Confirman la absolución del joven que atropelló mortalmente a una niña en Alsasua

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La Audiencia Provincial desestima el recurso de la familia de la menor fallecida, de 3 años​

Jesús jovenlandesales
PAMPLONA | 28·05·24 | 07:38



Paso de peatones en el que se produjo el atropello mortal de la niña en Alsasua.

Paso de peatones en el que se produjo el atropello mortal de la niña en Alsasua. NEREA MAZKIARAN
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado la absolución del conductor de Alsasua juzgado por un delito de homicidio por imprudencia grave por el atropello mortal en noviembre de 2022 de una niña de 3 años, que era también vecina de la villa, y que tras*itaba con un patinete de juguete. La Sección Primera ha desestimado el recurso presentado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona por la familia de la menor, al que se adhirió la Fiscalía.
Según consta en los hechos declarados como probados, y reproducidos por la Audiencia Provincial, el siniestro ocurrió el 7 de noviembre de 2022 hacia las 19.15 horas, cuando el acusado conducía un vehículo tipo ranchera por la calle Cuesta Zubelzu de la localidad de Alsasua, con sentido salida. El joven, que tenía 23 años y ha sido representado por el abogado Francisco Javier Moreno-Vidal, detuvo su vehículo ante la señal vertical de Stop situada antes del paso de peatones ubicado en el cruce de la calle Solana con calle García Ximénez y se paró de nuevo ante el paso de cebra para permitir el paso de progenitora de la niña, que empujaba un cochecito de bebé.
El coche hizo el ‘stop’ y atropelló a la niña de Alsasua mortalmente al reanudar la marcha

El coche hizo el ‘stop’ y atropelló a la niña de Alsasua mortalmente al reanudar la marcha​


Jesús jovenlandesales

La mujer comenzó a atravesar el paso de peatones, de derecha a izquierda según el sentido de la marcha del vehículo, portando el carrito con el bebé, mientras que su hija de 3 años “se quedaba parada en la otra acera, inicialmente a la altura de la parte inferior del puente que se encuentra en las inmediaciones, sin cruzar el paso de peatones con su progenitora y manteniéndose a distancia”.

Irrupción en la calzada​

Cuando la mujer estaba terminando de cruzar el paso de peatones, y la niña había avanzado por la acera, el acusado reanudó la marcha y atravesó con su vehículo dicho paso. En ese momento, dice la sentencia, “la menor, con el patinete en su mano o subida al mismo, extremo que no se ha determinado, irrumpió en la vía proveniente de la acera contigua, adentrándose en la calzada, chocando posiblemente contra el lateral trastero derecho del vehículo, saliendo impulsada y cayendo al asfalto”.
Como consecuencia de ello, sufrió un traumatismo craneoencefálico grave, además de otras lesiones, que causaron su fallecimiento pocos minutos después. El 31 de enero de 2023 la compañía aseguradora del acusado consignó en la cuenta del juzgado la cantidad de 45.000 euro que fue tras*ferida a los perjudicados.
Absuelto un conductor por el atropello mortal a una niña de 3 años en Alsasua

Absuelto un conductor por el atropello mortal a una niña de 3 años en Alsasua​


Enrique Conde
Tras la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal número 1, al determinar la jueza que “el análisis de la prueba de cargo practicada en este caso lleva a la conclusión de que la misma es insuficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia”, la familia de la niña apeló la resolución al sostener que la magistrada incurrió en “un error en la apreciación de la prueba”, tachando sus conclusiones de “ilógicas e irracionales.

Punto de colisión​

La Sección Primera desestima el recurso de la familia de la niña al concluir que, “a falta de cualquier dato físico sobre el punto de colisión, porque no había ninguna evidencia material” al respecto, “no puede concluirse como pretende la recurrente que se haya omitido una prueba esencial para la resolución del procedimiento”, al no poderse “acreditar de manera indubitada cómo se produjo el accidente, lo que incide directamente en la dificultad, cuando no imposibilidad, de valorar qué infracción pudo cometer el acusado y cuál era el nivel de previsibilidad del resultado lamentablemente sucedido”.
En este sentido, la Audiencia Provincial afirma que “fue igualmente difícil, cuando no imposible”, prever por parte del acusado la conducta de una niña de 3 años, a la cual no conocía, y pone de relieve que “la propia progenitora afirmó en el acto de juicio oral que la perdió de vista menos de un minuto, que la menor iba a optar por llegar hasta el paso de peatones desde donde estaba, salir de la acera y acceder a la calzada cuando el vehículo ya estaba en marcha”. Por ello, concluye que no ha quedado acreditada la imprudencia grave que la Fiscalía y la acusación particular apreciaban en el conductor.
 
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