BOOOM CHIMPUN TACATACAPUM!!! Retirada de custodia a bebelejías

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23 Mar 2010
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No exactamente, pero ya llegará. Empezamos por orden de alejamiento para impedir que el tarado en cuestión envenene a su propia hija. El Primer comentario, un magufimierda llorando con que el MMS no es lejía y que lo usan en dos países tercermundistas. Me espero a los siguientes pasos: retirada de custodia y guandoca. Si por mí fuera, añadiría ejecución en la plaza pública.


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La Audiencia Provincial de Valladolid le ha prohibido a un padre aproximarse a su hija, de 12 años, y comunicarse con ella tras darle una bebida a base de dióxido de cloro “para quitar los metales malos de las radiaciones”. El dióxido de cloro y el clorito de sodio son compuestos clorados, comúnmente lejías. Se trata de una orden de protección dictada en un procedimiento penal por un delito de lesiones. El texto se puede consultar en este enlace.


Según la declaración de la progenitora y las manifestaciones de la propia menor, durante dos meses su padre le dio “una bebida denominada agua amarilla, que venía tomando mezclada con agua”. El progenitor también “le dio las botellas y la jeringuilla para que se lo preparase ella y lo bebiese cuando estuviera con su progenitora”. Ella, al enterarse, llevó a su hija al médico “para que se convenciera” de que el líquido “no era bueno”. Tras hacerse un análisis, los facultativos “le dijeron que no lo volviera a tomar”.

En el proceso, el padre dijo que le recomendó la bebida a su hija porque un médico le había dicho que era buena “para apiolar patógenos y que él lleva tomándola desde enero”. Sin embargo, según consta en la resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) advierte de que “el consumo de dióxido de cloro y de clorito de sodio suponen un grave riesgo para la salud”, por lo que “no se recomienda en ningún caso” ya que puede “producir graves daños a la salud”. De hecho, su consumo directo puede causar “dolor abdominal, náuseas vómitos, diarrea que pueden llevar a deshidratación, fallo renal, anuria, anemia hemolítica y metahemoglobinemia”. Además, “sus vapores pueden causar irritación ocular o respiratoria, broncoespasmo o, incluso, edema pulmonar”.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha declarado que “la menor se halla en una situación objetiva de riesgo” y por eso ha ratificado la decisión del juzgado de instrucción que dictó la orden de protección. También ha acordado suspenderle el régimen de visitas.
 
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No exactamente, pero ya llegará. Empezamos por orden de alejamiento para impedir que el tarado en cuestión envenene a su propia hija. El Primer comentario, un magufimierda llorando con que el MMS no es lejía y que lo usan en dos países tercermundistas. Me espero a los siguientes pasos: retirada de custodia y guandoca. Si por mí fuera, añadiría ejecución en la plaza pública.


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La Audiencia Provincial de Valladolid le ha prohibido a un padre aproximarse a su hija, de 12 años, y comunicarse con ella tras darle una bebida a base de dióxido de cloro “para quitar los metales malos de las radiaciones”. El dióxido de cloro y el clorito de sodio son compuestos clorados, comúnmente lejías. Se trata de una orden de protección dictada en un procedimiento penal por un delito de lesiones. El texto se puede consultar en este enlace.


Según la declaración de la progenitora y las manifestaciones de la propia menor, durante dos meses su padre le dio “una bebida denominada agua amarilla, que venía tomando mezclada con agua”. El progenitor también “le dio las botellas y la jeringuilla para que se lo preparase ella y lo bebiese cuando estuviera con su progenitora”. Ella, al enterarse, llevó a su hija al médico “para que se convenciera” de que el líquido “no era bueno”. Tras hacerse un análisis, los facultativos “le dijeron que no lo volviera a tomar”.

En el proceso, el padre dijo que le recomendó la bebida a su hija porque un médico le había dicho que era buena “para apiolar patógenos y que él lleva tomándola desde enero”. Sin embargo, según consta en la resolución, la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) advierte de que “el consumo de dióxido de cloro y de clorito de sodio suponen un grave riesgo para la salud”, por lo que “no se recomienda en ningún caso” ya que puede “producir graves daños a la salud”. De hecho, su consumo directo puede causar “dolor abdominal, náuseas vómitos, diarrea que pueden llevar a deshidratación, fallo renal, anuria, anemia hemolítica y metahemoglobinemia”. Además, “sus vapores pueden causar irritación ocular o respiratoria, broncoespasmo o, incluso, edema pulmonar”.

En consecuencia, la Audiencia Provincial ha declarado que “la menor se halla en una situación objetiva de riesgo” y por eso ha ratificado la decisión del juzgado de instrucción que dictó la orden de protección. También ha acordado suspenderle el régimen de visitas.
No lo sé Rick, pero últimamente aparecen noticias excesivamente enrevesadas...
 
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