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¿Cómo evitar los embargos de cuenta por deudas?
No, no estoy haciendo apología de ir dejando deudas por aquí y por allá por deporte.
Resulta que a causa de la crisis, hay gente que ha perdido su trabajo y ha empezado a acumular deudas por no poder pagar:
- Multas
- Impuestos municipales
- Seguridad social
- Tarjetas de crédito
- Deudas con la comunidad de propietarios
- Etc.
Que yo sepa, sólo están facultados para embargar cuentas la Administración Pública (en el caso de impuestos, multas...) y los Juzgados (caso de sentencias judiciales por impago de hipotecas, comunidad de propietarios...).
Si no recuerdo mal, según la ley, son inembargables los ingresos inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional. A ojo de buen cubero unos 650 € mensuales.
Resulta que a menudo no se puede evitar que los ingresos te los hagan a través de una cuenta bancaria. El caso más habitual es el de los subsidios y prestaciones por desempleo.
La Administración o el Juzgado puede enviar una orden de embargo de las cuentas bancarias y en el momento de cobrar el subsidio de desempleo, 426 € mensuales, que puede ser tu único ingreso, que casi no te llega para comer, pagar el recibo de la luz, el agua y el gas, el banco te lo quita, dejándote en la más absoluta de las indigencias.
Sé que en ese caso puedes presentar una solicitud en el juzgado o en la administración de turno y, una vez presentadas las pruebas, pedir la devolución. El problema es que el procedimiento puede demorarse perfectamente 6 meses.
La pregunta es:
¿Cómo se puede prevenir que te embarguen la cuenta en la cual el único dinero que hay es el ingreso mensual de tu subsidio o prestación por desempleo que no supera el importe inembargable del Salario Mínimo Interprofesional?
Se me ocurren varias formas:
- Presentar un escrito en el juzgado o en la administración de turno.
- Ir cambiando de cuenta corriente frecuentemente.
No sé si hay otras alternativas y cuál sería la más eficaz.
No, no estoy haciendo apología de ir dejando deudas por aquí y por allá por deporte.
Resulta que a causa de la crisis, hay gente que ha perdido su trabajo y ha empezado a acumular deudas por no poder pagar:
- Multas
- Impuestos municipales
- Seguridad social
- Tarjetas de crédito
- Deudas con la comunidad de propietarios
- Etc.
Que yo sepa, sólo están facultados para embargar cuentas la Administración Pública (en el caso de impuestos, multas...) y los Juzgados (caso de sentencias judiciales por impago de hipotecas, comunidad de propietarios...).
Si no recuerdo mal, según la ley, son inembargables los ingresos inferiores al importe del Salario Mínimo Interprofesional. A ojo de buen cubero unos 650 € mensuales.
Resulta que a menudo no se puede evitar que los ingresos te los hagan a través de una cuenta bancaria. El caso más habitual es el de los subsidios y prestaciones por desempleo.
La Administración o el Juzgado puede enviar una orden de embargo de las cuentas bancarias y en el momento de cobrar el subsidio de desempleo, 426 € mensuales, que puede ser tu único ingreso, que casi no te llega para comer, pagar el recibo de la luz, el agua y el gas, el banco te lo quita, dejándote en la más absoluta de las indigencias.
Sé que en ese caso puedes presentar una solicitud en el juzgado o en la administración de turno y, una vez presentadas las pruebas, pedir la devolución. El problema es que el procedimiento puede demorarse perfectamente 6 meses.
La pregunta es:
¿Cómo se puede prevenir que te embarguen la cuenta en la cual el único dinero que hay es el ingreso mensual de tu subsidio o prestación por desempleo que no supera el importe inembargable del Salario Mínimo Interprofesional?
Se me ocurren varias formas:
- Presentar un escrito en el juzgado o en la administración de turno.
- Ir cambiando de cuenta corriente frecuentemente.
No sé si hay otras alternativas y cuál sería la más eficaz.