Vlad_Empalador
Será en Octubre
El Constitucional acusa al Supremo de sentenciar los ERE sin argumentos y saltándose la separación de poderes
Las sentencias del tribunal de garantías que desmontan las acusaciones por prevaricación y malversación reprochan tanto a la Sala de lo Penal como a la Audiencia de Sevilla haber criminalizado la actividad legislativa de la Junta y atribuir el reparto ilegal de dinero público sin argumentos suficientes
— El Constitucional anula la condena por malversación de un ex alto cargo por los ERE y abre la puerta a las excarcelaciones
Alberto Pozas
2 de julio de 2024 22:15h Actualizado el 03/07/2024 05:30h
48
Las primeras resoluciones del Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE de Andalucía usan dos argumentos para impugnar las sentencias del Supremo y de la Audiencia de Sevilla: los jueces criminalizaron parte de la actividad política de los altos cargos de la Junta de Andalucía y, además, en ocasiones impusieron condenas de guandoca sin argumentos suficientes. Con una docena de casos todavía pendientes de decisión, las dos sentencias conocidas en los últimos días cuestionan tanto las condenas de inhabilitación por prevaricación como las condenas de guandoca por malversación de caudales públicos.
Los condenados por malversación en los ERE se juegan la guandoca en el Constitucional
La Audiencia de Sevilla y el Tribunal Supremo resolvieron en firme que en Andalucía, desde la década de los noventa hasta el año 2009, existió un sistema de ayudas a empresas y trabajadores para combatir las dificultades económicas. Un sistema cuyo descontrol, buscado y permitido desde la Junta, facilitó el reparto irregular de millones de euros de dinero público.
Los jueces entendieron que los culpables, desde los presidentes de la Junta hasta directores generales encausados, habían incurrido en un delito de prevaricación por poner en marcha y perpetuar el sistema desde la creación de los anteproyectos de presupuestos. A diez de ellos, además, les atribuyeron malversación por participar en el reparto ilegal de dinero o, al menos, por no evitar que se hiciera de forma descontrolada.
De momento, el Tribunal Constitucional ha dictado tres sentencias que han desarmado los pilares maestros de las condenas por ambos delitos. Después de una primera decisión irrelevante sobre el exconsejero José Antonio Viera, la mayoría progresista del pleno sacó adelante una sentencia que amparó parcialmente a la exministra y exconsejera andaluza Magdalena Álvarez, dejando en mínimos su condena de inhabilitación por prevaricación.
El Tribunal Supremo y la Audiencia de Sevilla habían cimentado su sanción por prevaricación en considerar que todas las decisiones de la Junta para poner en marcha el sistema de ayudas constituyeron una cadena de “eslabones necesarios” con una sucesión de decisiones injustas. Aprobar ayudas a través de un “instrumento jurídico ilegal” como eran las tras*ferencias de financiación y con una finalidad igualmente ilegal: “Eludir el control”.
El reproche del Constitucional pasa por acusar a ambos tribunales de desconocer cómo funciona el sistema político andaluz e invadir la separación de poderes al criminalizar actos legislativos del Gobierno regional. Elaborar y aprobar anteproyectos de ley, el embrión de esas ayudas, “no puede ser constitutiva del delito de prevaricación”. Son actos, dijo, “dictados por el Poder ejecutivo en el ejercicio de su función de gobierno que le atribuye el Estatuto de Autonomía de Andalucía” y su contenido “no puede ser objeto de control por ningún órgano judicial”.
Los argumentos del Supremo y la Audiencia de Sevilla para sancionar por prevaricación a los altos cargos, dice el Constitucional, “supone incidir en un ámbito ajeno al control judicial, excediendo de la función que los jueces y tribunales tienen atribuida”. Sobre la acción de los tribunales penales, al valorar la legalidad del sistema de presupuestación, dice el Constitucional: “Ha ejercido una función que en modo alguno le corresponde atribuyéndose unas prerrogativas que la Constitución no le otorga”.
Argumentos como los sostenidos por el Supremo, zanjó el Constitucional, corren el riesgo de “infringir el principio de separación de poderes” y, en aplicación al caso concreto, dictar condenas imprevisibles. En el caso concreto de Magdalena Álvarez y sus derechos, infringió el principio de legalidad penal.