Criptomonedas, de momento, ausentes del modelo 720

oriolserra

Madmaxista
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Donde dije "digo" digo "Diego". ;) (este "aparato gubernamental" está perdiendo cada vez más credibilidad).

He visto la noticia publicada en un periódico impreso, y ahora en el economista, por lo que debe ser cierta. Lo que ya no sé es cómo interpretarla.
Sólo he puesto algunos párrafos de la noticia. Para verla completa, arriba está el enlace.

[...]
El Ministerio de Hacienda admite que no que hay que incluir información sobre las criptomonedas en la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero -el polémico Modelo 720-, después de que no se haya implementado aún ningún desarrollo reglamentario.

Aunque entre los planes del Ministerio estaba incluir estos criptoactivos en el Modelo 720, tal y como ya establece la ley antifraude aprobada en junio del año pasado, Hacienda reconoce que no puede exigir aún que se declare.

La Agencia Tributaria ya ha confirmado, como ha podido comprobar elEconomista, que no procede una obligación de una declaración informativa en el Modelo sin el desarrollo reglamentario pertinente sobre las criptomonedas. Por tanto, no hay que informar sobre criptomonedas en el Modelo 720 del 2021, que se presenta en los próximos días. "No hay que declarar. No hay información a declarar. No son valores incluidos, ni hay datos de criptomonedas dentro de las casillas de valores del Modelo 720.

Ni en los impuestos, ni el ámbito formal o procesal se aplica una obligación si no hay un desarrollo reglamentario.

El único cambio que se ha producido, y solo formal, es en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP). Los nuevos modelos de Hacienda, publicados en el BOE el pasado viernes, sí incluyen una nueva casilla específica en el IP para la declaración de las criptomonedas. Sin embargo, el cambio tampoco es sustancial. Aunque antes no había un apartado específico para monedas virtuales en la declaración del impuesto, se tenían que incluir en el apartado de Otros Bienes y Derechos.

A partir de ahora, lo que sí podría ocurrir es que durante estos meses se inicie la tramitación de un proyecto reglamentario para incluir las monedas virtuales en la declaración de bienes en el extranjero. En ese eventual caso, la Administración podría declarar que se obligue a incorporar las criptomonedas en la declaración.

Sin embargo, hasta ahora no hay ninguna tramitación reglamentaria que afecte a las criptomonedas. De haberla en un futuro, se daría un plazo nuevo para su presentación y, en ningún caso, influiría sobre el actual Modelo 720 que debe declararse este mes de marzo.

Para declarar las criptomonedas, Hacienda decidió introducirlas en la declaración de bienes en el extranjero, que el Tribunal de Justicia europeo tumbó meses después por sus desproporcionadas multas. Hacienda ha comenzado ya a devolver las sanciones por la Declaración de Bienes en el Extranjero.

El Pleno del Congreso avaló, sin votos en contra, el nuevo régimen sancionador de la Declaración de Bienes en el Extranjero. Este movimiento devuelve la situación a la del año 2012, con la única diferencia de que la obligación informativa del Modelo 720 continuará en vigor. La situación de las sanciones formales específicas para bienes en el extranjero y la ganancia no justificada específica, con la sanción del 150%, desaparecen.
[...]
 
Es decir, si alguien ha comprado cryptos en exchamge extrangeros no tiene q declarar nada!?
 
Hasta ahora había que añadir la información (o al menos tenerla preparada) (todos los datos de las operaciones realizadas con criptos en los distintos exchanges, a los que se les imponía una multa en caso de dato erróneo o falso). Como Europa ha dicho que poner esas multas era desproporcionado, e ilegal, supongo que España ha reculado. En parte también porque quien no usa exchanges (CEX) sino DEX, Hacienda no tiene modo de comprobar si la información que adjuntas es veraz o no. Supongo que es para las CEX, obligadas a facilitar los datos de sus clientes como si de brókers se tratara.

Lo que no acabo de saber es si igualmente tienes que declarar la plusvalía (es decir, el aumento de tu capital económico) que te haya podido generar las criptomonedas en tu poder. Y que pudiera reflejarse en alguna cuenta corriente asignada a tu persona. Por eso se decía que, si no conviertes las criptos a fiat (si no vendes) (o si la tras*acción de venta es de un importe pequeño, o no queda registro digital de ella), no había que declarar nada.

Puesto que hay exchanges que no venden criptos (si no que operan con productos financieros que replican el valor de la moneda (y que nunca sé si son CFDs o ETFs, me hago un lío), no tiene mucho sentido declarar algo que no tienes, más allá de su valor.

Es decir, cuando operas con un bróker, y compras algún producto financiero (acciones, ETFs, fondos de inversión), a grandes rasgos sólo tienes que pagar impuestos si has vendido ese año, no por lo que mantienes en cartera. Los impuestos se calculan en función de los beneficios y esto solo ocurrirá cuando vendes a un precio superior al que compraste. Mientras no vendas, no hay que pagar nada.

<6000 euros 19%
6000-50000 euros 21%
>50000 euros 23%

Depende del producto, los impuestos se pagan al momento de vender (Hacienda te retiene automáticamente el 19% sobre los primeros 6000 euros de beneficio que tengas), o a final del año (Hacienda no te retiene, y te tocará pagar en el momento de declarar).
Si tus ganancias han sido mayores de 6000 euros, tendrás que declarar a Hacienda y pagar los correspondientes impuestos a partir de ahí. Por ejemplo, si tu beneficio (has vendido y has obtenido una ganancia) (pongamos que compraste a 10000 el primer año, y el 2o año vendiste a 18000) es de 8000 euros, te faltará declarar y pagar el 21% de los 2000 restantes (puesto que los primeros 6000 euros ya han tributado vía bróker o banco).
Otra cosa es que, en el caso de los fondos de inversión, éstos tienen traspasabilidad fiscal, es decir, el inversor puede traspasar el dinero que tiene invertido en un fondo a otro fondo sin pagar impuestos por los beneficios obtenidos. Los pagará cuando venda y recupere su dinero invertido. (si ha tenido ganancias).


Si las criptos se considerasen igual que estos activos, supongo que se procedería igual. La cuestión va a depender de si has operado con una exchange (prácticamente un bróker, y por tanto, obligado a pasar toda la información al fisco), o con una DEX sin KYC.

Sea como sea, que te pongan multas por rellenar la declaración erróneamente es el colmo de la absurdez, y mucha gente se habrá echado atrás y no declarará. Yo creo que los países están esperando a sacar sus CBDC para acabar de perfilar el modelo a declarar a Hacienda.

Mientras tanto......

P.S. Aún estoy aprendiendo, por lo que si he puesto alguna barbaridad, bienvenido sea quien la corrija. Y si alguien sabe interpretar la noticia, bienvenida sea la información. ;)
 
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Llevamos AÑOS contando en el foro, que Hacienda es lo más Paco que hay.
Que no se enteran de nada, ni se enterarán.
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