos los documentos que la apoyen (facturas, tiques de caja, contratos, fotografías, etc.), pero siempre es mejor que sean fotocopias, quedándonos nosotros con los originales por si nos piden cotejarlos con las fotocopias en algún momento.

10.-No pasa nada, puedes reclamar después, directamente a los organismos de consumo:

Otro de los principales motivos de no reclamación es lo embarazoso de poner una reclamación (sobre todo en la hostelería tanto por el lugar como por la hora en que los hechos ocurren) en un momento dado. Los consumidores pensamos que si no es en ese momento y por medio de una hoja de reclamaciones, ya no podremos reclamar.

Nada más lejos de la realidad. Recuerda que no por no rellenar una hoja de reclamaciones se pierde el derecho a reclamar contra un establecimiento o a quejarse de algún incumplimiento de la norma.

Que usted lo reclame bien, y que la Administración haga bien su trabajo.
 
Desde la otra parte. No vale ponerse a gritar y amar escándalo cuando se quiere algo fuera de las normas de la empresa "bien visibles", "legales",etc y que cuando te dan las hojas de reclamaciones para que las rellenes, pases de hacerlo pq luego te toca llevarla a consumo, y eso.
 
como todo esto va a nivel autonómico la maraña burocrática unida a las barreras idiomáticas y la distancia, son la mejor arma de los establecimientos timadores
 
10 consejos más:



1º. NO DUDES EN PRESENTAR UNA HOJA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Si has tenido o tienes alguna controversia o conflicto con una empresa, establecimiento o centro que comercialice bienes o preste servicios en Andalucía derivados de una relación comercial o contractual, no dudes en solicitarle y presentarle una hoja oficial de quejas y reclamaciones. De esta forma pondrás en conocimiento de la empresa tu disconformidad y tus pretensiones, y obligará a la misma a contestar a tu queja o reclamación en el plazo de 10 días hábiles. Recuerda que si la entidad reclamada no te facilita la hoja oficial de quejas y reclamaciones, no te recoge la hoja una vez rellena o bien carece de ésta, puedes reclamar utilizando cualquier medio que permita acreditar la presentación de tu queja o reclamación (en este caso la entidad tendrá las mismas obligaciones que cuando se utilice la hoja oficial). También podrás solicitar en estos casos el auxilio de los agentes de la autoridad, tanto de consumo como de seguridad, para que hagan constar la negativa de la entidad a facilitar o recepcionar la hoja de quejas y reclamaciones o la inexistencia de ésta.


2º. INTENTA LLEGAR A UN ACUERDO PREVIO CON LA PARTE RECLAMADA.

Para evitar una actuación administrativa a posteriori, es recomendable, siempre en la medida de lo posible, que se intente llegar a un acuerdo amistoso con la parte a la cual le hayas planteado la queja o reclamación ya que, por regla general, si no se llega al mencionado acuerdo, podrás poner con posterioridad los hechos en conocimiento de la Administración. El llegar a un acuerdo previo te beneficiará sin duda ya que así se evita la dilatación en el tiempo de la resolución de tu reclamación.





3º. ANTES DE RELLENAR LA HOJA LEE BIEN LOS DISTINTOS REVERSOS.

Para reclamar con fundamento, primero hay que estar informado de cómo se reclama y los pasos a seguir durante todo el proceso. El modelo de hojas de quejas y reclamaciones está formado por un juego unitario de impresos autocalcables por triplicado, cada uno con sus respectivos reversos con las instrucciones de cumplimentación. Se recomienda de manera encarecida que, antes de rellenar la hoja, se lean detenidamente estos reversos.



4º. CUMPLIMENTA LA HOJA DE MANERA CLARA Y CONCISA.

Tu queja o reclamación comienza rellenando la hoja oficial de quejas y reclamaciones. En muchas ocasiones la rapidez en la tramitación puede depender de la claridad y precisión con que vengan expresados los datos rellenos en la hoja de quejas y reclamaciones. Por ello, se recomienda que se rellenen correctamente los datos relativos a: lugar, provincia y fecha del hecho; datos personales, lo más completo posible; datos de la empresa reclamada, lo más completo posible; descripción del hecho, de la manera más clara y detallada posible. Recuerda que, si al exponer los hechos no dispones de espacio suficiente, puedes adjuntar a la hoja oficial los folios que consideres oportunos. Finalmente, firma la hoja oficial de quejas y reclamaciones, y asegúrate de que la empresa la ha firmado también.



5º. MARCA LAS CASILLAS DE MEDIACIÓN Y ARBITRAJE.

Ya que ambos se tratan de sistemas gratuitos de resolución extrajudicial de conflictos (voluntarios y rápidos en comparación con la vía judicial). En el caso del arbitraje, además, lo que se acuerde obligará a ambas partes en conflicto ya que el resultado o laudo tendrá los efectos de una sentencia judicial. Aun no estando la empresa adherida al Sistema Arbitral de Consumo, siempre existirá la opción de resolver el conflicto generado a través de este medio por medio de la aceptación del arbitraje propuesto a dicha empresa, cuando reciba la notificación de la Junta Arbitral de Consumo dándole traslado de su solicitud de arbitraje. Si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo, no procede realizar ninguna aceptación de arbitraje por su parte pues ésta ya se entiende realizada al efectuar el compromiso público de adhesión.



6º. LA HOJA TIENE TRES EJEMPLARES ¿CON CUÁL ME QUEDO?.

Una vez que presentes la reclamación ante la empresa, y todos los datos de la misma estén cumplimentados de manera correcta y completa, la empresa se quedará sólo con el ejemplar para la parte reclamada, y tú te tienes que quedar con los dos ejemplares restantes (ejemplar para la Administración y ejemplar para la parte reclamante).



7º. RECUERDA EL TIEMPO QUE TIENE LA EMPRESA PARA CONTESTAR A TU QUEJA O RECLAMACIÓN.

Desde el día siguiente al momento en que planteas una reclamación ante una empresa, establecimiento o centro, empieza a tras*currir el plazo de 10 días hábiles con que cuentan éstos para proceder a la contestación a tu hoja de quejas y reclamaciones. Por tanto hay que dejar tras*currir dicho plazo para dar oportunidad a la parte reclamada a pronunciarse sobre los hechos.



8º. SI NO TE CONTESTAN O NO TE SATISFACE LA RESPUESTA PUEDES PLANTEAR TU QUEJA A LA ADMINISTRACIÓN.

Si tras*curren los 10 días hábiles sin respuesta o con respuesta insatisfactoria de la parte reclamada, entonces podrás presentar el ejemplar para la Administración. Puedes acudir a una Oficina de Información al Consumidor de tu municipio (OMIC), a las delegaciones provinciales de Consumo --consulta en el mapa cuál tienes más cerca-- o bien a un registro público. Se recomienda que acompañes a este ejemplar copias de la documentación que consideres oportuna y que pueda ayudar al esclarecimiento de los hechos reclamados (copias de: contratos, facturas, tickets, publicidad,…). Deberás quedarte con el ejemplar para la parte reclamante sellado de manera oportuna por la Administración.

9º. CONSULTA SI LA EMPRESA ESTÁ ADHERIDA AL SISTEMA DE HOJAS ELECTRÓNICAS DE QUEJAS Y RECLAMACIONES.

Recuerda que si la empresa, establecimiento o centro está adherido al Sistema de Hojas Electrónicas de Quejas y Reclamaciones podrás presentarle la reclamación de manera telemática. Para ello, sólo necesitarás Certificado Electrónico Reconocido o Sistema de Firma Electrónica incorporado al DNI, así como la prestación de tu conformidad para darte de alta en el Sistema de Notificación Telemática de la Junta de Andalucía y cumplimentar el formulario de la hoja de quejas y reclamaciones accediendo a nuestra oficina virtual.



10º. ANTE CUALQUIER DUDA QUE SE TE PLANTEE, INFÓRMATE.



No dudes en preguntar lo que no sepas o acerca de lo que no estés seguro. En la Secretaría General de Consumo y sus respectivos Servicios Provinciales, podrás obtener información detallada relativa a consumo (consulta los datos de esos organismos aquí). Asimismo, podrás enviar tus consultas al correo consumoresponde@juntadeandalucia.es o infórmarte en las Asociaciones de Consumidores.

---------- Post added 16-sep-2013 at 19:48 ----------

Interesante este dato:

Reclamaciones - Temas de consumo - Web de la Agncia Catalana del Consum


4.1.1. El juicio verbal para reclamaciones que no excedan 2000 €
Ley 4 / 2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1 / 2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos europeos monitorio y de escasa cuantía, permite en supuestos de singular simplicidad que el ciudadano acuda al juzgado para reclamar deudas sin valerse necesariamente de los servicios profesionales de abogado y procurador. Entre otros: el juicio verbal para la reclamación de cantidades que no excedan de 2000 €.

El juicio verbal
Para formular cualquier reclamación de cantidad que no exceda de 2000 € se puede presentar demanda de juicio verbal sin necesidad de utilizar preceptivamente los servicios de abogado y procurador. Para ello, puede utilizar los impresos normalizados que tiene en los juzgados a su disposición.

En este enlace encontrará un modelo de demanda de juicio verbal, las indicaciones para rellenar el impreso e información general.

La demanda
Debe formular la reclamación por escrito, y puede utilizar el impreso normalizado que le facilitarán en el juzgado (ver juicio verbal - enlace en catalán -). En este documento, el solicitante debe anotar sus datos personales y de identificación, así como los de la persona o personas a las que demanda y el domicilio o domicilios donde se les pueda citar, y debe expresar con claridad y precisión la petición de condena al pago de la cantidad concreta que reclame, más intereses y costas.

Lugar de presentación
Como regla, debe presentar el impreso o escrito de demanda en el juzgado de primera instancia del domicilio del demandado. Cuando se dirijan contra sociedades, empresarios o profesionales con relación a su actividad empresarial o profesional también se pueden presentar en el juzgado del lugar donde lleven a cabo la actividad.

Acompañe tantas copias firmadas del impreso como demandados haya.


4.1.2. El trámite de audiencia
Una vez presentada la demanda y admitida, el juzgado entregará una copia al demandado y nos citará a un juicio o vista que se celebrará ante el juez. A este acto tenemos que acudir con todas las pruebas que consideremos oportunas (documentos, facturas, recibos, testigos, dictámenes o informes).

También podemos solicitar el interrogatorio de las partes o la práctica de otras pruebas. Si necesitamos que el juzgado cite a algún testigo, lo deberemos pedir en los tres días siguientes a la citación, indicando su nombre completo y dirección.

Una vez celebrado el juicio, el juez tiene un plazo de diez días para dictar la sentencia.

Si el demandante no asiste al juicio, se le tendrá por desistido, se le impondrá el importe de las costas y se le condenará a indemnizar al demandado que haya comparecido, si éste lo solicita y acredita los daños y perjuicios sufridos.

Si el demandado no asiste, se le declarará en rebeldía y continuará el juicio sin su asistencia.


4.1.3. Recursos
Si no estamos conformes con la sentencia, la podemos recurrir. Para hacerlo, tendremos que presentar nuestro escrito de preparación del recurso de apelación ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, en el plazo de cinco días desde que nos la notifican. En el escrito tenemos que citar la sentencia, nuestra voluntad de recurrirla y el contenido de ésta con el que no estamos de acuerdo. Para pedir más información nos podemos dirigir a:


4.2. El Servicio de Orientación Jurídica (SOJ)
Es un servicio público y gratuito de atención personalizada que ofrecen los colegios de abogados de Cataluña, con la colaboración del Departament de Justícia, para asesorar y orientar a los ciudadanos sobre temas jurídicos (más información en la web del Departament de Justícia: SOJ ).
 
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