cuñado de bar
Hablando sin tener ni idea
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La nueva Ley de Secretos Oficiales -Ley de Información Clasificada- que el Gobierno de Pedro Sánchez pretende sacar adelante con el apoyo de sus socios parlamentarios extiende la potestad de ocultar documentos hasta en una veintena de cargos y recoge un severo régimen sancionador, con multas de hasta tres millones de euros para los casos «muy graves». En este contexto, cualquier ministro tendrá «potestad sancionadora» para imponer multas de hasta un millón de euros a quien revele información que previamente se haya clasificado como «confidencial».
Esa catalogación es extraordinariamente amplia, pues por «confidencial» se entiende aquella información cuya «revelación no autorizada o utilización indebida» de información que «pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España» en diferentes ámbitos, como «el efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público», las «negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados», «los intereses económicos o industriales» o incluso el «funcionamiento de los servicios públicos». También se incluye un apartado que ha resultado polémico, como es «la prevención, detección e investigación de delitos». Además, esa posibilidad de ocultar la información se extiende a «cualquier otro ámbito» que, consideren estas autoridades, «pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España».
Multas
La revelación de la información «confidencial» está considerada una infracción «grave», también si se ha accedido a ella de manera «fortuita», y se castiga con multas de entre 50.001 a 1.000.000 de euros. Esa difusión está prohibida «en cualquier medio», lo que ha generado polémica por su posible intención censora de medios de comunicación y periodistas. Se penaliza igualmente «la falta de entrega a una autoridad o funcionario público de aquella información clasificada a la que se haya tenido acceso fortuito, sin necesidad de conocer, dentro de las 48 horas a contar desde el momento en que se haya accedido a dicha información», entre otros.
El anteproyecto -que puede sufrir cambios en el proceso parlamentario- regula el procedimiento sancionador, y establece que corresponderá iniciarlo a la correspondiente «autoridad de clasificación», que tendrá «potestad sancionadora».
La consideración de «autoridad de clasificación» es extensa, y abarca desde el propio presidente del Gobierno, a ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, el director del Centro Nacional de Inteligencia, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y del Ejército, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, el jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes de Misión Diplomática y de Oficinas Consulares, el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, los delegados y subdelegados del Gobierno, el director del Departamento de Seguridad Nacional, el director general de la Policía y la Guardia Civil, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, así como «las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía».
Censura
La ley ha sido especialmente criticada por las asociaciones de periodistas, que consideran que abre la puerta a la censura. El texto no contempla ninguna referencia expresa a los medios de comunicación o periodistas que publiquen información clasificada, amparados por el derecho a la libertad de expresión y a la información, amparados por la propia Constitución. Moncloa asegura que la norma no está pensada para los medios, aunque según la aplicación estricta sí podrían ser sancionados. Sería un juez el que tendría que determinar si cabe o no una sanción.
Para poder acceder a los documentos se precisará de una «habilitación personal de seguridad», que otorga la llamada Autoridad Nacional de Información Clasificada, en manos de Félix Bolaños, ministro de la Presidencia. Para determinar las multas, el Gobierno establece varios criterios, como la relevancia de la información para la seguridad de España, el daño causado o la actitud del sancionado a la hora de colaborar con las autoridades.
Cualquier ministro podrá multar con hasta un millón a quien difunda su información "confidencial" (okdiario.com)
Esa catalogación es extraordinariamente amplia, pues por «confidencial» se entiende aquella información cuya «revelación no autorizada o utilización indebida» de información que «pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España» en diferentes ámbitos, como «el efectivo desarrollo de las políticas del Estado o del funcionamiento del sector público», las «negociaciones políticas o comerciales de España con otros Estados», «los intereses económicos o industriales» o incluso el «funcionamiento de los servicios públicos». También se incluye un apartado que ha resultado polémico, como es «la prevención, detección e investigación de delitos». Además, esa posibilidad de ocultar la información se extiende a «cualquier otro ámbito» que, consideren estas autoridades, «pueda causar una amenaza o perjuicio leve para los intereses de España».
Multas
La revelación de la información «confidencial» está considerada una infracción «grave», también si se ha accedido a ella de manera «fortuita», y se castiga con multas de entre 50.001 a 1.000.000 de euros. Esa difusión está prohibida «en cualquier medio», lo que ha generado polémica por su posible intención censora de medios de comunicación y periodistas. Se penaliza igualmente «la falta de entrega a una autoridad o funcionario público de aquella información clasificada a la que se haya tenido acceso fortuito, sin necesidad de conocer, dentro de las 48 horas a contar desde el momento en que se haya accedido a dicha información», entre otros.
El anteproyecto -que puede sufrir cambios en el proceso parlamentario- regula el procedimiento sancionador, y establece que corresponderá iniciarlo a la correspondiente «autoridad de clasificación», que tendrá «potestad sancionadora».
La consideración de «autoridad de clasificación» es extensa, y abarca desde el propio presidente del Gobierno, a ministros, secretarios y subsecretarios de Estado, el director del Centro Nacional de Inteligencia, el Jefe del Estado Mayor de la Defensa y del Ejército, el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada, el jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, los Jefes de Misión Diplomática y de Oficinas Consulares, el presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, los delegados y subdelegados del Gobierno, el director del Departamento de Seguridad Nacional, el director general de la Policía y la Guardia Civil, el secretario general de Instituciones Penitenciarias, así como «las autoridades autonómicas competentes en materia de policía, en aquellas comunidades autónomas que hayan asumido estatutariamente competencias para la creación de Cuerpos de Policía».
Censura
La ley ha sido especialmente criticada por las asociaciones de periodistas, que consideran que abre la puerta a la censura. El texto no contempla ninguna referencia expresa a los medios de comunicación o periodistas que publiquen información clasificada, amparados por el derecho a la libertad de expresión y a la información, amparados por la propia Constitución. Moncloa asegura que la norma no está pensada para los medios, aunque según la aplicación estricta sí podrían ser sancionados. Sería un juez el que tendría que determinar si cabe o no una sanción.
Para poder acceder a los documentos se precisará de una «habilitación personal de seguridad», que otorga la llamada Autoridad Nacional de Información Clasificada, en manos de Félix Bolaños, ministro de la Presidencia. Para determinar las multas, el Gobierno establece varios criterios, como la relevancia de la información para la seguridad de España, el daño causado o la actitud del sancionado a la hora de colaborar con las autoridades.
Cualquier ministro podrá multar con hasta un millón a quien difunda su información "confidencial" (okdiario.com)