Ahorrar en la cancelación de hipoteca

El año que viene preveo terminar con mi condena hipotecaria, y obviamente, ya me voy preparando para el calvario que van a intentar hacerme pasar para la cancelación registral.

Para más INRI mi hipoteca está en Barclays, que como bien sabéis está en proceso de "desinversión" :roto2: y la sucursal, única en mi localidad, está entre las elegidas para desaparecer.

Está obligado el banco a firmar GRATIS en la notaría que yo quiera, es decir, en la de mi localidad que además fue donde se firmó el préstamo? aunque ya no haya sucursal del banco en dicha localidad?

Sé a ciencia cierta que intentarán meterme a una gestoría pagando la famosa "provisión de fondos" y luego ya hacemos cuentas, pero vamos, por ahí no paso ni loco; me gustaría saber si, aparte del certificado de deuda cero están obligados a ir a la notaría que yo quiera, repito, GRATIS, o solo a la más cercana a la oficina a la que traspasen mi cuenta.
 
Última edición:
El año que viene preveo terminar con mi condena hipotecaria, y obviamente, ya me voy preparando para el calvario que van a intentar hacerme pasar para la cancelación registral.

Para más INRI mi hipoteca está en Barclays, que como bien sabéis está en proceso de "desinversión" :roto2: y la sucursal, única en mi localidad, está entre las elegidas para desaparecer.

Está obligado el banco a firmar GRATIS en la notaría que yo quiera, es decir, en la de mi localidad que además fue donde se firmó el préstamo? aunque ya no haya sucursal del banco en dicha localidad?

Sé a ciencia cierta que intentarán meterme a una gestoría pagando la famosa "provisión de fondos" y luego ya hacemos cuentas, pero vamos, por ahí no paso ni loco; me gustaría saber si, aparte del certificado de deuda cero están obligados a ir a la notaría que yo quiera, repito, GRATIS, o solo a la más cercana a la oficina a la que traspasen mi cuenta.

Mira la página 4, segundo párrafo, del epígrafe 8 de su libro de tarifas:
https://www.barclays.es/publico/pdf/0065e08d.pdf
Y, SÍ, te lo tienen que hacer gratis.

Aquí tienes el índice del libro de tarifas
https://www.barclays.es/publico/pdf/Tarifas.pdf
 
Hola a todos:

Yo finalmente he cancelado mi hipoteca el Miercoles pasado...a espera de que me den/hagan el Certificado de Deuda Cero...que ya veré si me lo quieren cobrar y tal (eso será otra historia)...la duda que me surje es: ¿Les puedo pedir mi Escritura Original del Prestamo?, yo tengo una copia y una copia simple y ellos la origianl (el Banco me refiero). ¿Se la puedo pedir y me la tienen que dar?...o ¿eso es cuando el Notario realiza la escritura de cancelación que se la pide al Banco? --> decir que los tramites los voy a hacer yo, por supuesto.

Gracias
 
Eratostenes, el original, original que es el que tiene las firmas, se queda en la Notaría en custodia para toda la vida, lo mas original que puedes tener, es una copia autorizada que es probable que ya la tengas, que es la que tiene los folios con un sello azul de papel timbrado de 15 céntimos. si no la tuvieras, siempre tienes derecho a solicitar una para ti en la Notaría en la que se firmara la cancelación.

un saludo
 
Eratostenes, el original, original que es el que tiene las firmas, se queda en la Notaría en custodia para toda la vida, lo mas original que puedes tener, es una copia autorizada que es probable que ya la tengas, que es la que tiene los folios con un sello azul de papel timbrado de 15 céntimos. si no la tuvieras, siempre tienes derecho a solicitar una para ti en la Notaría en la que se firmara la cancelación.

un saludo

Gracias

A ver si soy capaz de explicarme. Yo oí/creía que cuando pagase el prestamo Hipotecario el Banco me daba las Escritura que el guarda (y se que la tiene porque alguna reclamación que les he hecho la han sacado para mirarlas delante mia). Yo no tengo ni comprato de compra-venta ni escritura ni nada de eso.

Lo que yo tengo es una FOTOCOPIA de la Escritura, esta fotocopia se la pedi al banco hace unos años (no es otra cosa que una fotocopia que hicieron en el propio banco para entregarmelas al pedirla yo). Se ve que es papel timbrado ( el original de esa copia) y con un sello de 25 pesetas (es vieja la Hipoteca) y, tambien tengo, UNA COPIA SIMPLE (no me preguntes como es que tengo, no me acuerdo, supongo que me lo dieron en la Notaria al firmar).

De otro lado, hace unos años compre una plaza de garaje a un señor a través de un prestamo personal y fuimos al Notario, yo me encarge del Registro y Hacienda y tal y de ese garaje si que tengo Escritura, con sus pegatinas, entrada del Registro y demás, en su carpeta amarilla con el nombre del Notario ...etc.

Bueno pues leyendo por internet:

Veo que la cosa está un poco liada, así que intentaré hacerla más sencilla:
1º La Notaría, cuando firmas las escrituras de compraventa y la hipoteca, emite por cada escritura una copia autorizada (tiene el mismo valor que un original) y tres simples. Nunca te da el original (el que tú firmaste), puesto que queda custodiado en la Notaría para siempre. De las 3 copias simples, una se la queda el organismo liquidador de tu CCAA y otra el Registro de la Propiedad, y en la copia autorizada te ponen una pegatina, o un cajetín con datos, o lo que sea.
Después de realizar estos trámites sobra una copia simple y la copia autorizada (la importante) con las "pegatinas". Dado que quien se encarga de hacer esos trámites es la Gestoría del Banco, es ésta quién se las queda y luego las remite al Banco.
El Banco, de la escritura de compraventa, se queda con una copia simple, y la autorizada es para ti, PERO... lo que suele pasar, es que del Banco nunca te llaman, y hasta que se la reclames, ahí quedó! La suelen tener archivada junto con tu expediente en la propia sucursal y su obligación es dártela a ti. Si la extravían y tienes que pedir una copia autorizada nueva al Notario deberían pagártela ellos, y además tienes que ir otra vez a que te pongan las pegatinas en la hacienda de tu CCAA y en el Registro de la Propiedad (aquí ya no te cobran).
También te tienen que dar la copia simple de tu hipoteca. La autorizada se la quedan ellos. -->Esto no termino de entenderlo, puesto que antes dicen que te la tienen que dar

2º La copia que tú tienes de la compraventa es la buena: sólo tienes que comprobar que figuras en ella como comprador y que junto a la descripción de la finca figure un cajetín (Tomo, Libro, Finca nº ..).

3º Puedes cancelar la hipoteca registralmente cuando tú quieras, no hay un plazo. Para ello, llama a la Notaría donde firmaste la hipoteca (o a la que tú quieras), pregúntales qué documentación necesitan, cuánto te cobran y si llaman ellos a los apoderados del Banco para que vayan a firmar la cancelación, o si tienes que avisarlos tú (la cancelación sólo la firman ellos, no tú). Una vez que firmen, la pagas y la recoges tú. Después la presentas en la hacienda de tu Comunidad Autónoma (cubres el impreso y que te lo sellen, no se paga nada) y después la presentas en el Registro de la Propiedad que corresponda.


De todo lo anterior entiendo que LA COPIA AUTORIZADA es la que tiene mi Banco, pues ello hicieron el papeleo y es la que sacan cuando tienen que consultar algo de reclamaciones que les he hecho, en mi presencia. ¿ESTA COPIA AUTORIZADA DEBO TENERLA YO? ¿SE LA PUEDO PEDIR Y ME LA HAN DE DAR? (al del Banco me refiero)

¿Me he explicado ahora un poco mejor?

Gracias

EDITO: La Copia Autorizada la tiene el Banco ahora, pero en tu contesacion dices que puedo pedir una copia al firmar la Cancelación....esta bien eso, pero voy a pedir la Cancelación en otra Notaría y fuera de mi provincia, no se si alli podrán darme una coipia o como irá eso.
 
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Hola,
a mi me ocurrio lo mismo.
Cuando ya cancele la hipoteca y tramite yo mismo toda la gestion de notaria y registro, me di cuanta de que solo contaba con una fotocopiade la copia autorizada.
Fui al banco y se la solicite.
En resumen, me marearon unos meses pero la cuestion es que no me entregan las copias.
En mi caso conservo la factura del notario en la que me cobran la copia autorizada ( a traves de la gestoria del banco).
Mi logica era la siguiente (ya que por ley ellos deben conservar una copia autorizada):
- De acuerdo, esta bien que tengais que tener una copia autorizada, pero os la pagais vosotros. Esta , que es la que he pagado yo, me la devolveis.

Además mientras no se presente una queja a la atencion al cliente del banco ( escrito de la queja aportando las factura del notario...) y que te den la fecha de entrada no te hacen ni caso.
Luego lo mas probable es que tampoco. Pero claro, una vez pasados dos meses desde que hiciste la reclamación al banco, puedes poner la reclamación al banco de España. Y ahí si les duele.
Yo cuando presente mi reclamación ( ya habian pasado varios meses desde que empecé con el tema) le dije a la directora (que realmente hizo todo lo posible para que me las entregaran) que para mi la reclamación que le estaba prsesentando era papel mojado pero que era el primer paso para que pudiera poner la reclamacion en el banco de españa.
Pues bien, al de una semana me llama la directora de que ya lo están tramitando para que me entreguen la copia autorizada. Al final creo que han solicitado al notario que emita otra copia autorizada. pero llegados a este punto ya no me importa.

Lo mas importante, si lo has pagado tu, es tuyo. Todo lo demas es marear la perdiz.

espero que te haya sido de utilidad.
saludos
 
Bueno, pues por fin me llegó la hora de cancelar la hipoteca.

Primer round: La entidad dice que me hace el certificado de deuda cero pero que el tema de la cancelación en la notaría la hacen ellos, por supuesto con unos gastos de gestión que aun no me han desglosado.

Razones: esos trámites los hacen desde el departamento centralizado, por supuesto fuera de la localidad donde está la sucursal, y donde está la notaría donde firmamos la hipoteca. Por cierto, debo apuntar que a la firma de la hipoteca tampoco fue el director del banco, sino que mandaron a una gestoría para ello (se ve que cada vez más los directores de sucursal no tienen poderes ni para decidir a quien se le regala boli de propaganda).

Obviamente no acepto nada de eso y comienzo con las reclamaciones y demás, ya os iré contando, pero sí me gustaría saber vuestra opinión al respecto. El hecho de no tener "apoderado" - al parecer el director de la sucursal no lo es - en la localidad pese a que sí tienen sucursal puede influir en la notaría ne la que firmar?
 
Bueno, pues por fin me llegó la hora de cancelar la hipoteca.

Primer round: La entidad dice que me hace el certificado de deuda cero pero que el tema de la cancelación en la notaría la hacen ellos, por supuesto con unos gastos de gestión que aun no me han desglosado.

Razones: esos trámites los hacen desde el departamento centralizado, por supuesto fuera de la localidad donde está la sucursal, y donde está la notaría donde firmamos la hipoteca. Por cierto, debo apuntar que a la firma de la hipoteca tampoco fue el director del banco, sino que mandaron a una gestoría para ello (se ve que cada vez más los directores de sucursal no tienen poderes ni para decidir a quien se le regala boli de propaganda).

Obviamente no acepto nada de eso y comienzo con las reclamaciones y demás, ya os iré contando, pero sí me gustaría saber vuestra opinión al respecto. El hecho de no tener "apoderado" - al parecer el director de la sucursal no lo es - en la localidad pese a que sí tienen sucursal puede influir en la notaría ne la que firmar?

¿ Necesitas hacer ahora la cancelación registral ? ¿ Vas a vender el inmueble hipotecado ? Si no es así, yo no la haría. Son ganas de gastar el dinero antes de tiempo, y de renunciar a una posibilidad de financiación barata si es que tienes posibilidad de hacer segundas disposiciones si un día necesitas pasta.

Tener deudas quita el sueño. Tener una inscripción en el registro que pone que una vez tuviste una deuda con un banco, no. Al menos a mí
 
¿ Necesitas hacer ahora la cancelación registral ? ¿ Vas a vender el inmueble hipotecado ? Si no es así, yo no la haría. Son ganas de gastar el dinero antes de tiempo, y de renunciar a una posibilidad de financiación barata si es que tienes posibilidad de hacer segundas disposiciones si un día necesitas pasta.

Tener deudas quita el sueño. Tener una inscripción en el registro que pone que una vez tuviste una deuda con un banco, no. Al menos a mí

No, no necesito vender ni tengo ninguna prisa por hacerlo; pero por eso mismo prefiero hacerlo ahora - más bien a comenzar ahora con los trámites, no sé si lo haré ahora o dentro de unos meses - pero sí creo que hacerlo sin prisa te da más margen para poder defender más y mejor tus derechos; como ejemplo diré que cuando compré la casa al vendedor le hicieron la misma jugada, pero como había mucha prisa y presión por todas las partes el vendedor no tuvo opciones de defender lo suyo y le clavaron 1.300€ de provisión de gastos para la cancelación; yo de momento, quiero conseguir el certificado, empezar a preguntar presupuestos, gestiones, opiniones...... y sin prisa a enviar las reclamaciones al banco, OCU, Consejo del notariado...... que sean necesarias. Si tienes prisa no puedes hacer esto.
 
Creo que esto es lo importante, el no tener prisa, cuando se tiene prisa hacen contigo lo que quieren y se aprovechan.

Sería interesante que dijeras la entidad, te echaría una mano viendo su libro de tarifas, y el resto de foreros que estén en esa entidad sabrán a que atenerse.

A mi me la intentaron meter como a ti, pero con su libro de tarifas en la mano puse una reclamación en el banco por escrito al defensor del cliente de la entidad, siempre hay que relacionarse con ellos por escrito cuando no estamos conformes con algo. En la reclamación hice referencia al epígrafe de su libro de tarifas que pone que no tiene coste el certificado de deuda cero y la referencia a la normativa del Banco de España que impide cobrar por algo que es una imposición legal de la ley hipotecaria.

En ese escrito también dije que si la respuesta a mi solicitud era negativa o pasaban los tres meses que legalmente tienen para contestar elevaría la queja al banco de España.

Tardaron dos meses aproximadamente en contestar pero me dieron la razón, cuento la historia mas detalladamente al inicio del hilo.


Sin embargo una compañera mía que tenía prisa por conseguir la cancelación hipotecaria no pudo hacerlo gratis a pesar de tener razón porque no podía esperar dos o tres meses que es lo que tardaría en resolverse el asunto.



Sobre las razones que te han dado..., son una mamarrachada, no es tu problema, tu puedes elegir Notaria con las siguientes condiciones.

-Elegir la notaria en la que se formalizó la Hipoteca. Esa la puedes elegir siempre sin coste.

- O cualquier otra en una localidad en la que la entidad tenga sucursal (esto creo que lo leí en la memoria del BdE, pero hablo de memoria, seguramente venga explicado en el libro de tarifas de la entidad)
 
Creo que esto es lo importante, el no tener prisa, cuando se tiene prisa hacen contigo lo que quieren y se aprovechan.

Sería interesante que dijeras la entidad, te echaría una mano viendo su libro de tarifas, y el resto de foreros que estén en esa entidad sabrán a que atenerse.

A mi me la intentaron meter como a ti, pero con su libro de tarifas en la mano puse una reclamación en el banco por escrito al defensor del cliente de la entidad, siempre hay que relacionarse con ellos por escrito cuando no estamos conformes con algo. En la reclamación hice referencia al epígrafe de su libro de tarifas que pone que no tiene coste el certificado de deuda cero y la referencia a la normativa del Banco de España que impide cobrar por algo que es una imposición legal de la ley hipotecaria.

En ese escrito también dije que si la respuesta a mi solicitud era negativa o pasaban los tres meses que legalmente tienen para contestar elevaría la queja al banco de España.

Tardaron dos meses aproximadamente en contestar pero me dieron la razón, cuento la historia mas detalladamente al inicio del hilo.


Sin embargo una compañera mía que tenía prisa por conseguir la cancelación hipotecaria no pudo hacerlo gratis a pesar de tener razón porque no podía esperar dos o tres meses que es lo que tardaría en resolverse el asunto.



Sobre las razones que te han dado..., son una mamarrachada, no es tu problema, tu puedes elegir Notaria con las siguientes condiciones.

-Elegir la notaria en la que se formalizó la Hipoteca. Esa la puedes elegir siempre sin coste.

- O cualquier otra en una localidad en la que la entidad tenga sucursal (esto creo que lo leí en la memoria del BdE, pero hablo de memoria, seguramente venga explicado en el libro de tarifas de la entidad)

Sin problemas con la entidad; actualmente es Caja Rural de Castilla la Mancha, aunque viene de una venta de Barclays, con quien yo hice la hipoteca, aunque el director se mantiene el mismo. Inicialmente no parece que pongas pegas en el tema del Certificado de deuda cero sin coste (aunque aun no lo tengo en la mano y no me fio) pero sí me he descargado su libr de tarifas y creo interpretar que no tiene coste.

Lo que más me preocupa no es el certificado, sino la lucha (que sé que ganaré) de elegir notaría y quitarme de en medio a la gestoría del banco.
 
Sin problemas con la entidad; actualmente es Caja Rural de Castilla la Mancha, aunque viene de una venta de Barclays, con quien yo hice la hipoteca, aunque el director se mantiene el mismo. Inicialmente no parece que pongas pegas en el tema del Certificado de deuda cero sin coste (aunque aun no lo tengo en la mano y no me fio) pero sí me he descargado su libr de tarifas y creo interpretar que no tiene coste.

Lo que más me preocupa no es el certificado, sino la lucha (que sé que ganaré) de elegir notaría y quitarme de en medio a la gestoría del banco.

En el efigrafe 12.3 del libro de tarifas de tu entidad:

http://www.cajaruralcastillalamancha.es/doc/tarifas/3081e12d.pdf

Por tanto no te pueden cobrar, y por supuesto no te pueden imponer una gestoría

Puedes ir más preparado con la Memoria del Banco de España de 2013 (último año publicado):

http://www.bde.es/f/webbde/Seccione...vicioReclamaciones/13/0.DOCUMENTOCOMPLETO.PDF

En su página 123 (abajo del todo), 124 y 125 explica nítidamente que no te pueden cobrar.

Con esas dos cositas te piras para el banco con una reclamación al defensor del cliente de la entidad preparada por si se ponen orates y listo.

Aquí tienes los formularios por si no te los facilitan en la oficina, y para llevarlos preparados de casa si lo prefieres y no perder tiempo:

Atención al Cliente Caja Rural Castilla-La Mancha

Muy importante lleva una copia de la reclamación y que te la sellen.
 
Os cuento mi experiencia, relativa a la cancelacion del viernes pasado, me quedaban algunos € de principal pendiente.

Le comunico al banco la decision de cancelar la hipoteca, que por favor me indique que comision, y le solicito que me envien por email los datos relativos a los costes de cancelacion, y que por favor afinen el lapiz.

Respuesta del banco
Estimado XXXXXXX:

Le informamos del importe de la cancelación de la hipoteca a 17/04/2015:

Notaria 255 €
Gestoria 60 €
Registro 170 €

Provision de fondos 490 €
Si desea que CaixaXXXXX realice los trámites de inscripción, deberá provisionar, adicionalmente, los importes siguientes:
Comisión preparación documental hipoteca: 100 euros + IVA
Comision de cancelacion 1%: 155,04
Atentamente,


Entro en modo macho cabrío MAXIMO, porque entiendo que el banco me esta puteando cosa que es cierta asi que le envio mi respuesta.

Buenos dias, necesito que me aclares lo siguiente, porque desconozco si hay pactado algo mas que la comisión de amortización que a mi no me conste.

Compensación por desistimiento y compensación por riesgo de interés: Si se trata de un préstamo hipotecario (sea a tipo de interés fijo o variable) formalizado a partir del 9 de diciembre de 2007, la hipoteca recae sobre una vivienda y el prestatario (o sea el deudor) es una persona física (o una empresa de reducida dimensión a efectos del impuesto sobre sociedades), las entidades sólo podrán cobrar, por amortización anticipada total, y si así lo hubieran pactado, una cantidad en concepto de compensación por desistimiento y, en ciertos casos, otra en concepto decompensación por riesgo de interés (arts 7, 8 y 9 de la Ley 41/2007 ).
Los importes que las entidades podrán cobrar en concepto de compensación por desistimiento no podrán ser superiores:
• al 0,5% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce dentro de los cinco primeros años de vida de la operación, o
• al 0,25% de lo amortizado anticipadamente, si la amortización se produce en un momento posterior al indicado en el guión anterior.
• Y, si se hubiera acordado con la entidad una compensación inferior a las indicadas, la compensación a percibir será la pactada.
Fuente

Portal del Cliente Bancario - Productos bancarios - Préstamo hipotecario - Otros costes: comisiones y gastos - Comisiones - Al final de la operación

Con lo cual no me cuadra el importe de la comisión de cancelación tanto en cuanto esta hipoteca ha sido constituida con fecha posterior al 9 de Diciembre de 2007. Te agradecería que me comprobases si lo que te indico es correcto, o en caso de no ser correcto me lo indiques.

Por otra parte el presupuesto que me adjuntas me temo que actualmente esta fuera de mercado, seria posible que se ajustase algo, porque en caso de no ser así creo que me será mas rentable realizar yo mismo los tramites de escritura de cancelación.

Sino el lunes te solicitare que me expidas un certificado de deuda cero (que según la oficina del BDE esta libre de cualquier tipo de comisiones).

Portal del Cliente Bancario - Productos bancarios - Préstamo hipotecario - Otros costes: comisiones y gastos - Comisiones

Comisión por emisión de certificado de cancelación económica de la deuda y cancelación registral de la hipoteca:
El Servicio considera que, sobre la base de dicha norma y acorde con criterios de buenas prácticas bancarias, las entidades no pueden cobrar importe alguno por la emisión de un certificado de cancelación económica de la deuda ni, alternativamente, por su comparecencia –de algún apoderado- en notaría en caso de que la declaración de cancelación de deuda se incorpore a escritura pública.
En todo caso, los clientes pueden llevar a cabo los trámites necesarios para la cancelación registral de la hipoteca tras obtener la certificación de haber pagado la deuda. De ello se desprende que las entidades solo prestan este servicio, y por tanto cobrar por él, si el interesado se lo solicita expresamente –sea el titular del préstamo o la persona interesada en ello-.
La comisión remuneraría la preparación de los documentos para que la entidad sea quien haga las gestiones y trámites para cancelar registralmente la hipoteca. No puede conceptuarse como servicio entregar al cliente la documentación justificativa de haber pagado el préstamo (una carta o certificado en ese sentido) ni tampoco que un empleado de la entidad se desplace al notario señalado por el cliente para levantar escritura de cancelación de deuda.
Habitualmente, las reclamaciones en este campo versan por el cobro de dicha comisión por el certificado o por el citado desplazamiento, aunque también las hay por no haber informado debidamente al interesado antes de cobrar la comisión y/o gastos, o por no acreditar contar con la autorización del cliente para cargarle esas comisiones

Os notificare el notario en donde podeis a pasar a firmar la escritura de cancelación (que según la oficina del BDE esta libre de cualquier tipo de comisiones).

Y ya gestiono yo el tema de AJD y la inscripción en el registro de la propiedad.

Gracias y un abrazo


Despues de esta respuesta el tema ha quedado como sigue.

Preparacion de papeles 0 €
Comision de cancelacion 0 €
Gastos de notaria 120 €
Registro 80 €
Gestoria 60 €

Paso de realizar yo los tramites mas que nada porque me implica un viaje de 300 km.

Como se han puesto a tiro les he dejado la nomina y me han regalado un televisor, y dentro de 12 meses hablamos.

S2
 
Irishmen, asegurate de los trámites que realiza la gestoría. Y que te lo pongan por escrito no vaya a ser que te toque ir a recoger las escrituras y llevarlas a Actos Juridicos Documentados..., con estos hay que cubrir todas las opciones por rebuscadas que parezcan.

Y sobre todo ENHORABUENA!!.


Por cierto sobre lo de la Elección de Notarios que comentaba con MRB, aparece en la página 97 del la Memoria del BdE de la que publiqué antes el enlace.
 
¿Algún notario recomendable en Madrid con precio ajustado para una escritura de cancelación de hipoteca?

Ya tengo el certificado de deuda cero y he conseguido que el banco pase por el aro de ir al notario que yo elija sin cobrar un duro...

Pretendían cobrarme 600 euros, registro aparte por lo hacerlo por su circuito interno. Mangantes... (Santander... Hipoteca originalmente de Banesto)
 
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