BBVA Seguros, condenado a indemnizar a la familia de un obeso

paco jones

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BBVA Seguros, condenado a indemnizar a la familia de un obeso


La viuda y los herederos recuperan unos diez mil euros más intereses legales y costas
La aseguradora negó la amortización de un préstamo porque el fallecido, titular de un seguro de vida, estaba rellenito.

En relación a un asunto de seguro de amortización de préstamo por fallecimiento, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén ha condenado a BBVA Seguros, S.A. a pagar a la viuda todas las cantidades que los herederos hayan tenido que abonar como consecuencia del préstamo concertado por el fallecido y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, desde la fecha de la defunción. Así, la asociada a Ausbanc recupera unos diez mil euros más intereses legales, y costas.

El 14 de febrero de 2005, el fallecido contrató con BBVA un préstamo por importe de 9.600 euros, al tiempo que concertaba un seguro de vida, en el que se garantizaba que para el caso de fin del tomador, la entidad aseguradora se obligaba a abonar al beneficiario el capital pendiente de amortizar en el préstamo.

Pero, una vez notificado el fallecimiento del titular del préstamo, la aseguradora solicitó los informes médicos -que la viuda facilitó- siendo éstos de fecha anterior a la contratación del seguro, y que comprendían algunas dolencias como diabetes y obesidad. Basándose en ello, la aseguradora se negó a indemnizar el siniestro (capital pendiente del préstamo era de 5.933,60 euros), porque consideraba que la causa de la fin era una enfermedad anterior a la firma del seguro.

Tras revisar los hechos, la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén concluye que las preguntas planteadas en el cuestionario previo a la contratación son demasiado genéricas, y que además el paciente podía no tener conciencia de que estar obeso puede ser una enfermedad.

“Poniendo en relación lo ya manifestado sobre la obligación que sobre la aseguradora pesa en relación con el cuestionario de salud, habrá que concluir que difícilmente el tomador del seguro pudo actuar con dolo; y es que el cuestionario se limita a una relación simple de preguntas a la que se responde con un SI o un NO.

Es más, son tan escuetas las preguntas que podría responderse que sí a muchas de las cuestiones, aunque ello lo hiciera una persona "sana" que presentara los problemas normales derivados de haber cumplido ya 58 años. Y es que se pregunta si "ha padecido o padece alguna enfermedad"; contestar que no a esa edad es ciertamente inverosímil, por lo que debe entenderse que se refiere a enfermedad grave. Se pregunta si "está o ha estado sometido a tratamiento médico", lo mismo que en la anterior es imposible no haber estado sometido a algún tratamiento médico rondando los sesenta, si se responde que no, sólo puede hacerse referencia a un tratamiento por enfermedad importante.

BBVA Seguros negó la liquidación del préstamo, alegando que el afectado había ocultado su enfermedad en el momento de la firma de la póliza. Pues bien, en el juicio quedó en evidencia que a la hora de contratar la póliza, el cliente no fue sometido a un exhaustivo cuestionario de salud, sino a una simple declaración de estado de salud donde la asegurada “Nunca preguntó si era hipertenso, diabético, o si había tenido algún Ictus, o por ejemplo, si tenía alto el colesterol, o si bebía, datos estos que sin duda son otros factores de riesgo, al igual que lo pueden ser el sedentarismo, etc… para lo que fue su causa de la fin”.

En definitiva, si bien es cierto, tal y como brillantemente expone el perito médico, que la diabetes o la hipertensión, o la obesidad, son factores de riesgo para poder tener en un futuro un accidente cardiovascular, no es menos cierto que una persona puede tener la conciencia de que dichas enfermedades no son graves, y que con un tratamiento adecuado o con una simple dieta nunca dichas enfermedades pueden ser graves”.

BBVA Seguros, condenado a indemnizar a la familia de un obeso
 
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