Condena de prisión por negar la condición de «mujer» a tras*exual sin operar

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FEBRERO 28, 2024

La Esperanza
EL SUJETO CONDENADO RESULTA SER OTRO tras*E-XUAL, PERO OPERADO, QUE SE AUTOPERCIBE MUJER
febrero 28, 2024 CIRCULO TRADICIONALISTA RAMON PARES Y VILASAU - BARCELONA Noticias 0
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Audiencia-Provincial-de-Barcelona-678x381.pngAudiencia Provincial de Barcelona
En una sentencia novedosa por su argumentación jurídica, la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado el mero hecho de «negar el género con el que se identifica» una persona tras*exual, como un delito de repruebo (art. 510 CP) en concurso con un delito contra la integridad jovenlandesal (art .173 CP), según informa la agencia Europa Press en una nota del pasado día 20.

Los hechos se remontan al 25 de febrero de 2020, hace justo cuatro años, cuando la persona condenada publicó en Twitter (hoy, red social X) una fotografía de la demandante con el comentario: «Prototipo de lgtb con berzas», a lo que añadió «no soporta que yo sea mujer y me tiene una inquina antológica».

La pena de prisión, de 6 meses, ha quedado suspendida a cambio de un curso de «igualdad y no discriminación». Además, la condena incluye también multa de 720 euros, indemnización de 3.850 euros por daños jovenlandesales, inhabilitación para ejercer profesiones educativas durante algo más de tres años y medio, y alejamiento de al menos 1.000 metros de la demandante.

El abogado de la parte demandante y director jurídico de Olympe Abogados, Isaac Guijarro, ha destacado la «trascendencia» de la sentencia, pues «recoge de manera muy clara que negar la identidad de género de una persona tras* puede ser constitutivo de delito de repruebo debido a la humillación y el menoscabo que le puede causar».

Lo que parecía ser un caso de tras*fobia perpetrado por algún inadaptado a la modernidad y sus libertades, ha dado un giro imprevisto al conocerse la identidad de quien cometió los hechos: resultó ser otra persona tras*exual, como la demandante, pero a diferencia de ésta, con operación genital. Así lo informa eldiario.es, experto en el tema, en un análisis publicado el pasado día 21.

El conflicto radica en que el sujeto condenado «discrimina» [sic] entre dos tipos de tras*exuales: quienes se han sometido a una intervención quirúrgica de amputación de genitales (como sería su caso) y quienes no se han sometido a tal intervención (como sería el caso de la víctima). Y reconoce la condición de «mujer» solamente al primer grupo, negando tal condición al segundo.

Cuatro años después de los hechos, la Audiencia Provincial de Barcelona ha evacuado este fallo.

Círculo Tradicionalista Ramón Parés y Vilasau (Barcelona)
 
Es que aunque se opere no va a ser mujer. Será estéril. Es como llamar hombres a las culturistas por su apariencia
 
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