Cuentas Bancarias E Internet...ahÍ Va Eso

Exacto malayoscuro.... es que se me da mal el argot economistico... :confused: ...lo que quiero decir es que hay sentencias en las que se dice que se considera cuenta vivienda cualquier cuenta en un banco (y se incluyen los depósitos), siempre que demuestres que el dinero lo vas a invertir en la compra de una vivienda. Por ejemplo, lo que me pasó a mí: el año pasado tenía que dar la señal para mi piso, pero como fue algo inesperado (no tenía previsto comprar para nada, pero apareció un piso que me pareció tenía buenas condiciones para meterme), pues en el banco me dijo la interventora (amiga de la familia) que podía desgravar la señal pagada como si fueran cantidades de una cuenta vivienda...sólo tuve que hacer un traspaso de mi cuenta normal a la de la promotora, y con ese estracto me desgravaron los 9000 euros al hacer la declaración. Es decir, que para qué vas a abrir una cuenta denominada "vivienda", que te da un interés al 2 o 2'5%, pudiendo tener una cuenta remunerada al 3% (o la ING al 4% ahora mismo), o un depósito a plazo con interés mayor, si, demostrando qeu ese dinero es para compra de vivienda, te desgrava igual en la declaración?? pues está claro, conviene tener este tipo de cuentas antes que una vivienda como tal, ya que, las retenciones Hacienda las aplica en cualquier cuenta (vivienda, depósitos, remuneradas)....pero al menos, en estas el dinerillo te está ganando un poco más......
No sé si me he explicado ahora..... :o
 
Exacto malayoscuro.... es que se me da mal el argot economistico... :confused: ...lo que quiero decir es que hay sentencias en las que se dice que se considera cuenta vivienda cualquier cuenta en un banco (y se incluyen los depósitos), siempre que demuestres que el dinero lo vas a invertir en la compra de una vivienda. Por ejemplo, lo que me pasó a mí: el año pasado tenía que dar la señal para mi piso, pero como fue algo inesperado (no tenía previsto comprar para nada, pero apareció un piso que me pareció tenía buenas condiciones para meterme), pues en el banco me dijo la interventora (amiga de la familia) que podía desgravar la señal pagada como si fueran cantidades de una cuenta vivienda...sólo tuve que hacer un traspaso de mi cuenta normal a la de la promotora, y con ese estracto me desgravaron los 9000 euros al hacer la declaración. Es decir, que para qué vas a abrir una cuenta denominada "vivienda", que te da un interés al 2 o 2'5%, pudiendo tener una cuenta remunerada al 3% (o la ING al 4% ahora mismo), o un depósito a plazo con interés mayor, si, demostrando qeu ese dinero es para compra de vivienda, te desgrava igual en la declaración?? pues está claro, conviene tener este tipo de cuentas antes que una vivienda como tal, ya que, las retenciones Hacienda las aplica en cualquier cuenta (vivienda, depósitos, remuneradas)....pero al menos, en estas el dinerillo te está ganando un poco más......
No sé si me he explicado ahora..... :o

Sí, pero me sorprende mucho que Hacienda confunda Cuenta Vivienda con cualquier otro depósito a plazo fijo... lo que no entiendo es cómo demuestras que el depósito a 6 o 12 meses que tienes servirá para la compra de la vivienda.
 
http://www.invertia.com/fiscal/productos/default.asp?p=4&sp=4

http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2006/03/15/150225.php

http://caixacatalunya.ahorro.com/ac..._bolsa.acnet?guia=fiscalidad_vivienda_04_sec1

http://www.civilia.es/vivienda/fiscalidad/fiscalidad1.html


La única condición es, al abrir el depósito, indicar que ese dinero se va a destinar a compra de vivienda más tarde. Dice el artículo de invertia que sólo se puede tener una cuenta por persona, pero que se puede "cambiar el dinero de cuenta". Es decir, sin ser economista (a ver si alguien pudiera decir si me estoy equivocando....)... puedo abrir un depósito a un año, en el banco apuntan que es depósito ahorro para compra de vivienda..y en la declaración meto esos eurillos en concepto de cuenta vivienda, ah, y que los intereses que me haya dado el depósito o la cuenta también deben ir a la adquisición de la vivienda. Al año siguiente, ese dinero lo meto en otro depósito similar (el primero ha caducado), y se hace lo mismo. Lo único a tener en cuenta, es que el tiempo no se inicia de cero, sino desde el momento en que abrí el primer depósito, es decir, desde el primer depósito hasta la compra de la vivienda, tienen que pasar máximo 4 años. También hay que tener en cuenta que los pagos a promotora desgravan igual...es decir, si doy en un año al promotor 7000 euros, me podré desgravar de la cuenta vivienda 2000 euros más , así suman los 9000. O puedo darle 9000 al promotor y tener metido el resto del dinero en un depósito o fondo, y al año siguiente sacarlo y constituir la cuenta vivienda para desgravármelo, De todas formas, supongo que lo ideal es no meter más de 9000 euros al año, porque lo demás no es deducible, así que se mete este dinero,y el resto se tiene invertido en otra cosilla, y se saca a la hora de la escrituración para pagar , no?? .....

Al final del artículo de invertia hay una cosa desfasada (es del 2006), y es lo de la desgravación del 25% sobre la mitad de las cantidades en los dos primeros años de compra....ahora desgrava siempre, desde el principio, el 15% sobre los 9000 euros máximos..... (según la reformade la Ley del 2007).....
 
Última edición:
Otra vuelta de tuerca

Según he visto en el 3er enlace que ha puesto dra.Queen:

"El ahorro que se mantenga, en este tipo de producto permitirá aplicar un beneficio fiscal en la declaración de IRPF del titular. En este sentido se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas anualmente a dicha cuenta y que estén depositadas a 31 de diciembre de cada año. No obstante para beneficiarse de dichas ventajas fiscales se tienen que tener en cuenta los siguientes requisitos:..."

deduzco que puedo el 31 de Diciembre de este año meter 9015 euros y disfrutar de mi deducción. Sin embargo, podría por ejemplo volver a sacarlos el día 1 de Enero y dedicarme a invertir en bolsa y seguir moviendo ese dinero todo el año a condición de que el 31 de Diciembre del año siguiente esos 9015 euros (+ lo que haya ahorrado ese año ) vuelvan a la cuenta.

¿interpretáis vosotros lo mismo?
 
Malayo...creo que no se puede mover más que a otro sitio donde digas que "esa" es tu cuenta vivienda. A tener en cuenta es, como yo lo entiendo, que sólo se puede tener una cuenta vivienda al mismo tiempo por persona, y que el dinero sólo se podría sacar para meterlo en otra cuenta (cancelando la presente), o depósito, o bien para comprar. No se puede sacar para invertir. Y los fondos de inversión no cuentan , eso sí lo dicen por ahí, sólo los depósitos a plazo.
En efecto, una cuenta vivienda sí se puede abrir el día 31 de Diciembre del año en curso. También se puede abrir ese día un plan de pensiones, si hemos hecho cálculos y nos sale que en la Declaración de la Renta nos saldrá a pagar, con el fin de que nos salga neutra o negativa. Pero en el caso de la cuenta vivienda, hay que tener en cuenta una cosa que no tengo muy clara, y es que si la abro el 31 de Diciembre, no estoy segura, pero creo que ese año entero me cuenta como 1 año de curso, y debería cancelar la cuenta a los 3 años (cuenta como si llevara un año abierta, porque al desgravar por periodos fiscales, el beneficio de ese año ya se ha obtenido una vez, como si llevara abierta desde el 1 de Enero..).
 
ahora he sido yo el que no se ha expresado bien

Malayo...creo que no se puede mover más que a otro sitio donde digas que "esa" es tu cuenta vivienda. A tener en cuenta es, como yo lo entiendo, que sólo se puede tener una cuenta vivienda al mismo tiempo por persona, y que el dinero sólo se podría sacar para meterlo en otra cuenta (cancelando la presente), o depósito, o bien para comprar. No se puede sacar para invertir. Y los fondos de inversión no cuentan , eso sí lo dicen por ahí, sólo los depósitos a plazo.
En efecto, una cuenta vivienda sí se puede abrir el día 31 de Diciembre del año en curso. También se puede abrir ese día un plan de pensiones, si hemos hecho cálculos y nos sale que en la Declaración de la Renta nos saldrá a pagar, con el fin de que nos salga neutra o negativa. Pero en el caso de la cuenta vivienda, hay que tener en cuenta una cosa que no tengo muy clara, y es que si la abro el 31 de Diciembre, no estoy segura, pero creo que ese año entero me cuenta como 1 año de curso, y debería cancelar la cuenta a los 3 años (cuenta como si llevara un año abierta, porque al desgravar por periodos fiscales, el beneficio de ese año ya se ha obtenido una vez, como si llevara abierta desde el 1 de Enero..).

No me refiero al tema de plazos.

Lo que digo es lo siguiente: Abro una cuenta vivienda (llamada A) antes del 31 de Diciembre. y disfruto la desgravación ese año. Según deduzco de el link que dije anteriormente, hacienda no va a volver a consultar esa cuenta hasta el 31 de Diciembre del año siguiente, por lo tanto podría sacar el dinero de A (ojo, no implica cerrar la cuenta) y moverlo todo el año a mi antojo (bolsa, otros depósitos, lo que sea,...) con la única condición de que para el 31 de Diciembre del año siguiente volviera a la cuenta A y que hacienda viese que ese dinero sigue ahí. ¿qué impide que haga eso? ¿alguien lo ha hecho?

Simple y llanamente lo que stoy preguntando es si, como se desprende del link, Hacienda sólo consulta la cuenta una vez al año y le da exactamente igual lo que pase en medio.

Un saludo.
 
Lo que digo es lo siguiente: Abro una cuenta vivienda (llamada A) antes del 31 de Diciembre. y disfruto la desgravación ese año. Según deduzco de el link que dije anteriormente, hacienda no va a volver a consultar esa cuenta hasta el 31 de Diciembre del año siguiente, por lo tanto podría sacar el dinero de A (ojo, no implica cerrar la cuenta) y moverlo todo el año a mi antojo (bolsa, otros depósitos, lo que sea,...) con la única condición de que para el 31 de Diciembre del año siguiente volviera a la cuenta A y que hacienda viese que ese dinero sigue ahí. ¿qué impide que haga eso? ¿alguien lo ha hecho?
No, no se puede.
 
No me refiero al tema de plazos.

Lo que digo es lo siguiente: Abro una cuenta vivienda (llamada A) antes del 31 de Diciembre. y disfruto la desgravación ese año. Según deduzco de el link que dije anteriormente, hacienda no va a volver a consultar esa cuenta hasta el 31 de Diciembre del año siguiente, por lo tanto podría sacar el dinero de A (ojo, no implica cerrar la cuenta) y moverlo todo el año a mi antojo (bolsa, otros depósitos, lo que sea,...) con la única condición de que para el 31 de Diciembre del año siguiente volviera a la cuenta A y que hacienda viese que ese dinero sigue ahí. ¿qué impide que haga eso? ¿alguien lo ha hecho?

Simple y llanamente lo que stoy preguntando es si, como se desprende del link, Hacienda sólo consulta la cuenta una vez al año y le da exactamente igual lo que pase en medio.

Un saludo.

Esto se supone que es Ilegal. Una cosa es un depósito a un año, que vence y se sustituye por otro depósito a un año, y otra es meter el dinero en fondos de inversión, que claramente dicen que no se puede. Legal no es....poderse hacer..... si no te pillan...... :confused: ...pero vamos, lo suyo es actuar desde la legalidad. No seamos burbujistas para unas cosas y especuladores para otras, no amigos?
 
jeje

Esto se supone que es Ilegal. Una cosa es un depósito a un año, que vence y se sustituye por otro depósito a un año, y otra es meter el dinero en fondos de inversión, que claramente dicen que no se puede. Legal no es....poderse hacer..... si no te pillan...... :confused: ...pero vamos, lo suyo es actuar desde la legalidad. No seamos burbujistas para unas cosas y especuladores para otras, no amigos?

jaja

si es que el ser humano tiene esta condición dra.Queen, es especulador por naturaleza y en casi todos los terrenos...:D

No tengo claro que no se pueda y sea ilegal. Seguiré investigando. No obstante gracias a ambos.:)
 
Actualizado el 'Depósito 15' de uno-e
El banco directo uno-e ha elevado de nuevo la rentabilidad de su actual producto estrella, el Depósito 15, imposición a plazo de 6 meses dirigida a nuevos clientes (para saldos no procedentes de entidades del grupo BBVA), que fue lanzado hace dos meses. En estos momentos ofrece una remuneración del 6,41% TAE (15% en el primer mes, Euribor semana el resto).

No requiere un importe mínimo y a vencimiento se renueva automáticamente -salvo indicación en contrario- por periodos sucesivos de 6 meses, tomando como referencia el último euribor semana publicado a fecha de la renovación.

Esta IPF se contrata junto a una cuenta remunerada al 3,50% TAE (ver condiciones), en la que se abonan los intereses. Dicha cuenta no tiene comisiones de administración, mantenimiento ni por transferencias nacionales y a la UE.

La entidad nos informa mediante una nota de prensa que ha diseñado una acción de marketing viral denominada "¿Verdad o leyenda?" (www.verdadoleyenda.com), mediante la que espera atraer la atención de una importante cantidad de nuevos clientes.

(Por otro lado, su depósito a 6 meses vinculado a Euribor pero contratable también por los actuales clientes que aumenten su saldo, el Depósito Doble Tipo, ha vuelto a ser actualizado al alza, remunerando ahora al 4,65% TAE.)

Más información en el sitio web del banco online, www.uno-e.com
 
Actualizado el 'Depósito 15' de uno-e
El banco directo uno-e ha elevado de nuevo la rentabilidad de su actual producto estrella, el Depósito 15, imposición a plazo de 6 meses dirigida a nuevos clientes (para saldos no procedentes de entidades del grupo BBVA), que fue lanzado hace dos meses. En estos momentos ofrece una remuneración del 6,41% TAE (15% en el primer mes, Euribor semana el resto).

No requiere un importe mínimo y a vencimiento se renueva automáticamente -salvo indicación en contrario- por periodos sucesivos de 6 meses, tomando como referencia el último euribor semana publicado a fecha de la renovación.

Esta IPF se contrata junto a una cuenta remunerada al 3,50% TAE (ver condiciones), en la que se abonan los intereses. Dicha cuenta no tiene comisiones de administración, mantenimiento ni por transferencias nacionales y a la UE.

La entidad nos informa mediante una nota de prensa que ha diseñado una acción de marketing viral denominada "¿Verdad o leyenda?" (www.verdadoleyenda.com), mediante la que espera atraer la atención de una importante cantidad de nuevos clientes.

(Por otro lado, su depósito a 6 meses vinculado a Euribor pero contratable también por los actuales clientes que aumenten su saldo, el Depósito Doble Tipo, ha vuelto a ser actualizado al alza, remunerando ahora al 4,65% TAE.)

Más información en el sitio web del banco online, www.uno-e.com

eso de que el depósito se renueve automaticamente salvo orden en contrario, no me gusta. lo de la orden en contrario, si no es fehaciente, es muy difícil de demostrar.

A mi el dinero, o a la vista o, si es a plazo, que sea con un plazo concreto.

Es una opinión.
 
eso de que el depósito se renueve automaticamente salvo orden en contrario, no me gusta. lo de la orden en contrario, si no es fehaciente, es muy difícil de demostrar.

A mi el dinero, o a la vista o, si es a plazo, que sea con un plazo concreto.

Es una opinión.



La orden en contrario de la renovación del deposito es tan fehaciente como cualquier transferencia, cambio de claves o contratación misma de la cuenta.
 
1 de noviembre de 2007
IberCaja lanza un nuevo 'Depósito Bienvenida', a 9 meses, y mejora otras IPF
En el foro de Rankia comentan que IberCaja ha sustituido su depósito para nuevos clientes por internet, el Depósito 3 x 6 ('Bonificado'), a 3 meses, que venía ofreciendo desde hace más de un año. Este producto ha sido reemplazado por uno nuevo a mayor plazo, el Depósito Bienvenida a 9 meses, contratable desde 1000€ y con una remuneración del 5,10% TAE.

Como ocurría con su predecesor, para obtener dicha rentabilidad se han de cumplir ciertos requisitos; si no, se aplicará la remuneración básica del depósito (3,10% TAE). Estas condiciones, con las que IberCaja incentiva el uso del servicio de banca on line, son muy fáciles de cumplir (ver web de Ibercaja). Basta con, por ejemplo, consultar por internet el saldo la cuenta con una mínima periodicidad.

Además, como se puede observar en el sitio web de la entidad, varias de sus otras IPF disponibles también online, pero para todos sus clientes, han mejorado sus rentabilidades:

6 meses: 4,25% TAE
12 meses: 4,40% TAE
17 meses: 4,35% TAE
 
Banco Pastor sube el interés de sus cuentas en OficinaDirecta.com
La Oficina Directa del Banco Pastor ha elevado la rentabilidad de sus cuentas de ahorro contratables a distancia (por teléfono o internet) que, como se puede comprobar en su sitio web, pasan a remunerar como sigue:

Cuenta Depósito (1 mes): 4,50% TAE
Cuenta Vivienda Premium (3 meses): 4,58% TAE (renovaciones a Euribor)
La Cuenta Depósito ofrece disponibilidad del capital depositado en múltiplos de 500€ (que además es el importe mínimo requerido). La Cuenta Vivienda Premium exige un saldo de 1000€.

Más información en www.oficinadirecta.com
 
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