Hola expongo una duda, recientemente he recibido una notificación de una multa de hace 2 años que yo daba por olvidada, ha ido recibiendo los recargos pertinentes con el curso del tiempo por lo que no ha prescrito.
Mi sorpresa es cuando veo un embargo en la cuenta corriente de una parte parcial de la deuda y a los pocos días una bonita carta del ayuntamiento notificándome que mediante el articulo 108 del R.G.R se me embargan mis cuentas corrientes y un párrafo final en el cual comunica que en caso de que el embargo no alcance el importe deseado seguirán embargando hasta el pago total de la deuda.
Mis preguntas son:
¿Es legal embargar a un menor?
¿Pueden embargar más de 1 vez por la misma causa?
Gracias.
Mi sorpresa es cuando veo un embargo en la cuenta corriente de una parte parcial de la deuda y a los pocos días una bonita carta del ayuntamiento notificándome que mediante el articulo 108 del R.G.R se me embargan mis cuentas corrientes y un párrafo final en el cual comunica que en caso de que el embargo no alcance el importe deseado seguirán embargando hasta el pago total de la deuda.
Mis preguntas son:
¿Es legal embargar a un menor?
¿Pueden embargar más de 1 vez por la misma causa?
Gracias.