castguer
Madmaxista
El tema de los honorarios profesionales del letrado en nuestro país está cobrando dimensiones absolutamente surrealistas. Hace poco dedicábamos una intervención a un supuesto ocurrido en Estados Unidos, donde un juez había corregido al alza los honorarios de los profesionales en base a la excepcional calidad del trabajo realizado y a la eficacia de los resultados obtenidos. Pues bien, si giramos la vista a nuestro país y, más concretamente, a la imposición de las costas procesales en el orden contencioso-administrativo (tema al que ha dedicado un recentísimo y excelente post mi amigo Sevach), la cuestión mueve al más profundo llanto y se ve claramente cómo los Tribunales, en los escasísimos supuestos en los que se deciden a imponer las costas a la Administración, no dudan en utilizar los argumentos más sibilinos para moderar, siempre a la baja, la retribución de los abogados.
Y, si no, fíjense, por ejemplo, en el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de abril de 2009 (Ponente: Fernández Montalvo). Una minuta de 28.755,56 euros fue impugnada por el Abogado del Estado con argumentos tan absolutamente indignos viniendo de quien vienen (escaso trabajo profesional realizado, carácter repetitivo del pleito, que la cuantía del recurso no puede ser el único criterio a la hora de fijación de costas). Pues bien, en el último párrafo del Fundamento Jurídico Primero de dicha resolución judicial el Tribunal Supremo acoge tales impugnaciones con el siguiente razonamiento:
Criterios de los tribunales contenciosos para ?moderar? a la baja los honorarios de los letrados. | Ulpilex.es
Y, si no, fíjense, por ejemplo, en el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 28 de abril de 2009 (Ponente: Fernández Montalvo). Una minuta de 28.755,56 euros fue impugnada por el Abogado del Estado con argumentos tan absolutamente indignos viniendo de quien vienen (escaso trabajo profesional realizado, carácter repetitivo del pleito, que la cuantía del recurso no puede ser el único criterio a la hora de fijación de costas). Pues bien, en el último párrafo del Fundamento Jurídico Primero de dicha resolución judicial el Tribunal Supremo acoge tales impugnaciones con el siguiente razonamiento:
Criterios de los tribunales contenciosos para ?moderar? a la baja los honorarios de los letrados. | Ulpilex.es