Anulada una condena de 16 años por delito sensual en Badajoz porque la víctima admitió que había mentido

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El Supremo apunta que cuando la niña alcanzó la mayoría de edad, se retractó de la denuncia y, posteriormente, reiteró la falsedad de los hechos ante el juzgado y dijo que lo hizo porque no quería vivir con su progenitora.





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El Tribunal Supremo ha anulado una condena de 16 años de prisión a una pareja en Badajoz por delito sensual porque la víctima admitió que había mentido
En una sentencia, la Sala de lo Penal del Supremo absuelve a una pareja que fue condenada por la Audiencia Provincial de Badajoz a 16 años de prisión por un delito continuado de agresión sensual sobre menor de 16 años con prevalimiento sobre la hija de la mujer.
La resolución del alto tribunal, ponencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, explica que la absolución en este caso se produce porque "la única prueba de los hechos fue la testifical de la menor", quien afirmó ser víctima de la agresión sensual por parte del compañero sentimental de su progenitora, con la colaboración necesaria de ésta.
El Supremo apunta que cuando la niña alcanzó la mayoría de edad, remitió un escrito a la Audiencia Provincial de Badajoz en el que se retractaba de la denuncia y, posteriormente, reiteró la falsedad de los hechos ante el juzgado y dijo que lo hizo porque no quería vivir con su progenitora.
"Sin pretender justificar ni excusar su actuar, expone las circunstancias personales, emocionales y psicológicas que, junto a su corta edad, le llevaron a declarar falsamente ante las autoridades señalando que el motivo de su declaración fue no querer vivir con su progenitora", recoge el Supremo.
La sentencia considera que "esa retractación realizada en sede judicial, tanto por la trascendencia de su declaración como las justificaciones que proporciona para el cambio de declaración, permiten considerar, o al menos expresar la duda, sobre la fuerza acreditativa de esos hechos y la necesidad de reparar por la vía del recurso de revisión la injusticia de la sentencia recaída".
Añade que en este caso no se requiere una previa condena por falso testimonio para anular la condena, puesto que la responsable de este era menor cuando ocurrieron los hechos y, en todo caso, el pronunciamiento estaría prescrito.
Esta sentencia, dictada por el Supremo, se une a otra en la que también se ha estimado un recurso de revisión planteado contra otra condena firme por delito sensual al acreditarse que los testimonios incriminatorios de las víctimas que sustentaron esas condenas eran falsos.
En la otra sentencia, el tribunal absuelve a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona a 7 años y 10 meses de prisión por delitos continuado de abuso sensual y de lesiones en el ámbito familiar.
El Supremo adopta esta decisión tras comprobar que su esposa, la presunta víctima, fue condenada a 9 meses de prisión en sentencia firme por un delito de falso testimonio "por faltar a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su marido y que fue la base de la condena de éste".
La Sala, con ponencia del magistrado Pablo Llarena, indica que en este caso se da la circunstancia recogida en el artículo 954.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que dispone que habrá lugar al recurso y a la posible revisión de la sentencia firme, entre otros supuestos, cuando una persona esté sufriendo condena en virtud de sentencia penal firme que haya valorado como prueba un testimonio declarado después falso por sentencia firme en causa criminal seguida al efecto.
Recuerda además que la prueba para la condena del hombre, además de determinados vestigios físicos recogidos en un dictamen pericial, derivó fundamentalmente de la declaración testifical de la presunta víctima.
Y añade que si bien es cierto que la condena de la mujer por falso testimonio es el resultado de un juicio de conformidad en el que sólo la testigo sostuvo y reconoció la falsedad del relato, también es verdad que "confluyen una serie de factores que justifican la revisión de la sentencia condenatoria inicial".
Entre esos factores está, según el Supremo, que "la testigo ya reconoció a nivel privado su ilícita actuación y fueron precisamente estas manifestaciones las que dieron lugar a la incoación del procedimiento por falso testimonio".
Suma a esto que su testimonio era la única prueba de cargo -los vestigios de abusos no eran significativos- y que de hecho, la versión de la mujer "estuvo acompañada de varias contradicciones e imprecisiones" que llevaron a que el posicionamiento del tribunal de instancia respecto a la condena no fuera unánime.

Llarena concluye señalando que ese cuestionamiento de la credibilidad de la supuesta víctima "resiente de lleno la confianza en la condena impuesta".




https://www.ondacero.es/emisoras/ex...mentido_2023053164777fc6a7fe8d0001d37361.html

Ley de sólo es sí o sí. ¡Yo sí te creo hermana!. Pues por lo visto, intuyo que los acusados se comieron 2 años en prisión. ¡Ahora qué!.

Luego manadas de menas violando a chavalas y con pruebas fehacientes, el juez los deja en libertad.
 
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16 años es pequeña como para condenarla, pero una mujer de cualquier edad embarazada es siempre madura para abortar, no requiere, ante la ley política actual, que sus padres estén al corriente.
 
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