Conde-pumpido prohíbe publicar los votos particulares de la anulación de la condena de los ere

Anónimo222

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La información ofrecida por el Tribunal Constitucional sobre la anulación de una de las penas de prisión por malversación en el caso de los ERE de Andalucía no incluyó ningún razonamiento de los votos particulares. Lo decidió el presidente del TC, Cándido Conde-Pumpido, y así se lo hizo saber tras concluir el pleno a los cuatro afectados: los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel.

Según fuentes del Tribunal, el presidente alegó que en la anterior nota informativa sobre los ERE -la que explicaba la anulación de la condena a Magdalena Álvarez- los términos aportados por los mismos cuatro magistrados discrepantes fueron «una sarta de acusaciones y descalificaciones» poco respetuosas con lo decidido por sus compañeros.

Para reforzar sus argumentos, el presidente ha resaltado que la plataforma Hazte Oír ha presentado una querella contra los magistrados que respaldaron la anulación de la condena a Álvarez. Y que la querella se apoya en afirmaciones de los votos particulares.

Fuentes del tribunal sostienen que en los últimos meses los votos eran cada vez más largos, llegaban más tarde y eran más agresivos. Y que fueron otros miembros del tribunal los que indicaron al presidente que la información institucional no debería incluir críticas a miembros del TC.

Tampoco a la Fiscalía, como las expuestas en la información sobre la sentencia de la ex ministra socialista por el cambio de criterio del Ministerio Público, que apoyó una cosa en el Supremo y otra en el Constitucional. En adelante, explicó Conde-Pumpido, de esos votos se informará cuando estén redactados y firmados, algo que suele suceder cuando ya ha descendido sustancialmente el interés informativo sobre el asunto.

Magistrados afectados por la decisión critican la medida, que consideran una suerte de censura, y resaltan que es la primera vez en la historia del tribunal que no se ofrece espacio a quienes quieren que consten los razonamientos de su voto particular discrepante.
 
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Sigo sin entender que competencias tiene el TC para anular sentencias del Supremo así sin más.

Si se puede anular lo que dicte el Supremo ¿No se puede anular lo que diga el TC?
 
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