Condenada una policía nacional por pasar información a su novio, delincuente multirreincidente y miembro de una banda criminal

Anónimo222

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La Audiencia Provincial de Alicante, con sede desplazada en Elche, ha condenado a una agente del Cuerpo Nacional de Policía a un año de prisión, a dos años y tres meses de inhabilitación para cargo o empleo público y al pago de una multa de 3.840 euros como autora de los delitos de blanqueo de capitales y revelación de secretos. Eva, la mujer de 43 años condenada, infringió el deber de sigilo y reserva al que estaba obligada por su cargo y realizó consultas en bases de datos policiales sobre Luis Pedro Alfredo, un delincuente de 26 años con el que mantenía una relación sentimental y su entorno delictivo.

“La acusada, en el mes de abril de 2019, inició una relación sentimental con Luis Pedro, delincuente conocido en el ámbito policial, el cual cuenta con 46 reseñas policiales, once de ellas desde abril del año 2019, llegando a convivir ambos en el domicilio arrendado por la acusada” en Elche “y posteriormente en su casa de Guardamar”, apunta la sentencia. La relación se prolongó “hasta el mes de octubre de ese mismo año, fecha en la que Luis Pedro ingresa en prisión”, añade. Eva desarrollaba su labor profesional desde el año 2010 en el Grupo UDEV (Unidad de Delincuencia Especializada y Violenta) de la Brigada Local de Policía Judicial de Elche.

Las citadas consultas se produjeron entre abril de 2019 y diciembre de 2020 y la información suministrada por la acusada fue aprovechada por los receptores “para eludir la persecución policial y judicial respecto a diversas infracciones delictivas que se hallaban perpetrando”, señalan los magistrados en la resolución.

En concreto, “el novio de la ahora penada pudo conocer así que un juzgado le había intervenido tres de sus teléfonos móviles en el marco de una investigación por un delito de robo con fuerza, así como los datos de un coche policial camuflado, lo que frustró esa investigación”, indica una nota del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

El Tribunal también ha declarado probado que la policía recibió en junio de 2019, en una cuenta corriente de su exclusiva titularidad, 7.500 euros procedentes de la compraventa fraudulenta de vehículos en Italia, a sabiendas de su procedencia delictiva. La causa se inició a partir de un informe de investigación de la Unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional.

No obstante, la Audiencia ha absuelto a la encausada de un delito de omisión del deber de perseguir delitos, al entender que no ha quedado probado que la acusada tuviera conocimiento de la perpetración de diversas infracciones delictivas perpetradas por el acusado o su entorno. Ni que, durante el verano del año 2019, presenciara cómo en el domicilio de su propiedad, “fabricaba sustancias estupefacientes de forma sintética en la cocina de la vivienda, con la finalidad de trasmitirlas onerosamente a terceros”, señala el auto. La sentencia puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV).
 
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