"alquiler temporal" la nueva normalidad del no-mercado de alquiler

y esto es todo amigos

Será en Octubre
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30 Oct 2010
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Coletillas de varios anuncios:

"Requisitos:
- Declaración responsable por la que el inquilino expone el motivo o necesidad de temporalidad, es decir, la razón por la cual necesita temporalmente una vivienda, el tiempo por el que la necesita y su domicilio habitual y permanente. El arrendatario destinará la finca exclusivamente temporal de alojamiento, y la finca no constituirá en ningún caso la vivienda habitual ni permanente del arrendatario ni de ninguno de sus ocupantes, sino que su arrendamiento será temporal por los motivos de temporalidad anteriormente referidos."

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*CONDICIONES DEL ALQUILER*
- Contrato de alquiler temporal: Duración del contrato desde 31 días hasta 11 meses. La duración del contrato nunca será superior a 11 meses y NO SE PUEDE RENOVAR EL CONTRATO.



He mirado por encima los pisos de alquiler en Hospitalet y la mayoría es abrumadora de alquileres temporales.


Ojo, si utilizáis el filtro "alquiler de temporada" no discrimina "los alquileres de temporada" que solo lo ponen en el texto y no están clasificados como tal, ir mirando pagina por pagina, es brutal la cantidad de alquilar temporal que hay.

Ha pasado justo lo que se aviso que pasaría con la nueva ley. Se han cargado totalmente el mercado del alquiler en este país, normal que estén los precios por las nubes.

Nosotros compramos hace 4 años, menos mal que nos salimos a tiempo de esta burbuja del alquiler, que ni idea como va a acabar.

Solo deciros que "la renta antigua" supuso dejar "pillados" a los caseros, pero evidentemente el mercado del alquiler dejo de funcionar.
 
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Y es algo totalmente concreto en este caso. Es más, aunque el contrato ponga "tendrá una duración de 9 meses, que es la del curso escolar X en la Universidad tal, donde fulanito está matriculado, y fulanito manifiesta que su residencia habitual es tal y cual (otra diferente e inventada)", si luego resulta que fulanito trabaja de camarero y aporta todas sus nóminas y no se prueba que tenga otra residencia habitual, es muy probable que te comas con patatas a fulanito durante 5 años.
Habida cuenta de como son los jueces españoles a la hora de inventarse la ley, no tengo duda de que lo que dice podría pasar perfectamente.

Ahora bien, en el artículo se habla de dos casos, el primero de los cuales, el de la funcionaria barcelonesa, dice, o deja entender, que se trataba de un piso alquilado por habitaciones, que la funcionaria alquiló al completo, durante un año, pero que se prorrogó por otro año más y que al final del segundo año es cuando empezaron los problemas. Además indica que en el contrato se especificaba que se necesitaba por estudios o prácticas profesionales. Vamos, que era un contrato genérico que se rellenó diciendo que sí a todo, y me imagino que el juez habrá interpretado que era un contrato de adhesión (además, el arrendador era una empresa o un gran propietario) y por lo tanto, habrá anulado las cláusulas abusivas.

El otro caso también es un tanto rocambolesco, porque se trata de unos inquilinos que ya habían tenido problemas y habían sido desahuciados al final del contrato anterior, y que firmaron un contrato de 9 meses en Ibiza (de septiembre a junio, una especie de contrato de temporada baja), pero como cambió el propietario, se quedaron allí unos años sin tener más noticia del nuevo propietario. Después pasaron cosas, pero lo que está claro es que es un caso infrecuente y que el juez puede tener argumentos para interpretar que era un contrato de larga duración, y en todo caso, el arrendador, en este caso, tuvo un comportamiento absolutamente errático.

Por otra parte, en un caso como el que se propone en el post inicial, en el que se especifique en el contrato que el arrendador ofrece el piso únicamente por temporada a personas que tengan una necesidad específica, y que tengan otro domicilio permanente, y el arrendatario firma una declaración responsable identificando cuál es esa necesidad específica, e indicando su otro domicilio permanente, el juez tendría bastantes más problemas para desentenderse de todo lo firmado e interpretar que se trata de un contrato de vivienda habitual, con la duración estipulada en la ley.

Evidentemente, como había dicho yo antes en broma, también podría exigirse un informe de unos detectives privados, además de las nóminas, la dirección del otro domicilio, la matrícula del centro de estudios, etcétera, pero, en mi opinión, exigir eso jurisprudencialmente sería una aberración, y en todo caso, me imagino que antes de que se estableciese esa jurisprudencia, la pata administrativa del estado optaría por cambiar la ley y cargarse de una vez, a golpe de decreto, los alquileres de temporada, sometiéndolos a una tributación imposible o sepa Dios de qué aberrante manera.

Hace ya mucho tiempo que ha quedado claro que el estado no piensa hacer nada para arreglar el mercado de la vivienda, y que ofrecer pisos en arrendamiento se ha convertido en un deporte suicida, desde un punto de vista financiero. Los inquilinos se quejan, con razón de que los precios son desaforados para las rentas que perciben, los pisos disponibles en las zonas de poco interés no tienen salida, porque la movilidad privada está cada día más restringida, los arrendadores cada vez están sometidos a más obligaciones tributarias, informativas y de mantenimiento, que hacen que el arrendamiento por parte de particulares resulte cada vez menos interesante, y, encima, todos, gobierno e inquilinos, consideran que el arrendador es un "amigo" privilegiado que abusa de su situación, cuando en realidad, muchos de los pequeños arrendadores solo querían tener una fuente de ingresos sencilla y sostenible, sin excesivas preocupaciones.

En la situación actual, es evidente que lo razonable es no ofrecer en arrendamiento tus bienes inmuebles. Si quieres mantenerlos como depósito de valor se debe asumir el coste de tenencia, como el que paga a un broker por el depósito de sus acciones, y si no te interesa el inmueble en cuestión como depósito de valor, o si el coste de tenencia es exagerado, lo mejor es vender el piso, hacer frente a todos los impuestos y gastos de liquidación (que esa es otra), e invertir lo resultante en el mercado de valores o en donde sea.

Con los riesgos y las inseguridades del actual mercado de alquileres español, obtener una rentabilidad del 5% o inferior mediante el arrendamiento, simplemente no compensa.
 
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