Rodrigo Chulo
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En “Teoría de la Justicia” (1971) el autor norteamericano John Rawls (1921 - 2002) nos presentaría lo que es considerado por muchos como uno de los escritos dominantes en la filosofía política desde la segunda mitad del S. XX., convirtiéndose en la principal forma de fundamentación filosófica del “igualitarismo liberal” en su vertiente social. Si bien no es el objeto de este artículo realizar un exhaustiva estudio de la obra, una breve síntesis será necesario para centrar la crítica posterior.
El “contrato social” de Rawls: “Velo de la Justicia”, “Posición Original” y “Neutralidad”.
La teoría de Rawls sobre la justicia nacería de la corriente filosófica del “contractualismo”: somos los seres humanos los que llegamos tras acuerdo a definir que es lo justo y lo injusto. Vemos aquí a un autor en línea con la obra de otros pensadores como Hobbes, Rousseau, Locke o Kant.
Rawls cuestionará cuales son las condiciones a priori necesarias para llegar a ese “contrato”. Eleva así el autor esta cuestión a primer orden: se pregunta como una definición de que es justo puede nacer de una realidad social plural, donde los diferentes miembros tendrán sus propias creencias, experiencias, concepciones, motivaciones e intereses. En palabras del Rawls: “Es obvio [...] que nadie puede obtener todo lo que quiere: la mera existencia de los otros lo impide”. Rawls estaría en línea con Hobbes y Locke al entender que el individuo encuentra en los otros una barrera para conseguir sus expectativas.
Como respuesta a esta cuestión, Rawls desarrollará su teoría (metáfora) del “velo de la justicia”: para llegar a un contrato “justo” deberemos partir de la total imparcialidad, ignorando los principios, realidades, talentos e intereses que a cada individuo nos define. Una sociedad sería así solo justa si ese “contrato social” parte de los principios que los individuos aceptarían en una hipotética situación de igualdad y libertad. El autor pone así el foco en el concepto de “neutralidad”: un enfoque imparcial dónde el desconocimiento de nuestra propia realidad nos obliga a ponernos en el lugar de todos, ya que podríamos estar en cualquier estamento y situación social.
Debemos por tanto redactar cual es “aquella hipotética situación” que define la “posición original” de neutralidad necesaria para la definición de justicia. El mismo Rawls en su obra es particularmente explícito al indicar cuales serían los dos principales motivos de imparcialidad de los que deberíamos desprendernos a la hora de enfrentarnos al “contrato”, en especial tratará los que por su inicuidad (por no ser equitativos) no dependen de elecciones del propio individuo:
- El grado de talento individual, del que nacen los beneficios o dificultades que el individuo se encontrará en su acción social. Para Rawls el talento es una especie de “lotería natural” que Dios o la naturaleza reparte y dónde el individuo no actúa.
– El conocimiento de la posición social, pues si nos enfrentamos al contrato teniendo en cuenta si somos ricos o pobres legislaremos de tal modo que se preservé o incremente nuestro beneficio y posiblemente el de aquellos en nuestra misma posición.
Mención aparte tendría nuestra cultura jovenlandesal, nuestro “ethos”: el individuo se desarrolla desde niño en un determinado ambiente jovenlandesal, bien religioso o bien secular, que podría ser abandonado en un futuro pero desde el que en cualquier caso se han conformado como principio nuestras concepciones de bien y el mal, lo justo y lo injusto. Pero para Rawl cualquier concepción de lo justo o injusto motivada por una supuesta “superioridad jovenlandesal” es discutible. En palabras del propio autor:
“Dado el supuesto del pluralismo razonable, los ciudadanos no pueden convenir en ninguna autoridad jovenlandesal, digamos en un texto sagrado o una institución religiosa o una tradición. Tampoco pueden convenir en un orden jovenlandesal de valores o en los dictados de lo que algunos llaman derecho natural. Así pues ¿Qué mejor alternativa hay que un acuerdo entre los mismos ciudadanos alcanzado bajo condiciones que son equitativas para todos?”
Nótese aquí el distanciamiento que Rawls realiza frente a las ideas del liberalismo clásico basadas en las teorías Darwinistas y su “derecho natural”. “Teoría de la Justicia” se posiciona como una crítica a las éticas predominantes de mediados del S. XX: utilitarismo e intuicionismo.
“Pluralismo razonable”: el bien primario para Rawl.
Hasta ahora hemos visto como Rawl busca un enfoque constructivista, racional, práctico , universal y pretendidamente “no metafísico”(su obra se basa en la idea de jovenlandesal de Kant y el propósito de encontrar respuestas racionales, pero quiere prescindir de la jovenlandesal tras*cendental) para llegar así a un “pluralismo razonable” de la justicia, que pasa por no aceptar las ideas preconcebidas en base a la realidad y desarrollo social del individuo. Sin embargo, el mismo autor cree necesario presentar una mínima teoría del bien, cinco puntos que serían comunes a cualquier “contrato” suscrito por participantes liberados de sus ataduras sociales y jovenlandesales, en palabras de Rawls “los bienes primarios”. Cada uno de estos “bienes primarios” no sería posible sin sus anteriores:
Crítica a la “Teoría de la Justicia de Rawls”.
Como toda obra de impacto, “Teoría de la Justicia” ha sido objetivo de numerosas críticas desde autores de líneas ideológicas enfrentadas, pero también desde propios autores alineados al pensamiento liberal (Nozick por citar tal vez uno de los nombres más famosos de lado más liberal). Es muy amplia la bibliografía crítica que podemos encontrar contra la teoría de Rawls, y sería imposible sintetizar toda esta en lo que solo pretende ser un breve artículo. De igual manera, Rawls fue un autor muy prolífico en la contracrítica y hasta cierto punto rectificó algunas de sus teorías (en especial las relacionadas con la posibilidad del “individuo neutro”). Es por esto por lo que a continuación se expondrá sólo una breve síntesis de las críticas que, a juicio del autor de este artículo, han sido consideradas como las más acertadas, para que a partir de aquí el lector interesado en el asunto complete la información (ya saben, es la búsqueda dónde el alma se enriquece).
La crítica comunitarista. Sandel y su crítica al liberalismo de Rawl: El famoso profesor de Harvard, en línea con su severo examen al liberalismo individualista contemporáneo desde posiciones comunitaristas, posiblemente presentó lo que es considerada la crítica con mayor acierto a la obra de Rawl. Esta se divide en dos grandes momentos:
"Los derechos se dejan 'disfrutar' tan sólo en la medida que se ejercen. No se pueden asimilar a bienes distributivos sin perder al tiempo su sentido deontológico. Una distribución igualitaria de derechos resulta posible sólo cuando quienes gozan de derechos se reconocen mutuamente como libres e iguales. Naturalmente, existen derechos a una parte equitativa de bienes u oportunidades, pero los derechos mismos regulan relaciones entre actores, y no pueden ser 'poseídos' como cosas".
Para Habermas, sólo puede haber una distribución equitativa de derechos sociales cuando todos los individuos de la sociedad disfrutan de ellos.
Opinion del autor de este artículo.
Para el liberalismo económico ortodoxo la “Gran Depresión” de los años treinta supuso la aceptación de las teorías Keynesianas de intervención del estado en la economía: la incapacidad demostrada para resolver las dificultades derivadas de una concepción de la economía sólo basada en la capacidad individual de acumulación de capital , sin ningún resorte que quedara pendiente de una organización formal del reparto de la riqueza, no dejó otro remedio, y encontró en Keynes su salvador, aunque algunas posiciones liberales sigan no aceptando al economista. De igual manera, el pensamiento político liberal individualista, en una época dónde el debate teórico lo acorralaba, encontraría en Rawls y su “Teoría de la Justicia” su principal válvula de escape: a diferencia de las teorías clásicas liberales que asumen la desigualdad a priori, Rawls pone el foco en la importancia de la igualdad como punto de partida , y sólo a partir de esta permite desigualdades. Más allá de las incongruencias y ambigüedades demostradas en la construcción de la idea que subyace detrás de “Teoría de la Justicia”, que espero quedaran bien definidas en las críticas de Sandel y Habermas expuestas con anterioridad, la asunción por parte del liberalismo de Rawl de la necesidad de cierto grado de igualdad en la definición de justicia abre el camino a un diálogo entre liberalismo progresista y socialismo en todas sus variantes. La aceptación de que la “justicia social” no debe basarse en “el talento” o la “posición social “ del individuo conecta directamente con posiciones de autores afines a la idea de socialismo de finales del S. XX: rechazo al utilitarismo, al concepto de “autopropiedad” y a la idea de “meritocracia” como única justificación de la posición social. De igual manera, la prioridad de las libertades sobre los beneficios económicos es todo un recordatorio para aquellos que estén hoy dispuestos a sacrificar libertades básicas existentes por promesas de libertad.
Sin embargo no debemos olvidar que del pensamiento de Rawl seguirá subyacendo esa vieja idea liberal teleológica que promete la igualdad total pero que resulta en una desigualdad real: “Teoría y Justicia” puede aceptar enormes desigualdades siempre que estas registren al menos una mínima mejora para alguna de las partes y nadie sea perjudicado, sin detenerse a valorar que una ”mínima mejora” para los más desfavorecidos no es suficiente. Se observa un punto de partida igualitario, pero luego acepta razones prácticas que justificarían desigualdades. Cabe preguntarnos por tanto si Rawls no encarna con nuevo disfraz al liberal que pone a la igualdad en el altar para luego traicionarla.
Crítica al liberalismo político de "Teoría de la Justicia" de Rawls
El “contrato social” de Rawls: “Velo de la Justicia”, “Posición Original” y “Neutralidad”.
La teoría de Rawls sobre la justicia nacería de la corriente filosófica del “contractualismo”: somos los seres humanos los que llegamos tras acuerdo a definir que es lo justo y lo injusto. Vemos aquí a un autor en línea con la obra de otros pensadores como Hobbes, Rousseau, Locke o Kant.
Rawls cuestionará cuales son las condiciones a priori necesarias para llegar a ese “contrato”. Eleva así el autor esta cuestión a primer orden: se pregunta como una definición de que es justo puede nacer de una realidad social plural, donde los diferentes miembros tendrán sus propias creencias, experiencias, concepciones, motivaciones e intereses. En palabras del Rawls: “Es obvio [...] que nadie puede obtener todo lo que quiere: la mera existencia de los otros lo impide”. Rawls estaría en línea con Hobbes y Locke al entender que el individuo encuentra en los otros una barrera para conseguir sus expectativas.
Como respuesta a esta cuestión, Rawls desarrollará su teoría (metáfora) del “velo de la justicia”: para llegar a un contrato “justo” deberemos partir de la total imparcialidad, ignorando los principios, realidades, talentos e intereses que a cada individuo nos define. Una sociedad sería así solo justa si ese “contrato social” parte de los principios que los individuos aceptarían en una hipotética situación de igualdad y libertad. El autor pone así el foco en el concepto de “neutralidad”: un enfoque imparcial dónde el desconocimiento de nuestra propia realidad nos obliga a ponernos en el lugar de todos, ya que podríamos estar en cualquier estamento y situación social.
Debemos por tanto redactar cual es “aquella hipotética situación” que define la “posición original” de neutralidad necesaria para la definición de justicia. El mismo Rawls en su obra es particularmente explícito al indicar cuales serían los dos principales motivos de imparcialidad de los que deberíamos desprendernos a la hora de enfrentarnos al “contrato”, en especial tratará los que por su inicuidad (por no ser equitativos) no dependen de elecciones del propio individuo:
- El grado de talento individual, del que nacen los beneficios o dificultades que el individuo se encontrará en su acción social. Para Rawls el talento es una especie de “lotería natural” que Dios o la naturaleza reparte y dónde el individuo no actúa.
– El conocimiento de la posición social, pues si nos enfrentamos al contrato teniendo en cuenta si somos ricos o pobres legislaremos de tal modo que se preservé o incremente nuestro beneficio y posiblemente el de aquellos en nuestra misma posición.
Mención aparte tendría nuestra cultura jovenlandesal, nuestro “ethos”: el individuo se desarrolla desde niño en un determinado ambiente jovenlandesal, bien religioso o bien secular, que podría ser abandonado en un futuro pero desde el que en cualquier caso se han conformado como principio nuestras concepciones de bien y el mal, lo justo y lo injusto. Pero para Rawl cualquier concepción de lo justo o injusto motivada por una supuesta “superioridad jovenlandesal” es discutible. En palabras del propio autor:
“Dado el supuesto del pluralismo razonable, los ciudadanos no pueden convenir en ninguna autoridad jovenlandesal, digamos en un texto sagrado o una institución religiosa o una tradición. Tampoco pueden convenir en un orden jovenlandesal de valores o en los dictados de lo que algunos llaman derecho natural. Así pues ¿Qué mejor alternativa hay que un acuerdo entre los mismos ciudadanos alcanzado bajo condiciones que son equitativas para todos?”
Nótese aquí el distanciamiento que Rawls realiza frente a las ideas del liberalismo clásico basadas en las teorías Darwinistas y su “derecho natural”. “Teoría de la Justicia” se posiciona como una crítica a las éticas predominantes de mediados del S. XX: utilitarismo e intuicionismo.
“Pluralismo razonable”: el bien primario para Rawl.
Hasta ahora hemos visto como Rawl busca un enfoque constructivista, racional, práctico , universal y pretendidamente “no metafísico”(su obra se basa en la idea de jovenlandesal de Kant y el propósito de encontrar respuestas racionales, pero quiere prescindir de la jovenlandesal tras*cendental) para llegar así a un “pluralismo razonable” de la justicia, que pasa por no aceptar las ideas preconcebidas en base a la realidad y desarrollo social del individuo. Sin embargo, el mismo autor cree necesario presentar una mínima teoría del bien, cinco puntos que serían comunes a cualquier “contrato” suscrito por participantes liberados de sus ataduras sociales y jovenlandesales, en palabras de Rawls “los bienes primarios”. Cada uno de estos “bienes primarios” no sería posible sin sus anteriores:
- Las libertades básicas: pensamiento, conciencia, asociación... para Rawls estas serían el "campo central de aplicación", teniendo prioridad sobre las demás. Deberán ser protegidas institucionalmente para garantizar el pleno ejercicio de las facultades jovenlandesales de los ciudadanos.
- La libertad de movimientos y la libre elección de empleo.
- Los poderes y privilegios vinculados a funciones de sociales de responsabilidad, ya que necesitan posesión de autoridad.
- La renta y la riqueza, bienes de uso universal dirigidos a la obtención indefinida de objetivos.
- Las “bases sociales del autorrespeto”
Crítica a la “Teoría de la Justicia de Rawls”.
Como toda obra de impacto, “Teoría de la Justicia” ha sido objetivo de numerosas críticas desde autores de líneas ideológicas enfrentadas, pero también desde propios autores alineados al pensamiento liberal (Nozick por citar tal vez uno de los nombres más famosos de lado más liberal). Es muy amplia la bibliografía crítica que podemos encontrar contra la teoría de Rawls, y sería imposible sintetizar toda esta en lo que solo pretende ser un breve artículo. De igual manera, Rawls fue un autor muy prolífico en la contracrítica y hasta cierto punto rectificó algunas de sus teorías (en especial las relacionadas con la posibilidad del “individuo neutro”). Es por esto por lo que a continuación se expondrá sólo una breve síntesis de las críticas que, a juicio del autor de este artículo, han sido consideradas como las más acertadas, para que a partir de aquí el lector interesado en el asunto complete la información (ya saben, es la búsqueda dónde el alma se enriquece).
La crítica comunitarista. Sandel y su crítica al liberalismo de Rawl: El famoso profesor de Harvard, en línea con su severo examen al liberalismo individualista contemporáneo desde posiciones comunitaristas, posiblemente presentó lo que es considerada la crítica con mayor acierto a la obra de Rawl. Esta se divide en dos grandes momentos:
- El problema epistemológico en “Teoría de la Justicia”: Toda teoría política parte de la idea de lo bueno, y por tanto una posición neutral es una ilusión. No es posible apelar a un concepto de justicia sin dar prioridad a una idea del bien: el mero hecho de pensar que un “contrato social” es lo correcto es una concepción del bien. La justicia no es anterior a la idea de lo bueno, sino que de nuestra idea de “lo bueno” nace la justicia; consideramos que algo es justo cuando es bueno. El problema epistemológico en la obra de Rawls sería evidente: posiciona a la justicia como un concepto trascendental, más importante que cualquier otra escala de valores, pero ¿hasta qué punto la virtud de la justicia es más completa, de mayor importancia, qué cualquier otra virtud?, ¿acaso el ideal de bondad o maldad no es límite de la justicia? Para Sandel, la obra de Rawls es una teoría deontológica, ya que tiene por principio un punto de partida, la justicia, siendo por tanto contraria a cualquier concepción de sentido, a cualquier doctrina teleológica de “hacia dónde ir”.
- Sandel atacará la posibilidad de la existencia del “velo de la justicia”, que es la base de la propuesta de Rawl: para el ser humano no es posible situarse en la “posición original neutra” necesaria para formular el “contrato social”: ese ejercicio supondría la total desconexión y abstracción de toda información, competencia, creencia y experiencia previa por parte del individuo, algo que no parece a nuestro alcance. Rawls, en su concepción liberal, da por sentado que los individuos podemos elegir libremente nuestros objetivos, ignorando los nexos existentes entre individuo y comunidad. Para Sandel la idea del “yo antecedo a los fines” arroja un futuro muy pobre de la condición humana: desconectar al individuo de su pasado es negarle la posibilidad de proyectarse en el futuro. La teoría de Rawls parte de una abstracción del individuo dónde no existen coordenadas históricas ni culturales, reduce a los participanes en la redacción del “contrato” a un concepto o sustancia de individuo “puro”, una connotación metafísica evidente que se contradice con el objetivo del propio Rawls de presentar una teoría práctica y política alejada de la metafísica.
"Los derechos se dejan 'disfrutar' tan sólo en la medida que se ejercen. No se pueden asimilar a bienes distributivos sin perder al tiempo su sentido deontológico. Una distribución igualitaria de derechos resulta posible sólo cuando quienes gozan de derechos se reconocen mutuamente como libres e iguales. Naturalmente, existen derechos a una parte equitativa de bienes u oportunidades, pero los derechos mismos regulan relaciones entre actores, y no pueden ser 'poseídos' como cosas".
Para Habermas, sólo puede haber una distribución equitativa de derechos sociales cuando todos los individuos de la sociedad disfrutan de ellos.
Opinion del autor de este artículo.
Para el liberalismo económico ortodoxo la “Gran Depresión” de los años treinta supuso la aceptación de las teorías Keynesianas de intervención del estado en la economía: la incapacidad demostrada para resolver las dificultades derivadas de una concepción de la economía sólo basada en la capacidad individual de acumulación de capital , sin ningún resorte que quedara pendiente de una organización formal del reparto de la riqueza, no dejó otro remedio, y encontró en Keynes su salvador, aunque algunas posiciones liberales sigan no aceptando al economista. De igual manera, el pensamiento político liberal individualista, en una época dónde el debate teórico lo acorralaba, encontraría en Rawls y su “Teoría de la Justicia” su principal válvula de escape: a diferencia de las teorías clásicas liberales que asumen la desigualdad a priori, Rawls pone el foco en la importancia de la igualdad como punto de partida , y sólo a partir de esta permite desigualdades. Más allá de las incongruencias y ambigüedades demostradas en la construcción de la idea que subyace detrás de “Teoría de la Justicia”, que espero quedaran bien definidas en las críticas de Sandel y Habermas expuestas con anterioridad, la asunción por parte del liberalismo de Rawl de la necesidad de cierto grado de igualdad en la definición de justicia abre el camino a un diálogo entre liberalismo progresista y socialismo en todas sus variantes. La aceptación de que la “justicia social” no debe basarse en “el talento” o la “posición social “ del individuo conecta directamente con posiciones de autores afines a la idea de socialismo de finales del S. XX: rechazo al utilitarismo, al concepto de “autopropiedad” y a la idea de “meritocracia” como única justificación de la posición social. De igual manera, la prioridad de las libertades sobre los beneficios económicos es todo un recordatorio para aquellos que estén hoy dispuestos a sacrificar libertades básicas existentes por promesas de libertad.
Sin embargo no debemos olvidar que del pensamiento de Rawl seguirá subyacendo esa vieja idea liberal teleológica que promete la igualdad total pero que resulta en una desigualdad real: “Teoría y Justicia” puede aceptar enormes desigualdades siempre que estas registren al menos una mínima mejora para alguna de las partes y nadie sea perjudicado, sin detenerse a valorar que una ”mínima mejora” para los más desfavorecidos no es suficiente. Se observa un punto de partida igualitario, pero luego acepta razones prácticas que justificarían desigualdades. Cabe preguntarnos por tanto si Rawls no encarna con nuevo disfraz al liberal que pone a la igualdad en el altar para luego traicionarla.
Crítica al liberalismo político de "Teoría de la Justicia" de Rawls