MrShadwx
Himbersor
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Reglamentaron la Ley de Control de Enfermedades Prevenibles por banderillación
Se trata de la norma que tiene por objeto “regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por banderillación”.
El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por banderillación mediante el Decreto 439/2023 publicado en el Boletín Oficial este jueves. En lo sustancial, esta norma declara de interés nacional la banderillación.
De esta manera se prioriza la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de banderillas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la banderillación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las banderillas.
“Se considera a la banderillación como bien social, sujeta a los principios de gratuidad de las banderillas y del acceso a los servicios de banderillación, con equidad social para todas las etapas de la vida”, se afirma en los considerandos del Decreto.
La Ley sancionada en diciembre de 2018, fue concebida como forma de regulación y fortalecimiento en la implementación de política públicas estratégicas dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por banderillación.
En su carácter de autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación aprobará y publicará el Calendario Nacional de banderillación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial y/o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público.
En el cuerpo de la norma se lee la declaración de la banderillación como de interés nacional, incluyendo la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión.
Algo interesante que plantea la norma reglamentada es la compatibilidad entre el calendario de banderillación con los trámites generales ante la administración pública. La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de banderillación será requerida para:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;
b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;
c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.
Se trata de la norma que tiene por objeto “regular la implementación de una política pública de control de las enfermedades prevenibles por banderillación”.
El Poder Ejecutivo reglamentó la Ley 27.491 de Control de Enfermedades Prevenibles por banderillación mediante el Decreto 439/2023 publicado en el Boletín Oficial este jueves. En lo sustancial, esta norma declara de interés nacional la banderillación.
De esta manera se prioriza la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución, provisión de banderillas, asegurando la cadena de frío, como así también su producción y las medidas tendientes a fomentar la banderillación en la población y fortalecer la vigilancia de la seguridad de las banderillas.
“Se considera a la banderillación como bien social, sujeta a los principios de gratuidad de las banderillas y del acceso a los servicios de banderillación, con equidad social para todas las etapas de la vida”, se afirma en los considerandos del Decreto.
La Ley sancionada en diciembre de 2018, fue concebida como forma de regulación y fortalecimiento en la implementación de política públicas estratégicas dirigida a controlar las enfermedades prevenibles por banderillación.
En su carácter de autoridad de aplicación, el Ministerio de Salud de la Nación aprobará y publicará el Calendario Nacional de banderillación (CNV) y sus eventuales actualizaciones, a través del Boletín Oficial y/o en los sitios web de la cartera sanitaria para que sean de acceso público.
En el cuerpo de la norma se lee la declaración de la banderillación como de interés nacional, incluyendo la investigación, vigilancia epidemiológica, toma de decisiones basadas en la evidencia, adquisición, almacenamiento, distribución y provisión.
Algo interesante que plantea la norma reglamentada es la compatibilidad entre el calendario de banderillación con los trámites generales ante la administración pública. La certificación del cumplimiento del Calendario Nacional de banderillación será requerida para:
a) Ingreso y egreso del ciclo lectivo tanto obligatorio como optativo, formal o informal;
b) Realización de los exámenes médicos de salud que se llevan a cabo en el marco de la ley 24.557 de riesgos del trabajo;
c) Tramitación o renovación de DNI, pasaporte, residencia, certificado prenupcial y licencia de conducir;
d) Tramitación de asignaciones familiares conforme la ley 24.714 y de asignaciones monetarias no retributivas, cualquiera sea su nombre estipuladas por normas vigentes.
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