un tecnico preocupado
Madmaxista
NOTA. Por problemas ajenos a este foro, las imágenes que aparecen en este hilo pueden llegar a desaparecer en un momento dado. Se volverán a resubir. Gracias.
Tienen un blog a su disposición donde hablo del caso Bar España y muestro toda la documentación que existe sobre este caso.
+¡EL PALO! En Castellón a 7 de mayo de 2008
Memoria de parte de las actuaciones de los Juzgados de Vinarós en la trama de *******astia del Baix Maestrat.
De las diligencias previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós
Desde el año 1997, por los Juzgados de Vinarós, se monto una campaña de desprestigio hacia la persona denunciante, demostrado en la documentación que consta en las Diligencia Previas 411/96, 522/97 y 703/00, del Juzgado nº 2, con el fin de “disimular” y “silenciar” las irregularidades de estos procedimientos y “desviar” la atención del verdadero asunto denunciado, estrategia ésta, que en principio siempre firma la propia Juez Instructora S. D. G., y como se ha podido demostrar posteriormente, con la colaboración y dirección de los Sres. W. P. (abogado y asesor personal de C. F. C.) y R. J. P. (ex -juez).
Necesariamente para demostrar que lo dicho es la verdad, tenemos que retroceder al día 7 de abril de 1997, fecha en la que se interpone denuncia contra G. F., por presuntos abusos sensuales, siendo victimas las menores X e Y de 5 y 3 años de edad (hijas del denunciante, nota de técnico preocupado), en principio se interpone ante el Cuartel de la Guardia Civil de Vinarós, interviniendo en esta denuncia el propio Capitán S. quien comunica por teléfono directamente con la Juez S. D. G. para que ella se haga cargo de la denuncia.
La Juez Instructora Juez S. D., el 9 de abril de 1997, en las D.P. 522/97, Juzgado nº 2, de Vinarós, hizo “caso omiso” a las declaraciones que realizó la menor X, la niña fue explorada por dicha Juez, estando presentes en este acto el Educador de Calle D. J. L. J. y la Psicóloga Dª T. O. M..
La menor X el 9/04/97, con 5 años de edad, relata los siguientes hechos:
Este documento judicial que no tiene lugar a ninguna duda sobre la veracidad de los hechos relatados en la exploración realizada a la menor X, por los hechos denunciados el 7 de abril de 1997, D.P. 522/97 ya fue aportado como prueba a este Juzgado nº 4, en las D.P. 457/04, ningún Juez ha dudado de la veracidad de estas manifestaciones, pero todos callan, encubren y consienten, es sumamente vergonzoso a nivel Humano, una niña de 5 años de edad no puede mentir ni imaginar esta escena que estamos convencidos que la ha vivido junto con su hermana menor.
Dada la gravedad de lo relatado por la menor X era suficiente para proceder a la inmediata detención del *******asta G. F.,
G. F., en su declaración en calidad de imputado, el día 11 de abril de 1997, D.P. 522/97, reconoció que, a las niñas les daba PELLIZCOS en el ojo ciego.
Para la Jueza Instructora S. D. G., no fue suficiente que una niña de 5 años y delante de otros dos testigos, le manifestara los abusos sensuales a las que eran sometidas las dos niñas por parte de G. F..
¿Por qué la Jueza S. D. G. hizo la vista subida de peso a las graves manifestaciones de la menor?
¿Por qué no ordenó la inmediata detención de G. F.?
¿Por qué la Juez S. D. G., el día 11 de abril de 1997, que prestó declaración G. F., en calidad de imputado en las Diligencias Previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, tomó como válidos, los Antecedentes Penales de G. F., que él mismo se sacó de su bolsillo?, la Juez S. los aceptó sabiendo que eran falsos, por la Juez Instructora el día 9 de abril de 1997 en las D.P. 522/97 se acordó: Que se oficie al Registro de Penales y Rebeldes a fin de que se emita Certificado de Antecedentes Penales de G. A. F., imputado en estas Diligencias.
¿Por qué la nombrada Jueza después de la exploración de la menor X tenía tanto interés en archivar estas D.P. 522/97? Porque, como se ha podido demostrar, según las numerosas manifestaciones de victimas del negocio de *******astia y testigos presenciales, la Sra. Juez Dª S. D. G. es reconocida como amiga y socia de G. F. y otros, por lo que, si esto es cierto, dicha Juez estaría prevaricando de forma muy grave.
G. C. F., conoce a las niñas desde que nacieron, persona de mucha confianza de éstas, es la primera persona que tuvo conocimiento de los abusos sensuales que sufrían las niñas X e Y a manos de G. F..
Las niñas relataron los hechos a Genoveva antes que a su padre.
Prestó declaración en calidad de testigo el 8 de abril de1997, en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós,
Prestó declaración en el año 2000, ante la Policía Judicial en las D.I.P. nº 32/99
Prestó declaración el 2 de marzo de 2007 en las D.P. 457/04, del Juzgado nº 4 de Vinarós, manteniendo en sus declaraciones que las menores X e Y le realizaron las manifestaciones siguientes:
Estas niñas han presentado inicialmente una variedad de indicadores físicos compatibles con la sospecha de abusos sensuales, las heridas en los Genitales de las menores diagnosticadas en el Hospital Comarcal de Vinarós, fueron provocadas por los abusos sensuales a manos de G. F., siendo sin lugar a dudas, una prueba física de que las niñas sufrieron abusos sensuales por tocamientos de F. introduciendo los dedos en los genitales de las menores, tal y como en principio, las niñas X e Y relataron a G. C. y al padre de éstas, confirmado esto en la exploración realizada a la menor X por la Juez S. D. G..
No existe la menor duda que las niñas X e Y sufrieron abusos sensuales, pero la Juez Instructora decidió proteger a su “socio y amigo” G. F., ya que por estas declaraciones, con la LEY en la mano, se tendría le que haber detenido inmediatamente a este *******asta.
Si a esto le sumamos que en este Informe Médico nombrado, diagnostica que las niñas, tenían: Erosiones y rascados en diferentes partes del cuerpo, provocado por picaduras de insectos (sarna). Junto con las declaraciones efectuadas por dos Maestras y el director del Colegio Público de Rosell (Castellón), en calidad de testigos, en las Diligencias Previas 411/96, del Juzgado nº 2 de Vinarós, el día 19 de abril de 1997, donde los tres testigos coinciden en sus declaraciones que:
Si se observa que además de los sufridos abusos sensuales, le sumamos el notable ABANDONO de estas niñas por su progenitora, que pasaban HAMBRE y sufriendo SARNA, siendo que, la Juez Instructora, quien tenía pleno conocimiento de ello y la obligación de poner remedio a esta grave situación de las menores, haciendo ésta todo lo contrario, e imponiendo su particular LEY.
Después de la interposición de la denuncia que dio a lugar las D.P.522/97, las menores se quedaron con su padre en Benicarló, llevando a las dos niñas al Parvulario Magdala de esta población.
Las Maestras del Parvulario Magdala de Benicarló, Sras. Dª C. S. V. y Dª L. C. G., que prestaron declaración en calidad de testigos el 23 de mayo de 1997, en las D.P.522/97, del Juzgado Nº 2 de Vinarós, y DICEN:
Resumen de la grabación realizada por la Psicóloga de la Guardería Magdala de Benicarló Sra. P. A. F., esta cinta de audio fue aportada en abril de 1997, a las D.P. 522/97,
Realizado este resumen por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión del Fiscal D. A. G. M., aportándose el informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, DICE:
..........................................................................................................
Seguimos
Ampliación de denuncia de las D.P. 522/97
El 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós, y por el padre de las menores, se interpone ampliación de denuncia de las Diligencias Previas nº 522/97, del Juzgado nº 2, por las nuevas manifestaciones de las menores Y y X, las niñas relataron hechos relacionado con el negocio de pronografía infantil, nombrando a niños/as, con nombre y apellidos a los que se les filmaba disfrazados y desnudos y que “Pepe” refiriéndose a G. F. y “otros”, les hacían “cochinadas” nombrando a “El FRANCÉS” refiriéndose a “Bernard Alapetite”, de nacionalidad francesa, conocido *******asta detenido en Macón (Francia), operación Toro Bravo Ado-71, que fue reconocido por las menores X y Y en la foto publicada a finales de Junio de 1997, en el diario “El Periódico” y La Vanguardia. (este Alapatite esta actualmente disfrutando de millones y libre como los pájaros nota de un tecnico preocupado)
En esta ampliación de denuncia se aportaron dos cintas de audio ( más una cinta de audio aportada al principio), que contienen las conversaciones estremecedoras de las menores con su padre que altera cualquier estado de la mente humana, estas conversaciones fueron tras*critas oficialmente por investigadores privados, constando en estas D.P. 457/2004 del Juzgado nº 4 de Vinarós y en las D.P. 411/96, D.P. 522/97 y D.P. 703/00 del Juzgado nº 2 de Vinarós, a las que se les hace caso omiso en beneficio de los *******astas.
La Juez Instructora de las D.P. 522/97, S. D. G. arrinconó esta ampliación de denuncia, teniendo ésta el pleno conocimiento de que las niñas con tres y cinco años de edad, estaban en un grave peligro al haber hablado, a su manera, del negocio de pronografía infantil y prespitación de menores que había montado en la masía Mas del Coll, de Rosell, G. F. junto con “otros socios”, entre ellos, como después se ha podido saber, C. F., Bernard Alapetite (el Francés), F. R. B. (alias Sixco, este Sr. Es el que ha presentado la última denuncia contra el arrepentido Joaquín Crespo nota de técnico preocupado), J. M. C., la propia Juez S. D. G., su secretaria G. B. E., y un penoso y largo etc.
El único interés, demostrado, que tenía la Juez Instructora desde el principio de incoarse las D.P. 522/97, era la de archivar a toda costa este procedimiento, sin que se realizara ninguna investigación, ni registro, en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón).
¿Por qué la Juez Instructora no dio la orden del registro de la masía Mas del Coll a Policía Judicial de Vinaroz?
Antes de que por la Policía Judicial se diera traslado de las dos cintas de audio al Juzgado nº 2, los Agentes de Vinarós estudiaron el contenido en las mismas, estando éstos convencidos de la veracidad de los relatos de las menores de que se trataba de una red de *******astas y pronografía infantil, dedujeron que en la masía Mas del Coll de Rosell había un laboratorio de producción de videos prono –infantil.
Los Agentes estaban esperando las órdenes de la Juez del Juzgado nº 2, para proceder al “urgente registro” en la masía Mas del Coll.
Nunca se hizo el necesario registro, y no se hizo porque las niñas contaron una gran verdad que no interesaba ni a la Juez, ni a los muchos componentes de esta organización de *******astas.
Por otros testigos se comprobó que SÍ había un laboratorio de producción de películas en el Mas del Coll.
¿Tenía la Juez S. D. G. intereses personales en este negocio?
Resumen de las cintas de audio aportadas a la ampliación de la denuncia el 28 de abril de 1997, y otra cinta de audio aportada anteriormente a lo Autos, realizando el resumen trascrito por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión de Fiscal D. A. G. M., aportándose este informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99.
Las represalias que tomó la Juez S. contra las niñas por haber hablado sobre este asunto
La Juez S. D. G., el 6 de mayo de1997 ordenó que las menores X y Y fueran internadas en la Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinarós.
Esta orden de internamiento de las menores en dicho centro, coincide con la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós de las D.P. 522/97.
Los motivos que llevaron a la Juez Instructora a internar las menores X y Y, en el Centro Baix Maestrat de Vinarós, son:
El 23 de octubre de 2000(luego explicaremos porque nota de un tecnico preocupado), el padre de las niñas, comparece ante la Fiscalía de la Audiencia de Castellón a fin de interponer denuncia por los siguientes hechos:
1º) G. F., en la declaración prestada el día 11/04/97, en las D.P.522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, en calidad de imputado, aporto en este acto, un certificado de antecedentes penales de la Fiscalía de Italia, resultando ser falsos dichos antecedentes, aceptándolos la Juez Instructora S. D. G. como auténticos a pesar del conocimiento de su falsedad
2º) La Juez Instructora S. D. G., falsificó documentación dirigida a la Audiencia Provincial-Sección Primera.-Penal, Rollo de Apelación nº 174/98, Auto nº 269-A Juzgado de Instrucción nº dos de Vinarós. Procedimiento: Diligencias Previas nº 522/97.
En este AUTO nº 269-A, de las Diligencias Previas nº 522/97, dice:
Si existe ya un informe Psicológico-Psiquiátrico sobre G. F., no se entiende porque se quiere duplicar.
No ha existido este informe en las D.P. 522/97.
Oficio a la Policía para que se investigase la casa el Mas del Coll.
No ha existido este oficio a la Policía en las D.P.522/97.
Documentales consistentes en el historial de los antecedentes penales de aquél (F.), tanto en Italia como en España.
No existiendo los historiales de los antecedentes penales, ni de Italia, ni de España, en las D.P. 522/97.
(Denuncia no investigada y silenciada).
Tienen un blog a su disposición donde hablo del caso Bar España y muestro toda la documentación que existe sobre este caso.
En primer lugar agradecer al administrador de este foro, querido líder, el garantizar (salvo algunas chinchetas que desaparecen) que este, nuestro foro burbuja.info, sea de los pocos sitios donde uno puede expresarse libremente en la red.
Quiero dejar claro que no me une ningún tipo de relación parental, profesional o de amistad con dicho administrador y que todo lo que se verterá en este hilo tanto bajo el nick un tecnico preocupado como bajo el nick Prefijo (que me ha sido dejado tan solo para ganar espacio) es de mi entera responsabilidad, declarándome mayor de edad y en posesión de mis facultades mentales. También quiero aclarar que tanto el texto a modo de hilo histórico que narrara los tristisimos acontecimientos por los que ha tenido que pasar un padre como los documentos, hitos y documentos aquí expuestos son desgraciadamente reales y están escritos en primera persona por este padre.
Yo doy fe asimismo que he visionado gran parte de los documentos originales que aquí se reproducirán y personalmente he hablado con este padre coraje y otros testigos.
Por motivos legales todos los nombres reales que se citan en estos textos se mostraran simplemente con las iniciales del nombre y los apellidos. Todos los nombres que se citan aquí son citados en los textos escritos en primera persona por este padre desesperado que lleva desde 1997 esperando que se haga justicia. Algunos de los nombres citados son simples testigos, padres o familiares de niños víctimas de abusos, letrados, fiscales, jueces honorables y otros ciudadanos honrados que nada tienen que ver en la “supuesta” (hasta que la justicia se digne a investigar de verdad) red criminal que aquí se nombra.
Tan solo me he limitado a extraer de dichos textos tanto el nombre de este padre sustituyéndolo con tres puntos ... mis famosos puntos suspensivos.
Contaremos aquí como sus dos hijas, la mayor a la que he llamado X que sufrió abusos desde los 5 años y la menor Y que los sufrió desde los 3 fueron sometidas a todo tipo de aberraciones. A la progenitora de ambas niñas y compañera sentimental en esa época la he apodado Z. Quizás algún otro nombre sea sustituido por una letra, pero en general salvo alguna dirección, DNI u otro documento identitario todo lo demás esta sin censurar y tal como me ha sido enviado.
Vuelvo a colgar aquí el NÚMERO DE CUENTA: BANKIA 2038 6267 01 3001093014
Vaya, el titular ni es RCN ni Toscano, ni su novia...yo desde luego tampoco...querido líder sabe mis iniciales.:XX:
¿Y ahora que hacemos?
Tan solo he censurado el nombre de los abogados.
¿Coincidencia del 100% con los cargos pagados al grupo de abogados?
Dado que una serie de foreros me están calumniando y posiblemente emprenda acciones legales contra ellos, dejo aquí el mecanismo de recuperación del dinero que hayan depositado en esta cuenta hasta el dia 9/12/2013 ya que a partir de ese día ya he colgado repetidas veces que las donaciones que sean entregadas serán consideradas a fondo perdido. Si tras la defensa de Joaquin Crespo al final sobra dinero sera donado a una ONG que se eligira por votación entre los foreros que mas se hayan implicado en este tema y/o los foreros que puedan acreditar que hayan donado dinero.
Mecanismo para recuperar el dinero aportado a la cuenta de Bankia por todo aquel que se arrepienta de haber efectuado dicho ingreso (solo hasta los ingresos del día 9/12/2013, si su ingreso es menor de 11 euros tampoco se devolverá por las molestias)
Esto va para todo aquel que haya aportado dinero a la causa y tenga dudas o se haya arrepentido...aquí no estamos para engañar a nadie, el que quiera colaborar que lo haga, el que no...que no lo haga.
Si Vd. (elpaquis, u otra persona con dudas) ha depositado dinero para esta causa y quiere recuperarlo siga estas instrucciones:
Realice una fotocopia del resguardo del ingreso en cuenta donde se vea perfectamente el dia de ingreso, la cantidad y la cuenta de ingreso de Bankia.
Firme esa fotocopia (con su nick en burbuja por ejemplo) e indique en la misma el numero de cuenta donde quiere que se le ingrese su dinero, o una dirección para hacer un giro a través de correos.
Mandeme esa información por MP (mensaje privado)
Yo comprobare que los datos son correctos y su dinero sera reembolsado lo mas pronto posible. Tengan en cuenta que yo no manejo la cuenta físicamente y no tengo acceso a la misma, así que puede tardar mas de una semana en poder recibir el ingreso.
Por favor es muy importante que Joaquin Crespo, la persona con mas arrojo que conozco no se sienta NUNCA MAS solo...que logremos que tenga POR UNA VEZ en su vida una defensa justa y profesional.
Solo se presento al juzgado Joaquin, ni el abogado acusador, ni el "supuesto" abogado de la defensa (de oficio) ni el propio juez acudieron a la cita...
Fijaros que lo denunciaron por atreverse a denunciar a una "supuesta" trama de *******astas y asesinos, pero ha reaccionado y el ha denunciado al "supuesto" mafioso que lo ha denunciado:
Los hilos que permanecen activos con información:
Mafia de Castellón. Trama *******asta. Hilo de Movilizaciones
Tema mítico: Denuncia a la Fiscalía Anticorrupción de la Gran Cloaca Levantina. F. & Co (todos los datos y mas)
Este hilo se lee desde aquí hacia abajo, en los siguientes posts que están vacíos irán siendo publicadas las siguientes partes de este terrible texto, así que estén atentos que se lo pierden.
Para facilitar quien es quien en esta trama he creado este hilo gracias al resumen efectuado por un forero, muchas gracias.
http://www.burbuja.info/inmobiliari...***astas-asesinos-que-operaba-bar-espana.html
+¡EL PALO! En Castellón a 7 de mayo de 2008
Memoria de parte de las actuaciones de los Juzgados de Vinarós en la trama de *******astia del Baix Maestrat.
De las diligencias previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós
Desde el año 1997, por los Juzgados de Vinarós, se monto una campaña de desprestigio hacia la persona denunciante, demostrado en la documentación que consta en las Diligencia Previas 411/96, 522/97 y 703/00, del Juzgado nº 2, con el fin de “disimular” y “silenciar” las irregularidades de estos procedimientos y “desviar” la atención del verdadero asunto denunciado, estrategia ésta, que en principio siempre firma la propia Juez Instructora S. D. G., y como se ha podido demostrar posteriormente, con la colaboración y dirección de los Sres. W. P. (abogado y asesor personal de C. F. C.) y R. J. P. (ex -juez).
Necesariamente para demostrar que lo dicho es la verdad, tenemos que retroceder al día 7 de abril de 1997, fecha en la que se interpone denuncia contra G. F., por presuntos abusos sensuales, siendo victimas las menores X e Y de 5 y 3 años de edad (hijas del denunciante, nota de técnico preocupado), en principio se interpone ante el Cuartel de la Guardia Civil de Vinarós, interviniendo en esta denuncia el propio Capitán S. quien comunica por teléfono directamente con la Juez S. D. G. para que ella se haga cargo de la denuncia.
La Juez Instructora Juez S. D., el 9 de abril de 1997, en las D.P. 522/97, Juzgado nº 2, de Vinarós, hizo “caso omiso” a las declaraciones que realizó la menor X, la niña fue explorada por dicha Juez, estando presentes en este acto el Educador de Calle D. J. L. J. y la Psicóloga Dª T. O. M..
La menor X el 9/04/97, con 5 años de edad, relata los siguientes hechos:
Pepe (F.) está en medio de las dos en la cama, cogen pegamento de tonalidad azul. El pegamento es celo. Le pegan un papel corto en la “pilila” con el celo.
Que sabe que la “pilila” es lo que tienen los hombres para miccionar. Pepe (F.) no lleva pijama y le hacemos eso para que cuando duerma le moleste.
Que Pepe, como es una mala persona le hacemos “eso”.
Que también le enrollamos un alambre en la “pilila”, que Y pone el papel y ella el alambre por que eso es lo más difícil.
Que Pepe es malo porque me da pellizcos y me toca el “chochete”.
Este documento judicial que no tiene lugar a ninguna duda sobre la veracidad de los hechos relatados en la exploración realizada a la menor X, por los hechos denunciados el 7 de abril de 1997, D.P. 522/97 ya fue aportado como prueba a este Juzgado nº 4, en las D.P. 457/04, ningún Juez ha dudado de la veracidad de estas manifestaciones, pero todos callan, encubren y consienten, es sumamente vergonzoso a nivel Humano, una niña de 5 años de edad no puede mentir ni imaginar esta escena que estamos convencidos que la ha vivido junto con su hermana menor.
Dada la gravedad de lo relatado por la menor X era suficiente para proceder a la inmediata detención del *******asta G. F.,
G. F., en su declaración en calidad de imputado, el día 11 de abril de 1997, D.P. 522/97, reconoció que, a las niñas les daba PELLIZCOS en el ojo ciego.
Para la Jueza Instructora S. D. G., no fue suficiente que una niña de 5 años y delante de otros dos testigos, le manifestara los abusos sensuales a las que eran sometidas las dos niñas por parte de G. F..
¿Por qué la Jueza S. D. G. hizo la vista subida de peso a las graves manifestaciones de la menor?
¿Por qué no ordenó la inmediata detención de G. F.?
¿Por qué la Juez S. D. G., el día 11 de abril de 1997, que prestó declaración G. F., en calidad de imputado en las Diligencias Previas 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, tomó como válidos, los Antecedentes Penales de G. F., que él mismo se sacó de su bolsillo?, la Juez S. los aceptó sabiendo que eran falsos, por la Juez Instructora el día 9 de abril de 1997 en las D.P. 522/97 se acordó: Que se oficie al Registro de Penales y Rebeldes a fin de que se emita Certificado de Antecedentes Penales de G. A. F., imputado en estas Diligencias.
¿Por qué la nombrada Jueza después de la exploración de la menor X tenía tanto interés en archivar estas D.P. 522/97? Porque, como se ha podido demostrar, según las numerosas manifestaciones de victimas del negocio de *******astia y testigos presenciales, la Sra. Juez Dª S. D. G. es reconocida como amiga y socia de G. F. y otros, por lo que, si esto es cierto, dicha Juez estaría prevaricando de forma muy grave.
G. C. F., conoce a las niñas desde que nacieron, persona de mucha confianza de éstas, es la primera persona que tuvo conocimiento de los abusos sensuales que sufrían las niñas X e Y a manos de G. F..
Las niñas relataron los hechos a Genoveva antes que a su padre.
Prestó declaración en calidad de testigo el 8 de abril de1997, en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós,
Prestó declaración en el año 2000, ante la Policía Judicial en las D.I.P. nº 32/99
Prestó declaración el 2 de marzo de 2007 en las D.P. 457/04, del Juzgado nº 4 de Vinarós, manteniendo en sus declaraciones que las menores X e Y le realizaron las manifestaciones siguientes:
En el informe médico del Hospital Comarcal de Vinarós de fecha 7/04/1997, que consta en las D.P. 522/97, del Juzgado nº 2, realizado por mandato de la Juez Instructora. En dicho documento se hace mención a:La pequeña Y (3 años), me cuenta que F. estando desnudo le toca el traserin y la vagina, introduciéndole el dedo repetidas veces con la broma y el juego de pellizcarle, haciéndole tocar el miembro viril repetidas veces, y amenazando para que no contasen nada.
La niña lo asimila como una costumbre normal, la expresión de la niña según ella, le toca el traserin y le mete el dedo en la vagina.
La mayor X, me cuenta lo mismo que su hermana, pero además dice: Que a F. con un alambre le enrolla la “pilila” y así le aprieta mucho y se le pone dura y luego mea yogur, y le pega pellizcos como las pulgas.
Ella me lo cuenta como un gran secreto, pues F. les amenaza para que no hablen y si alguna vez se porta mal él les pide perdón.
Luego me cuentan que F. les dice que su papá es un mentiroso y mala persona y que no vayan con él.
Que esto es lo que me hace F., que también le mordía el ojo ciego y cuando lo hacía estaba desnuda.
Que no existe desgarradura alguna de himen, pero sí se encuentra un pelo entre los labios mayores y menor izquierdo, que se recoge, Asimismo habla de un eritema y tumefacción de los labios mayores y región peri traseril, con respecto a X, Y con respecto a Y(la otra niña) eritemas y tumefacciones en labios mayores y región peri traseril.
Estas niñas han presentado inicialmente una variedad de indicadores físicos compatibles con la sospecha de abusos sensuales, las heridas en los Genitales de las menores diagnosticadas en el Hospital Comarcal de Vinarós, fueron provocadas por los abusos sensuales a manos de G. F., siendo sin lugar a dudas, una prueba física de que las niñas sufrieron abusos sensuales por tocamientos de F. introduciendo los dedos en los genitales de las menores, tal y como en principio, las niñas X e Y relataron a G. C. y al padre de éstas, confirmado esto en la exploración realizada a la menor X por la Juez S. D. G..
No existe la menor duda que las niñas X e Y sufrieron abusos sensuales, pero la Juez Instructora decidió proteger a su “socio y amigo” G. F., ya que por estas declaraciones, con la LEY en la mano, se tendría le que haber detenido inmediatamente a este *******asta.
Si a esto le sumamos que en este Informe Médico nombrado, diagnostica que las niñas, tenían: Erosiones y rascados en diferentes partes del cuerpo, provocado por picaduras de insectos (sarna). Junto con las declaraciones efectuadas por dos Maestras y el director del Colegio Público de Rosell (Castellón), en calidad de testigos, en las Diligencias Previas 411/96, del Juzgado nº 2 de Vinarós, el día 19 de abril de 1997, donde los tres testigos coinciden en sus declaraciones que:
Las niñas X e Y, que las ven a diario en el parvulario de Rosell, y han notado en ellas y desde la separación un notable abandono en sus personas tales como, con falta de higiene, desaliño, etc.
Que un día cualquiera, hablando con X, ésta le dijo que aquella mañana tenía mucha hambre porque no había tomado nada antes de venir al parvulario, porque no había nada que comer en la nevera de la casa.
Que en octubre del pasado año (1996), X e Y tenían síntomas visibles de padecer SARNA, como apreciaron Vd. y otras maestras del parvulario
Si se observa que además de los sufridos abusos sensuales, le sumamos el notable ABANDONO de estas niñas por su progenitora, que pasaban HAMBRE y sufriendo SARNA, siendo que, la Juez Instructora, quien tenía pleno conocimiento de ello y la obligación de poner remedio a esta grave situación de las menores, haciendo ésta todo lo contrario, e imponiendo su particular LEY.
Después de la interposición de la denuncia que dio a lugar las D.P.522/97, las menores se quedaron con su padre en Benicarló, llevando a las dos niñas al Parvulario Magdala de esta población.
Las Maestras del Parvulario Magdala de Benicarló, Sras. Dª C. S. V. y Dª L. C. G., que prestaron declaración en calidad de testigos el 23 de mayo de 1997, en las D.P.522/97, del Juzgado Nº 2 de Vinarós, y DICEN:
Que X dijo que antes vivían en Rosell y que había un señor malo que les hacía cochinadas.
Que también contó que se disfrazaban, ella de princesa y su hermana de novio, y que Pepe (F.) las filmaba y que le daban dinero por las películas, y que su progenitora se disfrazaba de augusto.
X dijo que iban más niños del colegio. (a el Mas del Coll)
Preguntada X si alguna vez se quitaban la ropa, manifiesta que SÍ.
Preguntada por la letrada Sra. C., cómo supo el tema de los abusos sensuales sobre las menores, manifiesta que cuando las niñas ingresaron en el centro, no sabían nada, y que fue X la que hizo el primer día que estuvo en el parvulario alguna referencia.
Preguntada sobre si las menores indicaron si vendía las películas de video, manifiesta que las niñas hablaban que a Pepe (F.) le deban dinero.
Preguntada si le dio importancia al comentario que hizo X el primer día, manifiesta que SÍ.
Preguntada si cuando X contó lo de las películas de las niñas, lo hizo de forma espontánea, manifiesta que fue por medio de juegos y luego le pidió a X que le contara lo que le habían hecho, diciéndole que era un secreto entre amigas, lo que contó entonces X, se lo comentó posteriormente a la Psicóloga del parvulario.
Resumen de la grabación realizada por la Psicóloga de la Guardería Magdala de Benicarló Sra. P. A. F., esta cinta de audio fue aportada en abril de 1997, a las D.P. 522/97,
Realizado este resumen por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión del Fiscal D. A. G. M., aportándose el informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99, DICE:
(Pepe le gasta bromas del tipo de cuando le gusta mucho una comida a las niñas, les gasta la broma y les dice “mira un gato” y les quita la comida- también dicho en sesión por Y-) (INTERPRETACIÓN: este gato Pepe tiene la potestad de arrebatarles la comida, y por tanto su sustento para sobrevivir. Fundamentado en la prueba CAT (L.V.) administrada a X.Pepe (F.), como es una mala persona ¿sabes que ha hecho?, pues le he atado en la pilila un papel y un alambre, y después un globo encima y después el yogurt dentro del globo y después le quite el globo y le salía yogurt, y luego le cortaba la pilila con un aro del corral.
También, Pepe quería comer el ojo ciego este, el chochete él lo tocaba.
El estaba agachado en el suelo durmiendo y yo le puse la mesa encima y le tirábamos (de la mesa), comida y macarrones.
Esto es verdad, primero me toca el ojo ciego, y luego me hacía esto
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Seguimos
Ampliación de denuncia de las D.P. 522/97
El 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós, y por el padre de las menores, se interpone ampliación de denuncia de las Diligencias Previas nº 522/97, del Juzgado nº 2, por las nuevas manifestaciones de las menores Y y X, las niñas relataron hechos relacionado con el negocio de pronografía infantil, nombrando a niños/as, con nombre y apellidos a los que se les filmaba disfrazados y desnudos y que “Pepe” refiriéndose a G. F. y “otros”, les hacían “cochinadas” nombrando a “El FRANCÉS” refiriéndose a “Bernard Alapetite”, de nacionalidad francesa, conocido *******asta detenido en Macón (Francia), operación Toro Bravo Ado-71, que fue reconocido por las menores X y Y en la foto publicada a finales de Junio de 1997, en el diario “El Periódico” y La Vanguardia. (este Alapatite esta actualmente disfrutando de millones y libre como los pájaros nota de un tecnico preocupado)
En esta ampliación de denuncia se aportaron dos cintas de audio ( más una cinta de audio aportada al principio), que contienen las conversaciones estremecedoras de las menores con su padre que altera cualquier estado de la mente humana, estas conversaciones fueron tras*critas oficialmente por investigadores privados, constando en estas D.P. 457/2004 del Juzgado nº 4 de Vinarós y en las D.P. 411/96, D.P. 522/97 y D.P. 703/00 del Juzgado nº 2 de Vinarós, a las que se les hace caso omiso en beneficio de los *******astas.
La Juez Instructora de las D.P. 522/97, S. D. G. arrinconó esta ampliación de denuncia, teniendo ésta el pleno conocimiento de que las niñas con tres y cinco años de edad, estaban en un grave peligro al haber hablado, a su manera, del negocio de pronografía infantil y prespitación de menores que había montado en la masía Mas del Coll, de Rosell, G. F. junto con “otros socios”, entre ellos, como después se ha podido saber, C. F., Bernard Alapetite (el Francés), F. R. B. (alias Sixco, este Sr. Es el que ha presentado la última denuncia contra el arrepentido Joaquín Crespo nota de técnico preocupado), J. M. C., la propia Juez S. D. G., su secretaria G. B. E., y un penoso y largo etc.
El único interés, demostrado, que tenía la Juez Instructora desde el principio de incoarse las D.P. 522/97, era la de archivar a toda costa este procedimiento, sin que se realizara ninguna investigación, ni registro, en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón).
¿Por qué la Juez Instructora no dio la orden del registro de la masía Mas del Coll a Policía Judicial de Vinaroz?
Antes de que por la Policía Judicial se diera traslado de las dos cintas de audio al Juzgado nº 2, los Agentes de Vinarós estudiaron el contenido en las mismas, estando éstos convencidos de la veracidad de los relatos de las menores de que se trataba de una red de *******astas y pronografía infantil, dedujeron que en la masía Mas del Coll de Rosell había un laboratorio de producción de videos prono –infantil.
Los Agentes estaban esperando las órdenes de la Juez del Juzgado nº 2, para proceder al “urgente registro” en la masía Mas del Coll.
Nunca se hizo el necesario registro, y no se hizo porque las niñas contaron una gran verdad que no interesaba ni a la Juez, ni a los muchos componentes de esta organización de *******astas.
Por otros testigos se comprobó que SÍ había un laboratorio de producción de películas en el Mas del Coll.
¿Tenía la Juez S. D. G. intereses personales en este negocio?
Resumen de las cintas de audio aportadas a la ampliación de la denuncia el 28 de abril de 1997, y otra cinta de audio aportada anteriormente a lo Autos, realizando el resumen trascrito por el Centro A.F. Psicólogos de Valencia, bajo la supervisión de Fiscal D. A. G. M., aportándose este informe para su unión a las Diligencias de Investigación Penal nº 32/99.
Y tenía un papel y un alambre y pegamento, y yo también,….le enrollábamos la pilila….nos lo daba Z…enrollaba el papel a la pilila de Pepe (F.),..lo enrollaba Y y yo le ponía el alambre, lo enrollaba y después le ponía el pincho del alambre a la pilila y hacía au, au, (se queja)…y después tocarle el ojo ciego a él…y él sí tocaba el ojo ciego y el cachopín…él hacía que le pongamos el pie de la silla en la pilila para que le haga daño.
(Y).- Cuando X le tocaba la pilila a Pepe (F.) y cuando le ponía la boca en la pilila, a Pepe se la ponía X…..Cuando X le tocaba la pilila y ella le tocaba la pilila, él decía au, au, yo le tocaba la pilila y cuando yo me fui al baño le corte la pilila (puede hacer referencia al hecho físico del encogimiento del miembro viril tras la eyaculación y al termino del acto: la niña corta todo, es decir, con la situación).
(Y).- Cuando se acostaba me despertaba…. (Refiriéndose a F.), sí, se acostaba desnudo conmigo y me tocaba el culito y el cachopín y ponía el dE. dentro del culito.
(Y).- A la cama de X también iba…me tocaba la pixona y me hacía daño con el dE. y con la bola también. Z estaba en la cama durmiendo y lo sabía….la pilila de Pepe nos la amaba en la mano, y yo le apretaba la pilila y decía guau, guau,….es una cochina X porque le tocaba la pilila y Pepe le tocaba el ojo ciego….Cuando lo hacían en la cama Z estaba en el baño.
Grababan muchísimas veces (videos), a Y la vestía Pepe y a mí, Z.
Nos ponían sujetador de niña y ropa interior y eso (para las filmaciones)…Cuando Y se puso la ropa de novio y yo de novia se pensaban que nos íbamos a besar.
Salíamos desnudas a veces…(Y) de de novio, un lacito aquí y un sombrero muy bonito….(X) A mi de virgen, de novia en una cama de flores, y a Y de angelito unas alas, mas guapa!..
Todas las veces le quitaban los vestidos y filmaban desnudas, y luego Pepe (F.) las miraba todo el día (las películas), y la gente que trabaja ahí también y venían señores de fuera.
Todos los señores eran viejos, guapos, y las señoras todas jóvenes, venían a ver las películas…
Pepe volvía y volvía a grabar sin permiso , los señores que vinieron, primero se aburrían tanto que veían la película y se iban a casa de W, a casa suya…los que se aburrieron se iban a ver que había preparado mi progenitora, las películas las veían en la habitación, los señores miraban y las señoras también…
(X).- Los señores viejos se llevaban las películas y decía Pepe (F.): Tomar estas películas que son de X y Y, y siguieron grabando más que no eran iguales.
(X).- lo veía que le daban dinero esos señores a Pepe, lo veía por un agujero, yo estaba en la cocina y les veía por un agujero, ellos estaban en la habitación…
(X).- Z no se acordó de que yo no quería que diera las películas.
(Y).- Z tiene mucho dinero guardado, lo ha juntado en el bolsillo de Pepe…. Eso es lo que le daban…..se aburrían y lo compraban antes de irse.
Las represalias que tomó la Juez S. contra las niñas por haber hablado sobre este asunto
La Juez S. D. G., el 6 de mayo de1997 ordenó que las menores X y Y fueran internadas en la Residencia de Menores Baix Maestrat de Vinarós.
Esta orden de internamiento de las menores en dicho centro, coincide con la ampliación de denuncia del 28 de abril de 1997, ante la Policía Judicial de Vinarós de las D.P. 522/97.
Los motivos que llevaron a la Juez Instructora a internar las menores X y Y, en el Centro Baix Maestrat de Vinarós, son:
1º.- El que F. podía “controlar y silenciar” a las niñas X e Y, para que no siguieran contando los hechos denunciados, ya que F. seguía viendo a las niñas siempre que quería, tenía libre acceso y especialmente por las noches, en este Centro de Menores.
2º.- La Juez Instructora, interno a las menores en dicho Centro, por represalias contra las niñas y el padre, sufriendo éstas en este internamiento abusos sensuales, malos tratos, y continuas amenazas de fin
3º.- Las/os menores de este Centro eran una importante fuente de ingresos económicos para F. y “socios” en el negocio de pronografía y prespitación infantil, ya que por las noches, junto con otros menores, eran sacadas de éste Centro y llevadas al Bar España de Benicarló, donde los niños eran ofrecidos a los “clientes” *******astas, que previo pago a G. F. y a J.. M., (y otros lacayos) encargados éstos del cobro a los “clientes”, participando económicamente de “este negocio”, presuntamente, R. J. P., C. F. C., S. D. G., G. P. R., F. y “otros”.
4º.- El que las menores contaron los hechos a su padre, a Dª G. C., a Dª L. G. G. a las maestras del Parvulario Magdala de Benicarló Sras. C. S. V. y L. C. G., todas ellas prestaron declaración en las Diligencias Previas 522/97, del Juzgado nº 2.
5º.- El que la Policía Judicial de Vinarós, tuviera conocimiento de los hechos denunciados por las menores, que dejaron testimonios gravados en las tres cintas de audio y que constan en las D.P. 522/97.
6º.- Que las menores X e Y, confirmaron, que estaban siendo victimas de abusos sensuales y que les hacían películas junto con otros niños, que en la ampliación de denuncia son nombrados por las menores: tití, Maní, Guillermo, Joan Caballer, Andreu G., Alex, Gala, todos ellos en principio disfrazados y después desnudos junto con personas mayores que abusaban sexualmente de ellos, todo ello ocurría en la masía Mas del Coll de Rosell (Castellón).
Y, el que cada día que pasaba se estaba enterando más gente de lo que ocurría con muchos niños, y eso no era bueno para el “negocio”. El abuso de Poder y la carencia de humanidad por parte de la Juez S. son patentes en esta acción contra las niñas.
El 23 de octubre de 2000(luego explicaremos porque nota de un tecnico preocupado), el padre de las niñas, comparece ante la Fiscalía de la Audiencia de Castellón a fin de interponer denuncia por los siguientes hechos:
1º) G. F., en la declaración prestada el día 11/04/97, en las D.P.522/97, del Juzgado nº 2 de Vinarós, en calidad de imputado, aporto en este acto, un certificado de antecedentes penales de la Fiscalía de Italia, resultando ser falsos dichos antecedentes, aceptándolos la Juez Instructora S. D. G. como auténticos a pesar del conocimiento de su falsedad
2º) La Juez Instructora S. D. G., falsificó documentación dirigida a la Audiencia Provincial-Sección Primera.-Penal, Rollo de Apelación nº 174/98, Auto nº 269-A Juzgado de Instrucción nº dos de Vinarós. Procedimiento: Diligencias Previas nº 522/97.
En este AUTO nº 269-A, de las Diligencias Previas nº 522/97, dice:
Si existe ya un informe Psicológico-Psiquiátrico sobre G. F., no se entiende porque se quiere duplicar.
No ha existido este informe en las D.P. 522/97.
Oficio a la Policía para que se investigase la casa el Mas del Coll.
No ha existido este oficio a la Policía en las D.P.522/97.
Documentales consistentes en el historial de los antecedentes penales de aquél (F.), tanto en Italia como en España.
No existiendo los historiales de los antecedentes penales, ni de Italia, ni de España, en las D.P. 522/97.
(Denuncia no investigada y silenciada).
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