Marqués de Santillana
Himbersor
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura en su sentencia 293/2024 de 3 de mayo de 2024 (rec.75/2024) confirma que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad dado que la banderilla se promovió por la Administración para proteger a la sociedad en su conjunto y esta debe asumir los daños producidos.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la el bichito-19 con la banderilla Janssen.
La Sala que confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a la recurrente con 40.000 euros.
El SES alegaba que desde que se puso la banderilla hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres según recoge la sentencia de instancia.
En este sentido, el informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la banderillación por Janssen”.
La sentencia de instancia accede a la responsabilidad patrimonial instada tras establecer el nexo causal entre la banderillación con la banderilla Janssen en la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del el bichito- 19 y las secuelas y padecimientos que sufrió la recurrente a consecuencia de la inoculación de la misma, entendiendo que con la banderillación se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad en su conjunto junto al beneficio individual, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal banderillación ha producido en el particular.
En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.
“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de banderillación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa banderillación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos” recoge la sentencia de instancia que conforma el TSJ de Extremadura.
La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado la sentencia que estimaba el recurso de una mujer que sufrió una trombosis a consecuencia de inocularse contra la el bichito-19 con la banderilla Janssen.
La Sala que confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cáceres, condena al Servicio Extremeño de Salud a indemnizar a la recurrente con 40.000 euros.
El SES alegaba que desde que se puso la banderilla hasta que sufrió la trombosis habían pasado 56 días y que la paciente contaba con antecedentes familiares por lo que no cabía responsabilidad, algo que ha sido contradicho tanto por la Inspección Médica como por el Servicio de Hematología del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres según recoge la sentencia de instancia.
En este sentido, el informe de Hematología recoge que “la perjudicada presentaba todos los datos clínicos relativos al diagnóstico de Trombosis trombocitopénica con anticuerpos anti factor plaquetario, que sólo se presentan cuando el paciente ha recibido heparina o en casos destacados en la literatura médica tras la banderillación por Janssen”.
La sentencia de instancia accede a la responsabilidad patrimonial instada tras establecer el nexo causal entre la banderillación con la banderilla Janssen en la esa época en el 2020 de la que yo le hablo del el bichito- 19 y las secuelas y padecimientos que sufrió la recurrente a consecuencia de la inoculación de la misma, entendiendo que con la banderillación se pretendía una doble finalidad, protectora individual y colectiva, ya que lo que se quería era atajar la propagación de la enfermedad en su conjunto junto al beneficio individual, por lo que sobre la base del principio de solidaridad es, igualmente, la sociedad en su conjunto, la que debía asumir los daños que tal banderillación ha producido en el particular.
En cuanto a la responsabilidad de esos daños causados la sentencia recoge que no hubo mala praxis ni lex artis pero que existe responsabilidad patrimonial por el principio de solidaridad.
“Al haberse producido los daños cuya reparación reclama la recurrente en el marco de esta campaña de banderillación global, en la que, junto al beneficio individual, se pretendía proteger a la sociedad en su conjunto, atajando la propagación de la enfermedad, no resulta exigible a los perjudicados la obligación de soportar los efectos adversos que hayan podido sufrir con ocasión de esa banderillación global cuando la misma se ha promovido por la Administración en beneficio de toda la sociedad. En estas circunstancias, ha de ser el conjunto de la sociedad, por un principio de solidaridad, la que debe asumir los daños producidos” recoge la sentencia de instancia que conforma el TSJ de Extremadura.
La mujer ha precisado tres intervenciones quirúrgicas y ha necesitado 526 días para alcanzar la estabilidad clínica, quedándole entre otras secuelas la pérdida de calidad de vida de carácter leve al tener que estar sometida a una dieta de por vida.
La sentencia no es firme y contra ella puede ser presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo.