Happy Mask Salesman
Himbersor
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Como gestor profesional e inversor en criptos os comento sobre la Ley de medidas de prevencion y lucha contra el fraude fiscal publicada en el BOE el 10 de julio.
En lo q respecta al mundo cripto, establecen la obligacion de informar a la AEAT a los exchanges con sede o establecimiento en españa q presten servicios para salvaguardar claves criptograficas privadas. En particular tendran q informar de las criptos q mantengan en custodia, identificacion de los titulares o beneficiarios.
Si los exchanges estuvieran en el extranjero, entonces los titulares de las criptos estamos obligados a informar a la AEAT. Es decir, si trabajamos com exchanges espanoles la info se la facilitaran ellos a AEAT y si trabajamos con exchanges extranjeros tendremos q ser nosotros los q facilitemos la info a AEAT.
Lo mismo para todo aquel q preste servicios de cambio entre monedas virtuales , intermedien de cualquier forma o proporcionen servicios para guardas las claves privadas, vendran obligados a comunicar a la AEAT las operaciones de adquisicion, tras*mision, permuta, y tras*fernecia , los cobros y pagos realizados , relacionando los sujetos intervivientes con domicilio, DNI, clase y numero de cripto, precio y fecha.
Lo mismo para los q realicen IDO o cualquier otro tipo de ofertas iniciales de nuevas monedas
Respecto al modelo 720 obligacion de presentarlo para quienes tengan un valor superior a 50.000€ en el extranjero en criptos, bien sea como titulares, beneficiarios o autorizados.
Sanciones: por no comunicar las monedas en el extranjero 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referido a cada moneda. Si la declaracion se presenta fuera de plazo sancion de 100€ por cada dato o conjunto de datos de cada moneda.
Resumen: control absoluto de la hacienda publica con fuertes sanciones para acojonar a todos los criptoamigos. Estas sanciones ya estan recurridas ante la Union Europea por abusivas, y seguramente se ganará.
En los proximos meses publicaran el reglamento en el q informarán de como se debe comunicar estos datos a la AEAT.
En lo q respecta al mundo cripto, establecen la obligacion de informar a la AEAT a los exchanges con sede o establecimiento en españa q presten servicios para salvaguardar claves criptograficas privadas. En particular tendran q informar de las criptos q mantengan en custodia, identificacion de los titulares o beneficiarios.
Si los exchanges estuvieran en el extranjero, entonces los titulares de las criptos estamos obligados a informar a la AEAT. Es decir, si trabajamos com exchanges espanoles la info se la facilitaran ellos a AEAT y si trabajamos con exchanges extranjeros tendremos q ser nosotros los q facilitemos la info a AEAT.
Lo mismo para todo aquel q preste servicios de cambio entre monedas virtuales , intermedien de cualquier forma o proporcionen servicios para guardas las claves privadas, vendran obligados a comunicar a la AEAT las operaciones de adquisicion, tras*mision, permuta, y tras*fernecia , los cobros y pagos realizados , relacionando los sujetos intervivientes con domicilio, DNI, clase y numero de cripto, precio y fecha.
Lo mismo para los q realicen IDO o cualquier otro tipo de ofertas iniciales de nuevas monedas
Respecto al modelo 720 obligacion de presentarlo para quienes tengan un valor superior a 50.000€ en el extranjero en criptos, bien sea como titulares, beneficiarios o autorizados.
Sanciones: por no comunicar las monedas en el extranjero 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referido a cada moneda. Si la declaracion se presenta fuera de plazo sancion de 100€ por cada dato o conjunto de datos de cada moneda.
Resumen: control absoluto de la hacienda publica con fuertes sanciones para acojonar a todos los criptoamigos. Estas sanciones ya estan recurridas ante la Union Europea por abusivas, y seguramente se ganará.
En los proximos meses publicaran el reglamento en el q informarán de como se debe comunicar estos datos a la AEAT.