Honkytonk Man
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El artículo 13 reza lo siguiente:
Umbral electoral
1. Los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños.
A escala nacional, este umbral no será superior al 5 % de los votos válidos emitidos.
2. Para las circunscripciones nacionales que comprenden más de sesenta escaños se fijará un
umbral que no será inferior al 3,5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción en
cuestión.
3. Los umbrales mencionados a que se refieren los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio
de las exenciones previstas en el Derecho nacional para los partidos políticos o agrupaciones
de electores que representen minorías nacionales o lingüísticas reconocidas.
4. Quedarán exentos de los umbrales nacionales a que se refiere el apartado 2 los partidos
políticos o agrupaciones de electores registrados en una cuarta parte de los Estados miembros
que obtengan al menos un millón de votos en toda la Unión y que incluyan en su papeleta
nacional únicamente el nombre y el logotipo de la entidad electoral europea a la que están
afiliados, en su caso, adaptados a las lenguas de los Estados miembros de que se trate.
5. No existirá un umbral mínimo para la atribución de escaños en la circunscripción de la
Unión Europea a la que se refiere el artículo 15.
España tiene más de 60 escaños en el Parlamento Europeo (concretamente, tenemos 61, desde el nuevo reparto del Brexit). Ninguno de estos tres partidos ha concurrido poniendo en su papeleta el logo del partido europeo al que está adscrito.
Podemos no puede estar reconocido como minoría lingüística y PNV (CEUS), tampoco, pues concurre junto a Coalición Canaria, etc.
El único que podría salvarse es Junts si es que está reconocido como minoría lingüística. ¿Lo está?
¿Me estoy perdiendo algo?
Umbral electoral
1. Los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños.
A escala nacional, este umbral no será superior al 5 % de los votos válidos emitidos.
2. Para las circunscripciones nacionales que comprenden más de sesenta escaños se fijará un
umbral que no será inferior al 3,5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción en
cuestión.
3. Los umbrales mencionados a que se refieren los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio
de las exenciones previstas en el Derecho nacional para los partidos políticos o agrupaciones
de electores que representen minorías nacionales o lingüísticas reconocidas.
4. Quedarán exentos de los umbrales nacionales a que se refiere el apartado 2 los partidos
políticos o agrupaciones de electores registrados en una cuarta parte de los Estados miembros
que obtengan al menos un millón de votos en toda la Unión y que incluyan en su papeleta
nacional únicamente el nombre y el logotipo de la entidad electoral europea a la que están
afiliados, en su caso, adaptados a las lenguas de los Estados miembros de que se trate.
5. No existirá un umbral mínimo para la atribución de escaños en la circunscripción de la
Unión Europea a la que se refiere el artículo 15.
España tiene más de 60 escaños en el Parlamento Europeo (concretamente, tenemos 61, desde el nuevo reparto del Brexit). Ninguno de estos tres partidos ha concurrido poniendo en su papeleta el logo del partido europeo al que está adscrito.
Podemos no puede estar reconocido como minoría lingüística y PNV (CEUS), tampoco, pues concurre junto a Coalición Canaria, etc.
El único que podría salvarse es Junts si es que está reconocido como minoría lingüística. ¿Lo está?
¿Me estoy perdiendo algo?