Cirujano de hierro
Será en Octubre
Una policía nacional, sancionada por entrar a un hotel placa en mano para reclamar una deuda personal.
La responsable de recursos humanos, la subgobernanta de limpieza y los controladores de seguridad tuvieron que separarlas.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a una agente de policía nacional que entró en un hotel enseñando su placa para pedir a una empleada que le devolviese un dinero que le había prestado.
La sentencia 991/2022 de 24 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Manuel Ponte, Ignacio del Riego y Santiago de Andrés.
Fue sancionada por cometer una falta grave tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Dicho artículo hace referencia a “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.
ENTRÓ MOSTRANDO SU PLACA AL COMPLEJO HOTELERO
Los hechos se remontan a junio de 2019. La policía, que estaba fuera de servicio, se desplazó junto con un amigo al complejo hotelero “Bahía Príncipe Fantasía”, situado en San Miguel de Abona, en Tenerife.
El objetivo de la visita era reclamarle la devolución de un préstamo personal a una empleada que trabajaba en el hotel. Para ello, utilizó su condición de policía nacional mostrando tanto su carnet profesional como su placa emblema.
Una vez dentro del complejo turístico, localizó a la empleada y le exigió que le devolviese el dinero. Ambas protagonizaron una discusión en un vestuario. A consecuencia de ello, la responsable de recursos humanos, la subgobernanta de limpieza y los controladores de seguridad tuvieron que separarlas.
Por ello, los trabajadores invitaron tanto a la policía nacional como a su acompañante a que desalojaran el hotel para que resolviesen sus cuestiones personales en la calle.
LA POLICÍA ALEGÓ QUE FUE ENJUICIADA Y ABSUELTA POR ESTOS HECHOS
La agente alegó que por estos hechos fue a juicio y el Juzgado de Instrucción de Granadilla de Abona la absolvió de cometer un delito de coacciones. Por lo que fue “un leve incidente” que llevó a un «simple debate o enfrentamiento dialéctico».
Por otro lado, manifestó que se había producido una infracción del principio de proporcionalidad al considerar que la sanción recibida era excesiva, por lo que lo más apropiado para ella era convertirla en leve o reducir los días de suspensión que le habían sido impuestos.
El Abogado del Estado se opuso a las exigencias de la policía nacional y manifestó que una absolución penal no excluye la posterior sanción administrativa, un argumento que comparten los magistrados.
Y en cuanto a la proporcionalidad, el TSJM ha señalado que la policía no cuestiona los hechos declarados probados por la resolución administrativa sancionadora, sino únicamente la correcta tipificación de los mismos.
Sin embargo, la Sala ha considerado que sus actos reúnen todos los requisitos para imponer dicha sanción.
La citada normativa que sanciona dichas conductas de cinco días a tres meses de suspensión de empleo y sueldo, por lo que la penalización impuesta en este caso ha sido su grado mínimo. Por ello han desestimado la demanda y han confirmado íntegramente la sanción.
https://confilegal.com/20230217-una...en-mano-para-reclamar-una-deuda-personal/?amp
La responsable de recursos humanos, la subgobernanta de limpieza y los controladores de seguridad tuvieron que separarlas.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a una agente de policía nacional que entró en un hotel enseñando su placa para pedir a una empleada que le devolviese un dinero que le había prestado.
La sentencia 991/2022 de 24 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Manuel Ponte, Ignacio del Riego y Santiago de Andrés.
Fue sancionada por cometer una falta grave tipificada en el artículo 8 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía. Dicho artículo hace referencia a “la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o a la función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta”.
ENTRÓ MOSTRANDO SU PLACA AL COMPLEJO HOTELERO
Los hechos se remontan a junio de 2019. La policía, que estaba fuera de servicio, se desplazó junto con un amigo al complejo hotelero “Bahía Príncipe Fantasía”, situado en San Miguel de Abona, en Tenerife.
El objetivo de la visita era reclamarle la devolución de un préstamo personal a una empleada que trabajaba en el hotel. Para ello, utilizó su condición de policía nacional mostrando tanto su carnet profesional como su placa emblema.
Una vez dentro del complejo turístico, localizó a la empleada y le exigió que le devolviese el dinero. Ambas protagonizaron una discusión en un vestuario. A consecuencia de ello, la responsable de recursos humanos, la subgobernanta de limpieza y los controladores de seguridad tuvieron que separarlas.
Por ello, los trabajadores invitaron tanto a la policía nacional como a su acompañante a que desalojaran el hotel para que resolviesen sus cuestiones personales en la calle.
LA POLICÍA ALEGÓ QUE FUE ENJUICIADA Y ABSUELTA POR ESTOS HECHOS
La agente alegó que por estos hechos fue a juicio y el Juzgado de Instrucción de Granadilla de Abona la absolvió de cometer un delito de coacciones. Por lo que fue “un leve incidente” que llevó a un «simple debate o enfrentamiento dialéctico».
Por otro lado, manifestó que se había producido una infracción del principio de proporcionalidad al considerar que la sanción recibida era excesiva, por lo que lo más apropiado para ella era convertirla en leve o reducir los días de suspensión que le habían sido impuestos.
El Abogado del Estado se opuso a las exigencias de la policía nacional y manifestó que una absolución penal no excluye la posterior sanción administrativa, un argumento que comparten los magistrados.
Y en cuanto a la proporcionalidad, el TSJM ha señalado que la policía no cuestiona los hechos declarados probados por la resolución administrativa sancionadora, sino únicamente la correcta tipificación de los mismos.
Sin embargo, la Sala ha considerado que sus actos reúnen todos los requisitos para imponer dicha sanción.
La citada normativa que sanciona dichas conductas de cinco días a tres meses de suspensión de empleo y sueldo, por lo que la penalización impuesta en este caso ha sido su grado mínimo. Por ello han desestimado la demanda y han confirmado íntegramente la sanción.
https://confilegal.com/20230217-una...en-mano-para-reclamar-una-deuda-personal/?amp
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