y esto es todo amigos
Será en Octubre
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- 30 Oct 2010
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Coletillas de varios anuncios:
"Requisitos:
- Declaración responsable por la que el inquilino expone el motivo o necesidad de temporalidad, es decir, la razón por la cual necesita temporalmente una vivienda, el tiempo por el que la necesita y su domicilio habitual y permanente. El arrendatario destinará la finca exclusivamente temporal de alojamiento, y la finca no constituirá en ningún caso la vivienda habitual ni permanente del arrendatario ni de ninguno de sus ocupantes, sino que su arrendamiento será temporal por los motivos de temporalidad anteriormente referidos."
-----------------------------------------------
*CONDICIONES DEL ALQUILER*
- Contrato de alquiler temporal: Duración del contrato desde 31 días hasta 11 meses. La duración del contrato nunca será superior a 11 meses y NO SE PUEDE RENOVAR EL CONTRATO.
He mirado por encima los pisos de alquiler en Hospitalet y la mayoría es abrumadora de alquileres temporales.
Ojo, si utilizáis el filtro "alquiler de temporada" no discrimina "los alquileres de temporada" que solo lo ponen en el texto y no están clasificados como tal, ir mirando pagina por pagina, es brutal la cantidad de alquilar temporal que hay.
Ha pasado justo lo que se aviso que pasaría con la nueva ley. Se han cargado totalmente el mercado del alquiler en este país, normal que estén los precios por las nubes.
Nosotros compramos hace 4 años, menos mal que nos salimos a tiempo de esta burbuja del alquiler, que ni idea como va a acabar.
Solo deciros que "la renta antigua" supuso dejar "pillados" a los caseros, pero evidentemente el mercado del alquiler dejo de funcionar.
"Requisitos:
- Declaración responsable por la que el inquilino expone el motivo o necesidad de temporalidad, es decir, la razón por la cual necesita temporalmente una vivienda, el tiempo por el que la necesita y su domicilio habitual y permanente. El arrendatario destinará la finca exclusivamente temporal de alojamiento, y la finca no constituirá en ningún caso la vivienda habitual ni permanente del arrendatario ni de ninguno de sus ocupantes, sino que su arrendamiento será temporal por los motivos de temporalidad anteriormente referidos."
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*CONDICIONES DEL ALQUILER*
- Contrato de alquiler temporal: Duración del contrato desde 31 días hasta 11 meses. La duración del contrato nunca será superior a 11 meses y NO SE PUEDE RENOVAR EL CONTRATO.
He mirado por encima los pisos de alquiler en Hospitalet y la mayoría es abrumadora de alquileres temporales.
Ojo, si utilizáis el filtro "alquiler de temporada" no discrimina "los alquileres de temporada" que solo lo ponen en el texto y no están clasificados como tal, ir mirando pagina por pagina, es brutal la cantidad de alquilar temporal que hay.
Ha pasado justo lo que se aviso que pasaría con la nueva ley. Se han cargado totalmente el mercado del alquiler en este país, normal que estén los precios por las nubes.
Nosotros compramos hace 4 años, menos mal que nos salimos a tiempo de esta burbuja del alquiler, que ni idea como va a acabar.
Solo deciros que "la renta antigua" supuso dejar "pillados" a los caseros, pero evidentemente el mercado del alquiler dejo de funcionar.