Vlad_Empalador
Será en Octubre
Once años de guandoca para una educadora social por abusar de una menor de 13 años en un centro de Redondela
E. V. Pita VIGO
REDONDELA
M.jovenlandesalejo
La trabajadora aprovechaba viajes para tener relaciones sensuales plenas con la víctima, que estaba enamorada de su cuidadora
30 ene 2024. Actualizado a las 14:23 h.
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La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 11 años de guandoca a una trabajadora de un centro de protección de menores, Aldeas Infantiles de Redondela, como autora de un delito continuado de abuso sensual. La víctima había insistido en que estaba enamorada de su cuidadora y que en ella había encontrado el afecto y cariño del que carecía en su vida cotidiana y que su cuidadora jamás la había coaccionado para tener relaciones sensuales. Pero debido a su corta edad, de 13 años, el tribunal considera que tal consentimiento no es válido legalmente y, por tanto, hubo un abuso porque la relación era asimétrica dado que la menor era vulnerable y la profesora se aprovechó de su posición y cargo.
La condena también le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquiera profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad durante cinco años más que la pena privativa de libertad, así como libertad vigilada durante ocho años y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 15 años.
El tribunal ve probado que la educadora social, que trabajaba en Aldeas Infantiles en Redondela desde el 2014, tuvo relaciones plenas con una niña interna bajo su cuidado. Su función era dar a asistencia a uno de los hogares donde vivía desde junio del 2018 una menor cuya guarda fue confiada a este centro por la Xunta, en concreto por el Servicio de Familia y Menores de la Consellería de Traballo e Benestar. La menor tenía declarada la situación de desamparo por una resolución del 2015.
La trabajadora inició, a partir de marzo del 2019, una conducta de aproximación más íntima hacia la víctima, a la que le prestó mayor atención que al resto de los menores para ganarse su confianza y aprecio. La sala ve probado que mantuvo durante el 2019 y hasta que dicha trabajadora fue expulsada, una relación sentimental, en el curso de la cual, la procesada, cuando estaban solas, le hizo tocamientos y tuvo relaciones sensuales plenas con la menor en el coche, con ocasión de un viaje a Santiago de Compostela, en su domicilio, y durante un viaje a Italia en el verano de 2019.
La sala sostiene que la educadora social aprovechó su puesto de superioridad para que la menor, que era vulnerable, accediese a sus deseos sensuales. La sala cree que aunque la niña diese un consentimiento válido este estaba viciado porque ella era menor en situación de desvalimiento y, además, la abusadora se aprovechaba de las circunstancias. La víctima, «encontró en procesada o pensaba que encontró, el cariño y afecto que no había tenido», concluye la sala, pero era un consentimiento viciado.
La Audiencia ve probados los agravantes de la continuidad delictiva en el tiempo y en el lugar, y la concurrencia de la agravación del prevalimiento porque considera que había una «clara asimetría» entre la acusada y la víctima, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesora o educadora.
Algunos mensajes electrónicos y fotos delataron a la profesora y confirman la versión de la menor.
E. V. Pita VIGO
REDONDELA
M.jovenlandesalejo
La trabajadora aprovechaba viajes para tener relaciones sensuales plenas con la víctima, que estaba enamorada de su cuidadora
30 ene 2024. Actualizado a las 14:23 h.
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La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a 11 años de guandoca a una trabajadora de un centro de protección de menores, Aldeas Infantiles de Redondela, como autora de un delito continuado de abuso sensual. La víctima había insistido en que estaba enamorada de su cuidadora y que en ella había encontrado el afecto y cariño del que carecía en su vida cotidiana y que su cuidadora jamás la había coaccionado para tener relaciones sensuales. Pero debido a su corta edad, de 13 años, el tribunal considera que tal consentimiento no es válido legalmente y, por tanto, hubo un abuso porque la relación era asimétrica dado que la menor era vulnerable y la profesora se aprovechó de su posición y cargo.
La condena también le impone la inhabilitación especial para el ejercicio de cualquiera profesión u oficio que implique relación o contacto con menores de edad durante cinco años más que la pena privativa de libertad, así como libertad vigilada durante ocho años y la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros de la víctima o comunicarse con ella durante 15 años.
El tribunal ve probado que la educadora social, que trabajaba en Aldeas Infantiles en Redondela desde el 2014, tuvo relaciones plenas con una niña interna bajo su cuidado. Su función era dar a asistencia a uno de los hogares donde vivía desde junio del 2018 una menor cuya guarda fue confiada a este centro por la Xunta, en concreto por el Servicio de Familia y Menores de la Consellería de Traballo e Benestar. La menor tenía declarada la situación de desamparo por una resolución del 2015.
La trabajadora inició, a partir de marzo del 2019, una conducta de aproximación más íntima hacia la víctima, a la que le prestó mayor atención que al resto de los menores para ganarse su confianza y aprecio. La sala ve probado que mantuvo durante el 2019 y hasta que dicha trabajadora fue expulsada, una relación sentimental, en el curso de la cual, la procesada, cuando estaban solas, le hizo tocamientos y tuvo relaciones sensuales plenas con la menor en el coche, con ocasión de un viaje a Santiago de Compostela, en su domicilio, y durante un viaje a Italia en el verano de 2019.
La sala sostiene que la educadora social aprovechó su puesto de superioridad para que la menor, que era vulnerable, accediese a sus deseos sensuales. La sala cree que aunque la niña diese un consentimiento válido este estaba viciado porque ella era menor en situación de desvalimiento y, además, la abusadora se aprovechaba de las circunstancias. La víctima, «encontró en procesada o pensaba que encontró, el cariño y afecto que no había tenido», concluye la sala, pero era un consentimiento viciado.
La Audiencia ve probados los agravantes de la continuidad delictiva en el tiempo y en el lugar, y la concurrencia de la agravación del prevalimiento porque considera que había una «clara asimetría» entre la acusada y la víctima, no solo por la diferencia de edad, sino por una superioridad basada en el respeto hacia quien actúa como su profesora o educadora.
Algunos mensajes electrónicos y fotos delataron a la profesora y confirman la versión de la menor.