Aquí puedes saber si tu comunidad autónoma cumple con la ley de instalación de desfibriladores.

Karlb

Madmasista
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En estos tiempos tan complicados donde los desfibriladores pueden ser tan necesarios hay que controlar si hay uno instalado donde debería estar y si no sería correcto denunciarlo a la autoridad pertinente.

ANDALUCÍA – DECRETO 22/2012
Los desfibriladores deben estar preparados y situados de tal forma que se pueda actuar en el menor tiempo posible y garantizando altos niveles de calidad y eficacia.
Pueden utilizarlos personas que posean laformación inicial de RCP (Resucitación cardiopulmonar) y uso del desfibrilador con sus conocimientos debidamente actualizados y certificados por la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Es obligatoria su instalación en poblaciones de más de 50.000 habitantes, estaciones de metro con afluencia diaria de igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con usuarios diarios igual o superior a 500 personas y establecimientos públicos con aforo igual o superior a 5.000 personas.

CATALUÑA – DECRETO 151/2012
Se exige que los DESA estén en perfecto estado de funcionamiento y mantenimiento, siendo responsabilidad de dueño que esto se cumpla.
Antes de su uso se debe avisar al 112 y es necesario disponer de los cursos de RCP y uso del desfibrilador.
Se deben instalar por decreto en grandes superficies con actividad comercial minorista con superficie útil para la exposición y venta al público superior a 2.500 m2, aeropuertos, puertos comerciales, estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de 50.000 habitantes, estaciones de metros con tránsito diario igual o superior a 5.000 personas, instalaciones, centros o complejos deportivos con un volumen diario de usuarios sea igual o superior a 500 personas y Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 5.000 personas.

PAÍS VASCO – DECRETO 9/2015
Los desfibriladores deben encontrarse en perfecto estado de mantenimiento para su correcto uso bajo la responsabilidad del propietario.
Están obligados a instalar un desfibriladoro varios los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos, las infraestructuras de tras*porte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas. También están obligados los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas y los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
Podrán ser utilizados por personal no sanitario partiendo de la cadena de supervivencia con la RCP y el apoyo de los servicios de Emergencias de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, con los que se contactará al inicio de actuaciones. Los equipos deben estar correctamente registrados.

CANARIAS – DECRETO 157/2015
Estaciones e intercambiadores de tras*porte terrestre en poblaciones de más de 50.000 habitantes.
Aeropuertos y puertos comerciales.
Hoteles con más de 1.000 plazas.
Instalaciones, centros, complejos deportivos públicos de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media superior a 1.000 usuarios.
Establecimientos dependientes de las administraciones públicas de poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria superior a 1.000 usuarios.
Teatros municipales, auditorios y salas de congresos con aforo superior a 1.000 personas.

ASTURIAS – DECRETO 54/2016
Los centros comerciales cuya superficie accesible para el público supere los 2.500 metros cuadrados deben contar con un DEA en condiciones óptimas de funcionamiento.
El DEA debe encontrarse en instalaciones de tras*porte como aeropuertos y puertos comerciales, estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
Las instalaciones deportivas en las que la afluencia media de usuarios sea igual o superior a 500 personas.
Los establecimientos, locales e instalaciones en los que se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas, con aforo autorizado superior a 750 personas.

MADRID – DECRETO 78/2017
La nueva normativa establece la obligatoriedad en los siguientes espacios públicos o privados y obliga a crear el Registro médico de desfibriladores externos.

  • Grandes establecimientos comerciales.
  • Aeropuertos.
  • Estaciones de autobuses, metro y ferrocarril.
  • Poblaciones de más de 50.000 habitantes.
  • Estaciones de metro.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.
  • Establecimientos de la administración pública en poblaciones de más de 50.000 habitantes y con una afluencia media diaria igual o superior a 1.000 usuarios.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos con 500 usuarios o superior.
  • Centros educativos.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Establecimientos hoteleros con más de 100 plazas.
  • Centros residenciales de mayores de más de 200 plazas.
Estos desfibriladores que la Comunidad de Madrid ahora obliga a instalar deberán, según señala el Decreto, estar “conectados de forma permanente a la red de emergencias de forma que en el momento de su uso activen la actuación de la red de emergencias”.

Un aspecto importante de esta legislaciónes que las personas jurídicas o físicas responsables de gestionar los lugares donde se instale un desfibrilador serán las responsables de garantizar su óptimo funcionamiento y conservación para que esté siempre en perfecto estado para posibles usos. Se determina su uso por personal sanitario o de emergencias, aunque se permite que cualquier persona, en caso de que no haya nadie presente con esa capacitación, lo pueda utilizar tras haber contactado con el 112.

COMUNIDAD VALENCIANA – DECRETO 159/2017
La Comunidad Valenciana ha sido la última región en lanzar su propia legislación en materia de cardioprotección obligatoria en determinados espacios. De nuevo se cumplen las pautas habituales de equipar con desfibriladores los recintos más populares o aquellos en los que haya aglomeraciones importantes de personas, como ocurre habitualmente en estas normativas.

Uno de los principales puntos positivos del decreto valenciano es que extiende el alcance y velocidad de intervención con los desfibriladores gracias a que permite que cualquier persona pueda accionar estos dispositivos en caso de necesidad. Al igual que las leyes vascas y madrileñas, lo más recomendable es que lo emplee personal médico o con formación RCP, pero si no hay nadie disponible con estos conocimientos, cualquier usuario puede intervenir tras llamar a los servicios de emergencia.

Estos son los lugares donde el decreto de la Comunidad Valenciana marca la obligatoriedad de disponer de estos sistemas.

  • Instalaciones de tras*porte: aeropuertos y puertos comerciales, estaciones o apeaderos de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • Instalaciones, centros o complejos deportivos en los que el número de personas usuarias diarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 500.
  • Centros educativos con un aforo igual o superior a 1.500 personas.
  • Establecimientos públicos con un aforo igual o superior a 1.000 personas.
CANTABRIA – DECRETO 159/2017
Los desfibriladores estarán conectados de manera permanente Contar con dispositivos de conexión automática con el 061 para la activación de los servicios

de atención sanitaria urgente, con el fin de mejorar la coordinación sanitaria.. Los lugares en los que se instalen deberán indicarlos apropiadamente, mientras que los responsables de ellos deben garantizar que el dispositivo está siempre en perfecto estado de mantenimiento y registro.

Aunque el uso preferente de los equipos es por parte de personal sanitario, cualquier persona está autorizada a recurrir a ellos en caso de emergencia cardíaca, aunque no tenga capacitación reglada. Para ello deberá llamar al 112 y atender a las indicaciones hasta la llegada de los servicios de emergencia.

  • Las instalaciones de tras*porte, aeropuerto y puerto comercial y estaciones de autobuses y ferrocarril de poblaciones de más de 20.000 habitantes.
  • Los centros comerciales, individuales y colectivos, definidos como el establecimiento en el que se ejerza la actividad comercial minorista y que tenga una superficie edificada superior a 500 m2 (añadiéndose uno más por cada 1.000 m2).
  • Los establecimientos públicos y privados, con una afluencia media diaria de 500 personas.
  • Instalaciones deportivas en las que el número de personas usuarias diarias sea igual o superior a 350 personas.
  • Centros educativos con aforo mayor de 1.500 personas.
NAVARRA – DECRETO FORAL 6/2019
Los desfibriladores tiene que estar en lugares visibles y accesibles, además de estar señalizados con la cartelería correspondiente como espacio cardioprotegido. El decreto de la comunidad autónoma apunta que también deben colocarse de manera visible las normas de uso del desfibrilador en todas las lenguas oficiales de la Comunidad a criterio del responsable de la instalación. Este mismo será el responsable de su correcto uso y mantenimiento.

  • Todos los centros educativos con una afluencia mayor de 700 personas diarias
  • Empresas y centro de trabajo con una afluencia mayor a 700 personas diarias
  • Aeropuertos, estaciones de tren y autobuses en poblaciones de más de 10.000 habitantes.
  • Instalaciones deportivas, centros de ocio y piscinas con más de 500 personas de público.
  • Patrullas de policía y Policía Foral, agentes municipales y alguaciles.
ARAGÓN – DECRETO 30/2019
Obligación de instalación en:

  • Grandes superficies comerciales, individuales o colectivos, con superficie superior a 2500m2.
  • Aeropuertos comerciales y estaciones de ferrocarril de poblaciones con más de 25000 habitantes.
  • Centros deportivos y piscinas. Instalaciones, piscinas y centros deportivos con afluencia diaria igual o superior a 300 personas.Quedan excluidas instalaciones de accesibilidad restringida.
  • Todos los centros educativos.
  • Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
  • Centros hoteleros, establecimientos dedicados al hospedaje de personas que tengan más de 100 plazas.
  • Residencias o centros de día con 200 o más plazas.
  • Centros públicos con aforo superior a 500 personas
  • Policía local, en al menos un patrulla
EXTREMADURA – DECRETO 30/2019
Obligación de instalación en:

  • Superficies comerciales, individuales o colectivos, con superficie superior a 2500m2. Si el centro dispone de más de una planta, la normativa exige la instalación de dos equipos (uno en la planta inferior y otro en la superior)
  • Instalaciones de tras*porte de poblaciones con más de 30.000 habitantes.
  • Primeros intervinientes (Policía Local, Bomberos, Protección Civil)
  • Instalaciones deportivas o centros recreativos con aforo igual o superior a 700 personas
  • Establecimientos públicos con aforo igual o superior a 1000 personas.
  • Centros educativos con capacidad igual o superior a 500 alumnos/as.
  • Centros de trabajo con más de 250 personas.
 
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Vaya tontería de leyes. Ya está demostrado que aquí no sirven una cosa. Aunque para cualquiera con media neurona no hacía falta demostración alguna.

No sirven de nada si luego no se saben utilizar, ni cuando utilizarlos.
 
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