Cantidad de dinero que puedes dar a un familiar sin pagar impuestos si le haces una transferencia

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Cuánto dinero puedes dar a un familiar sin pagar impuestos si le haces una transferencia​

Hacienda no establece un máximo que se pueda donar por transferencia, pero sí unos límites en los que deberá poder justificarse la procedencia del dinero. Además, habrá que pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

Cuando se da dinero a un familiar hay que tener en cuenta que se trata de una donación y no queda fuera de la vigilancia de Hacienda. Las donaciones no están exentas del pago de impuestos y tributan en el impuesto donaciones. Además, hay que tener en cuenta que si la misma se hace mediante transferencia, hay unos límites que la Agencia Tributaria establece a partir de los cuales hay que justificar la procedencia del dinero. Pero ¿cuál es el máximo dinero que se puede dar a un familiar sin tener que pagar impuestos por ello?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que no es lo mismo los límites que establece la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para las transferencias bancarias que el pago del impuesto de sucesiones y donaciones.


En el caso de una donación, ya sea mediante transferencia o en efectivo, siempre tributa en el impuesto de donaciones. Es decir que, teóricamente, aunque lo que se regale sea un euro, habría que pagar el impuesto de donaciones con las bonificaciones que le correspondan. Ahora bien, ¿cuánto dinero podría donarse a través de una transferencia?

Límites establecidos por Hacienda para las transferencias​

Los límites establecidos para las transferencias bancarias serán los mismos para una donación que para cualquier otro tipo de operación. Lo más importante es Hacienda no prohíbe que se realicen transferencias por encima de un determinado importe, sino que fija unas cantidades a partir de las cuales las operaciones pueden ser investigadas y si no se demuestra la procedencia del dinero podrá ser motivo de sanción.

A la hora de realizar una transferencia, la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, establece que cualquier transferencia que se realice por un importe superior a 6.000 euros deberá ser notificada por el banco a la Agencia Tributaria.

Otra cantidad que hay que tener en cuenta es la de 10.000 euros, a partir de este importe será imprescindible que se pueda justificar la procedencia del dinero a Hacienda.

Estos límites no implican que no se puedan realizar operaciones, ni en este caso donaciones por importes mayores. Estas podrán hacerse siempre y cuando pueda justificarse la procedencia del dinero y se realice el pago correspondiente al impuesto de donaciones.

Multas de Hacienda por hacer donaciones por transferencia bancaria​

En el caso de que Hacienda detecte algún tipo de infracción en la realización de las transferencias, podría interponer la correspondiente sanción, que, en función de la gravedad de esta, y según establece la Ley General Tributaria, puede ser:

  • Leve: Cuando la base de la sanción no supera los 3.000 euros, o si es mayor, sin que haya indicios de ocultación. La multa puede ser de hasta el 50% del importe.
  • Grave: Cuando la base supera los 3.000 euros y hay ocultación. Las multas oscilan entre el 50% y el 100% de la cantidad.
  • Muy grave: Cuando se utilizan métodos fraudulentos. Las sanciones pueden alcanzar entre el 100% y el 150% del importe.
Por otro lado, no presentar la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones cuando se recibe una donación también es motivo de sanción, aplicándose las mismas sanciones detalladas anteriormente.

Además, puede ocurrir que se presente fuera de plazo, en este caso habrá que hacer frente a recargos que serán:

  • Del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso (excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y los intereses de demora).
  • Cuando transcurran 12 meses desde el término del plazo establecido para la presentación, el recargo será del 15 por ciento (excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse y añadirá también intereses de demora).
 
No hay ninguna excepción?
Entiendo que si mi progenitora me da dinero a mi, este debe tributar ya que sino sería un método para evadir el impuesto de sucesiones.

¿Pero si yo quisiera darle dinero a mi progenitora? Pongámosle que quiero darle 20.000 euros. ¿Se deben pagar impuestos también?
 
Se pagan impuestos por sucesiones y también por donaciones. En algunos casos, principalmente entre familiares de 1er grado, pueden estar exentos o ser muy bajos, también depende de cada CCAA.
 
No hay ninguna excepción?
Entiendo que si mi progenitora me da dinero a mi, este debe tributar ya que sino sería un método para evadir el impuesto de sucesiones.

¿Pero si yo quisiera darle dinero a mi progenitora? Pongámosle que quiero darle 20.000 euros. ¿Se deben pagar impuestos también?


 

Eso es prestar dinero, no donar.
 
Quieres que te salga gratis, no?
Pues llámalo como quieras.
La "devolución" puede ser en metálico y en mano.
Un recibo manual de tu puño y letra, justificará "el pago", mes a mes.
Es que hay que explicarlo todo. jorobar...
 
Eso es prestar dinero, no donar.
Pero legalmente está cubierto: le haces un préstamo de 4k al 0% legal declarándolo a tu hermano/sobrino/hijo/padre y se compromete a devolvértelo a 1k cada 6 meses.

Pues ya está: recibos de pagos en cash cada 6 meses o te da 1k cada 6 meses, vas al banco, sacas la pasta y se la das en mano.

Todo legalmente cubierto y sin pagar pasta por donaciones
 
la respuesta es CERO... desde que toda ganancia patrimonial debe tributar, de toda se tiene que poder justificar el origen, y la ley de donaciones no establece un importe mínimo exento...

la pregunta real sería "¿cuál es la cantidad máxima por la que hacienda hace la vista fuerte?"... e imagino que la respuesta es aquella que les costaría más perseguir que el lucro que podrían trincar...

al fin y a la cabo, no van a destinar doscientos euros de tiempo de nómina de un inspector, para robar tres del billete de veinte que le he dado a mi hijo de paga sin declararlo...
 
Quieres que te salga gratis, no?
Pues llámalo como quieras.
La "devolución" puede ser en metálico y en mano.
Un recibo manual de tu puño y letra, justificará "el pago", mes a mes.
Es que hay que explicarlo todo. jorobar...
Pero legalmente está cubierto: le haces un préstamo de 4k al 0% legal declarándolo a tu hermano/sobrino/hijo/padre y se compromete a devolvértelo a 1k cada 6 meses.

Pues ya está: recibos de pagos en cash cada 6 meses o te da 1k cada 6 meses, vas al banco, sacas la pasta y se la das en mano.

Todo legalmente cubierto y sin pagar pasta por donaciones
Si, obviamente ya deduje eso.
Pero el tema está que, legal legal no lo es.


Porque el recibo que yo realizo es falso amigos.


Y si, ya sé lo que me vais a decir a continuación. Podeis ahorrároslo. Os entiendo perfectamente.









Debería de poder hacerse BIEN en orden ascendente (de hijos a padres) sin pagar ni un puro impuesto.
 
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