Cierre del Senado: Opción nuclear para paralizar la Ley de Amnistía

Gubelkian

Será en Octubre
Desde
9 Dic 2009
Mensajes
26.817
Reputación
81.236
El PP tiene en sus manos, si es que le interesa, una opción para paralizar la Ley de Amnistía sin riesgos legales para ninguno de sus integrantes:

La paralización total del Senado. ¿Cómo puede hacerse esto?

Al tener una mayoría absoluta de senadores, es posible ordenar a los senadores del PP que no asistan al Senado. Con esta simple medida, el Senado quedaría sin Quorum de acuerdo con el Art. 79.1 de la Constitución Española:


  1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

El Senado, en tales circunstancias, quedaría inhabilitado al ser capaz de alcanzar ningún tipo de acuerdo en un sentido o en otro. Su reglamento tampoco podría ser reformado y no hay forma de obligar a un Senador a asistir a las sesiones.

Esta medida es de obstruccionismo pleno, por lo que se mantendría hasta el momento en el que el Gobierno retirase la Propuesta de Ley de Amnistía.

Contraataques posibles a esta medida;

- Que el Congreso intente aprobar la Ley sin que esta pueda seguir el preceptivo trámite en el Senado. La cuestión terminaría en los Tribunales.
- Que Pedro disuelva sólo el Senado. Esto es posible pero sólo podría hacerlo a partir de Mayo de 2024, que es cuando tras*curriría un año desde la última disolución de las Cámaras no siendo posible que se haga antes, salvo que Pedro dimitiese y no hubiese forma de nombrar a un nuevo Presidente (entonces procedería la disolución automática). Esta medida conllevaría nuevas elecciones sólo para el Senado, donde el tema de la Amnistía sería el único encima de la mesa.

Creo que merecería la pena intentarlo (si es que el PP está interesado en parar la Ley de Amnistía, claro).

AMPLÍO POR MÁS INFORMACIÓN APARECIDA EN EL HILO:

El bloqueo tendría el efecto de impedir la presentación del proyecto de ley ante el pleno del Senado por la imposibilidad del quorum:


Artículo 90 CE
  1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.
  2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez tras*curridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.
  3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Si el Senado no puede siquiera deliberar porque el Presidente no puede no puede ni siquiera someterlo a la deliberación, podría interrumpir todo el proceso legal.

El Proyecto de Ley debe de ser sometido al pleno del Senado para deliberación. Es preceptivo.

Al recibir el proyecto de Ley, el Presidente del Senado comunicaría a la del Congreso que no puede someter el proyecto al pleno de la Cámara como requiere la Constitución, carecer la Cámara del quórum requerido, por lo que se paraliza la tramitación hasta que se supere esta situación.
 
Última edición:
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
Solo los usuarios registrados pueden ver el contenido de este tema, mientras tanto puedes ver el primer y el último mensaje de cada página.

Regístrate gratuitamente aquí para poder ver los mensajes y participar en el foro. No utilizaremos tu email para fines comerciales.

Únete al mayor foro de economía de España

 
"Cierre del Senado", ya tenemos el hilo orate del día
¿Ha leído el post?

El Senado no puede adoptar acuerdos sin quorum. EL quorum está definido en la Constitución. Para que el Senado funcione tienen que estar presentes al menos la mitad de los miembros de la cámara. Si el PP retira a todos los senadores, los demás pueden ir pero no puede haber pleno alguno.

Ni siquiera podría acordarse cambiar le propio reglamento del Senado para permitir resquicio alguno, porque sólo el Senado puede elaborar o reformar su propio reglamento.
 
Última edición:
Volver