Cálculo de la pensión de un trabajador que se jubila anticipadamente

castguer

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Don Luis M. C. comienza su actividad laboral el 1 de mayo de 1969, y sigue en alta y cotizando desde esa fecha hasta el 31 de enero de 2008, fecha en la que es despedido de la empresa. Percibe prestaciones por desempleo hasta el 30 de septiembre de 2008. El trabajador solicita pensión de jubilación anticipada el 1 de octubre.

La suma de las bases de cotización correspondientes al período de cotización exigido, incluida la actualización asciende a 188.400 euros.

El trabajador, nacido el 18 de mayo de 1947, es soltero.

* 1. ¿Tiene derecho el trabajador a la pensión de jubilación anticipada?

* 2. En caso afirmativo ¿cuál es la cuantía de dicha pensión?

1. El trabajador tiene derecho a pensión de jubilación anticipada al cumplir todos los requisitos exigidos, a saber:

Tiene cumplidos 61 años de edad.

Se encuentra inscrito en la oficina de empleo durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.

Acredita un período mínimo de cotización efectiva de 30 años, sin tener en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias, de los cuales dos están comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Su cese en el trabajo no se ha producido por causa imputable a la libre voluntad del trabajador.

2. La cuantía de la pensión a percibir por el trabajador se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados.

Base reguladora: Ulpilex.es, Practical Law
 
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