Andalucía. La psoe del Biruelo eligió a un secuestrador con trastorno bipolar porque así podría salir airoso en caso de ser juzgado.

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El número 2 del PSOE andaluz dio instrucciones y una bolsita de coca al secuestrador para que se envalentonara
La declaración del autor material revela un plan para dar "un susto" a una edil y evitar que sacara a la luz expedientes de Urbanismo irregulares.

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De poco han servido las presiones que durante este jueves ha recibido la prensa, no ha lugar a rectificación. Más bien a la ampliación de la información que ha caído como una bomba en el seno del PSOE andaluz, a unos días de 28-M. El auto del juez encargado del caso del secuestro de la concejal de Maracena Vanessa Romero -al que ha tenido acceso Libertad Digital- no deja lugar a dudas: hay indicios de criminalidad sobre la participación de los investigados Noel López Linares (número 2 del PSOE y manos derecha de Juan Espadas), Berta Linares Carmona (la alcaldesa del municipio) y el Antonio García Leyva ‘Nono’ (edil de Urbanismo) en un delito de detención ilegal en calidad de "inductores", pudiendo haber incurrido en un "delito de conspiración".

El titular del juzgado de Instrucción 5 de Granada, Josep Solá, llega a esta conclusión tras conocer: la declaración del autor material del secuestro -Pedro G., que continúa e prisión provisional- y de la víctima, que además son coincidentes; la documentación que la concejal tenía en su coche en el momento del rapto y que ha dado pie a una pieza separada para que se investiguen conductas "penalmente relevantes" en relación con distintos expedientes de Urbanismo del Ayuntamiento de Maracena; el estudio de los teléfonos móviles de los investigados (llamadas, mensajes y volcado de datos); así como las diligencias y atestados aportados por la Guardia Civil.

El magistrado sostiene que el relato mantenido tanto por la denunciante (la edil de Maracena secuestrada) como por su captor (la pareja de la alcaldesa del municipio) "goza de un muy sólido sustento indiciario" y es así "no sólo por la seguridad y número de detalles ofrecidos, que resultan coincidentes en lo esencial, sino porque se ampara en un gran número de elementos objetivos que refrendan la veracidad del mismo". Entre ellos, cita la comprobación de las grabaciones de las cámaras de seguridad y los pantallazos de conversaciones de la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp.

En el ‘Fundamento 3º’, Solá destaca además "la existencia de importantes enfrentamientos previos" y también de "algunos expedientes de urbanismo que afectaban negativamente a Noel López durante su etapa como alcalde de la localidad y a Berta como alcaldesa (en la actualidad)". Circunstancias a las que el secuestrador "aludía" y de las que habría constancia gracias a la "documentación acreditativa" que la víctima tenía en el maletero de su coche en día de los hechos. Ambos (Vanessa Romero y Pedro G.) coinciden en que el autor material no tenía motivaciones propias y que actuó siguiendo "las motivaciones de Noel López y Berta Linares".

Temían que les perjudicara
Según la declaración policial voluntaria de Pedro G., que después ratificó en sede judicial, Vanessa era el "tema prioritario" de las conversaciones que mantenía con su pareja -Berta Linares-, porque "temía" que su compañera de partido y corporación pudiera perjudicarla ya que era conocedora de la existencia de facturas y expedientes "irregulares".

La alcaldesa incluso pidió a Nono (García Leyva) -asegura- que pusiera una cámara con micrófono en el despacho de la concejal de Maracena 2030. De esta manera, los tres miembros del partido socialista que están siendo investigados (Noel, Berta y Antonio) supieron lo que la edil decía de ellos.

Intentaron silenciarla
También explica que presenció una conversación en la que se habló del ofrecimiento de un puesto a Vanessa como "compensación" (práctica que han usado en otras ocasiones), para que dejara el acta de concejal y así "silenciarla" para que "no sacara los documentos conflictivos que pudiera tener". Pero Vanessa no aceptó y Berta no quería ni que se la nombraran. Le llegó a desear la fin, afirma.

"Nono indica que habría que darle un susto o un escarmiento, y propone contratar a un par de ucranianos", relata. Es entonces cuando Noel le dice a Pedro que es mejor que sea él quien lo haga (el susto) y ya de paso le quite el móvil y destruya los documentos -que ellos pensaban que tenía en su terminal-. Él tiene una enfermedad mental (bipolaridad) y argumentó que si le cogían "no le va a pasar nada".

Planificaron "un susto"
A continuación, le dieron las instrucciones: meterla en el maletero atada con bridas y darle unas vueltas para que se desorientara y pensara que la llevaba al campo para hacerle algo. La aportación de Nono fue que comprara una pistola en Amazon, que venden "réplicas de juguete que son muy parecidas a las reales".

Todo durante una cena que -según Pedro G.- tuvo lugar unos días después de Reyes (en el mes de enero) y se pagó con dinero del partido (PSOE-A). Cuando terminó la velada, él les comunicó que se lo pensaría. Noel insistió mucho -asegura- en que el plan se llevara a cabo y una semana más tarde le mandó "una bolsita de cocaína" que le entregó Berta de su parte y que tendría como objetivo que "se envalentonara el día que iba a cometer los hechos".

Eleva al TSJA
A pesar de que habría indicios más que suficientes para ello, el juez instructor no tiene competencias para imputar formalmente a Noel López por su condición de aforado, como diputado autonómico. Así que se lo ha solicitado a la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a la que le ha remitido la causa completa para evitar que se pudieran producir resoluciones contradictorias para las tres personas investigadas por los mismos hechos (como inductores del secuestro de Vanessa Romero) de tramitarse en distintos juzgados.

No obstante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 128,5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que establece que la admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas en conocimiento de los presuntamente responsables) se acuerda comunicar la existencia de la presente causa a Noel López Linares, Berta Linares Carmona y Antonio García Leyva, y también deducir testimonio por la presunta comisión como inductor de un delito de detención ilegal a los tres investigados. Solá, eso sí, continuará con la causa contra Pedro G., como autor material de los hechos.
 
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