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Quitáis las ganas de vivir
HAsta un reloj roto da la hora bien dos veces al dia
Los padres de Marta y María -los nombres son ficticios- se divorciaron de mutuo acuerdo hace 18 años, en 2003, y ellas se quedaron con la progenitora. Casi desde entonces, la relación de las dos con el progenitor fue difícil y desde que ambas cumplieron la mayoría de edad, prácticamente inexistente. Ni siquiera respondían a los mensajes de WhatsApp del padre y hasta le llegaron a bloquear.
Aunque sí se dirigían a él, especialmente Marta (la mayor), para pedirle dinero u objetos materiales.
Ese «desapego» consciente y voluntario de las dos hijas es lo que les ha costado a ambas perder la pensión que su padre venía entregándoles desde que el matrimonio se separó porque un juez de Córdoba ha entendido que es motivo más que suficiente no ya para modificar las medidas pactadas en el divorcio, sino directamente para anularlas.
El progenitor, así lo estableció la sentencia de divorcio, debía pasar una ayuda alimenticia para sus dos hijas de 757,28 euros y así lo hizo durante todos estos años, sin un solo retraso. Pero las dos jóvenes ignoraron al padre e hicieron caso omiso de los intentos de éste por retomar la relación y mantener un mínimo contacto.
Es una situación que, según el juez al que acudió el padre, justifica que la obligación de pasar dicha ayuda se declare extinguida, basándose en la jurisprudencia y, en concreto, en una sentencia de 2019 dictada por el Tribunal Supremo en la que el Alto Tribunal declaró que «la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuo rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia».
En el caso de Marta y María, el magistrado no tiene dudas de que la causa del desapego es exclusivamente imputable a ellas. A esa conclusión, cuenta en la sentencia, llega después de analizar la prueba practicada durante la vista oral y, por encima de toda, la documental.
En ella queda constancia de las «numerosas vicisitudes judiciales y no judiciales», señala el magistrado, en relación con los intentos del progenitor de retomar la relación con sus dos hijas. Si las dos jóvenes, que hoy tienen 23 y 25 años, no se relacionan con su padre, insiste la sentencia, «ello obedece casi en su integridad a la consciente voluntad de ambas de negar dicha relación con su padre».
La mayor llegó a declarar en el juicio que desde los doce años apenas se relaciona con su progenitor y que desde su mayoría de edad, únicamente ha tenido contacto con él en tres ocasiones. La primera vez fue para pedirle un ordenador, la segunda y la tercera, para reclamarle que la pensión se le ingresase directamente a ella, tras lo cual le bloqueó en su teléfono ante los mensajes insistentes del padre alegando que no estaba preparada y que «necesitaba tiempo».
La otra hermana, la menor, fue aún más precisa y contó al juez que no había tenido absolutamente ningún contacto con el padre desde el año 2011. Ni por teléfono ni en persona.
EL PADRE CUMPLIÓ "PUNTUALMENTE"
Subraya la resolución que, en contraposición, el demandante siempre cumplió «puntualmente» con su obligación de abonar la pensión de alimentos «sin que exista incumplimiento acreditado».
Por todo lo anterior, determina el magistrado que es «evidente» que la inexistencia de la relación «obedece casi exclusivamente a la voluntad de ambas hijas» y que, en consecuencia, es «procedente» declarar extinguida la obligación del padre de pasar la pensión. No obstante, abre la puerta a que las hijas le puedan reclamar una pensión a la progenitora.
El abogado que ha representado al demandante, el letrado sevillano Gabriel Velamazán, destaca que con esta resolución se abre camino a la vía teórica marcada en la sentencia del Supremo de 19 de febrero de 2019, «que marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar».
Asimismo, insiste en que el padre, su cliente, no sólo ha cumplido con su obligación en lo referente a la pensión, sino que ha tratado de forma insistente de retomar la relación con sus hijas, que lo han tratado, añade, como si fuera un «cajero automático». No sólo han ignorado a su padre, sino que el rechazo se hizo extensivo a toda la familia paterna.
Se trata de «una situación absolutamente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos», dice.
En el pleito, en sus planteamientos legales, ha jugado un papel clave el trabajo de fin de Máster de Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, presentado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y publicada en la revista digital La Toga.
Dos hijas se quedan sin pensión alimenticia porque trataron al padre sólo como "un cajero automático"
Los padres de Marta y María -los nombres son ficticios- se divorciaron de mutuo acuerdo hace 18 años, en 2003, y ellas se quedaron con la progenitora. Casi desde entonces, la relación de
www.elmundo.es
Los padres de Marta y María -los nombres son ficticios- se divorciaron de mutuo acuerdo hace 18 años, en 2003, y ellas se quedaron con la progenitora. Casi desde entonces, la relación de las dos con el progenitor fue difícil y desde que ambas cumplieron la mayoría de edad, prácticamente inexistente. Ni siquiera respondían a los mensajes de WhatsApp del padre y hasta le llegaron a bloquear.
Aunque sí se dirigían a él, especialmente Marta (la mayor), para pedirle dinero u objetos materiales.
Ese «desapego» consciente y voluntario de las dos hijas es lo que les ha costado a ambas perder la pensión que su padre venía entregándoles desde que el matrimonio se separó porque un juez de Córdoba ha entendido que es motivo más que suficiente no ya para modificar las medidas pactadas en el divorcio, sino directamente para anularlas.
El progenitor, así lo estableció la sentencia de divorcio, debía pasar una ayuda alimenticia para sus dos hijas de 757,28 euros y así lo hizo durante todos estos años, sin un solo retraso. Pero las dos jóvenes ignoraron al padre e hicieron caso omiso de los intentos de éste por retomar la relación y mantener un mínimo contacto.
Es una situación que, según el juez al que acudió el padre, justifica que la obligación de pasar dicha ayuda se declare extinguida, basándose en la jurisprudencia y, en concreto, en una sentencia de 2019 dictada por el Tribunal Supremo en la que el Alto Tribunal declaró que «la mayoría de edad de los hijos y su manifiesto y continuo rechazo a su padre puede y debe calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia».
En el caso de Marta y María, el magistrado no tiene dudas de que la causa del desapego es exclusivamente imputable a ellas. A esa conclusión, cuenta en la sentencia, llega después de analizar la prueba practicada durante la vista oral y, por encima de toda, la documental.
En ella queda constancia de las «numerosas vicisitudes judiciales y no judiciales», señala el magistrado, en relación con los intentos del progenitor de retomar la relación con sus dos hijas. Si las dos jóvenes, que hoy tienen 23 y 25 años, no se relacionan con su padre, insiste la sentencia, «ello obedece casi en su integridad a la consciente voluntad de ambas de negar dicha relación con su padre».
La mayor llegó a declarar en el juicio que desde los doce años apenas se relaciona con su progenitor y que desde su mayoría de edad, únicamente ha tenido contacto con él en tres ocasiones. La primera vez fue para pedirle un ordenador, la segunda y la tercera, para reclamarle que la pensión se le ingresase directamente a ella, tras lo cual le bloqueó en su teléfono ante los mensajes insistentes del padre alegando que no estaba preparada y que «necesitaba tiempo».
La otra hermana, la menor, fue aún más precisa y contó al juez que no había tenido absolutamente ningún contacto con el padre desde el año 2011. Ni por teléfono ni en persona.
EL PADRE CUMPLIÓ "PUNTUALMENTE"
Subraya la resolución que, en contraposición, el demandante siempre cumplió «puntualmente» con su obligación de abonar la pensión de alimentos «sin que exista incumplimiento acreditado».
Por todo lo anterior, determina el magistrado que es «evidente» que la inexistencia de la relación «obedece casi exclusivamente a la voluntad de ambas hijas» y que, en consecuencia, es «procedente» declarar extinguida la obligación del padre de pasar la pensión. No obstante, abre la puerta a que las hijas le puedan reclamar una pensión a la progenitora.
El abogado que ha representado al demandante, el letrado sevillano Gabriel Velamazán, destaca que con esta resolución se abre camino a la vía teórica marcada en la sentencia del Supremo de 19 de febrero de 2019, «que marcó las pautas para que una reclamación de este tipo pudiera prosperar».
Asimismo, insiste en que el padre, su cliente, no sólo ha cumplido con su obligación en lo referente a la pensión, sino que ha tratado de forma insistente de retomar la relación con sus hijas, que lo han tratado, añade, como si fuera un «cajero automático». No sólo han ignorado a su padre, sino que el rechazo se hizo extensivo a toda la familia paterna.
Se trata de «una situación absolutamente injusta: que un progenitor pueda ser absolutamente despreciado por sus hijos, salvo a la hora de abonarles alimentos», dice.
En el pleito, en sus planteamientos legales, ha jugado un papel clave el trabajo de fin de Máster de Abogacía de Guadalupe Velamazán Delgado, presentado en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla y publicada en la revista digital La Toga.