Casado y el Tribunal Supremo (la opinión de Tsevan Rabtan)

Eric Finch

Será en Octubre
Desde
30 Jun 2006
Mensajes
93.671
Reputación
94.717
Lugar
Concejalía de Festejos del Ayuntamiento de Sodoma
Mientras en el cubil de Nachete continúan haciendo periodismo (como si fuese algo honrado y digno) por encima de todo, Tsevan Rabtan se limita a tomarse las cosas más en serio.

Casado y el Tribunal Supremo

Casado y el Tribunal Supremo

Publicado el 30 septiembre, 2018 de Tsevan Rabtan

La exposición razonada https://ep00.epimg.net/descargables/2018/08/07/2fe30259292e28a586ea039b6ab1edfe.pdf de la magistrada del Juzgado de Instrucción nº 51 de Madrid solicitaba al Tribunal Supremo que se hiciera cargo de una de las piezas separadas de las diligencias previas abiertas en dicho juzgado —como consecuencia del caso del máster de Cristina Cifuentes y el descubrimiento del «chiringuito» del catedrático Enrique Álvarez Conde en la Universidad Rey Juan Carlos—.

La magistrada sostenía que su instrucción ya no podía continuar al afectar a una persona aforada, el diputado del PP, Pablo Casado, y, al ser los hechos inescindibles, el Supremo se tendría que hacer cargo de la instrucción relativa a dicho diputado y a los demás investigados.

Esto suponía practicar una serie de diligencias —declaración de Casado, requerimiento para la entrega de un ordenador portátil que decía conservar en el que aún permanecerían los archivos de los trabajos del máster y, en general, de cualquier documento que acreditase que efectivamente realizó algún tipo de trabajo académico—, de forma que, una vez realizadas, se decidiese si procedía la tras*formación en procedimiento abreviado contra todos o algunos de los investigados o el sobreseimiento.

Para ello, naturalmente, resultaba imprescindible que Casado fuese investigado.

El Tribunal Supremo ha dicho que no. Veamos los argumentos y, de paso, les voy dando mi opinión.

1.- A Casado se le abriría investigación como se ha hecho con otras cuatro personas del grupo de los «privilegiados».

Para entender esto hay que tener en cuenta que el Master Oficial en Derecho Autonómico y Local que se impartía en el Instituto dirigido por Álvarez Conde, en principio constaba de 60 créditos de un total de 22 asignaturas. El máster era presencial en su planteamiento original, pero además lo fue efectivamente para los alumnos «normales», que estuvieron seis meses asistiendo cuatro horas diarias de lunes a jueves (y esa asistencia se tenía en cuenta a la hora de evaluar las asignaturas). Para evaluar se establecía también una puntuación basada en exámenes escritos y resolución de casos prácticos. Los alumnos «normales» han presentado una documentación abrumadora —según palabras de la magistrada— que incluye diferentes versiones de los trabajos que se iban realizando con las correcciones y observaciones de los profesores (todo por correo electrónico).

A lo anterior hay que añadir que los alumnos «normales» tuvieron que asistir a todas las asignaturas. Es decir, que no se beneficiaron de ninguna convalidación, cuando, de hecho, podrían haber convalidado, en la mayoría de los casos, 40 créditos, ya que eran licenciados. Esto les supuso, como es lógico, pagar el máster íntegramente.

Los alumnos «privilegiados» se caracterizan por:

a) Haber convalidado (en un proceso legal y, en el caso de Casado, por ejemplo, más justificado, ya que era licenciado en derecho, 40 créditos, es decir 2/3 del máster). Esto les suponía solo cursar 4 de las 22 asignaturas (una de ellas tiene 12 créditos). Para que la convalidación tuviese lugar era preciso que se solicitase y se aportase una serie de documentos.

b) No haber asistido a clase.

c) No haber aportado ningún trabajo de ningún tipo. De hecho no han sido capaces de aportar ni un mísero correo electrónico. En uno de los casos, incluso se reconoce abiertamente que desde el primer día se le dijo por Álvarez Conde que no tenía que hacer nada de nada para aprobar esas cuatro asignaturas. Los otros dos investigados que han declarado no conservan nada y entregaban los trabajos en mano, pese a vivir, una de ellas, en Valencia.

d) Haber tenido supuestamente conocimiento oficial de la convalidación de esos 40 créditos solo 15 días antes de que fueran calificados en las restantes asignaturas —salvo una—, lo que solo les dejaba un margen muy pequeño para realizar trabajo académico alguno.

e) Coincidir precisamente (tras la convalidación) en asignaturas impartidas por los profesores investigados (en un patrón que, además, se repite en cursos posteriores).

f) Haber obtenido sobresaliente en las cuatro asignaturas.

g) Pese a existir un plazo de mes y medio para solicitar la convalidación de las asignaturas, tres de las cuatro solicitudes se efectúan el mismo día (de hecho se redactan por una misma persona, una de las investigadas); la de Pablo Casado se presenta cinco días después (la magistrada, en la pág. 23 de la Exposición razonada dice que son simultáneas, cuando no lo son); la última se presenta después de la propuesta de reconocimiento, lo que es obviamente imposible y da a entender la existencia de algún tipo de manipulación.

h) No haber sido convocados a la defensa de un trabajo de fin de máster al que sí son convocados los demás alumnos, aunque al final materialmente no tuviera lugar.

i) Todos ellos presentan características especiales: son alumnos importantes (por el trabajo que realizan para Álvarez Conde) o personas de peso en algún partido político o administración.​

Como puede observarse, la calificación de este grupo como alumnos «privilegiados» está más que justificada.

2.- Los delitos que se imputan son cohecho pasivo impropio y prevaricación administrativa.

A) El cohecho consiste en la aceptación por una autoridad o funcionario de un regalo que se efectúa en consideración precisamente al hecho de que esa autoridad o funcionario lo sea (es decir, no es necesario que el regalo se efectúe para obtener «algo en concreto»).

La magistrada dice que el máster es un regalo que se efectúa a Casado porque es diputado autonómico y presidente de Nuevas Generaciones del PP (partido gobernante de la CAM en aquel momento).

Este delito está prescrito desde hace ya muchos años, sin duda, por lo que carecería de sentido abrir causa por él, salvo que exista concurso con otro delito que tenga un plazo de prescripción mayor (por tanto, sin prevaricación no hay causa). El Tribunal Supremo ha añadido, en su resolución, que la exposición no razona la relación entre las funciones de un diputado autonómico y el regalo. Coincido. El cargo de Casado en el PP no lo convierte en autoridad o funcionario (he leído algunas derivaciones sobre relaciones de Casado con la Consejería de Justicia, pero están tan llenas de saltos que son indefendibles: de hecho, es posible que el favor se hiciera en consideración a la condición de funcionario o autoridad de un tercero, lo que plantea problemas indudables a la hora de defender la comisión del delito).

También, como es obvio, que el delito esté prescrito implica que no se puede perseguir, no que los hechos sean falsos.

B) La prevaricación resulta de la resolución administrativa que otorga un título oficial a quien no ha cumplido los requisitos para obtenerla.

La prevaricación la comete el funcionario, pero aquel que no reúne la condición de funcionario (extraneus) debe responder también cuando sea inductor o cooperador necesario.

No hay en la causa ni sospechas ni indicios de que los investigados sean inductores (de hecho, lo sensato es entender que la «idea» nace en el ámbito universitario, lugar en el que se crea el chiringuito que se investiga).

Sin embargo, la magistrada sí cree que los investigados (entre ellos, Casado) son cooperadores necesarios y expone sus razones.

Para que se entienda, la cooperación necesaria exige —de manera simplificada a los efectos de lo que aquí se discute— que el cooperador realice actos sin los que el delito no podría haberse ejecutado, pero que, además, esos actos no sean neutros, cotidianos, normales o propios de otro en su misma situación, sino que revelen una finalidad delictiva o un encaje con el plan delictivo del autor aumentando el riesgo de que el bien jurídico protegido se vea dañado. Lógicamente, la cooperación exige además que haya un concierto de voluntades criminales entre el autor y el cooperador y que en el cooperador concurra un doble dolo: tiene que conocer el plan criminal y tiene que saber que con los actos que aporta favorece ese plan criminal.

El Tribunal Supremo discrepa de la magistrada por las siguientes razones:

1.- Matricularse, pagar las tasas, aportar la documentación para la convalidación y solicitarla son actos neutros. De hecho, algunos de ellos los hacen otros alumnos del máster. Y, en el caso de la convalidación, la propia magistrada concluye que el proceso fue legal (aunque resulte sorprendente la manga ancha de la universidad).

Y, se nos dice, además de neutros no demuestran el acuerdo de voluntades.

Efectivamente, esto es así. Incluso en el caso más llamativo: la solicitud de convalidación. Por eso, el Tribunal Supremo, en una expresión que comprendo que sorprenda, afirma que puede haber trato de favor sin que haya delito. Imaginemos que solo a los «privilegiados» se les sopla que pueden fumarse 2/3 del máster y pagar menos. Es el caso del que conoce una regulación muy específica o los entresijos de una administración. No puede ser delito solicitar algo legal. Incluso hacerlo el mismo día o usando el mismo formulario. Incluso hacerlo a instancias de quién ha de hacer la propuesta.

Dicho esto, luego añadiré por qué sí pueden ser hechos relevantes.

2.- Solicitar el título, recogerlo y usarlo, no puede ser un acto de cooperación porque son actos posteriores al delito. Es una obviedad y, por eso, extraña que la magistrada incluyera esta referencia.

3.- No asistir a clase, nos dice el Tribunal Supremo, ni acreditar que se hayan hechos los restantes trabajos que permiten la calificación es algo imputable al que valora la asignatura, aunque el alumno se beneficie, por lo que no demuestra el acuerdo de voluntades.

En principio, podría ser así. Imaginemos que los alumnos se matriculan en un máster, que piden una convalidación (porque les soplan que existe) y que luego deciden no asistir, ni entregar un solo trabajo. Y que más tarde reciben un título porque el profesor, que ya les ha favorecido con ese soplo inicial que facilitaba enormemente la obtención del título, aunque ve que ni asisten, decide añadir a los favores previos la concesión del máster.

4.- El TS no valora la declaración inculpatoria de una investigada, que «canta». No me parece mal. Esa investigada es especial por partida doble, ya que trabajaba codo con codo con el principal investigado, y fue despedida por pedir una baja maternal. Sorprendentemente, la magistrada excluye un móvil espurio simplemente por el hecho de que no afirme nada sobre el resto de investigados.​

Ahora es cuando llegamos, en mi opinión, al aspecto más discutible del auto del Tribunal Supremo.

A ver si logro explicarme. La exposición de la magistrada no pretende una condena de Casado. Pretende que se investigue al actual presidente del PP. Es cierto que no es admisible una investigación prospectiva basada en sospechas, sino que es precisa la existencia de indicios. Uno de los problemas cotidianos en todos los juzgados de instrucción es precisamente deslindar la sospecha del indicio, y hay casos límite en los que esto resulta muy difícil.

Es una estrategia habitual de los abogados defensores lo que hace el Tribunal Supremo: analizamos los supuestos indicios de uno en uno, como si se produjeran aisladamente, para minimizarlos y buscar una interpretación exculpatoria. Cogemos a), b), c) y d) y le damos una interpretación correlativa a’), b’), c’) y d’) que sea admisible y decimos: si hay una interpretación posible de los hechos que excluya el delito tiene usted que sobreseer, señor juez. La trampa es esa: discutir el análisis uno a uno y no atender al conjunto. Veamos el conjunto.

Para que los hechos que conocemos nos impidan hablar de, al menos, indicios para abrir causa contra Pablo Casado por prevaricación, es preciso que se dé la circunstancia de que, a la vez:

1.- Varias personas «especiales», tras apuntarse a un máster presencial con 60 créditos y pagarlo, pidan el mismo día (o en el lapso de una semana) una convalidación ventajosa de 2/3 de un máster, lo que facilita mucho la obtención del título, mientras que otras muchas no se enteren, a pesar de reunir las mismas condiciones que aquellas.

2.- Todas esas convalidaciones dependan del director del máster.

3.- Todas esas personas, tras las convalidaciones «caigan» precisamente en asignaturas impartidas por el director del máster (o por una discípula).

4.- Todos esas personas decidan simultáneamente no hacer trabajos ni asistir a las cuatro clases, a diferencia del resto de alumnos. Lo de que han realizado trabajos que se entregaban en mano es simplemente increíble. Y se desmonta precisamente por el hecho de que el resto de alumnos sí presentan trabajos, correos, comunicaciones, etc.

5.- Ninguna de esas personas sea citada a la defensa del trabajo de fin de máster, se efectuase o no.​

Si sumamos todo lo anterior es indiscutible que existen muy sólidos indicios de que el director del máster (que controlaba las convalidaciones e impartía algunas de las asignaturas) ofreció a alumnos «especiales» obtener un título que se facilitaba por una convalidación masiva y el hecho de que él mismo (o su discípula) terminarían poniendo la nota de las cuatro únicas asignaturas que se supone tenían que cursar. Otra explicación es inverosímil.

La matriculación, entrega de expediente y convalidación masiva y facilitada (está acreditado en tres casos que se presenta el mismo día y que se rellena el formulario por la misma persona) son indicios de relación cercana con el director de la tesis. La inasistencia a clase y ausencia de trabajos académicos de los que se benefician los alumnos abundan en la misma dirección. De hecho, el resto de los alumnos sí asisten a clase y sí entregan sus trabajos.

Es decir, hay indicios de que Casado y los restantes investigados se concertaron con el director del máster para matricularse y pagar y, sin asistir a clase, recibir su título.

Quizás piensen ustedes que esto implica que el Tribunal Supremo se haya equivocado. Hay una manera de defender que no. Veamos:

1.- No se puede deducir la existencia de cohecho, como he dicho, porque no se explica de manera mínima la relación del regalo con la condición de diputado autonómico.

2.- A diferencia de lo que afirma el Tribunal Supremo, existen indicios de concierto entre Casado y los demás alumnos «especiales» y el director del máster. Sin embargo, se puede sostener que para que haya cooperación necesaria es preciso que, además del concierto, los actos que se aportan no sean neutros y, precisamente, todos los actos sin los que el título no podía regalarse que aportan Casado y los restantes investigados lo son. Las que no son neutras en absoluto son precisamente las omisiones. Las omisiones (la inasistencia a clase, la inexistencia de trabajo académico) son indicios de concierto, pero no aportan nada a la prevaricación administrativa. La prevaricación administrativa existe porque los alumnos no van a clase ni entregan trabajo alguno (es obvio que, de haberlo hecho, no habría existido), pero eso tiene que ver con el hecho de que la conducta completa sea penalmente relevante, no con la aportación de algo sin lo que no existiría el delito. Dicho de otra forma: solo la matriculación, el pago de las tasas, la aportación de documentos y la solicitud de convalidación son actos sin los que es imposible obtener el máster, pero en sí no pueden ser actos de cooperación, porque esos mismos actos, de haber asistido luego a clase y entregado los trabajos, nunca serían delictivos.​

Yo, sin embargo, sostengo que actos neutrales que se realizan para facilitar un plan criminal con conocimiento de ese plan criminal y conocimiento de que esos actos son precisos para que el plan criminal tenga éxito, pasan a ser penalmente relevantes en la medida en que aumentan el riesgo de que el bien jurídicamente protegido se vea afectado. Las omisiones, efectivamente, no añaden nada a la prevaricación —no asistir a clase ni entregar trabajos no son requisitos para el acto administrativo—, pero los actos neutrales dejan de serlo cuando se hacen con conocimiento de que esas omisiones van a tener lugar y, pese a ellos, se dictará la resolución administrativa groseramente ilegal. En cierto sentido, se puede decir que matricularse «para no ir», pagar «para no ir», pedir convalidaciones «para no ir», ya no son actos neutrales, si sabes que sin ir vas a obtener el título que exige que vayas.

En resumen: discrepo del auto. Casado debió ser, al menos, investigado. Hay indicios suficientes para ello.
 
Volver