Condenan a tres años de prisión al director de una web por difundir datos de la víctima de la Manada

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Condenan a tres años de prisión al director de una web por difundir datos de la víctima de la Manada
La sentencia declara probado que en mayo el acusado difundió datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima

El titular del juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena (Murcia) ha condenado al director de un diario digital por difundir datos de una víctima de delitos contra la libertad sensual durante los Sanfermines de 2016 a tres años de prisión y una multa de 3.000 euros como autor de un delito contra la integridad jovenlandesal en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos, según han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU).

La sentencia declara probado que en mayo de 2018 el acusado, usando un seudónimo, difundió a través de su página web una publicación bajo el título 'Yo no te creo' que contenía «datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima» de delitos contra la libertad sensual, tales como nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.

Una de ellas, detalla la resolución, «reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio», pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sensual.
Además, deberá indemnizar a la perjudicada con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente una mercantil.
Expresiones claramente vejatorias
En los fundamentos de derecho, el magistrado explica que el propio acusado reconoce sin ambages ser el autor «en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística». Reconoce además haber utilizado expresiones como que «llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de cosa» porque «estaba convencido de que el acto sensual es voluntario y no forzado».
Y, tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, concluye que este se topa con «el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias: la libertad de expresión no comporta un derecho al insulto», subraya.

«Es perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los poderes públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho, pero desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sensual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sensual y la difusión de datos de identificación de la víctima», aclara para, a continuación, desarrollar, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como tal exceso configura el delito contra la integridad jovenlandesal en concurso con el de revelación de secreto.
Y en este punto concreta que «las expresiones que se han tras*crito en el relato de hechos probados son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre apellidos, domicilio, centro de estudios universitarios de la víctima etc.., puesto que desde luego carecen por completo de relevancia para la opinión remitida, y solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada».

Finalmente, el fallo de la sentencia recoge la inhabilitación especial del acusado para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.

La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
 
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Al final el papi de la Clara ésta de los huevones va a acabar comprobando los límites de su poder e influencia, porque no es normal que la falta de capacidad de un padre para darle dos bofetadas a su hija acabe siendo el motivo de que metan a decenas de inocentes en la guandoca.
 
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