Israel Gracia
Madmaxista
José Luis Sariego Morillo*.- En los tres últimos años he percibido cómo han aumentado las denuncias de abusos sensuales contra los padres. Especialmente cuando el padre solicita la custodia compartida o bien obtiene una sentencia favorable a la custodia compartida.
El modus operandi que ha venido desarrollándose desde determinados despachos de abogadas y desde de determinadas asociaciones de juristas, es muy claro: denuncia que algo queda.
Desde estas asociaciones se ha fomentado precisamente la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Civil para facilitar que estas denuncias instrumentales, puedan provocar su efecto perverso. La suspensión del contacto padre-hijos
Como todos sabemos, tras una denuncia por abusos sensuales a los hijos, al progenitor denunciado se le suspende todo tipo de contacto con ellos hasta que el procedimiento judicial haya finalizado de una forma u otra. Años de espera.
Es curioso que desde la clase política no se fomente una estrategia parecida a los políticos denunciados por corrupción, tráfico de influencias o cualquier otro motivo.
Lo lógico sería que cualquier cargo o carga política denunciados, fueran apartados de cualquier función pública desde el mismo momento de la denuncia, como se está haciendo con los padres denunciados, bien por malos tratos, bien por abusos sensuales. Pero no. La perspectiva de género no sirve para estos cargos y cargas políticas.
Las últimas denuncias en las que hemos tenido que defender a padres, se basan en la siguiente estrategia: la progenitora interroga a su hijo o a su hija sobre si ha visto desnudo a su padre o si le ha visto el “pito” a su padre. Este interrogatorio curiosamente se produce en la intimidad de la casa de la progenitora, a veces con un testigo y siempre, con una grabadora.
La mayoría de estos interrogatorios se realizan de forma para que el niño se sienta intimidado de estar hablando de algo sucio o de algo malo.
Otras veces se utiliza la estrategia de llevar al niño a ciertos centros médicos que, curiosamente, siempre son los mismos en los casos que llevan determinadas asociaciones de juristas, para que el niño cuente lo que su progenitora le ha dicho que cuente. Así logran un informe médico que servirá de prueba oficial en el juicio.
Quienes estamos familiarizados con el derecho de familia, sabemos que los hijos de padres divorciados entran en una dinámica psicológica que se denomina conflicto de lealtades. Esto es, los niños tienden a darle la razón o a no llevarle la contraria al progenitor con el que están en cada momento.
He visto a niños decir a su progenitora que es que papá les pega y he visto a niños decir a su padre que es que mamá les pega. Los mismos niños.
Lo peor de todo esto es que hay asociaciones privadas que colaboran con los juzgados habitualmente, que suelen hacer “informes” sobre credibilidad del testimonio estos niños y que son asociaciones que colaboran íntimamente con las de las abogadas que llevan la acusación particular. Es más, me he encontrado con casos en los que la abogada de la acusación particular fue en su día fundadora de la asociación que hace estos informes.
Así he tenido la oportunidad de recusar a estas asociaciones en determinados procedimientos.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El mayor obstáculo con el que me encuentro es cuando las asociaciones de abogadas que suelen dedicarse a ello, se introducen o trafican con sus influencias en los centros oficiales que se han creado para esto. Como por ejemplo los CAPSEM, los SATAF o los CAEF.
No voy a hablar de los casos particulares que llevo, pero sí puedo hablar de uno que es muy público y notorio como es el caso de infancia libre. Esta asociación muy cercana a las organizaciones feministas, tanto de juristas como de psicólogas, es conocida por ser una organización que utilizaba la misma técnica para lograr aislar y alejar a los hijos de sus padres. Técnicas muy parecidas a las que suelen usar las sectas.
Es curioso cómo en todos los casos de infancia libre (más de 20 familias) las acusaciones particulares eran las mismas abogadas, los informes médicos estaban firmados por el mismo psiquiatra de un hospital de la comunidad de Madrid, los informes sociales estaban firmados por las mismas personas. Por ello, la Policía judicial de Madrid abrió una investigación sobre la posibilidad de ser acusados de posible organización criminal. La sorpresa saltó cuando la fiscalía de Madrid ordenó cerrar dicha investigación.
En Andalucía cuando hemos intentado hacer lo mismo con organizaciones parecidas, la respuesta de la fiscalía ha sido exactamente la misma.
El poder que tienen estas asociaciones en el ámbito político es tan grande que han logrado que el parlamento español apruebe una ley en la que se prohíbe que una persona denunciada pueda utilizar determinado argumento en su defensa. Así, se ha prohibido que un abogado pueda alegar que un niño haya sido manipulado por su progenitora para acusar falsamente a su padre.
El poder que tienen estas asociaciones es tal que se han inventado un concepto psicológico que no existe ni está reconocido por ninguna organización internacional y lo han introducido a través de una ley: La violencia vicaria.
El poder que tienen estas asociaciones es tal que se han introducido en el ámbito judicial de forma que el mismo Consejo General del Poder Judicial obliga a los jueces a recibir cursos con perspectiva de género.
¿Se imaginan ustedes que el CGPJ pueda obligar a todos los jueces a recibir cursos con perspectiva socialista, independentista o católica?
¿RECUSAR POR APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?
Por eso desde aquí emito la siguiente idea: cuando un cliente tuyo sea acusado por malos tratos o abusos sensuales a sus hijos, es muy importante preguntar por escrito tanto al juzgado como a los operadores jurídicos que intervienen, como por ejemplo los psicólogos o médicos forenses que vayan a intervenir, si van a aplicar la perspectiva o ideología de género en sus resoluciones o dictámenes.
Porque si esto es así, creo que es posible solicitar la recusación en todos aquellos que afirmen que van a aplicar dicha ideología en el procedimiento.
Como mantiene el compañero Esteban Bastida: aplicar la perspectiva o ideología de género vulnera directamente el derecho a un juez imparcial establecido por los tratados internacionales.
Como dice el tribunal constitucional: «sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional» (sentencia Tribunal Constitucional número 60/1995)
La imparcialidad judicial significa «la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio» (De la Oliva), la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso (Rodríguez Ramos).
Por ello creo que es hora de que los abogados comencemos a exigir la imparcialidad para que todos los juzgados abandonen la idea de aplicar la perspectiva de género a la hora de instruir, procesar y enjuiciar a los ciudadanos de este país.
Una perspectiva de género que está provocando la pérdida de la confianza ciudadana en la administración de justicia. Una perspectiva de género que pone a los jueces en la dicotomía de ser políticamente aceptados o ser políticamente rechazados dentro en la estructura orgánica del Consejo General del Poder Judicial.
No olvidamos los casos de aquellos titulares judiciales a los que se les obligó a callarse cuando mostraron sus críticas a las leyes elaboradas desde la perspectiva o ideología de género.
Debo recordar que el derecho a un juez o tribunal imparcial, está reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.
UNA IDEOLOGÍA
La perspectiva de género no es más que una ideología que parte de una premisa falsa: todos los hombres somos los causantes de todos los problemas que han sufrido (a lo largo de la historia) y sufren las mujeres.
Con esta premisa falsa introducida en la mente de los operadores jurídicos, se está acusando a miles de padres en España, bien por malos tratos, bien por abusos sensuales partiendo de la base de que es muy posible que el padre, por el hecho de ser hombre, es culpable a priori.
De hecho, en todos los formularios médicos, policiales, de servicios sociales y de los centros de la mujer, en el apartado de identificación del hombre o del padre, está preimpresa la palabra: AGRESOR.
Los datos están ahí: Más de 160.000 denuncias al año contra padres y hombres al año, y sólo un 20% de ellas son condenas y el 80% restante, archivos o absoluciones. Porque, afortunadamente, la mayoría de los jueces siguen aplicando la única perspectiva aplicable: la constitucional.
A estos miles de hombres se les aplica el “denuncia, que algo queda” que se fomenta desde la perspectiva de género desde hace unos años.
Mientras tanto, miles de niños que crecen sin ver a sus padres mientras el archivo o la sentencia absolutoria no queda firme. Años de espera, debido al colapso judicial.
Niños que pierden su infancia con sus padres mientras el asunto se archiva de forma firme, y que cuando recuperan su contacto con el padre, éstos están arruinados emocional y económicamente.
Porque han de saber que las madres que denuncian posibles malos tratos o posibles abusos sensuales a sus hijos tienen abogadas subvencionadas y gratis que pagamos todos nosotros con nuestros impuestos, mientras que los denunciados, si quieren tener un especialista en su defensa, deben pagarlo de su bolsillo.
Porque, aunque el denunciado tenga derecho a un abogado de oficio, deben saber que no ha habido ningún colegio de abogados en España que haya organizado un curso o jornada alguna para formar a la abogacía de oficio en la defensa de estos miles de ciudadanos que, cada año, sufren una denuncia instrumental o falsa.
Y todo ello, porque la abogacía ha sido abducida por el dinero y las influencias que reparte la perspectiva o ideología de género.
Política, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, justicia, abogacía, servicios sociales, psicología, medicina, etc. todos ellos se arrodillan ante esta nueva religión atea: la perspectiva de género.
*Abogado
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El modus operandi que ha venido desarrollándose desde determinados despachos de abogadas y desde de determinadas asociaciones de juristas, es muy claro: denuncia que algo queda.
Desde estas asociaciones se ha fomentado precisamente la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y del Código Civil para facilitar que estas denuncias instrumentales, puedan provocar su efecto perverso. La suspensión del contacto padre-hijos
Como todos sabemos, tras una denuncia por abusos sensuales a los hijos, al progenitor denunciado se le suspende todo tipo de contacto con ellos hasta que el procedimiento judicial haya finalizado de una forma u otra. Años de espera.
Es curioso que desde la clase política no se fomente una estrategia parecida a los políticos denunciados por corrupción, tráfico de influencias o cualquier otro motivo.
Lo lógico sería que cualquier cargo o carga política denunciados, fueran apartados de cualquier función pública desde el mismo momento de la denuncia, como se está haciendo con los padres denunciados, bien por malos tratos, bien por abusos sensuales. Pero no. La perspectiva de género no sirve para estos cargos y cargas políticas.
Las últimas denuncias en las que hemos tenido que defender a padres, se basan en la siguiente estrategia: la progenitora interroga a su hijo o a su hija sobre si ha visto desnudo a su padre o si le ha visto el “pito” a su padre. Este interrogatorio curiosamente se produce en la intimidad de la casa de la progenitora, a veces con un testigo y siempre, con una grabadora.
La mayoría de estos interrogatorios se realizan de forma para que el niño se sienta intimidado de estar hablando de algo sucio o de algo malo.
Otras veces se utiliza la estrategia de llevar al niño a ciertos centros médicos que, curiosamente, siempre son los mismos en los casos que llevan determinadas asociaciones de juristas, para que el niño cuente lo que su progenitora le ha dicho que cuente. Así logran un informe médico que servirá de prueba oficial en el juicio.
Quienes estamos familiarizados con el derecho de familia, sabemos que los hijos de padres divorciados entran en una dinámica psicológica que se denomina conflicto de lealtades. Esto es, los niños tienden a darle la razón o a no llevarle la contraria al progenitor con el que están en cada momento.
He visto a niños decir a su progenitora que es que papá les pega y he visto a niños decir a su padre que es que mamá les pega. Los mismos niños.
Lo peor de todo esto es que hay asociaciones privadas que colaboran con los juzgados habitualmente, que suelen hacer “informes” sobre credibilidad del testimonio estos niños y que son asociaciones que colaboran íntimamente con las de las abogadas que llevan la acusación particular. Es más, me he encontrado con casos en los que la abogada de la acusación particular fue en su día fundadora de la asociación que hace estos informes.
Así he tenido la oportunidad de recusar a estas asociaciones en determinados procedimientos.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El mayor obstáculo con el que me encuentro es cuando las asociaciones de abogadas que suelen dedicarse a ello, se introducen o trafican con sus influencias en los centros oficiales que se han creado para esto. Como por ejemplo los CAPSEM, los SATAF o los CAEF.
No voy a hablar de los casos particulares que llevo, pero sí puedo hablar de uno que es muy público y notorio como es el caso de infancia libre. Esta asociación muy cercana a las organizaciones feministas, tanto de juristas como de psicólogas, es conocida por ser una organización que utilizaba la misma técnica para lograr aislar y alejar a los hijos de sus padres. Técnicas muy parecidas a las que suelen usar las sectas.
Es curioso cómo en todos los casos de infancia libre (más de 20 familias) las acusaciones particulares eran las mismas abogadas, los informes médicos estaban firmados por el mismo psiquiatra de un hospital de la comunidad de Madrid, los informes sociales estaban firmados por las mismas personas. Por ello, la Policía judicial de Madrid abrió una investigación sobre la posibilidad de ser acusados de posible organización criminal. La sorpresa saltó cuando la fiscalía de Madrid ordenó cerrar dicha investigación.
En Andalucía cuando hemos intentado hacer lo mismo con organizaciones parecidas, la respuesta de la fiscalía ha sido exactamente la misma.
El poder que tienen estas asociaciones en el ámbito político es tan grande que han logrado que el parlamento español apruebe una ley en la que se prohíbe que una persona denunciada pueda utilizar determinado argumento en su defensa. Así, se ha prohibido que un abogado pueda alegar que un niño haya sido manipulado por su progenitora para acusar falsamente a su padre.
El poder que tienen estas asociaciones es tal que se han inventado un concepto psicológico que no existe ni está reconocido por ninguna organización internacional y lo han introducido a través de una ley: La violencia vicaria.
El poder que tienen estas asociaciones es tal que se han introducido en el ámbito judicial de forma que el mismo Consejo General del Poder Judicial obliga a los jueces a recibir cursos con perspectiva de género.
¿Se imaginan ustedes que el CGPJ pueda obligar a todos los jueces a recibir cursos con perspectiva socialista, independentista o católica?
¿RECUSAR POR APLICAR LA PERSPECTIVA DE GÉNERO?
Por eso desde aquí emito la siguiente idea: cuando un cliente tuyo sea acusado por malos tratos o abusos sensuales a sus hijos, es muy importante preguntar por escrito tanto al juzgado como a los operadores jurídicos que intervienen, como por ejemplo los psicólogos o médicos forenses que vayan a intervenir, si van a aplicar la perspectiva o ideología de género en sus resoluciones o dictámenes.
Porque si esto es así, creo que es posible solicitar la recusación en todos aquellos que afirmen que van a aplicar dicha ideología en el procedimiento.
Como mantiene el compañero Esteban Bastida: aplicar la perspectiva o ideología de género vulnera directamente el derecho a un juez imparcial establecido por los tratados internacionales.
Como dice el tribunal constitucional: «sin Juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional» (sentencia Tribunal Constitucional número 60/1995)
La imparcialidad judicial significa «la posición neutral o trascendente de quienes ejercen la jurisdicción respecto de los sujetos jurídicos afectados por dicho ejercicio» (De la Oliva), la neutralidad o ausencia de predisposición en favor o en contra de cualquiera de los contendientes en un proceso (Rodríguez Ramos).
Por ello creo que es hora de que los abogados comencemos a exigir la imparcialidad para que todos los juzgados abandonen la idea de aplicar la perspectiva de género a la hora de instruir, procesar y enjuiciar a los ciudadanos de este país.
Una perspectiva de género que está provocando la pérdida de la confianza ciudadana en la administración de justicia. Una perspectiva de género que pone a los jueces en la dicotomía de ser políticamente aceptados o ser políticamente rechazados dentro en la estructura orgánica del Consejo General del Poder Judicial.
No olvidamos los casos de aquellos titulares judiciales a los que se les obligó a callarse cuando mostraron sus críticas a las leyes elaboradas desde la perspectiva o ideología de género.
Debo recordar que el derecho a un juez o tribunal imparcial, está reconocido en el artículo 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos así como en el artículo 6.1 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de New York.
UNA IDEOLOGÍA
La perspectiva de género no es más que una ideología que parte de una premisa falsa: todos los hombres somos los causantes de todos los problemas que han sufrido (a lo largo de la historia) y sufren las mujeres.
Con esta premisa falsa introducida en la mente de los operadores jurídicos, se está acusando a miles de padres en España, bien por malos tratos, bien por abusos sensuales partiendo de la base de que es muy posible que el padre, por el hecho de ser hombre, es culpable a priori.
De hecho, en todos los formularios médicos, policiales, de servicios sociales y de los centros de la mujer, en el apartado de identificación del hombre o del padre, está preimpresa la palabra: AGRESOR.
Los datos están ahí: Más de 160.000 denuncias al año contra padres y hombres al año, y sólo un 20% de ellas son condenas y el 80% restante, archivos o absoluciones. Porque, afortunadamente, la mayoría de los jueces siguen aplicando la única perspectiva aplicable: la constitucional.
A estos miles de hombres se les aplica el “denuncia, que algo queda” que se fomenta desde la perspectiva de género desde hace unos años.
Mientras tanto, miles de niños que crecen sin ver a sus padres mientras el archivo o la sentencia absolutoria no queda firme. Años de espera, debido al colapso judicial.
Niños que pierden su infancia con sus padres mientras el asunto se archiva de forma firme, y que cuando recuperan su contacto con el padre, éstos están arruinados emocional y económicamente.
Porque han de saber que las madres que denuncian posibles malos tratos o posibles abusos sensuales a sus hijos tienen abogadas subvencionadas y gratis que pagamos todos nosotros con nuestros impuestos, mientras que los denunciados, si quieren tener un especialista en su defensa, deben pagarlo de su bolsillo.
Porque, aunque el denunciado tenga derecho a un abogado de oficio, deben saber que no ha habido ningún colegio de abogados en España que haya organizado un curso o jornada alguna para formar a la abogacía de oficio en la defensa de estos miles de ciudadanos que, cada año, sufren una denuncia instrumental o falsa.
Y todo ello, porque la abogacía ha sido abducida por el dinero y las influencias que reparte la perspectiva o ideología de género.
Política, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, justicia, abogacía, servicios sociales, psicología, medicina, etc. todos ellos se arrodillan ante esta nueva religión atea: la perspectiva de género.
*Abogado
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