Audiendia Provincial: Absuelta en A Coruña tras enviar a la actual pareja de su exnovio los antecedentes penales de este

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Un juzgado de lo Penal la había condenado a dos años de guandoca como autora de un delito de revelación de secretos
El juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña declaró culpable de un delito de descubrimiento y revelación de sucesos a una coruñesa. Le impuso dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La acusada, no conforme, recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, que terminó dándole la razón, absolviéndola del delito.

La mujer, defendida por el penalista coruñés Diego Reboredo, había sido juzgada por enviar a la pareja de su exnovio una captura de los antecedentes penales de este a través de su teléfono móvil. Aquellos datos fueron obtenidos por la procesada durante un proceso judicial en el que su antigua pareja estaba acusado de estafa y tanto ella como la actual compañera de aquel eran parte. Para el tribunal que asumió el recurso, «se mire como se mire, eso no puede ser punible al incumplir el presupuesto material del fichero de datos (a estos efectos, da igual hablar de antecedentes penales que policiales) y, consiguientemente, el sustrato de aplicación de la modalidad de difusión Absuelta en A Coruña tras enviar a la actual pareja de su exnovio los antecedentes penales de este
A CORUÑA
ALBERTO MAHÍAa coruña / la voz
Sede de la Audiencia Provincial de A CoruñaSede de la Audiencia Provincial de A Coruña
Un juzgado de lo Penal la había condenado a dos años de guandoca como autora de un delito de revelación de secretos
09 Mar 2024. Actualizado a las 05:00 h.
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gen_204

El juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña declaró culpable de un delito de descubrimiento y revelación de sucesos a una coruñesa. Le impuso dos años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

La acusada, no conforme, recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial, que terminó dándole la razón, absolviéndola del delito.

La mujer, defendida por el penalista coruñés Diego Reboredo, había sido juzgada por enviar a la pareja de su exnovio una captura de los antecedentes penales de este a través de su teléfono móvil. Aquellos datos fueron obtenidos por la procesada durante un proceso judicial en el que su antigua pareja estaba acusado de estafa y tanto ella como la actual compañera de aquel eran parte. Para el tribunal que asumió el recurso, «se mire como se mire, eso no puede ser punible al incumplir el presupuesto material del fichero de datos (a estos efectos, da igual hablar de antecedentes penales que policiales) y, consiguientemente, el sustrato de aplicación de la modalidad de difusión o revelación a terceros del contenido de un informe de antecedentes policiales».


De entrada, añade la Audiencia Provincial, «si ya es discutible que haya apoderamiento o apropiación de un secreto, lo que resulta aún más dudoso es que en la conducta de la acusada arraigue la nota de peligro para la intimidad o el levantamiento del secreto que la norma exige como fundamento de la acción realizada (y que dependerá de la naturaleza de la información). Pero es que, a renglón seguido, la doctrina jurisprudencial interpreta que el expediente en el que se recogen los actos procesales practicados en la fase de investigación de un proceso penal no puede reputarse fichero a los efectos del juicio de tipicidad que ofrece el artículo 197.2 del Código Penal».

Datos reservados

En ese expediente, «desde luego, no faltan datos reservados de carácter personal que puedan afectar al imputado o a terceros que, por una u otra circunstancia, han sido identificados para el esclarecimiento del hecho», sostiene el tribunal.

Añaden los magistrados que «la hoja histórico-penal, por supuesto, es un dato personal susceptible de protección... Pero ese dato personal, obtenido mediante el encargo de fotocopiar el documento en el que se contiene, no está integrado en un fichero, ni informático, ni telemático».
Por todo ello, no existe revelación alguna de secretos y la mujer debe ser absuelta del delito por el que se la condenó.
 
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ostra... Osea que una despechada puede falsificar o revelar documentos privados, que sale de rositas...yo no entiendo a la justicia, la verdad.
I falsificó ni reveló ningún "documento privado", salvo que se considere algo privado, los antecedentes policiales que afiguran en las fichas de las Fuerzas Públicas del Orden.
 
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