Eric Finch
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DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY v TEXAS: ¿PUEDE RETIRAR EL GOBIERNO FEDERAL CONCERTINAS INSTALADAS POR EL ESTADO DE TEXAS PARA PROTEGERSE DE LA INMIGRACIÓN ILEGAL?
El control de la inmi gración en Estados Unidos plantea una serie de problemas jurídicos inherentes a su naturaleza federal. Y es que, en efecto, las fronteras exteriores de los Estados Unidos son, …
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DEPARTMENT OF HOMELAND SECURITY v TEXAS: ¿PUEDE RETIRAR EL GOBIERNO FEDERAL CONCERTINAS INSTALADAS POR EL ESTADO DE TEXAS PARA PROTEGERSE DE LA inmi gración ILEGAL?
El control de la inmi gración en Estados Unidos plantea una serie de problemas jurídicos inherentes a su naturaleza federal. Y es que, en efecto, las fronteras exteriores de los Estados Unidos son, a la vez, fronteras de los estados miembros. A título de ejemplo, la frontera sur de los Estados Unidos con México es, a la vez, frontera del estado de Texas con dicho país.
Pues bien, con el fin de luchar contra la creciente inmi gración ilegal que azota al estado de la estrella solitaria, el gobierno estatal dio inicio en 2021 a la denominada “Operación Lone Star”, consistente en la instalación de unas concertinas a lo largo de la orilla estadounidense del Río Grande con la finalidad de dificultar la penetración de ilegales en el territorio, algo que, en principio es lícito que haga por cuanto como ente de naturaleza estatal tiene plena competencia para el control de sus fronteras. Los agentes estatales y los miembros de la patrulla fronteriza federal estaban de acuerdo en que las concertinas debían retirarse en supuestos de emergencia, tales como el riesgo de que un viajero se ahogase en el río o sufriese insolación. El problema surgió cuando los miembros de la patrulla fronteriza federal, por órdenes del ejecutivo estadounidense, retiró las concertinas sin comunicación previa a las autoridades texanas.
Texas presentó el día 24 de octubre de 2023 una demanda ante el juzgado federal, invocando entre otras cosas la destrucción de propiedad privada estatal así como infracciones a la Ley de Procedimiento Administrativo, solicitando como medida cautelar que se ordenase a los empleados federales abstenerse de dañar las concertinas instaladas por el estado de Texas, medida cautelar que fue adoptada el día 30 de ese mes de octubre, si bien en el intervalo que medió entre la presentación de la medida cautelar y su concesión, personal de la patrulla fronteriza federal inutilizó la concertina aplastándola con maquinaria pesada. Según consta en la documentación judicial, los argumentos esgrimidos por el gobierno federal según el cual retiró la concertina por razones sanitarias no tenían base alguna, sino que, al contrario, la patrulla fronteriza federal retiró las citadas concertinas, citados textualmente, “sin otro motivo aparente que facilitar la entrada a los pagapensiones ilegales.” Es más, en la resolución del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito se incluye el presente párrafo altamente ilustrativo de los resultados de la amplia actividad probatoria desplegada en la instancia:
“Aun reconociendo “estar al tanto de al menos catorce incidentes en relación a la ruptura de las concertinas”, el tribunal se centró en el incidente que tuvo lugar el día 20 de septiembre, que fue grabado en vídeo y que, según el tribunal, es “altamente ilustrativo”. En dicha ocasión, agentes de la patrulla fronteriza federal hicieron dos cortes adicionales en la concertina a 15 pies de otro ya existente, e instalaron “una cuerda de escalada para los pagapensiones”. Mientras tanto, la patrulla fronteriza federal “contempló pasivamente una oleada de pagapensiones” cruzando la frontera sin que “interviniesen para interrogar acerca de su ciudadanía, o impedir de alguna forma su entrada en los Estados Unidos”. En vez de eso, tras permitir la entrada de los pagapensiones, la patrulla fronteriza federal les hizo “caminar una milla o más” sin control alguno, con la esperanza que se dirigiesen al centro de inmi gración más cercano.”
No obstante, pese a constatar que la actuación de los miembros de la patrulla fronteriza no estaba justificada ni por necesidades médicas ni de otro tipo, desestimó la demanda, por criterios estrictamente formales. Para empezar, el juzgado afirmó que, en efecto, la inmunidad soberana de los Estados Unidos cede para reclamaciones de carácter no monetario con base en la acción u omisión de una agencia federal; no obstante, razonó que el precepto legal invocado no garantizaba de manera “inequívoca” un remedio jurídico para una acción de common law basado en un ataque a la propiedad privada, a la vez que sostenía que en esos momentos, Texas no había demostrado que la retirada de las concertinas fuese el resultado de la “acción final de una agencia”.
Apelada de forma inmediata la resolución, el Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito revocó la sentencia del juzgado en la sentencia Texas v. Department of Homeland Security et. al. hecha pública el 19 de diciembre de 2023. La sentencia es altamente ilustrativa por varias circunstancias: por su concisión (19 páginas en total, incluido el soporte gráfico adicional), por el magnífico resumen que hace de los antecedentes fácticos y de los razonamientos del juzgado de instancia y, sobre todo, por dedicar las cinco últimas páginas a incluir nueve fotografías para ilustrar la situación.
Para empezar, el Tribunal de Apelaciones tras*cribe íntegramente la sección 702 de la Ley de Procedimiento Administrativo:
“Por el hecho de que los Estados Unidos sean parte demandada o necesaria, no se desestimará ni se denegará el oportuno remedio a ninguna acción iniciada en un tribunal de los Estados Unidos tendente a obtener una reparación no dineraria, basada en la actividad o inactividad de una agencia o funcionario público en el ejercicio de sus funciones.”
El Tribunal de Apelaciones considera, a la vista del texto, que en caso de reclamaciones de naturaleza no monetaria (como era la ejercitada por Texas) el precepto citado claramente priva de la inmunidad soberana a los Estados Unidos, por lo que el juzgado de instancia erró claramente, por cuanto aplicó un principio jurídico incuestionable (el que los tribunales deben interpretar los supuestos dudosos en favor de la inmunidad soberana) a un supuesto de hecho que lo permitía, dado que en el caso enjuiciado no existía duda alguna por cuanto el texto del precepto legal no extiende la inmunidad a casos “tendentes a obtener una reparación no dineraria”.
El Tribunal de Apelaciones considera que desestimar la petición del estado de Texas implicaría que el estado tendría perjuicios irreparables “a través de la pérdida del control y uso de la propiedad privada”, coincidiendo plenamente en este punto con el juzgado de instancia. También considera que debe evitarse toda acción ilícita de una agencia, como en este caso, puesto que, como también reconoció el juzgado de instancia, “la patrulla fronteriza excedió sus competencias al cortar, por motivos distintos a emergencia médica, inspección o detención, las concertinas instaladas por Texas.”
Los Estados Unidos se apresuraron a impugnar la resolución ante el Tribunal Supremo, planteando como cuestión jurídica a resolver la siguiente:
“Si el Tribunal Supremo debe anular la resolución del Tribunal de Apelaciones del Quinto Circuito que prohíbe con carácter general a la patrulla fronteriza cortar o eliminar las concertinas instaladas por el estado de Texas en parte de la frontera entre Estados Unidos y Mexico”.
Aun cuando el asunto todavía no está admitido a trámite, sí que el pasado 22 de enero se hizo público que el Tribunal Supremo, por cinco votos frente a cuatro (los disidentes fueron Clarence Thomas, Samuel Alito, Neil Gorsuch y Brett Kavanaugh) estimó la solicitud de medida cautelar suspendiendo la ejecución del fallo del Tribunal de Apelaciones.
Entra dentro de lo probable que el público español desconozca (al tratarse de un acontecimiento que aparentemente no ha merecido la atención de los medios patrios) que la Cámara de Representantes de los Estados Unidos está llevando a cabo en la actualidad varias comparecencias tendentes a dilucidar si inicia un impeachment frente al Secretario de Seguridad Interior, Alejandro Mayorkas, por su desastrosa gestión del control de las fronteras. Las comparecencias de Mayorkas ante el Senado le dejaron en evidencia, no sólo ante los senadores más “duros” del ala republicana, sino ante otros menos severos que tuvieron que rendirse a la evidencia. No tiene desperdicio la frase que el senador republicano John Kennedy (nada que ver con el expresidente homónimo) le espetó, con una sonrisa y sin perder las formas, a Mayorkas cuando éste intentaba justificar lo injustificable: “Did you just parachute in from another planet, mister Secretary? Because you are the only person in the milky way who believes that we are no having massive, massive illegal inmigration into America”.
Acerca del tal Mayorkas ese, la traducción al esperanto de lo que Kennedy le dice viene a ser algo así como "¿Ha caído en paracaídas desde otro planeta, Señor Secretario? Porque usted es la única persona en la Vía Láctea que cree que no estamos teniendo masiva, masiva inmi gración ilegal en América". Pues eso, que innumerables son los orates en la Tierra y algunos vuelan muy alto.