hijodeputin
Madmaxista
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Más de 3 años después. Un poco escondida abajo en la página principal pero ahi está---->>>>>>>>>>>>El Supremo da luz verde a anular todas las condenas por violar el confinamiento
La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de guandoca por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue «antijurídica»
No solo las multas que las diferentes policías impusieron por saltarse el confinamiento fueron ilegales y deberán ser devueltas en su totalidad. También los centenares de condenas de guandoca (todas menores) de los tribunales por desobedecer, ignorar o enfrentarse a los agentes de la autoridad por negarse a quedarse en casa van a acabar siendo anuladas si son recurridas. La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia pionera y que marca el camino doctrinal, ha absuelto a un ciudadano gallego que fue interceptado en «numerosas ocasiones» vulnerando el confinamiento del primer estado de alarma, al considerar que la orden que le prohibía deambular por la calle fue «antijurídica».
La sentencia del Supremo tiene su origen en la decisión de julio de 2021 del Constitucional de declarar ilegal el encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del cobi19. Entonces, una corte de garantías dividida casi por la mitad concluyó que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanjó que vulneró la Constitución.
Aquel fallo histórico abrió la puerta a la anulación a las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa y ahora, el Supremo abre la puerta a la anulación en cascada de las condenas penales de guandoca (ya no sanciones monetarias) impuestas a los ciudadanos que se 'rebelaron' contra el encierro. Penas impuestas por los juzgados de primera instancia y confirmadas en muchas ocasiones por las audiencias provinciales.
Seis meses de prisión
El fallo del Supremo ha sido redactado por el magistrado Julián Sánchez Melgar y con él se anula tanto la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lugo como la confirmación de la misma por parte de la Audiencia Provincial de Lugo contra Ricardo A.L. Esta persona fue condenada por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese medio año.
En primera y segunda instancia la justicia consideró probado que este hombre era «perfectamente conocedor de la prohibición (de no poder salir de su casa) porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020». El condenado desafió a los agentes asegurando que «tenía perfecto derecho a estar en la calle» y avisando que seguiría deambulado por la vía pública hasta que los funcionarios se «cansaran de detenerle».
Y ahora el Supremo da la razón al ciudadano «rebelde» ya que, entiende la sala, para que el delito se cometiera no solo hay que probar la culpabilidad del imputado (que desobedeció a los agentes, algo que nadie niega), sino que se también haya una «antijuricidad» en su comportamiento, algo que no existe tras la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.
Sin «soporte normativo»
La Sala Penal recuerda en que la orden de no salir de casa que recibió el ciudadano fue ilegal, «en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional». Y que, por tanto, la orden que recibió el condenado «resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».
Por ello, el ciudadano «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos». La sentencia conocida hoy es la primera del Supremo que anula una condena de prisión por saltarse el confinamiento. La sala sí que había anulado ya otros dos fallos con penas de de multas por motivos similares, pero nunca penas de guandoca.
La Sala de lo Penal zanja que no hay base para castigar con penas de guandoca por resistencia o desobediencia porque la orden de no poder salir a la calle fue «antijurídica»
No solo las multas que las diferentes policías impusieron por saltarse el confinamiento fueron ilegales y deberán ser devueltas en su totalidad. También los centenares de condenas de guandoca (todas menores) de los tribunales por desobedecer, ignorar o enfrentarse a los agentes de la autoridad por negarse a quedarse en casa van a acabar siendo anuladas si son recurridas. La Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia pionera y que marca el camino doctrinal, ha absuelto a un ciudadano gallego que fue interceptado en «numerosas ocasiones» vulnerando el confinamiento del primer estado de alarma, al considerar que la orden que le prohibía deambular por la calle fue «antijurídica».
La sentencia del Supremo tiene su origen en la decisión de julio de 2021 del Constitucional de declarar ilegal el encierro domiciliario del estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez entre el 14 marzo hasta el 21 de junio de 2020 para frenar la primera oleada del cobi19. Entonces, una corte de garantías dividida casi por la mitad concluyó que aquel confinamiento establecido en el artículo 7 del decreto de alarma no tenía el amparo de la Carta Magna. Y ello, porque supuso una suspensión de los derechos fundamentales y no una simple limitación de los mismos, como sostuvo el Ejecutivo central en la argumentación jurídica del decreto, que la corte de garantías zanjó que vulneró la Constitución.
Aquel fallo histórico abrió la puerta a la anulación a las 1,2 millones de sanciones impuestas durante los 98 días que duró aquella normativa y ahora, el Supremo abre la puerta a la anulación en cascada de las condenas penales de guandoca (ya no sanciones monetarias) impuestas a los ciudadanos que se 'rebelaron' contra el encierro. Penas impuestas por los juzgados de primera instancia y confirmadas en muchas ocasiones por las audiencias provinciales.
Seis meses de prisión
El fallo del Supremo ha sido redactado por el magistrado Julián Sánchez Melgar y con él se anula tanto la sentencia de un Juzgado de lo Penal de Lugo como la confirmación de la misma por parte de la Audiencia Provincial de Lugo contra Ricardo A.L. Esta persona fue condenada por un delito de desobediencia grave a la pena de seis meses de prisión así como inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ese medio año.
En primera y segunda instancia la justicia consideró probado que este hombre era «perfectamente conocedor de la prohibición (de no poder salir de su casa) porque había sido advertido de ello en numerosas ocasiones desde la declaración del estado de alarma, siendo detenido por hechos similares en marzo y abril de 2020». El condenado desafió a los agentes asegurando que «tenía perfecto derecho a estar en la calle» y avisando que seguiría deambulado por la vía pública hasta que los funcionarios se «cansaran de detenerle».
Y ahora el Supremo da la razón al ciudadano «rebelde» ya que, entiende la sala, para que el delito se cometiera no solo hay que probar la culpabilidad del imputado (que desobedeció a los agentes, algo que nadie niega), sino que se también haya una «antijuricidad» en su comportamiento, algo que no existe tras la declaración de inconstitucionalidad del real decreto 463/2020 que declaró el estado de alarma.
Sin «soporte normativo»
La Sala Penal recuerda en que la orden de no salir de casa que recibió el ciudadano fue ilegal, «en tanto no tenía otro soporte normativo distinto de las prevenciones contenidas en el real decreto 463/2020, declarado expresamente inconstitucional». Y que, por tanto, la orden que recibió el condenado «resultaba manifiestamente opuesta al ordenamiento jurídico, en tanto vulneraba derechos fundamentales».
Por ello, el ciudadano «se hallaba en el legítimo ejercicio de estos derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el real decreto, le ordenaron, de modo antijurídico a la luz de la doctrina expuesta, que cesara en el disfrute de aquéllos». La sentencia conocida hoy es la primera del Supremo que anula una condena de prisión por saltarse el confinamiento. La sala sí que había anulado ya otros dos fallos con penas de de multas por motivos similares, pero nunca penas de guandoca.