Lo mejor que he encontrado. Resumiendo, han montado un circo imposible. Legalmente cero posibilidades desde el principio. cosa mediática por lo que todos sabemos.
Como regla general, los tribunales penales españoles sólo juzgan los delitos cometidos en territorio nacional, en edificios diplomáticos y consulares españoles, y en buques y aeronaves de pabellón español. Es el denominado principio de territorialidad.
Sin embargo, hay casos excepcionales en los que la justicia española puede aspirar a juzgar un delito cometido en el extranjero. Uno de ellos es el que prevé el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se refiere a los delitos cometidos en el extranjero por un español o nacionalizado español después del hecho delictivo.
La Audiencia Nacional, que sería el órgano competente, sólo podría asumir el caso si se cumplen tres condiciones.
La primera es que el hecho sea delito también en el país donde se produjo (principio de doble incriminación). La segunda es que el Fiscal español o la víctima debe presentar querella (principio acusatorio), por lo que no basta la mera denuncia, ni que sea otra persona quien promueva la investigación y tampoco puede un juez investigar el caso de oficio. La tercera es que el autor no haya sido ya juzgado en firme o indultado (principio de cosa juzgada)
Como regla general, los tribunales penales españoles sólo juzgan los delitos cometidos en territorio nacional, en edificios diplomáticos y consulares españoles, y en buques y aeronaves de pabellón español. Es el denominado principio de territorialidad.
Sin embargo, hay casos excepcionales en los que la justicia española puede aspirar a juzgar un delito cometido en el extranjero. Uno de ellos es el que prevé el artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se refiere a los delitos cometidos en el extranjero por un español o nacionalizado español después del hecho delictivo.
La Audiencia Nacional, que sería el órgano competente, sólo podría asumir el caso si se cumplen tres condiciones.
La primera es que el hecho sea delito también en el país donde se produjo (principio de doble incriminación). La segunda es que el Fiscal español o la víctima debe presentar querella (principio acusatorio), por lo que no basta la mera denuncia, ni que sea otra persona quien promueva la investigación y tampoco puede un juez investigar el caso de oficio. La tercera es que el autor no haya sido ya juzgado en firme o indultado (principio de cosa juzgada)