Calópez, al loro: Así afectará a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

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Madmaxista
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Es un tocho, pero merece la pena leerlo. Habla de que afecta también a usuarios. Quieren dejar Internet como han dejado el mundo real. :ouch: :´(

Después de una accidentada tramitación, cuajada de propuestas, contrapropuestas y confusión, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual [PDF] se vota definitivamente el jueves en el Pleno del Congreso de los Diputados. Gracias a la mayoría del Grupo Popular, la norma será presumiblemente aprobada.

Como en otras ocasiones, la modificación de esta norma anunciada ya hace año y medio ha ido acompañada de polémica dado que introduce novedades que afectarán a los usuarios de la Red en España. Todo ello a la espera de la próxima reforma del Código Penal, que criminalizará los enlaces no autorizados de forma notable. Actualizamos el resumen de las partes más importantes que tienen que ver con Internet.

¿Cómo afectará a los usuarios? ¿Cuáles son las claves de esta nueva reforma que se plantea y que el Congreso aprobó en la Comisión de Cultura, con carácter de urgencia? ¿Por qué es (otra vez) tan polémica?

Sobre todo, hay dos aspectos de esta reforma planteada afectan a los usuarios de Internet: el refuerzo de la llamada 'Ley Sinde' y el conocido como 'canon AEDE' o 'Tasa Google'. En cuanto a la primera, hay que recordar que el origen de la reforma conocida como 'Ley Sinde' -modificaciones de varias leyes, como la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) y la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información (LSSI), incluídas en la Ley de Economía Sostenible (LES)- buscaba crear un arma administrativa para 'restablecer la legalidad' en los casos de una violación de derechos de autor en la Red, de una forma ágil y rápida. Ahora se modifica y refuerza este instrumento legal, después de comprobar su limitadísima eficacia.

En segundo lugar, la limitación de la actividad de reseña (citar determinados contenidos) ha copado los titulares al hilo de esta reforma, sobre todo por la creación de una compensación irrenunciable o canon en favor de los autores de contenidos con "finalidad informativa" y a pagar por los agregadores de contenidos. Además, al Gobierno le ha entrado la prisa por que esta medidas entren en vigor lo antes posible: esta 'compensación por reseña' entrará en vigor el próximo 1 de enero.

REFUERZO DE LA 'LEY SINDE'
Extensión del concepto de 'infractor'

Con el texto de la reforma en la mano, prácticamente todos los usuarios activos de Internet -es decir, quienes producen contenidos bien completamente originales pero que permiten la participación de otros, o bien a partir de los contenidos de otros- podrían ser potencialmente infractores de derechos de propiedad intelectual.

La norma propuesta, tal y como está redactada (Art 158 ter. 2. A y B), abre la puerta a estirar el concepto de 'infractor' (de 'pirata') prácticamente a cualquier ciudadano que disponga de un sitio web y facilite enlaces a contenidos no autorizados, incluso si no los ha colocado el responsable del sitio (o sea, si aparecen en comentarios de sus lectores, que permanentemente deberá vigilar). Aunque la norma se ha pensado para actuar contra sitios tipo 'Series Yonkis', lo cierto es que se ha eliminado del texto el requisito de 'daños significativos'. Cualquier daño, por tanto, se puede considerar como 'infracción'. La norma prevé que se atienda "al nivel de audiencia en España [del sitio presuntamente infractor], al número de obras y prestaciones protegidas, indiciariamente no autorizadas, a las que es posible acceder a través del servicio o a su modelo de negocio".

Notificación (Eh, me estás 'pirateando')

Parece que los dueños de sitios web de contenidos, sean cuales sean, van a tener que estar muy pendientes de cualquier posible notificación de una vulneración de propiedad intelectual de cualquiera: para arrancar el proceso administrativo uno sólo tiene que demostrar que ha intentado ponerse en contacto con el presunto infractor.

Para pedir amparo a la Sección Segunda, aquel que considere que un sitio ha vulnerado sus derechos de propiedad intelectual debe 'demostrar' que antes ha tratado de avisar al supuesto infractor y que éste no le ha hecho caso. Para demostrarlo, basta con que el agraviado mande un correo al presunto 'infractor'. Incluso si éste no contesta, se da por notificado. Si no se facilita una cuenta de correo, este requisito ni siquiera es necesario. (Art 158 ter. 3.). En tales casos bastará con la publicación del aviso en el BOE.

La Sección Segunda actúa

Con las herramientas para 'salvaguardar los derechos de propiedad intelectual', sigue quedando en manos de un órgano administrativo establecer si alguien comete una infracción de derechos de propiedad intelectual, es decir, el Gobierno podrá decidir y en su caso castigar a quien él mismo considere que es un 'pirata'. Hay que recordar que ahora la Sección Segunda puede actuar no sólo contra los que vulneren la propiedad intelectual sino "contra quienes faciliten la descripción o localización de las obras" (excepto aquellos prestadores que realicen una acividad neutral de motor de búsqueda de contenidos, o sea, Google).

El órgano administrativo llamado Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual está formado (Art. 158. 4), bajo la presidencia del Secretario de Estado de Cultura (o persona en la que éste delegue), por dos vocales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, un vocal del Ministerio de Industria, un vocal del Ministerio de Justicia, un vocal del Ministerio de Economía y un vocal del Ministerio de la Presidencia. Decide si admite a trámite o no las reclamaciones, decide también si hay una infracción -antes de la llamada 'Ley Sinde' eso sólo lo podía decidir un juez- y puede actuar en consecuencia. Ahora, además, el procedimiento puede iniciarse contra aquellos sitios web que "facilitan la descripción o la localización de obras y prestaciones que indiciariamente se ofrezcan sin autorización [...] . En particular, se incluirá a quienes ofrezcan listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y prestaciones referidas anteriormente, con independencia de que dichos enlaces puedan ser proporcionados inicialmente por los destinatarios del servicio". Es decir, se introduce en el art. 158 ter 2. B un precepto que está pensado específicamente para actuar contra los sitios web de enlaces a descargas. En este sentido, conviene recordar una sentencia reciente de la Audiencia Nacional tras un recurso de 'Quedelibros' contra una resolución de la Sección Segunda, y en la que considera que los sitios de enlaces, como intermediarios, no vulneran la propiedad intelectual. La Audiencia Nacional establece que no se puede actuar solamente contra un sitio 'facilitador', sino conjuntamente cuando se actúe contra un servicio 'vulnerador', y recuerda que el procedimiento que prevé la Ley de Propiedad Intelectual "tiene como finalidad el restablecimiento de la legalidad", no sancionador. Lo primero que hay que hacer es avisar al supuesto infractor.

Localizar al infractor (y de paso a los usuarios)


Hasta la fecha, todos los Gobiernos que han tratado de luchar contra la 'piratería' aseguraban que jamás se actuaría contra los usuarios de Internet. No obstante, esta reforma abre una puerta a la posibilidad de identificar a un usuario de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave, para poder reclamar por la vía civil indemnizaciones por los archivos que compartan los usuarios.

La reforma plantea una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) 'a medida' no sólo para dar una herramienta más para localizar a los supuestos infractores responsables de sitios web de enlaces -el objetivo del Gobierno cuando plateó la reforma- sino a los prestadores de servicios de la sociedad de la información relacionados con ellos, e incluso a cualquier usuario de dichos servicios "sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta" material protegido por derechos de autor. Esta reforma da la posibilidad, en definitiva, de identificar a cualquier usuario activo de Internet por la vía civil, aunque no haya cometido un ilícito grave. Tal y como explica el abogado especializado David Maeztu en su blog, la reforma del artículo 256 de la LEC incluye la posibilidad de que "el titular de un derecho de propiedad intelectual que pretenda ejercitar una acción por infracción del mismo" pueda pedir a "un prestador de servicios de la sociedad de la información" que "aporte los datos necesarios para llevar a cabo la identificación de un usuario de sus servicios". Tras las enmiendas aceptadas en el Congreso esta semana, ni siquiera es necesario que dicho usuario esté difundiendo "a gran escala", sino que tan sólo se tendrá en cuenta "el volumen apreciable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas". Una más completa explicación se puede leer en el blog del citado abogado experto.

El supuesto infractor borra los contenidos. O no

Si uno se niega a retirar contenidos, será sancionado por 'pirata', sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor. Pero si uno accede y retira los contenidos, también es un 'pirata' porque conlleva implícito un reconocimiento de ello, sin perjuicio de otras vías civiles y penales que quedan abiertas contra el infractor.

Si el responsable del sitio web 'denunciado' accede a retirar los contenidos a petición de la Sección Segunda (por la razón que sea), el texto prevé que esta "retirada voluntaria de las obras y prestaciones no autorizadas tendrán valor de reconocimiento implícito de la referida vulneración de derechos de propiedad intelectual". Es decir, si uno retira los contenidos o enlaces 'vulneradores' voluntariamente, uno reconoce que además ha cometido una ilicitud. Hay que recordar que hace un año el Tribunal Supremo tumbó precisamente un precepto similar en el reglamento de la llamada 'Ley Sinde' por ser contrario a derecho, tal y como recuerda el abogado Javier Maestre de BufetAlmeida Abogados.

Si el supuesto infractor se niega a retirar contenidos, en estos casos la Sección Segunda va a poder echar mano de una serie de herramientas que 'refuerzan' su poder. En caso de un incumplimiento 'reiterado' (que aparezcan los enlaces a obras no autorizadas dos o más veces) los responsables se enfrentan a multas de hasta 600.000 euros (Art. 158 6), según la modificación introducida por la Comisión de Cultura del Senado (PDF). La Sección Segunda puede pedir también a intermediadores, servicios de alojamiento web, de pago y de publicidad su colaboración para suspender su colaboración con un sitio declarado infractor o 'asfixiarle' económicamente (Art. 158 5). Por último, se mantienen dichas conductas declaradas 'infractoras', se podrá ordenar el bloqueo del sitio web a las empresas proveedoras de conexión a Internet, eso sí, previa autorización judicial. En este caso, cabe recordar que el juez se limita a autorizar o no dicho bloqueo sin atender si el sitio web es infractor en un proceso con todas las garantías judiciales. Y si el sitio web dispone de una dirección bajo el dominio nacional '.es', la Sección Segunda puede además ordenar a la autoridad registradora de dominios responsable (RED.es) que cancele dicho dominio por un plazo de, al menos, seis meses.

El canon digital desaparece... y la copia privada, casi

Olvídese del llamado 'canon digital por copia privada'... De hecho, olvídese de la 'copia privada' tal y como la conocíamos hasta ahora, ya que queda estrictamente delimitada: sólo se permite copiar para uso privado un material en un soporte físico y comprado a través de los cauces lícitos exclusivamente.

Una de las banderas de esta reforma que ha enarbolado el Gobierno es la desaparición del controvertido 'canon digital', es decir, de la compensación por copia privada que tenían que pagar los fabricantes a las entidades de gestión de derechos de autor por cada dispositivo capaz de grabar y reproducir contenidos (CD, DVD, memorias USB, reproductores de MP3, etc.). Al final, como siempre sucede en estos casos, el sobreprecio lo terminaban asumiendo los consumidores. La Justicia europea se encargó de decir, hace cuatro años, que la aplicación de este canon no era conforme a derecho porque, en la práctica, era 'indiscriminado' (Caso Padawan). En la anterior reforma, el Gobierno estableció que el estado tenía que pagar esa compensación vía Presupuestos Generales del Estado (es decir, no sólo los consumidores, sino todos los ciudadanos) y se rebajó dramáticamente la cuantía liquidada (antes la establecían las entidades de gestión, ahora el Ministerio de Cultura). Con la reforma prevista, se acota radicalmente el concepto de 'copia privada' (Art. 31.2) sólo a aquélla que se realiza a partir de un soporte original comprado. ¿Se excluyen las obras digitales sin soporte ('streaming', por ejemplo), las copias de obras alquiladas, o incluso de las prestadas o regaladas? Tal y como está redactada la norma, sí. El texto propuesto considera copia privada no sujeta a la autorización de un autor aquella que lleve a cabo una "persona física exclusivamente para su uso privado", que además "se realice a partir de obras a las que haya accedido legalmente desde una fuente lícita", "comercializado y adquirido en propiedad por compraventa mercantil" o "a través de un acto legítimo de comunicación pública". Introduce una excepción sobre aquellas obras "puestas a disposición del público [...] de tal forma que cualquier persona pueda acceder a ellas desde el lugar y momento que elija, autorizándose, con arreglo a lo convenido por contrato, y, en su caso, mediante pago de precio, la reproducción de la obra". De alguna manera, las obras con licencias libres o menos restrictivas (como las licenciadas mediante Creative Commons) podían encajar aquí. Por otro lado, el artículo 25.2 declara "irrenunciable" el derecho al cobro de la compensación por copia privada "para los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes".

QUÉ ES EL 'CANON AEDE'

El nuevo 'derecho de cita', referido concretamente a las reseñas, es uno de los puntos que más polémica han despertado. La norma propuesta modifica el artículo 32.2 de la actual ley, e indica textualmente: "La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa. Este derecho será irrenunciable".

En primer lugar, tal y como recuerda el profesor y experto Borja Adsuara, "no es correcto decir que el 'canon' sea por 'enlazar', sino por 'comunicar públicamente' (un fragmento de) un contenido". Con esta interpretación, podrán eludir el pago de esa compensación los sitios en los que los usuarios no copien y peguen extractos literales de sitios informativos, sino que generen un resumen original y luego el enlace a la fuente original.

Por un lado, se considerará 'cita' cualquier extracto literal de una obra republicada en otro sitio, incluso de aquellas obras producidas por medios de comunicación. Parece que la publicación de cualquier fragmento (por pequeño que sea, si nos ceñimos literalmente al texto) puede dar lugar a la compensación equitativa. Y está aún por ver qué se entiende por "publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento" ¿Hablamos de medios tradicionales con sitio web? ¿Hablamos de nuevos medios? ¿Hablamos de blogs, de cuentas informativas en Twitter, Facebook y otras redes sociales?

La norma no especifica claramente quién es el que pagará y quién es el que recibirá la compensación. Y sin embargo, por las afirmaciones del Gobierno, parece que quien cobrará esa compensación serán los medios de comunicación tradicionales (de ahí que se ha bautizado este 'canon' con el nombre de la Asociación Española de Editores, AEDE), mientras que deberán pagar los agregadores de contenidos sociales como Menéame o Google News. Y por supuesto habrá que tener en cuenta el límite que se establece en el artículo 40 bis de la LPI, que excluye del 'derecho de cita' (o de agregación, en este caso) las actividades que "causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran".

El artículo habla de "prestadores de servicios electrónicos". Adsuara, en su post, sostiene que según la LSSI se considera "prestadores de servicios" aquellos que desarrollan una actividad económica, "lo que excluiría a quienes realizan esta actividad sin ánimo de lucro". Además, el citado experto cree que se "excluye a aquellos prestadores de servicios (electrónicos) cuyos servicios no consisten en agregar y ofrecer los fragmentos de contenidos, como las redes sociales, en las que son los usuarios los que utilizan y comparten los titulares o fragmentos no significativos de contenidos de la prensa". Adsuara habla, por tanto, de 'derecho de agregación', no 'de cita'.

Además, el texto establece que los dueños de los derechos (editores u "otros titulares", lugar en el que, según Cultura, podrán ir enmarcados los periodistas) tienen también un 'derecho irrenunciable' a cobrar una compensación equitativa. Dice textualmente: "Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual". Adsuara carga contra esa irrenunciabilidad: "No hay que olvidar que los derechos de propiedad intelectual son individuales y los titulares de los derechos deben poder hacer con su obra lo que quieran: cobrarla, regalarla o, incluso, destruirla".

Asimismo, los legisladores y el propio Gobierno parecen ignorar que los autores normalmente se ven obligados a ceder por contrato todos sus derechos económicos a los editores a cambio de una cantidad, que en el caso de los periodistas suele ser parte del salario. En este sentido, es muy recomendable una lectura detenida a este post del abogado David Maeztu, que pone de relieve el problema de considerar o no un periódico como 'obra colectiva'; en tal caso, ni periodistas ni gfotógrafos podrían ver un euro por ver su trabajo reseñado, un dinero que iría a parar a sus editores.

La misma norma establece que la recaudación, gestión y reparto de ese dinero 'irrenunciable' recaerá en las entidades de gestión de derechos de autor, especialmente CEDRO, que es la encargada de gestionar la mayoría de los derechos de autores y editores de libros y publicaciones periódicas en España.

Este 'canon' fue inicialmente bautizado como 'tasa Google', a pesar de que la norma excluye expresamente a los buscadores. En el segundo párrafo del art. 32.2 establece que los buscadores (con Google claramente a la cabeza en España) no tendrán que pedir permiso a los autores ni pagarles el 'canon' "siempre que tal puesta a disposición del público se produzca sin finalidad comercial propia [las búsquedas de Google tienen una finalidad comercial, no obstante, aunque indirecta, mediante la publicidad de AdSense] y se realice estrictamente circunscrita a lo imprescindible para ofrecer resultados de búsqueda en respuesta a consultas previamente formuladas por un usuario al buscador y siempre que la puesta a disposición del público incluya un enlace a la página de origen de los contenidos".

La polémica medida ha enfrentado a los medios tradicionales con los nuevos medios 'online' e incluso con Google, que veladamente ha sugerido que les daba la espalda y dejaba de mostrar 'snippets' (las primeras líneas de los artículos) y 'thumbnails' (imágenes) de los principales sitios web de información, al negarse a pagar por ello. Al final, los medios pidieron volver a la situación anterior.

El artículo también regula extensamente el canon por cita en la enseñanza, especialmente en la universitaria, y establece que los centros han de liquidar las compensaciones a los autores citados. Se trata de una medida que tendrá un impacto profundo en el mundo académico -son muchos los autores dedicados a la investigación que quieren que sus obras sean ampliamente difundidas y denuncian que este derecho irrenunciable a un canon puede frenar dicha difusión- y por supuesto tendrá impacto en las maltrechas cuentas de las universidades españolas. No obstante, en este resumen nos hemos centrado al impacto que la nueva reforma podría tener en Internet.

As afectar a Internet la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual | Tecnologa | EL MUNDO

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Del derecho y las normas: El canonAEDE, muerto antes de nacer
Una bomba a la reforma de la LPI en relación al CanonAEDE y a la Sección Segunda podemos considerar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso BestWater.

Hoy por fin, tras varios días conocida la resolución pero sin publicación en el sitio oficial del TJUE, se ha conocido el Auto (francés), en el que se preguntaba sobre si incluir en un sitio mediante vídeos embebidos o "framing" un vídeo que una tercera persona había subido a Youtube era un acto de explotación, en concreto de comunicación pública.

Esta sentencia, resuelve el caso en el que el propietario de los derechos de un video (la empresa BestWater) demandó a dos persona alguien subió a Youtube un vídeo sin permiso del titular de derechos y las dos personas demandadas usaron ese vídeo en su propia página web.

Como ya lo ha explicado Jorge Campanillas, no incidiré más sobre el caso concreto, pero al final el TJUE resuelve que no es comunicación pública:

"la puesta a disposición en un sitio web de una obra inserta en otro sitio web a través de un vínculo mediante la técnica de la "tras*clusión," tal como se utiliza en el litigio principal, no puede ser llamada "comunicación al público" en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29, en la medida en que la obra en cuestión no se tras*fiere a un nuevo público o es divulgada en un modo o técnica específica diferente de la comunicación original."

Es importante destacar dos cosas, no queda duda de que enlazar NO es un acto de comunicación pública, sigue la senda del caso Svensson, y que aunque se muestre la obra dentro de otra web mediante una técnica concreta, que no es diferente de la que motivo la primera comunicación al público, tampoco será comunicación pública.

Fijémonos en que BestWater indica que en el momento de los hechos, la película estaba en Youtube sin su consentimiento. Es decir, que si uso en esta web un vídeo de Youtube no soy yo quien realiza una comunicación pública.

Si pensamos en lo que esta sentencia representa para la reforma de la LPI y en concreto para el canon AEDE (en otra entrada hablaré de como afecta a las webs de enlaces y la Sección Segunda) es fácil concluir que el engendro nace sin vida o con muy pocas posibilidades de soportar un análisis judicial.

Recordemos que lo que se compensa con el canonAEDE es "la puesta a disposición del público de fragmentos no significativos de contenidos", por lo tanto la premisa es que haya una puesta a disposición del público, que es una de las modalidades de comunicación pública, artículo 20 LPI.

Si hacemos caso a lo que dice la sentencia no abrimos a un público nuevo el contenido puesto que ya está disponible en internet para todos los usuarios:

"Cuando [...] el trabajo ya está disponible gratuitamente para todos los usuarios en otro sitio web con el permiso de los titulares de derechos de autor, este acto no puede ser calificado como "comunicación al público" en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29 (véase, en este sentido, Otros Svensson UE: C: 2014: 76, apartados 25 a 28) .

"De hecho, cuando y como este trabajo está disponible gratuitamente en el sitio señalado por el enlace de Internet, hay que considerar que cuando los titulares de derechos de autor han autorizado dicha comunicación, se tomaron en cuenta la totalidad de Internet como público."
Por lo tanto, el periódico que pone su noticia en internet (no tras un paywall o similar) ya considera que su audiencia es Internet por lo que, ¿cómo va a hacer una comunicación pública el agregador? De hecho, más que fragmentos podría usar el total del contenido.

Incluso las imágenes de la noticia, si se usa como referencia la imagen del periódico usando la url original, para que no haya reproducción en un servidor local, podrían utilizarse, saltándose la limitación prevista en la LPI.

La limitación vendrá dada por usar directamente el contenido del sitio fuente (ocasionando que el coste de servirlo a ellos y sin que se vea su publicidad) sin que realicen una reproducción en los servidores locales, lo que seguro no es un problema.

En la medida en que no se dé la reproducción, según se define en el artículo 17 de la LPI, no habrá ningún acto de explotación de la propiedad intelectual, quedándose sin sentido el canon en sus términos actuales.

Es decir, basta modificar un poco sitios como Google News o Menéame para que muestren directamente el texto del sitio sin tener que reproducirlo en sus servidores, para quedar al margen de la norma y con la ventaja de no soportar el coste de alojamiento del contenido y sin que la publicidad del sitio original se vea por el usuario final.

En definitiva, que se les abre un boquete a los editores cuando pensaban tener todo atado y precisamente sin muchas opciones de enmienda, puesto que las resoluciones del TJUE deben servir de criterio interpretativo por los órganos nacionales.
 
Necesitarían 500 millones de policías para hacer cumplir tal compendio de sanciones y vigilar el cumplimiento de una normativa tan exhaustiva. Eso sí, al pringao que le toque de cabeza de turco puede jorobarle, pero bien.
 
El PPSOEGAL quiere morir matando...Podemos arreglará todo esto, seguro
 
Yo sugeriría al Amado Líder que pusiera en un recuadro bien grande en la parte de arriba de la web un enlace a la lista de los medios adscritos a AEDE de forma que nunca jamás se incluyeran en esta web, no ya fragmentos de textos procedentes de esos medios, sino ni siquiera enlaces. Es más: convertiría en asteriscos (algo que sabe hacer muy bien nuestro Lild) en los enlaces cadenas de caracteres como "elpais.com", "elmundo.es", etc. Y que vayan recibiendo de su propia medicina.
 
Comunicado de Google:

“Estamos decepcionados con la nueva ley porque creemos que servicios como Google News ayudan a los editores a llevar tráfico a sus sitios web. Por lo que se refiere al futuro, continuaremos trabajando con los editores españoles para ayudarles a incrementar sus ingresos mientras valoramos nuestras opciones en el marco de la nueva regulación”.

Aprobado el canon AEDE, Google responde con un lacónico comunicado
 
Resumiendo, que no se puede ni colgar una noticia ni el enlace para debatir sobre ella?
 
yo la veo muy positiva. A mí me molestaba que los citaran, ahora sus obligan a respetar mis gustos. Por Dió, que no haya quedado ninguno fuera...
 
Pues sus maleficos planes no acaban ahí, piensan que debemos pagar por la cosa de propaganda que nos intentan colar como información.

http://www.aede.es/Multimedia/Documentos/Nota_Libro_Blanco_2014.pdf

AEDE presenta el Libro Blanco de la Prensa Diaria 2014
Los editores de diarios reivindican la calidad del periódico impreso como núcleo de su negocio “Debemos abandonar la idea de que la información de calidad es gratuita”

Madrid, 2 de diciembre de 2013
Los editores de diarios han reivindicado hoy sus ediciones impresas como “el principal tesoro” para construir su futuro, que también pasa por impulsar las
suscripciones digitales y por “aportar valor añadido publicitario” a sus páginas web.

José Gabriel González Arias, director general de la Asociación de Editores de Diarios Españoles, AEDE, ha resumido así la marcha del sector durante la presentación, esta tarde, del Libro Blanco de la Prensa Diaria 2014, que su asociación publica desde hace trece años.

“La prensa se encuentra en un auténtico punto de partida. Ha sobrevivido a la crisis económica y al desplome publicitario, gracias a los muchos sacrificios realizados en los últimos siete años, y comienzan a surgir auténticas oportunidades”, valoró González Arias. Expuso que el periódico clásico, el de siempre, “seguirá siendo muchos años más el centro del negocio editorial, sobre todo por su calidad”, y se mostró de acuerdo con la opinión de David Firestone subdirector del The New York Times, para quien “debemos abandonar la idea de que la información de calidad es gratuita”.

El director general de AEDE glosó también la paradoja entre el descenso de la difusión de los diarios los tres últimos años, especialmente intenso en el segmento menos cualificado, el de ventas en bloque y suscripciones colectivas, frente al hecho de que la prensa se lee ahora más que nunca, con 18,31 millones de lectores de diarios impresos y digitales. “El público en general no ha dejado de leer diarios, sino de comprarlos, dato muy importante a la hora de vender publicidad, pues el poder de la prensa en convocatoria y audiencia ha aumentado”, se argumenta en el Libro
Blanco.

González Arias enjuició que lo importante de una noticia no es el canal por el cual se lee, sino quién la da. “La marca está por encima del canal. Prevalece el nombre de la cabecera, que es la que avala rigor y veracidad. Ese es otro valor diferencial de los periódicos, que además han sabido trasladar esos atributos a sus páginas web”.

A su juicio, según la lectura online se va haciendo algo más y más normal, las actitudes del público hacia el pago por contenidos en la prensa se vuelven más favorables. Aquellos con edades entre 25 y 35 años son el segmento más predispuesto al pago. Además, una de cada cuatro personas con tabletas pagan por contenidos, frente a solo doce de cada cien usuarios de ordenador. “Hay un mayor grado de compromiso de los usuarios de tabletas hacia las suscripciones digitales, y esa es otra buena noticia para los editores”, juzgó González Arias.

Recordó también que casi la mitad de los diarios estadounidenses han introducido algún tipo de suscripciones digitales en los últimos dos años, incluidos los cuatro grandes: The Wall Street Journal, USA Today, Los Angeles Times y The New York Times. En el resto de países también una buena parte de la prensa ha comenzado a cobrar. En ese sentido, asignó una trascendencia especial a que, por primera vez en la historia, el editor del New York Times registrase en 2012 más ingresos por venta de
sus publicaciones que por publicidad.

Los periódicos tras*fieren sus atributos de credibilidad y rigor a los anuncios y marcas que publicitan

Los diarios impresos son el medio que más calidad e influencia tras*fieren a la publicidad. Sus lectores identifican a los periódicos con valores como credibilidad, calidad, prestigio y rigor, y trasladan esos cuatro atributos también a los anuncios y a las marcas que aparecen en sus páginas, según el “Estudio sobre Calidad y Credibilidad de los Medios”, elaborado por la agencia Carat, especialista en medios de comunicación, y publicado en el Libro Blanco 2014.

El informe concluye que, de todos los medios digitales, los diarios online también consiguen captar los atributos de credibilidad y rigor, valores muy débiles o inexistentes en el resto de medios. De ese modo, los diarios y sus páginas web presentan una “fuerte complementariedad” en términos publicitarios, según los autores del trabajo.

“Encontramos que existe una gran complementariedad entre la prensa en papel y la online que puede impulsar la demanda combinada de ambos formatos, a la vez que puede posicionar a los diarios online de forma exclusiva dentro de internet, donde el valor de credibilidad es mucho más débil (o inexistente) para el resto de medios”, destaca Carat.

En los demás medios, la televisión presenta el mayor grado de identificación por los usuarios, que lo consideran más lúdico, mientras revistas y demás medios digitales se identifican con aficiones y entretenimiento, la radio con la cercanía y las redes sociales con la compartición de noticias.

El estudio parte de 723 entrevistas presenciales realizadas en centros comerciales de las seis mayores ciudades españolas, a partir de sendas campañas ficticias, una informativa y otra publicitaria, de un nuevo terminal móvil de marca inexistente.

Las campañas ficticias fueron desarrolladas a la vez en los distintos soportes
(anuncios e informaciones en prensa, en página web, en puntos de venta, en radios, en marquesinas, en buscadores, en televisión, en diarios online, en portales, en vallas publicitarias, en facebook, en twitter y en un blog).

Además del estudio de campo, Carat proporciona varios datos genéricos sobre la evolución publicitaria en prensa. Informa de que cultura, enseñanza y medios de comunicación son los principales anunciantes en diarios.

tras*porte, viajes y turismo también han ganado posiciones, al igual que distribución y restauración. En cambio, construcción, automoción y servicios públicos y privados son los sectores que han perdido más presencia publicitaria en prensa.

El Libro Blanco también aporta distintos datos sobre la evolución publicitaria general.

Por ejemplo, destaca que la publicidad en medios de comunicación experimentó las mayores caídas el año pasado en Grecia (-24,8 %), España (-14,5 %), Italia (-14,58 %), Portugal (-7,8 %), Holanda (-6,4 %) e Irlanda (-4,9 %), donde cinco de los seis países han sido también los más afectados por la crisis.

Asimismo, indica que en España, entre 2007 y 2012, la inversión publicitaria se ha reducido casi a la mitad. En los últimos cuatro años, 18.000 marcas han dejado de anunciarse en los medioss, y el promedio de inversión pasó de casi cien mil euros a 68.914 euros.

En el conjunto de medios, los sectores de gran consumo (Alimentación, belleza, distribución, finanzas y seguros, informática y telecos, limpieza y salud) han ganado peso específico publicitario, y representan ya casi el 47% del total invertido. Industria y servicios son los que más han reducido su presencia publicitaria.

En prensa, el año pasado se publicaron 393.867 páginas de publicidad, un 12,5 % menos que el año anterior. De todas ellas, tres de cada diez páginas correspondían a campañas nacionales, y las siete restantes a campañas de índole local. Los diarios online representaron el 14,1 % de la inversión publicitaria total en diarios, cuando en 2007 no sobrepasaban el 3,5 % del total.

En su artículo del Libro Blanco, Luis Jiménez, socio responsable del área de Media & Entertainment de Deloitte, destaca que “el sector ha realizado grandes esfuerzos para la contención de costes, y ha acometido fuertes reestructuraciones operativas y de personal, externalizando actividades de impresión y distribución que consideraba no fundamentales para el negocio del editor”.

“Es probable que el negocio en papel deba aprender a vivir en un modelo de nicho de alto valor añadido, semejante al de los productos de lujo, en donde el conocimiento de los deseos del lector alcance la máxima importancia”, concluye Jiménez.
 
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