Davey
Madmaxista
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Supongamos que un inmueble en proindiviso tiene las siguientes cuotas de propiedad: 33.3%, 33.3%, 16.6% y 16.6%.
Las dos partes del 16.6% quieren vender su parte a uno de los que tiene un 33%, con lo cual este último pasaría a tener un 66.6% y otra persona mantendría su 33%.
He leído en algunos artículos que en estos casos no se paga ITP (impuesto de tras*misiones patrimoniales) ni plusvalía municipal. El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sí se pagaría (que es una parte del ITP-AJD). Algunos artículos son los siguientes:
La compra del copropietario de parte de la vivienda al otro dueño está exenta del pago de ITP
Vender tu parte de la herencia te puede salir caro: pactar con el resto de copropietarios sale más a cuenta fiscalmente
¿O es posible que esto sólo se aplique únicamente cuando hay extinción de condominio?. Es decir, cuando un copropietario se queda con toda la propiedad comprando todo el resto a los demás copropietarios.
Tampoco tengo claro dónde está regulado esto. De la extinción del condominio se habla en los artículos 400-406 del código civil, pero no he encontrado dónde pone en qué casos no se paga ITP.
A ver si alguien sabe esto. Gracias burbujos!
Las dos partes del 16.6% quieren vender su parte a uno de los que tiene un 33%, con lo cual este último pasaría a tener un 66.6% y otra persona mantendría su 33%.
He leído en algunos artículos que en estos casos no se paga ITP (impuesto de tras*misiones patrimoniales) ni plusvalía municipal. El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sí se pagaría (que es una parte del ITP-AJD). Algunos artículos son los siguientes:
La compra del copropietario de parte de la vivienda al otro dueño está exenta del pago de ITP
Vender tu parte de la herencia te puede salir caro: pactar con el resto de copropietarios sale más a cuenta fiscalmente
¿O es posible que esto sólo se aplique únicamente cuando hay extinción de condominio?. Es decir, cuando un copropietario se queda con toda la propiedad comprando todo el resto a los demás copropietarios.
Tampoco tengo claro dónde está regulado esto. De la extinción del condominio se habla en los artículos 400-406 del código civil, pero no he encontrado dónde pone en qué casos no se paga ITP.
A ver si alguien sabe esto. Gracias burbujos!