Cambian dos veces en un día la misma ley, y ni el «BOE» sabe qué versión está en vigor

carlosjpc

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tras de tí platano en mano ladrón
Dicen los abogados consultados que no habían visto una cosa parecida en sus años de ejercicio. Un artículo de una ley con una doble redacción
El caso lo destapó el laboralista Robert Gutiérrez, que en un mensaje en redes sociales mostró cómo desde el pasado 28 de febrero la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) cuenta, en uno de sus artículos, con dos redacciones distintas y, aparentemente, igualmente válidas. Y es que ese mismo día se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos normas, la Ley de Empleo y la ley tras* (oficialmente, Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas tras* y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI), que en su articulado incluían sendas disposiciones que modificaban un mismo apartado de la LISOS.

Como se publicaron y entraron en vigor el mismo día, no existe un criterio cronológico para derogar una de las dos, por lo que el BOE ha optado por un decisión salomónica: mostrar ambas redacciones hasta el legislador resuelva el entuerto y apruebe una versión definitiva.

El artículo duplicado es el que tipifica las infracciones muy graves de las empresas, las agencias de colocación o de las entidades de formación, en concreto la de aquellas que soliciten cualquier dato de carácter personal en un proceso de selección de personal, colocación o intermediación, o establezcan condiciones discriminatorias para dichos procesos.

Aunque ambas redacciones son similares tienen diferencias que, como destacan los profesionales del Derecho, no son menores. Así, el abogado gallego Fabián Valero, de Zeres Abogados, destaca como en la Ley de Empleo, el Ministerio de Trabajo que dirige Yolanda Díaz incluye entre los datos personales que no se pueden solicitar a los aspirantes a un empleo los relativos a la salud, una cuestión clave que no se recoge en la redacción dada por el departamento de Igualdad, con Irene Montero al frente. A juicio del profesional, el caso muestra una falta de coordinación entre los dos ministerios, que modificaron una misma disposición en dos leyes que se estaban tramitando en paralelo.




Según su criterio, para resolver el entuerto no cabe otra opción que el Gobierno vuelva a legislar en las próximas semanas y, bien a través de un decreto bien mediante otra fórmula legal, dé una redacción definitiva (y unificada) al artículo. De la misma opinión es Catarina Capeáns, de Vento Abogados y Asesores, que enfatiza que, mientras eso no suceda, ambas versiones de la norma son igualmente válidas, lo que podría generar un embrollo jurídico.
 
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