Conde-Pumpido, magistrado sociata del TC: "Durante el estado de alarma no se suspendió derecho alguno"

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Voto particular de la sentencia del TC: "No se produjo la suspensión de derecho alguno"
El magistrado Cándido Conde-Pumpido explica en su voto particular que el fallo aboca a un futuro uso del estado de excepción y que ello derivará en una pérdida de garantías de los derechos
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TC
GEMA HUESCAPUBLICADO 16/07/2021 15:30ACTUALIZADO 16/07/2021 16:05
El magistrado Cándido Conde-Pumpido es uno de los cinco integrantes del Tribunal Constitucional que discrepan del fallo emitido en relación a la inconstitucionalidad de algunas de las medidas más duras del estado de alarma de Pedro Sánchez. El jurista arremete con el criterio acordado y explica que "no se produjo la suspensión de derecho alguno" durante el tiempo en que estuvo en vigencia la medida acordada por el Gobierno de Pedro Sánchez para frenar el avance de la esa época en el 2020 de la que yo le hablo.
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Así lo explica en su voto particular, al que ha tenido acceso Vozpópuli, y en el que recalca que la sentencia no solo no resuelve el asunto sino que "crea un grave problema político, al desarmar al Estado contra las pandemias, privándole del instrumento que la ley determina expresamente para hacer frente a las crisis sanitarias, el estado de alarma". Según repite a lo largo del voto, los seis magistrados que opinan que el esta figura jurídica es ilegal utilizaron "un mero atajo argumental" para defender sus tesis.

"Lo que ocurre es que tal construcción, con la falta de certeza que se deriva de la misma, aboca a los poderes públicos a la utilización futura de una herramienta, el estado de excepción, que, sin embargo, conlleva como hemos señalado, una evidente disminución de las garantías jurisdiccionales de los derechos fundamentales", precisa el también exfiscal general del Estado. Sus discrepancias se producen principalmente en lo que respecta a la nulidad de los apartados 1,3 5 del Real Decreto estudiado.
Los mismos recogían las limitaciones de movimiento y los supuestos en los que el Gobierno permitía la circulación de personas y de vehículos. Tras una intensa deliberación que se prolongó durante semanas, los 11 miembros del tribunal de garantías fallaron por seis votos a favor y cinco en contra, anular los preceptos más duros del estado de alarma acordado por el Gobierno de Pedro Sánchez el 14 de marzo de 2020 para frenar los contagios del cobi19.

"Incongruencias" del fallo
La sentencia –de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano- sostiene que no se produjo una limitación de los derechos fundamentales sino que se suspendieron, lo cual les lleva a concluir que el Ejecutivo tendría que haber optado por la figura jurídica del estado de excepción y no de alarma. En lo que respecta a las limitaciones de libertad de circulación, sostiene que se trató de una restricción de “altísima calidad”.
Frente a este criterio, uno de los cinco juristas discrepantes sostiene que no es cierto que se produjera una suspensión de derechos. Además, apunta a que acordar el estado de excepción como propone el criterio predominante no supone una mayor garantía de derechos, sino más bien todo lo contrario. "La “ratio decidendi” de la sentencia es verdaderamente escueta y frágil", aclara y añade: "Proponer que se garantizan mejor los derechos de los ciudadanos suprimiéndolos en lugar de restringiéndolos y dejando incólumes algunas de sus garantías constitucionales, es no entender el sistema de derechos fundamentales establecido en nuestra norma", apuntala.

"Jurista de salón"
Igualmente apunta a "incongruencias" del fallo que ha estado el recurso de Vox en lo que se refiere a la intensidad de la restricción. Según recalca, se precisa por un lado que existe una restricción importante de los derechos fundamentales (sobre todo en lo relativo al confinamiento domiciliario) pero, por otro lado, diluyen esa tesis cuando consideran que era posible circular en algunos supuestos (recogidos todos ellos en el artículo 7 del Real Decreto). "La propia sentencia de la que discrepamos contradice su propia afirmación de que se trataba de una restricción de altísima intensidad", concluye.
Conde-Pumpido recuerda que en el estado de alarma permanecen los derechos fundamentales de los ciudadanos e insiste en que esta figura era la que más respetaba las garantías."En un ejercicio más propio de un jurista de salón que del máximo intérprete de la Constitución viene a considerar que tanto el Gobierno como el Parlamento que prorrogó las medidas inicialmente adoptadas con más del 90% de apoyo de la Cámara y sin ningún voto en contra, erraron en la elección del estado declarado", concluye.
 
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