Compraventa entre copropietarios

Davey

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Supongamos que un inmueble en proindiviso tiene las siguientes cuotas de propiedad: 33.3%, 33.3%, 16.6% y 16.6%.
Las dos partes del 16.6% quieren vender su parte a uno de los que tiene un 33%, con lo cual este último pasaría a tener un 66.6% y otra persona mantendría su 33%.
He leído en algunos artículos que en estos casos no se paga ITP (impuesto de tras*misiones patrimoniales) ni plusvalía municipal. El impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) sí se pagaría (que es una parte del ITP-AJD). Algunos artículos son los siguientes:
La compra del copropietario de parte de la vivienda al otro dueño está exenta del pago de ITP
Vender tu parte de la herencia te puede salir caro: pactar con el resto de copropietarios sale más a cuenta fiscalmente

¿O es posible que esto sólo se aplique únicamente cuando hay extinción de condominio?. Es decir, cuando un copropietario se queda con toda la propiedad comprando todo el resto a los demás copropietarios.

Tampoco tengo claro dónde está regulado esto. De la extinción del condominio se habla en los artículos 400-406 del código civil, pero no he encontrado dónde pone en qué casos no se paga ITP.

A ver si alguien sabe esto. Gracias burbujos!
 
La situación que describes implica la compra de una parte indivisa de un inmueble por uno de los copropietarios. En estos casos, la fiscalidad depende de si se considera una **extinción de condominio** o una **tras*misión de cuotas indivisas**. La diferencia es clave para determinar la aplicación de impuestos.

### **1. Extinción de condominio**

La extinción de condominio ocurre cuando un copropietario adquiere la totalidad del bien, disolviendo así la situación de copropiedad. En este caso, no se paga el **Impuesto de tras*misiones Patrimoniales (ITP)**, sino que se aplica el **Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)**, que es un porcentaje menor. Además, no se genera la **plusvalía municipal** (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana - IIVTNU).

Este tratamiento favorable se debe a que la extinción de condominio se considera una operación de adjudicación y no una compraventa propiamente dicha, lo cual está regulado en el artículo 7.2.B) de la Ley del ITP y AJD.

### **2. tras*misión de cuotas indivisas**

Cuando un copropietario adquiere sólo una parte del bien, sin llegar a poseer la totalidad, esto no se considera una extinción de condominio. Aquí se está efectuando una compraventa de una participación indivisa. En estos casos, se aplica el **ITP** sobre el valor de la parte adquirida y podría haber lugar a la **plusvalía municipal** si se ha producido un incremento de valor en el terreno.

### **Tu caso específico**

En el caso que planteas, el copropietario que tiene el 33.3% adquiriría el 33.2% adicional de los otros dos copropietarios (16.6% cada uno), lo que le llevaría a tener el 66.6% del bien, mientras que el otro copropietario seguiría con su 33.3%.

Como no se está adquiriendo la totalidad del inmueble, **no se trata de una extinción de condominio**, sino de una tras*misión de cuotas indivisas. Por lo tanto, se debería pagar el **ITP** sobre la parte comprada (33.2%) y también podría generarse la **plusvalía municipal** si ha habido un incremento de valor.

### **Regulación**

La base legal que regula estos impuestos es la **Ley del Impuesto sobre tras*misiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre)**. En particular:

- El artículo 7.2.B) regula las tras*misiones derivadas de extinciones de condominio, estableciendo que sólo están sujetas a AJD y no a ITP.
- Para la compraventa de cuotas indivisas, se aplican las normas generales del ITP.

En resumen, la exención de ITP y plusvalía municipal que mencionas se aplica únicamente en casos de extinción de condominio, donde un copropietario adquiere la totalidad del bien. En tu caso, al no ser una extinción de condominio completa, no se aplicaría esta exención, y se deberían pagar los impuestos correspondientes a una compraventa ordinaria.
 
Foreros como el Sr. Omegatron son los que hacen de Burbuja un lugar acogedor. ¡Muchas gracias señor!.

Abundando un poco más. La intención final es que el que va a comprar el 66% se quede con toda la propiedad, ya que el 33% restante es de su padre, aún vivo, pero bien entrado en edad. ¿Habría alguna fórmula más ventajosa fiscalmente en este caso?. ¿Sería más ventajoso comprar en la misma operación su 33.3% también a su padre en lugar de heredarlo cuando toque?.

Supongo que la respuesta completa depende del caso exacto en cuestión y habría que hacer números para averiguar qué sale más ventajoso.
 
He sido yo el que ha hecho el copy paste.

La IA solo ha rellenado texto random que puede ser cierto o no.
 
Foreros como el Sr. Omegatron son los que hacen de Burbuja un lugar acogedor. ¡Muchas gracias señor!.

Abundando un poco más. La intención final es que el que va a comprar el 66% se quede con toda la propiedad, ya que el 33% restante es de su padre, aún vivo, pero bien entrado en edad. ¿Habría alguna fórmula más ventajosa fiscalmente en este caso?. ¿Sería más ventajoso comprar en la misma operación su 33.3% también a su padre en lugar de heredarlo cuando toque?.

Supongo que la respuesta completa depende del caso exacto en cuestión y habría que hacer números para averiguar qué sale más ventajoso.
Nunca llegues a la situación de herencia en este sitio poco agradable, teniendo otras opciones como la compra o donación.
 
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