Sextus Flavius Lascivius
Madmaxista
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Según la leyenda progre-de color los descubrimientos geográficos y la conquista de América vinieron dados por una supuesta "pobreza" de España, cuando fué exactamente al revés...la extensión y el gran desarrollo del comercio de Castilla en el siglo XV en realidad fueron la base sobre la que se asentaron las grandes empresas americanas, ganaban mucho y querían ganar aún más.
Los Reyes Católicos en realidad consolidaron y mejoraron una pujanza comercial que venía del siglo XIV o incluso antes, por ejemplo hacia 1350 Sevilla era una de las ciudades comercialmente mas activas de Europa hasta el punto que fué la capital del reino con Pedro I.
Entre las medidas que tomaron los RRCC para el fomento del comercio y la navegación destacan las siguientes:
- Se ordenó que no se vendiesen los barcos naufragados ni sus mercancías que acababan en las costas y que cuanto en ellos se salvase fuera para sus dueños (Ordenamiento de las Cortes de Toledo, 1480 ratificando una ley anterior similar de Alfonso XI).
- Se otorgó salvoconducto a todos los navegantes y comerciantes procedentes de Africa y que iban a otros reinos, mandando no detener sus personas ni mercaderías, con tal que no comerciaran con artículos prohibidos, lo hicieran con el reino de Granada o atravesaran el estrecho de Gibraltar (Real Cédula. Córdoba, 1482).
- Exención de impuestos a los pescadores del antiguo reino de León confirmando un fuero antiguo con las condiciones siguientes: si desembarcaban sardinas hasta 5.000 unidades, 4 quintales de otro pescado, 1/4 de tonel de vino, 4 fanegas de pan (equivalente a 300 litros en volumen) y medio moyo de sal (unos 130 kg).
- Obligación para los comerciantes extranjeros que llegaran a nuestros puertos de hacer inventario de sus mercancías y aceptar el pago sólo en "mercaderías destos reynos" y no en moneda (Pragmática de 1491 renovando otras en el mismo sentido de Enrique III y Juan II).
- Renovación de una Pragmática de Enrique III por la que tenían preferencia los navíos y armadores españoles en los fletes y cargamentos que salían de España. (Granada, año 1500).
. Premios y recompensas para los que construyeran navíos de más de 600 "toneles" (1 tonel era algo mas de 1 m3).
- Prohibición de vender barcos hechos en España a extranjeros salvo carta o licencia expresa firmada por los reyes (Granada, 1501).
- Que no se cobrasen diezmos ni cualquier otro derecho o peaje a los navíos que llegaran a cualquier puerto del reino si no descargaban las mercancías que llevaban (Real Provisión de Medina del Campo, 1494).
En 1454 el cronista Ortiz de Zúñiga hablaba así de Sevilla:
"Había llegado Sevilla á la mayor opulencia de vecindad, de comercio y de riqueza que tuvo desde su conquista, llena de numerosísimo pueblo, en que floreciendo las industrias mecánicas, eran muchas las fábricas de todo género de ropa: que no solo á España sino a Italia y Francia comerciaban sus mercaderes todo género de sedas, brocados y telas ricas. Abundaba de cosechas de aceite, vino y lanas que á Inglaterra , Francia y Flandes se conducían con gran útil. La nobleza opulenta de rentas de sus heredades y tierras, en ellas ejercia la labranza por sus mayordomos, haciendo abundar la tierra de frutos y ganados"...
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Los Reyes Católicos en realidad consolidaron y mejoraron una pujanza comercial que venía del siglo XIV o incluso antes, por ejemplo hacia 1350 Sevilla era una de las ciudades comercialmente mas activas de Europa hasta el punto que fué la capital del reino con Pedro I.
Entre las medidas que tomaron los RRCC para el fomento del comercio y la navegación destacan las siguientes:
- Se ordenó que no se vendiesen los barcos naufragados ni sus mercancías que acababan en las costas y que cuanto en ellos se salvase fuera para sus dueños (Ordenamiento de las Cortes de Toledo, 1480 ratificando una ley anterior similar de Alfonso XI).
- Se otorgó salvoconducto a todos los navegantes y comerciantes procedentes de Africa y que iban a otros reinos, mandando no detener sus personas ni mercaderías, con tal que no comerciaran con artículos prohibidos, lo hicieran con el reino de Granada o atravesaran el estrecho de Gibraltar (Real Cédula. Córdoba, 1482).
- Exención de impuestos a los pescadores del antiguo reino de León confirmando un fuero antiguo con las condiciones siguientes: si desembarcaban sardinas hasta 5.000 unidades, 4 quintales de otro pescado, 1/4 de tonel de vino, 4 fanegas de pan (equivalente a 300 litros en volumen) y medio moyo de sal (unos 130 kg).
- Obligación para los comerciantes extranjeros que llegaran a nuestros puertos de hacer inventario de sus mercancías y aceptar el pago sólo en "mercaderías destos reynos" y no en moneda (Pragmática de 1491 renovando otras en el mismo sentido de Enrique III y Juan II).
- Renovación de una Pragmática de Enrique III por la que tenían preferencia los navíos y armadores españoles en los fletes y cargamentos que salían de España. (Granada, año 1500).
. Premios y recompensas para los que construyeran navíos de más de 600 "toneles" (1 tonel era algo mas de 1 m3).
- Prohibición de vender barcos hechos en España a extranjeros salvo carta o licencia expresa firmada por los reyes (Granada, 1501).
- Que no se cobrasen diezmos ni cualquier otro derecho o peaje a los navíos que llegaran a cualquier puerto del reino si no descargaban las mercancías que llevaban (Real Provisión de Medina del Campo, 1494).
En 1454 el cronista Ortiz de Zúñiga hablaba así de Sevilla:
"Había llegado Sevilla á la mayor opulencia de vecindad, de comercio y de riqueza que tuvo desde su conquista, llena de numerosísimo pueblo, en que floreciendo las industrias mecánicas, eran muchas las fábricas de todo género de ropa: que no solo á España sino a Italia y Francia comerciaban sus mercaderes todo género de sedas, brocados y telas ricas. Abundaba de cosechas de aceite, vino y lanas que á Inglaterra , Francia y Flandes se conducían con gran útil. La nobleza opulenta de rentas de sus heredades y tierras, en ellas ejercia la labranza por sus mayordomos, haciendo abundar la tierra de frutos y ganados"...
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