Cada vez más sentencias dejan sin pensión de alimentos a hijos vagos

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Cada vez más sentencias dejan sin pensión de alimentos a hijos vagos

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  • Los jueces interpretan en sentencias cada vez más frecuentes que los progenitores divorciados no están obligados "ni absoluta ni ilimitadamente a sufragar la indolencia de sus descendientes mayores de edad".
  • En Girona, Pontevedra, Sevilla, Málaga y Murcia, por citar algunas comunidades, los magistrados han fallado en esta dirección en los últimos tiempos, contra jóvenes 'ni-ni'.

Mucho se ha hablado de la generación 'ni-ni', aquellos jóvenes que no trabajan ni estudian y carecen de proyectos de futuro en sus vidas. En los últimos días, la Justicia parece haber posado sus ojos (vendados) sobre ellos, con singulares fallos que eximen a sus padres divorciados de suministrarles la pensión de alimentos.

En las últimas semanas, tanto la Audiencia Provincial de Pontevedra como la de Girona han emitido diversas sentencias en esta dirección, que tienen mucho en común: decretaron la extinción de la pensión de alimentos y manutención que los progenitores divorciados mantenían con sus hijos. Sus descendientes ya eran mayores de edad, pero en todo este tiempo no mostraron indicio alguno ni de formarse ni de trabajar, según interpretaron las salas.

https://www.youtube.com/watch?v=aLt2JY3b2FY

https://www.youtube.com/watch?v=CqGjM8RUeRE

Para la Justicia, estos jóvenes "se han convertido en u na carga para sus padres sin esfuerzo alguno por su parte", tal y como señalan los fallos. Los magistrados no ahorraron en calificativos para definir la conducta de los hijos de estas personas. Utilizaron términos como "desidia" para definir su modo de vida, y agregaron: "Si no tienen independencia económica es por causa a ellos imputable. El progenitor no está obligado a sufragar su indolencia".

En Girona, la Audiencia Provincial aceptó el recurso interpuesto por un hombre divorciado, quien había apelado la decisión del Juzgado de Primera Instancia de reducirle a 70 euros la pensión a abonar por alimentos a su hijo mayor de edad. El padre pidió la supresión absoluta de la pensión alimenticia, y el juez le dio la razón.

Cabe destacar que, según la Ley, los tutores tienen la obligación de asistir a sus hijos en concepto de alimentos, sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluida la educación e instrucción, mientras éstos sean menores de edad. También cuando éstos se conviertan en mayores, siempre y cuando no hayan terminado su formación "por causas que no les sea imputables".

En el caso de Girona y Ponteevedra, los magistrados sí consideraron a los hijos imputables, por ser jóvenes de 19 y 24 años, respectivamente que no mostraron interés alguno en modificar sus vidas de holgazanes. "No puede pretenderse que se siga prestando alimentos al hijo mayor de edad por razón de sus estudios, pues si no los ha finalizado claramente es a él imputable, como el mismo reconoció en el acto del juicio", detalla la sentencia en Girona.

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Fallos similares

La Audiencia de Pontevedra, por su parte, ha dictado dos fallos similares el pasado mes. En uno de los casos critica con dureza "la trayectoria académica del joven, que repitió 6º de Primaria, 2º de la ESO y acabó abandonando los estudios en 3º de Secundaria. La falta de aplicación y aprovechamiento en los estudios es patente", observa el Juez en una sentencia del 9 de abril pasado.

Una semana después, la Audiencia también decretó la eximisión de la pensión de alimentos al padre de un joven mayor de edad, que "ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno".

En los últimos tiempos, este tipo de fallos han aumentado considerablemente. En agosto del pasado año, la Audiencia Provincial de Murcia estimó el recurso presentado por un padre y acordó la extinción del deber de pagar pensiones por alimentos a dos hijas de 27 y 23 años al comprobar que éstas ni estudiaban ni trabajaban.

Esa sentencia revocó la resolución de un Juzgado de Primera Instancia de Molina de Segura que, en noviembre de 2014, no aceptó esta petición del demandante. El pago de la pensión por alimentos se elevaba para el progenitor a 700 euros por cada una de sus hijas.

Uno de los primeros casos de este tipo que provocó ruido en la opinión pública fue el del juez de Familia de Málaga José Luis Utrera, quien directamente decidió expulsar a un joven 'Ni-ni' de la casa de sus padres. El muchacho, quien en 2011 tenía 25 años, tampoco estudiaba ni trabajaba.

Y fue él quien demandó judicialmente a sus padres porque rechazaron su pretensión de pagarle una pensión alimenticia. Utrera consideró en la sentencia que "los padres no tienen una obligación absoluta ni ilimitada de prestar alimentos a sus hijos mayores de edad, sino que se circunscribe a determinadas circunstancias. Tampoco los hijos tienen derechos absolutos simplemente por tener una relación biológica de filiación".

Otro caso curioso, entre tantos ejemplos recientes, fue el ocurrido en Sevilla en 2014. Una juez de la capital hispalense ordenó la extinción de la pensión alimenticia que un padre divorciado venía abonando mensualmente a favor de su hijo mayor, de 24 años, porque, aunque éste estaba en paro "no ha sido capaz de lograr un trabajo estable y continuado en el tiempo, y se encuentra en condiciones para acceder al mercado laboral". La magistrada fundamentó que su fallo tenía como intención evitar una "cómoda postura de dependencia" del joven.
 
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A partir de cierta edad, digamos, los 23 si el hijo ha aprovechado los estudios y oportunidades, los 18 si es un vago sin aprovechamiento, debería ser una ayuda o auxilios mínimos para la vida, igual que entre hermanos. Cama, comida y lo básico. Estos pobres deberían demandar al estado, por no ayudar a su gente.

Por otro lado, o se contrata, o no. Si le das una ayuda, a cambio de cuidar un enfermo, estás perjudicando las ofertas de empleo de ese sector. Cuidado. Priorizar empleo, no limosnas. Saludos.
 
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