Comprar piso para reformarlo y venderlo. ¿Existe alguna ventaja si se hace como empresa en vez de cómo particular?. ¿Qué tipo de empresa?

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Comprar piso para reformarlo y venderlo. ¿Existe alguna ventaja si se hace como empresa en vez de cómo particular?. ¿Qué tipo de empresa?

Tenía entendido que si compras un piso como actividad de una empresa que se compromete a venderlo antes de 2 ó 3 años... estabas exento de algunos impuestos. Es decir que era mas ventajoso que si haces la compra como particular.

¿Sabéis algo de esto?
 
Pero esto es España.

Tienes que llevar una contabilidad especial para poder hacer eso, un régimen especial en el Impuesto de Sociedades, por así decirlo.

Aun así, una vez revendido el inmueble, insisto, esto es España, intentarán buscar las vueltas para que pagues el 8 % de Transmisiones Patrimoniales en vez del 2 % que pagaste, con recargos, intereses y multas. Aunque la excusa sea que tal modo de contabilizar o de presentar tal papel no se hizo en tiempo y forma.

Defendí a una empresa en esa situación. Fue por lo legal... sin saber que esto es España, paraíso de la inseguridad jurídica, y donde el expolio fiscal es regla.
 
Pero esto es España.

Tienes que llevar una contabilidad especial para poder hacer eso, un régimen especial en el Impuesto de Sociedades, por así decirlo.

Aun así, una vez revendido el inmueble, insisto, esto es España, intentarán buscar las vueltas para que pagues el 8 % de Transmisiones Patrimoniales en vez del 2 % que pagaste, con recargos, intereses y multas. Aunque la excusa sea que tal modo de contabilizar o de presentar tal papel no se hizo en tiempo y forma.

Defendí a una empresa en esa situación. Fue por lo legal... sin saber que esto es España, paraíso de la inseguridad jurídica, y donde el expolio fiscal es regla.

Es decir, que siendo empresa ¿también te corresponde pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (aproximadamente el 7 u 8% depende de cada Comunidad Autónoma)? Pero que yo sepa este impuesto se paga al comprar la vivienda, lo paga el comprador. No se paga al venderla, no lo paga el que la vende.
 
si lo haces como particular, te empadronas en el y pasan 3 años no tienes que pagar impuestos si vendes y reinviertes por ser ya vivienda habitual.

si no a pagar un 20% sobre el beneficio obtenido o mas

edito el porcentaje

Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21% Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23% Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27% Ganancias superiores de 300.000 euros: 28%
 
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si asi es.
Ganancias entre 6.000 y 50.000 euros: 21% Ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros: 23% Ganancias de entre 200.000 euros y 300.000: 27% Ganancias superiores de 300.000 euros: 28%

es sobre el benefiio se venta.
pero si reinviertes en otra vivienda no.
 
no desde el final. Al dia siguiente de comprar.

y si, solo si es tu vivienda habitual.

Asi lo he hecho yo 4 veces ya.

Y como la reforma la hago yo, me deduzco el iva de los materiales
 
5 impuestos a tener en cuenta:

-El ITP o el IVA de la compra
-La plusvalía de la venta al ayuntamiento
-El incremento patrimonial de la renta para la Administracion
-El IBI el tiempo que tengas el inmueble
-El Impuesto del patrimonio mientras tengas el inmueble

Es buena idea eso de comprar, pintar y vender...

...para las charos que van a Estambul con dinero publico, claro...
 
Yo tenía entendido que tiene alguna ventaja en impuestos para el que está como empresa que se dedica a esta actividad. Pero no sé exactamente qué ventaja puede ser.
Por ejemplo, si siendo empresa estuvieses exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), eso sí sería algo a tener en cuenta. Porque pagar este impuesto cuando tienes previsto volver a vender el inmueble en poco tiempo, sería un poco abusivo. Se estaría pagando este impuesto dos veces. Una vez cuando yo compro y otra vez cuando me lo compran.
 
Es decir, que siendo empresa ¿también te corresponde pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (aproximadamente el 7 u 8% depende de cada Comunidad Autónoma)? Pero que yo sepa este impuesto se paga al comprar la vivienda, lo paga el comprador. No se paga al venderla, no lo paga el que la vende.

Se supone que, para revender con tu empresa, previamente compraste con tu empresa.

Al comprar previamente, dado que hablas de "reformar", presupongo que es algo de segunda (o quinta mano), por lo que no va con IVA sino con ITP.

Así que, cuando compra la empresa, compra teniendo que pagar ITP, que va al 8 % generalmente.

Claro que, si en vez de un 8 % de ITP quieres pagar un 2 % (o tipo reducido según Comunidad Autónoma)... pues puedes acogerte a los supuestos especiales para revendedores. A quien vendas pagará un 8 % porque será un destinatario final de la vivienda (o sea, te han sacado a ti un 2 % y en 2 años un 8 % al otro).

Pero luego pasa que revendes... y al cabo de 2-3 años te llegan comprobaciones intentando que también tú, en vez de un 2 % que pagaste, abones el 8 %, porque siempre queda algún cabo suelto, como que la contabilidad no está correcta o no tienes tal libro y los que se acogen al tipo especial del 2 % están sujetos a requisitos estrictos y tal y cual... paga el 6 % (la diferencia).

Yo solo aviso de la intención.

Como el país está tieso, pues pasa lo que pasa, que hay sangría a todos los niveles tributarios.
 
Yo tenía entendido que tiene alguna ventaja en impuestos para el que está como empresa que se dedica a esta actividad. Pero no sé exactamente qué ventaja puede ser.
Por ejemplo, si siendo empresa estuvieses exento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), eso sí sería algo a tener en cuenta. Porque pagar este impuesto cuando tienes previsto volver a vender el inmueble en poco tiempo, sería un poco abusivo. Se estaría pagando este impuesto dos veces. Una vez cuando yo compro y otra vez cuando me lo compran.

Realmente no se paga dos veces por la misma persona y no se considera "abusivo".

Yo compro como empresa y pago el 8 % de ITP y luego reformo y me compra un destinatario final y paga el 8 % de ITP.

Se paga dos veces... pero no lo paga la misma persona dos veces.

De todas maneras, para fomentar este tipo de operaciones, se decidió que era excesivo que pagaran un 8 % las empresas que compraban y vendían inmuebles de segunda mano en un corto plazo de tiempo... que además lo hacen con docenas de inmuebles y es una pasta... así que se les dio el derecho a reducir el tipo al 2 % para el caso de que se dedicasen a la compra-venta a corto plazo.

Pero claro, luego los agentes tributarios pensaron que se gana más cobrando un 8+8 que con un 2+8 y suelen ir tras los del 2 a ver si les pueden sacar el 8... que, salvo que lleven todo impecable cumpliendo 100 requisitos de transparencia, acaban teniendo que apoquinar la diferencia del 6 + intereses + recargos + multa.

España en estado puro.

* Edito para avisar a los incautos que quieran hacer "la jugada del tigre" montando una empresa para beneficiarse del tipo menor, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma sabe más y se lanza como un jaguar. La probabilidad de que prospere una pantalla de estas de paripé es nula. Es más: lo hacen empresas formales dedicándose a esto realmente y queriendo hacerlo correctamente... y pasan un infierno luego teniendo que justificarse.
 
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Realmente no se paga dos veces por la misma persona y no se considera "abusivo".

Yo compro como empresa y pago el 8 % de ITP y luego reformo y me compra un destinatario final y paga el 8 % de ITP.

Se paga dos veces... pero no lo paga la misma persona dos veces.

De todas maneras, para fomentar este tipo de operaciones, se decidió que era excesivo que pagaran un 8 % las empresas que compraban y vendían inmuebles de segunda mano en un corto plazo de tiempo... que además lo hacen con docenas de inmuebles y es una pasta... así que se les dio el derecho a reducir el tipo al 2 % para el caso de que se dedicasen a la compra-venta a corto plazo.

Pero claro, luego los agentes tributarios pensaron que se gana más cobrando un 8+8 que con un 2+8 y suelen ir tras los del 2 a ver si les pueden sacar el 8... que, salvo que lleven todo impecable cumpliendo 100 requisitos de transparencia, acaban teniendo que apoquinar la diferencia del 6 + intereses + recargos + multa.

España en estado puro.

* Edito para avisar a los incautos que quieran hacer "la jugada del tigre" montando una empresa para beneficiarse del tipo menor, que la Hacienda de la Comunidad Autónoma sabe más y se lanza como un jaguar. La probabilidad de que prospere una pantalla de estas de paripé es nula. Es más: lo hacen empresas formales dedicándose a esto realmente y queriendo hacerlo correctamente... y pasan un infierno luego teniendo que justificarse.

Es como dices. Son una Mafia.

¿Sabes si creando una empresa en el extranjero, por ejemplo en Estonia con Impuesto de Sociedades al 0%, lo tendría mas fácil? ¿Está obligada también a pagar este impuesto de ITP? Tipo reducido del 2% mas la mordida que les salga de los webos, supongo.
 
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