Primera.- El plazo de duración del presente contrato es el de UN AÑO, sin perjuicio del derecho del arrendatario a la prórroga del mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley, y comenzará a regir en el día (Uno de Julio del 2009). Si llegada la fecha del vencimiento, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra al menos con un mes de antelación a aquella fecha su voluntad de no renovarlo, el contrato será prorrogado por plazos anuales hasta un máximo de dos años más, salvo que el arrendador manifieste al arrendatario con dos meses de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades su voluntad de no renovarlo.
Segunda.- La vivienda se pone desde la fecha (Uno de Julio del 2009) a disposición de la parte arrendataria, a la que en fecha establecida en el presente contrato se hace entrega de las llaves de la misma.
Tercera.- En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a las mensualidades de la renta en vigor pendientes para finalizar el primer año del contrato que reste por cumplir. A partir del primer año no habrá indemnización por este motivo siempre y cuando se preavise con dos meses de antelación. El arrendador, a partir del primer año, podrá rescindir el presente contrato en caso de necesidad de la citada vivienda para uso propio o familiar realizando el pertinente preaviso.
Cuarta.- El objeto de este contrato se alquila exclusivamente para el destino a vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional.
Quinta.- Es objeto del arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, quedando especialmente excluida la de derechasda y demás elementos comunes a la finca. En consecuencia, el arrendamiento a que este contrato se refiere, no dará derecho a entrar ni usar la azotea o terrado de la finca ni a la plaza de aparcamiento 9 que el arrendatario de la vivienda ha renunciado a arrendar.
Sexta.- El arrendador manifiesta que la instalación eléctrica, climatización y de fontanería/saneamiento se encuentran en perfecto estado de uso.
El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la vivienda y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado.
Séptima.- La adquisición o arrendamiento, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario o se incluirá en el precio de una tasa fija de gastos de comunidad y suministros de agua y electricidad si procede. La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble. La parte arrendataria podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del Administrador, aunque a día de hoy están dados de alta los suministros de Electricidad y Agua.
Octava.- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles, utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación o sustitución de las instalaciones de agua, electricidad, climatización, cocina, baño, incluidos grifos y sanitarios, calentador de agua y otros electrodomésticos que se entregan junto a la vivienda, y en particular los desagües, atascos, arreglos varios en la cocina y fregaderos, lavaderos y fontanería en general. Son también de cuenta y cargo del arrendatario la conservación, reparación y sustitución de persianas o ventanas en caso de existir tales utensilios e instalaciones. En el caso que se haya sustituido cualquier elemento por uno nuevo, al rescindir el contrato el inquilino debe entregarlos junto la vivienda como elemento integral de la misma aunque haya sido sustituido por otro antiguo.
Novena.- En caso de no existir suministro de agua directa mediante contadores divisionarios o individuales, queda autorizada la propiedad para proceder a tal instalación, firmando en nombre del arrendatario cuantos documentos sean precisos para ello, obligándose éste a formalizar la correspondiente póliza de alta, adquiriendo por su cuenta el contador respectivo. Caso de demorar el arrendatario dicha contratación, desde ahora faculta a la propiedad para que en su nombre y a su cargo, pueda concertarla, teniendo el carácter dicha instalación, de obra de mejora a todos sus efectos.
Décima.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y que sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. En consecuencia, quedan exentos la propiedad y el Administrador de toda responsabilidad en cuanto a las deficiencias que pudieran producirse en cualquier suministro.
Décimoprimera.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.
La falta de autorización escrita será origen de justa causa de desahucio, por convenirlo así ambas partes de manera expresa.
Decimosegunda.- La renta pactada en este contrato es de <QUINIENTOS EUROS (500 €) AL MES (sin impuestos ni gastos) por alquiler del piso Ctra Montcada 486, 2ª 1ª más (opcional) SESENTA EUROS (60 €) AL MES en concepto de gastos de Comunidad y de suministros de electricidad y agua más (opcional) OCHENTA (80€) AL MES en concepto de plaza de aparcamiento>. Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el índice de Precios de Consumo correspondiente a la vivienda en alquiler que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de Enero del 2010. Para las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. A partir de Julio del 2012, en el caso de renovarse el contrato, se actualizará la renta al valor de mercado de la zona independientemente de la renta que se haya cobrado hasta el momento.
Decimotercera.- Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendador los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere. También se compromete a tener contratado un seguro por el continente, aunque será responsabilidad si así lo quiere el arrendatario de contratar un seguro por aquel contenido que el mismo pudiera instalar.
Décimocuarta.- De no existir servicio de portería, conserjería o de limpieza, el arrendatario procederá, cuando por turno le corresponda y según hayan acordado los vecinos de la finca, a la limpieza de la escalera y vestíbulo y demás elementos comunes. Las viviendas situadas en la planta baja con la puerta directa a la calle tendrán a su cargo la limpieza de la acera de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes.
Décimoquinta.- El arrendatario entregará en concepto de fianza la suma de MIL EUROS (1.000 €) más el avance del mes corriente incluyendo gastos,conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual queda establecida en garantía de las obligaciones de la arrendataria. Esta fianza será hecha efectiva por tras*ferencia o ingreso dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato. La no entrega de dicha cantidad supone causa de resolución y extinción del presente contrato de arrendamiento de vivienda. Esta fianza se actualizará, a requerimiento de cualquiera de las partes y a tenor de los aumentos de renta que se produzcan en virtud de la estipulación decimosegunda de este contrato.
Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se establece como garantía adicional del cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario, la entrega en este acto por parte del mismo al arrendador de la cantidad de TRESCIENTOS Euros ( 300 €).
Dichas cantidades serán devueltas al arrendatario a la finalización del contrato siempre que el mismo se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones y se verifique el estado correcto del inmueble. Dichas cantidades se devolverán en un plazo máximo de quince días a la entrega de las llaves.
La existencia de estas fianzas no facultan en ningún caso a la arrendataria a retrasar, impagar o compensar cualquiera de las cantidades que haya asumido como obligación.
Décimosexta.- El arrendatario además se obliga:
- Al pago de la renta, de sus aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca, por adelantado, dentro de los siete primeros días de cada periodo natural acordado, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo, se abonará el premio de cobranza correspondiente. En caso de devolución bancaria, el arrendador repercutirá en el recibo el recargo de los gastos bancarios más un canon extra que por tal gestión o en su caso devolución se establezca por entidad bancaria o Caja de Ahorros. El pago se efectuará el primer día hábil de cada mes mediante ingreso a la siguiente cuanta bancaria:
Entidad: XXXX
Oficina: XXXX
DC: XX
Cuenta: XX
Concepto: Servicios Profesionales MES AÑO (ej para primer recibo: Servicios Profesionales JULIO 09)
-Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas en el presente contrato dentro de los plazos fijados para su cumplimiento, las partes acuerdan gravar las cantidades cuyo pago se demore con intereses a tipo de interés legal que para cada periodo anual se fije en los Presupuestos Generales del Estado.
- A satisfacer los gastos derivados del presente contrato, tales como timbres, gestión, Registro, Honorarios del Administrador por su formalización y tramitación, así como la totalidad de los que por cualquier causa se ocasionaren por razón de sus prórrogas.
- A reparar los desperfectos y abonar el coste de las reparaciones que exija el uso ordinario de la vivienda y los elementos que la integren anteriormente comentados en la estipulación octava.
- A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.
- A no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni desestimarla total o parcialmente a hospedaje.
- A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.
- A poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- A permitir el acceso a la vivienda al propietario y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble
- De existir el servicio de ascensor, a utilizarlo conforme a la normativa de aparatos elevadores y a las demás disposiciones que se dicten.
- Al incumplimiento del pago, el propietario o el administrador procederá de manera automática la demanda judicial de desahucio. Todas las costas del procedimiento son a cargo del arrendatario, aunque sean consignadas las rentas. El arrendamiento podrá ser rescindido antes de su finalización en caso de que el arrendador necesite para su uso propio o familiar la vivienda, en cuyo caso el arrendatario dispondrá de tres meses desde la comunicación para desalojar la vivienda sin derecho a indemnización alguna.
- Durante la vigencia del presente contrato, y hasta su vencimiento, el arrendador se obliga a mantener debidamente asegurada la vivienda arrendada.
Respecto al aseguramiento del contenido queda a la libre voluntad del arrendatario, no haciéndose cargo el arrendador, ni del importe de la prima por el aseguramiento de dicho contenido, ni tampoco de los posibles desperfectos o daños ocasionados en dicho contenido en el caso de ausencia de seguro por este concepto, eximiendo en todo caso de toda responsabilidad al arrendador por la falta de aseguramiento por parte del arrendatario del contenido de la vivienda.
A la finalización del contrato, el arrendador queda expresamente autorizado para tomar posesión de todo lo arrendado, haciéndose cargo de la vivienda con todos sus elementos integrantes y accesorios, pudiendo realizar las protestas y advertencias que estime oportunas.
Decimoséptima.- El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada en los términos del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Décimooctava.- En caso de hallarse esta vivienda integrada en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, el arrendatario se obliga a cumplir en todo momento las normas Estatutarias y Reglamentarias que la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezca, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
Decimoctava.- El arrendatario se compromete a que convivirá exclusivamente con las siguientes personas:
- Don/ña............................................. y con D.N.I./NIE ...................
Cualquier modificación de dichas personas habrá de ser autorizada por escrito por el arrendador, pero el arrendatario se obliga igualmente a no superar el número de tres personas, incluida la del arrendatario, en la convivencia y/o residencia en la vivienda objeto del arrendamiento.
Décimonovena.- El arrendatario dispone de 15 días desde la realización del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda. Pasado este periodo, asumirá los gastos de mantenimiento y reparación que puedan surgir.
Vigésima.- El arrendatario presenta como aval, enseñando los originales, copias DNI arrendatario y conviviente/s, copia contrato y 3 últimas nóminas trabajo actual y copia del último recibo del teléfono móvil, y manifiesta avalar y responder solidariamente de cuantas obligaciones dimanantes del presente contrato de arrendamiento, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión. La duración del aval será por período indefinido.
Vigésimoprimera.- Convienen las partes que, si la vivienda se enajenara a terceras personas, se extinguirá el presente contrato de arrendamiento.
Vigésimosegunda.- Serán causas de resolución y extinción del arrendamiento las indicadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y las contempladas en otras normas.
A tenor de lo establecido en el Art. 27 del la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en el caso en que se diera el incumplimiento por parte de la arrendataria de cualesquiera de las obligaciones que resultan del presente contrato, los arrendadores podrán exigir su cumplimiento o en su caso promover la resolución del contrato.
Además, los arrendadores podrán resolver de pleno derecho el presente contrato de arrendamiento por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a) El impago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuya obligación de pago haya asumido la arrendataria. El impago de una mensualidad de renta será causa suficiente para que se pueda resolver el contrato e incoar el procedimiento de desahucio correspondiente.
b) El impago del importe de la fianza.
c) El subarriendo parcial o la cesión inconsentida.
d) El causar dolosamente daños en la finca arrendada o la realización de obras no consentidas por los arrendadores, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda arrendada tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
g) La tras*formación de la vivienda en local de negocio.
h) La declaración administrativa de ruina de la vivienda.
i) El haber destinado parte de la vivienda al ejercicio de cualquier tipo de actividad distinta a la pactada.
Vigésimotercera.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio del arrendador, el que figura en el contrato y el del arrendatario, el de la vivienda arrendada. Cualquier cambio de domicilio efectuado por alguna de las partes, deberá ser notificado de forma fehaciente a la otra, por pactarlo así de manera expresa los contratantes.
Vigésimocuarta.- El arrendatario se compromete a devolver la posesión de la vivienda y todo el mobiliario cuando corresponda, en su integridad y en perfecto estado de conservación. Se anexa inventario de Muebles y Enseres (ANEXO 1).
Vigésimoquinta.- Las modificaciones contractuales que pudieran producirse en el contrato durante su vigencia deberán constar siempre por escrito.
Vigésimosexta.- El hecho de que alguna de las partes no exija el estricto cumplimiento de las obligaciones de la otra, no podrá interpretarse como dejación de sus derechos, por lo que siempre podrá exigir la estricta aplicación de lo convenido en este contrato.
Vigésimoséptima.- A tenor de lo establecido por el párrafo 2º del Art. 4 de la L..A.U., el presente contrato se regirá por lo establecido en el título II de dicho cuerpo legislativo, en su defecto, por la voluntad de las partes, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
La partes contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Terrassa, con exclusión de sus propios fueros para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato.
Segunda.- La vivienda se pone desde la fecha (Uno de Julio del 2009) a disposición de la parte arrendataria, a la que en fecha establecida en el presente contrato se hace entrega de las llaves de la misma.
Tercera.- En el supuesto de que antes de que finalizara el plazo estipulado en el contrato el arrendatario desistiera del mismo, deberá preavisar al arrendador con una antelación mínima de dos meses y le indemnizará con una cantidad equivalente a las mensualidades de la renta en vigor pendientes para finalizar el primer año del contrato que reste por cumplir. A partir del primer año no habrá indemnización por este motivo siempre y cuando se preavise con dos meses de antelación. El arrendador, a partir del primer año, podrá rescindir el presente contrato en caso de necesidad de la citada vivienda para uso propio o familiar realizando el pertinente preaviso.
Cuarta.- El objeto de este contrato se alquila exclusivamente para el destino a vivienda permanente del arrendatario, no pudiendo instalar en él comercio, industria, ni siquiera manual, ni oficina o despacho profesional.
Quinta.- Es objeto del arrendamiento exclusivamente la superficie situada dentro de las paredes de la vivienda, quedando especialmente excluida la de derechasda y demás elementos comunes a la finca. En consecuencia, el arrendamiento a que este contrato se refiere, no dará derecho a entrar ni usar la azotea o terrado de la finca ni a la plaza de aparcamiento 9 que el arrendatario de la vivienda ha renunciado a arrendar.
Sexta.- El arrendador manifiesta que la instalación eléctrica, climatización y de fontanería/saneamiento se encuentran en perfecto estado de uso.
El arrendatario declara conocer las características y estado de conservación de la vivienda y aceptarlas expresamente, y se obliga a conservarla en perfecto estado.
Séptima.- La adquisición o arrendamiento, conservación, reparación o sustitución de los contadores de suministros y el importe del consumo, son de cuenta y cargo exclusivo del arrendatario o se incluirá en el precio de una tasa fija de gastos de comunidad y suministros de agua y electricidad si procede. La vivienda se alquila en el estado actual de las acometidas generales y ramales o líneas existentes correspondientes al mismo, para los suministros de que está dotado el inmueble. La parte arrendataria podrá concertar con las respectivas compañías suministradoras todos o algunos de los suministros de que está dotado el inmueble, con total indemnidad de la propiedad y del Administrador, aunque a día de hoy están dados de alta los suministros de Electricidad y Agua.
Octava.- Son de cuenta y cargo del arrendatario los gastos ocasionados por los desperfectos que se produzcan, ya sean cristales, cerraduras y demás útiles, utensilios de las instalaciones y su adecuado entretenimiento, los gastos de conservación y reparación o sustitución de las instalaciones de agua, electricidad, climatización, cocina, baño, incluidos grifos y sanitarios, calentador de agua y otros electrodomésticos que se entregan junto a la vivienda, y en particular los desagües, atascos, arreglos varios en la cocina y fregaderos, lavaderos y fontanería en general. Son también de cuenta y cargo del arrendatario la conservación, reparación y sustitución de persianas o ventanas en caso de existir tales utensilios e instalaciones. En el caso que se haya sustituido cualquier elemento por uno nuevo, al rescindir el contrato el inquilino debe entregarlos junto la vivienda como elemento integral de la misma aunque haya sido sustituido por otro antiguo.
Novena.- En caso de no existir suministro de agua directa mediante contadores divisionarios o individuales, queda autorizada la propiedad para proceder a tal instalación, firmando en nombre del arrendatario cuantos documentos sean precisos para ello, obligándose éste a formalizar la correspondiente póliza de alta, adquiriendo por su cuenta el contador respectivo. Caso de demorar el arrendatario dicha contratación, desde ahora faculta a la propiedad para que en su nombre y a su cargo, pueda concertarla, teniendo el carácter dicha instalación, de obra de mejora a todos sus efectos.
Décima.- El arrendatario se hace directa y exclusivamente responsable, y exime de toda responsabilidad a la propiedad y al Administrador, por los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y que sean derivadas de instalaciones para servicios y suministros de la vivienda arrendada. En consecuencia, quedan exentos la propiedad y el Administrador de toda responsabilidad en cuanto a las deficiencias que pudieran producirse en cualquier suministro.
Décimoprimera.- El arrendatario no podrá practicar obras de clase alguna en la vivienda sin previo permiso por escrito de la propiedad. En todo caso, las obras así autorizadas serán de cargo y cuenta del arrendatario, y quedarán en beneficio de la finca, sin derecho a indemnización o reclamación, en momento alguno. El permiso municipal, será, también de cuenta y cargo del arrendatario, así como la dirección técnica o facultativa en su caso.
La falta de autorización escrita será origen de justa causa de desahucio, por convenirlo así ambas partes de manera expresa.
Decimosegunda.- La renta pactada en este contrato es de <QUINIENTOS EUROS (500 €) AL MES (sin impuestos ni gastos) por alquiler del piso Ctra Montcada 486, 2ª 1ª más (opcional) SESENTA EUROS (60 €) AL MES en concepto de gastos de Comunidad y de suministros de electricidad y agua más (opcional) OCHENTA (80€) AL MES en concepto de plaza de aparcamiento>. Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, durante la vigencia del contrato o prórrogas, se acomodará cada año a la variación porcentual experimentada por el índice de Precios de Consumo correspondiente a la vivienda en alquiler que fije el Instituto Nacional de Estadística (u Organismo que le sustituya), aplicando sobre aquella renta el porcentaje que represente la diferencia existente entre los índices que correspondan al periodo de revisión. Para la aplicación de la primera actualización se tomará como mes de referencia el de Enero del 2010. Para las sucesivas, el que corresponda al último aplicado. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado. En ningún caso la demora de aplicar la revisión supondrá renuncia o caducidad de la misma. A partir de Julio del 2012, en el caso de renovarse el contrato, se actualizará la renta al valor de mercado de la zona independientemente de la renta que se haya cobrado hasta el momento.
Decimotercera.- Independientemente de la renta pactada, serán a cargo del arrendador los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios si los tuviere. También se compromete a tener contratado un seguro por el continente, aunque será responsabilidad si así lo quiere el arrendatario de contratar un seguro por aquel contenido que el mismo pudiera instalar.
Décimocuarta.- De no existir servicio de portería, conserjería o de limpieza, el arrendatario procederá, cuando por turno le corresponda y según hayan acordado los vecinos de la finca, a la limpieza de la escalera y vestíbulo y demás elementos comunes. Las viviendas situadas en la planta baja con la puerta directa a la calle tendrán a su cargo la limpieza de la acera de acuerdo con las Ordenanzas Municipales vigentes.
Décimoquinta.- El arrendatario entregará en concepto de fianza la suma de MIL EUROS (1.000 €) más el avance del mes corriente incluyendo gastos,conforme a lo dispuesto en el artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cual queda establecida en garantía de las obligaciones de la arrendataria. Esta fianza será hecha efectiva por tras*ferencia o ingreso dentro del plazo de los diez días naturales siguientes a la firma del presente contrato. La no entrega de dicha cantidad supone causa de resolución y extinción del presente contrato de arrendamiento de vivienda. Esta fianza se actualizará, a requerimiento de cualquiera de las partes y a tenor de los aumentos de renta que se produzcan en virtud de la estipulación decimosegunda de este contrato.
Asimismo y en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.5 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos se establece como garantía adicional del cumplimiento de las obligaciones por parte del arrendatario, la entrega en este acto por parte del mismo al arrendador de la cantidad de TRESCIENTOS Euros ( 300 €).
Dichas cantidades serán devueltas al arrendatario a la finalización del contrato siempre que el mismo se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones y se verifique el estado correcto del inmueble. Dichas cantidades se devolverán en un plazo máximo de quince días a la entrega de las llaves.
La existencia de estas fianzas no facultan en ningún caso a la arrendataria a retrasar, impagar o compensar cualquiera de las cantidades que haya asumido como obligación.
Décimosexta.- El arrendatario además se obliga:
- Al pago de la renta, de sus aumentos e incrementos legales y de los gastos y servicios de la finca, por adelantado, dentro de los siete primeros días de cada periodo natural acordado, sin que dicha domiciliación pueda quedar nunca desvirtuada por cualquier práctica en contra. De pasarse al cobro el recibo, se abonará el premio de cobranza correspondiente. En caso de devolución bancaria, el arrendador repercutirá en el recibo el recargo de los gastos bancarios más un canon extra que por tal gestión o en su caso devolución se establezca por entidad bancaria o Caja de Ahorros. El pago se efectuará el primer día hábil de cada mes mediante ingreso a la siguiente cuanta bancaria:
Entidad: XXXX
Oficina: XXXX
DC: XX
Cuenta: XX
Concepto: Servicios Profesionales MES AÑO (ej para primer recibo: Servicios Profesionales JULIO 09)
-Para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones pecuniarias pactadas en el presente contrato dentro de los plazos fijados para su cumplimiento, las partes acuerdan gravar las cantidades cuyo pago se demore con intereses a tipo de interés legal que para cada periodo anual se fije en los Presupuestos Generales del Estado.
- A satisfacer los gastos derivados del presente contrato, tales como timbres, gestión, Registro, Honorarios del Administrador por su formalización y tramitación, así como la totalidad de los que por cualquier causa se ocasionaren por razón de sus prórrogas.
- A reparar los desperfectos y abonar el coste de las reparaciones que exija el uso ordinario de la vivienda y los elementos que la integren anteriormente comentados en la estipulación octava.
- A satisfacer cuantos incrementos puedan sobrevenir como consecuencia de nuevos tributos así como por aumentos en las bases o en los tipos impositivos de los impuestos, contribuciones, arbitrios, tasas y cualquier otro impuesto, servicios y suministros que graven a la propiedad.
- A no ceder, subrogar, traspasar o subarrendar total o parcialmente la vivienda objeto de este contrato, ni desestimarla total o parcialmente a hospedaje.
- A no tener o manipular en la vivienda materias explosivas, inflamables, incómodas o insalubres, y observar en todo momento las disposiciones vigentes.
- A poner en conocimiento del arrendador en el plazo más breve posible, la necesidad de llevar a cabo las reparaciones necesarias para conservar la vivienda en condiciones de habitabilidad.
- A permitir el acceso a la vivienda al propietario y a los operarios o industriales mandados por cualquiera de ambos, para la realización, inspección y comprobación de cualquier clase de obras o reparaciones que afecten al inmueble
- De existir el servicio de ascensor, a utilizarlo conforme a la normativa de aparatos elevadores y a las demás disposiciones que se dicten.
- Al incumplimiento del pago, el propietario o el administrador procederá de manera automática la demanda judicial de desahucio. Todas las costas del procedimiento son a cargo del arrendatario, aunque sean consignadas las rentas. El arrendamiento podrá ser rescindido antes de su finalización en caso de que el arrendador necesite para su uso propio o familiar la vivienda, en cuyo caso el arrendatario dispondrá de tres meses desde la comunicación para desalojar la vivienda sin derecho a indemnización alguna.
- Durante la vigencia del presente contrato, y hasta su vencimiento, el arrendador se obliga a mantener debidamente asegurada la vivienda arrendada.
Respecto al aseguramiento del contenido queda a la libre voluntad del arrendatario, no haciéndose cargo el arrendador, ni del importe de la prima por el aseguramiento de dicho contenido, ni tampoco de los posibles desperfectos o daños ocasionados en dicho contenido en el caso de ausencia de seguro por este concepto, eximiendo en todo caso de toda responsabilidad al arrendador por la falta de aseguramiento por parte del arrendatario del contenido de la vivienda.
A la finalización del contrato, el arrendador queda expresamente autorizado para tomar posesión de todo lo arrendado, haciéndose cargo de la vivienda con todos sus elementos integrantes y accesorios, pudiendo realizar las protestas y advertencias que estime oportunas.
Decimoséptima.- El arrendatario hace expresa renuncia a los derechos de tanteo y retracto sobre la finca arrendada en los términos del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Décimooctava.- En caso de hallarse esta vivienda integrada en un inmueble en Régimen de Comunidad en Propiedad Horizontal, el arrendatario se obliga a cumplir en todo momento las normas Estatutarias y Reglamentarias que la Comunidad de Propietarios tenga establecidas o establezca, en orden a la utilización de los servicios, elementos comunes y buen régimen de convivencia.
Decimoctava.- El arrendatario se compromete a que convivirá exclusivamente con las siguientes personas:
- Don/ña............................................. y con D.N.I./NIE ...................
Cualquier modificación de dichas personas habrá de ser autorizada por escrito por el arrendador, pero el arrendatario se obliga igualmente a no superar el número de tres personas, incluida la del arrendatario, en la convivencia y/o residencia en la vivienda objeto del arrendamiento.
Décimonovena.- El arrendatario dispone de 15 días desde la realización del presente contrato para comprobar el buen funcionamiento en general de los componentes de la vivienda. Pasado este periodo, asumirá los gastos de mantenimiento y reparación que puedan surgir.
Vigésima.- El arrendatario presenta como aval, enseñando los originales, copias DNI arrendatario y conviviente/s, copia contrato y 3 últimas nóminas trabajo actual y copia del último recibo del teléfono móvil, y manifiesta avalar y responder solidariamente de cuantas obligaciones dimanantes del presente contrato de arrendamiento, renunciando expresamente a los beneficios de división y excusión. La duración del aval será por período indefinido.
Vigésimoprimera.- Convienen las partes que, si la vivienda se enajenara a terceras personas, se extinguirá el presente contrato de arrendamiento.
Vigésimosegunda.- Serán causas de resolución y extinción del arrendamiento las indicadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos y las contempladas en otras normas.
A tenor de lo establecido en el Art. 27 del la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, en el caso en que se diera el incumplimiento por parte de la arrendataria de cualesquiera de las obligaciones que resultan del presente contrato, los arrendadores podrán exigir su cumplimiento o en su caso promover la resolución del contrato.
Además, los arrendadores podrán resolver de pleno derecho el presente contrato de arrendamiento por la concurrencia de cualquiera de las siguientes causas:
a) El impago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuya obligación de pago haya asumido la arrendataria. El impago de una mensualidad de renta será causa suficiente para que se pueda resolver el contrato e incoar el procedimiento de desahucio correspondiente.
b) El impago del importe de la fianza.
c) El subarriendo parcial o la cesión inconsentida.
d) El causar dolosamente daños en la finca arrendada o la realización de obras no consentidas por los arrendadores, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e) Cuando en la vivienda arrendada tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
f) Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la arrendataria.
g) La tras*formación de la vivienda en local de negocio.
h) La declaración administrativa de ruina de la vivienda.
i) El haber destinado parte de la vivienda al ejercicio de cualquier tipo de actividad distinta a la pactada.
Vigésimotercera.- A efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y obligaciones reconocidos en este contrato, se designa como domicilio del arrendador, el que figura en el contrato y el del arrendatario, el de la vivienda arrendada. Cualquier cambio de domicilio efectuado por alguna de las partes, deberá ser notificado de forma fehaciente a la otra, por pactarlo así de manera expresa los contratantes.
Vigésimocuarta.- El arrendatario se compromete a devolver la posesión de la vivienda y todo el mobiliario cuando corresponda, en su integridad y en perfecto estado de conservación. Se anexa inventario de Muebles y Enseres (ANEXO 1).
Vigésimoquinta.- Las modificaciones contractuales que pudieran producirse en el contrato durante su vigencia deberán constar siempre por escrito.
Vigésimosexta.- El hecho de que alguna de las partes no exija el estricto cumplimiento de las obligaciones de la otra, no podrá interpretarse como dejación de sus derechos, por lo que siempre podrá exigir la estricta aplicación de lo convenido en este contrato.
Vigésimoséptima.- A tenor de lo establecido por el párrafo 2º del Art. 4 de la L..A.U., el presente contrato se regirá por lo establecido en el título II de dicho cuerpo legislativo, en su defecto, por la voluntad de las partes, y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
La partes contratantes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Terrassa, con exclusión de sus propios fueros para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja en la interpretación o ejecución del presente contrato.