currigrino
Madmaxista
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Os cuento:
Llevo una temporada intentando registrar la propiedad de un 5,5% de un piso que legaron a mi progenitora, en otra ciudad, y que a su fin nos ha pasado a los cinco hermanos.
Lo estoy tramitando porque el piso se ha vendido, y tenemos que registrar nuestra parte previamente para que
el comprador pueda registrarlo a su nombre.
El caso es que he llevado al registro todo el carpatacio de documentos (reparto de herencia, últimas voluntades, certificado de defunción, liquidaciones de impuestos y tal), pero falta el testamento de mi progenitora, por lo que se ha registrado con defecto y me han dado un plazo para aportar dicho documento.
Total: que el testamento no aparece, asi que pido copia autorizada al Notario donde lo otorgó mi progenitora, y le digo que lo envíe directamente al registro por medio de su plataforma electrónica.
Pero me dicen que no: que no pueden enviar ese documento por medio de su correo interno. Que solo pueden enviarme a mi la copia autorizada en papel para que yo lo presente.
Y claro: yo alucino en colorines. me he puesto a mirar un poco por internet, y veo que los notarios, por una ley de 2001, tienen implementada una red telemática para ellos solitos que les sirve para comunicaciones fedatarias entre ellos, con el Registro y con el resto de administraciones públicas. Amén de la obligación que tenemos los ciudadanos, empresas y tal de presentar documentos de manera electrónica
Asi que yo ya no sé si es que no saben hacerlo, si hay algún impedimento legal que les impida hacerlo, o que directamente "pasan olímpicamente" de usar su firma electrónica notarial para hacer llegar al Registro su documento.
La cuestión es esta: ¿Les digo que me envíen por correo la copia autorizada en papel y me voy de viaje hasta el registro, o presento una queja ante la direccion general del notariado por denegación de envío al registro de copia autorizada electrónica?
Se agradecen respuestas razonadas.
Llevo una temporada intentando registrar la propiedad de un 5,5% de un piso que legaron a mi progenitora, en otra ciudad, y que a su fin nos ha pasado a los cinco hermanos.
Lo estoy tramitando porque el piso se ha vendido, y tenemos que registrar nuestra parte previamente para que
el comprador pueda registrarlo a su nombre.
El caso es que he llevado al registro todo el carpatacio de documentos (reparto de herencia, últimas voluntades, certificado de defunción, liquidaciones de impuestos y tal), pero falta el testamento de mi progenitora, por lo que se ha registrado con defecto y me han dado un plazo para aportar dicho documento.
Total: que el testamento no aparece, asi que pido copia autorizada al Notario donde lo otorgó mi progenitora, y le digo que lo envíe directamente al registro por medio de su plataforma electrónica.
Pero me dicen que no: que no pueden enviar ese documento por medio de su correo interno. Que solo pueden enviarme a mi la copia autorizada en papel para que yo lo presente.
Y claro: yo alucino en colorines. me he puesto a mirar un poco por internet, y veo que los notarios, por una ley de 2001, tienen implementada una red telemática para ellos solitos que les sirve para comunicaciones fedatarias entre ellos, con el Registro y con el resto de administraciones públicas. Amén de la obligación que tenemos los ciudadanos, empresas y tal de presentar documentos de manera electrónica
Asi que yo ya no sé si es que no saben hacerlo, si hay algún impedimento legal que les impida hacerlo, o que directamente "pasan olímpicamente" de usar su firma electrónica notarial para hacer llegar al Registro su documento.
La cuestión es esta: ¿Les digo que me envíen por correo la copia autorizada en papel y me voy de viaje hasta el registro, o presento una queja ante la direccion general del notariado por denegación de envío al registro de copia autorizada electrónica?
Se agradecen respuestas razonadas.